Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Partiendo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general, que establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictar las Normas Oficiales Mexicanas, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento y; artículo 133, fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer las disposiciones en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades en niñas y niños menores de 10 años, para promover su óptimo desarrollo y mejorar los actuales niveles de salud. Así como, establecer los criterios y acciones que debe considerar el personal de salud para otorgar la atención integrada, la cual será proporcionada con calidad, calidez y pleno respeto a los derechos humanos, bajo los principios de interés superior de la niñez, la no discriminación y reconocimiento de las capacidades evolutivas, de conformidad con sus intereses y necesidades.

Una de las problemáticas, es la cobertura de acciones para asegurar la atención integrada para las niñas y los niños de 5 años de edad hasta los menores de 10 años, debido a que este grupo etario no está incluido en las normas vigentes, tanto la NOM-031-SSA-1999, Para la atención a la salud del niño que comprende a las niñas y niños menores de 5 años de edad, como la NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad. De acuerdo a las disposiciones aplicables, encontradas en el 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el título segundo, capítulo noveno, artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe garantizarse el derecho a la protección de la salud de todas las niñas y niños. Por lo tanto, para dar respuesta a estas disposiciones, se ha ampliado a este grupo etario en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-2014, Para la atención a la Salud de la Infancia. Otra problemática de alta prioridad tanto en agendas internacionales como en las nacionales, es la morbi-mortalidad en niñas y niños menores de cinco años, y en especial la mortalidad infantil (menores de un año), por traducirse en un indicador sensible que mide la sobrevivencia infantil, el bienestar y el desarrollo de la infancia. En la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, se establecieron 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015), donde se acordó la meta de reducir en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de 5 años para el 2015. México se comprometió en cumplir la meta y para el 2015 logró una reducción de 61.5% en este indicador, al pasar de una tasa de 32.5 defunciones por cada 1000 nacidos vivos en 1990 a 12.5 defunciones por cada 1000 nacidos vivos en 2015. En nuestro país, dentro de las 5 principales causas de mortalidad en el 2015 en menores de 10 años tenemos malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas, accidentes, tumores malignos, neumonía e influenza y enfermedades infecciosas intestinales, de las cuales, al menos tres son prevenibles y de manera particular para el menor de un año las afecciones originadas en el período perinatal. Con respecto a la NOM-031-SSA-1999, Para la atención a la salud del niño, los expertos en la materia han recomendado a dicho documento para incorporar los avances científicos que se han producido en los últimos años, en especial lo relativo a la vigilancia del crecimiento y la nutrición, vigilancia de la vacunación, vigilancia del desarrollo en la primera infancia, defectos al nacimiento, atención a enfermedades prevalentes en las niñas y los niños menores de 10 años, prevención, identificación y notificación de la violencia contra niñas y niños y maltrato infantil, prevención de accidentes en el hogar, orientación a la madre, padre, tutor, representante legal en medidas preventivas y promoción de la salud. Otra problemática de alta prioridad tanto en agendas internacionales como en las nacionales, es la morbilidad y la mortalidad en niñas y niños menores de cinco años, y en especial la mortalidad infantil (menores de un año), por traducirse en un indicador sensible que mide la sobrevivencia, el bienestar y el desarrollo de la infancia. De esta manera, en nuestro país, en el año 2016, las 5 principales causas de mortalidad en niñas y niños menores de 5 años fueron: enfermedades neonatales, defectos congénitos al nacimiento, enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias y otras enfermedades infecciosas, lesiones no intencionales (accidentes) y deficiencias nutricionales. Mientras que las 5 principales causas de mortalidad en niñas y niños de 5 a 14 años fueron: neoplasmas, lesiones no intencionales, lesiones por transporte, autolesiones y violencia y otras enfermedades no transmisibles (defectos congénitos al nacimiento). Fuente: Global Burden of Disease Study 2016. Global Burden of Disease Study 2016 (GBD 2016) Results. Seattle, United States: Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME), 2016. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado, además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los padres para dedicarlos al cuidado de sus hijas e hijos, así como los días de ausentismo escolar. Es importante resaltar que, la mayoría de estos padecimientos son prevenibles, de ahí la importancia de actualizar en la NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, las enfermedades de mayor prevalencia, así como los factores que condicionan y causan daños a la salud de las niñas y los niños menores de 10 años, mejorando la calidad en la prestación de los servicios que reciben. Esto implica, establecer los criterios mínimos necesarios para realizar la atención integrada, la cual incluye: la consulta de la niña y el niño sanos; identificación de factores de mal pronóstico para el desarrollo y la salud; evaluación clínica; vigilancia del crecimiento y la nutrición; vigilancia de la vacunación; vigilancia del desarrollo en la primera infancia; identificación de defectos al nacimiento; atención a enfermedades prevalentes en las niñas y los niños menores de 10 años; prevención, identificación y notificación de la violencia contra niñas y niños y maltrato infantil; prevención de accidentes; orientación a la madre, padre, tutor, representante legal en medidas preventivas y promoción de la salud.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Salud. Las disposiciones de la Ley General de Salud establecen de manera general las obligaciones, de los establecimientos de salud y de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, en materia de atención integrada de carácter: preventivo, curativo, paliativo y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, acorde con la edad, sexo, factores de riesgo de las personas. Además, establece la promoción, prevención y educación para la salud en materia de enfermedades transmisibles y las no transmisibles de atención prioritaria, entre otras.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Este instrumento regulatorio establece de manera general, que los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, que brinden atención médica, deberán realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación y de cuidados paliativos.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Este instrumento establece la inclusión de acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, así como las correspondientes a diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, vinculadas con las necesidades de salud derivadas del perfil epidemiológico del país, de acuerdo con el tipo de establecimiento para la atención médica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las Normas Oficiales Mexicanas en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Por ello son el único instrumento legal idóneo, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones operativas para regular la prestación de servicios de salud. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumento regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica. De esta manera establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por lo cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las normas oficiales mexicanas en materia de prestación de servicios de salud tienen un carácter de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en los ámbitos público y privado. Los beneficios directos con la emisión de esta regulación, son establecer los criterios mínimos para brindar atención integrada a un grupo etario particular, así como para asegurar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos humanos, derecho a la salud, de confidencialidad, autonomía y respeto de las niñas y los niños que hacen uso de este tipo de establecimientos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es pertinente implementar esquemas de autorregulación, debido a que en el caso de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que brinden atención a niñas y niños menores de 10 años, es necesaria la intervención gubernamental a través de una regulación jurídica, profesional y técnica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A fracción I de la Ley General de Salud.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es una opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana, de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 3 fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: “Norma Oficial Mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.”

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Implementar incentivos económicos a los establecimientos de salud para la atención integrada de niñas y niños menores de 10 años, de manera independiente o no ligado a un hospital o al profesional de salud, no es objeto de las regulaciones en materia de salud. Por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El presente proyecto de norma también tiene la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los profesionales de la salud que brindan atención integrada a las niñas y los niños menores de 10 años, favoreciendo la vigilancia sanitaria a que deben ser sujetos los profesionales que presten sus servicios en los establecimientos para la salud del Sistema Nacional de Salud, donde se brinde atención a niñas y niños menores de 10 años.

Las enfermedades que se producen en el ser humano antes de los 10 años pueden tener repercusiones graves durante toda la vida. Por lo tanto, la actualización de la NOM-031-SSA2-1999 debe incorporar los avances científicos que se han producido en los últimos años, en especial lo relativo a las enfermedades de mayor prevalencia, así como los factores que condicionan y causan daños a la salud de las niñas y los niños menores de 10 años, así como incluir la perspectiva de derechos de la niñez bajo los principios de interés superior, no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este anteproyecto es un instrumento normativo que establece los criterios y acciones que debe considerar el personal de salud para otorgar la atención integrada a este grupo etario, así como orientar a la buena práctica del personal de salud. En suma, el propósito es garantizar que la atención que se brinde sea con calidad y calidez en beneficio de las niñas y los niños del país. En este sentido, las normas oficiales mexicanas en materia de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, precisan y hacen más explícitas las disposiciones que establecen los instrumentos legales jerárquicamente superiores, por lo tanto la autoridad sanitaria identificó que para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas de mayor jerarquía, el anteproyecto que nos ocupa, ofrece con mayor detalle y especificidad, los criterios mínimos para regular la atención integrada a las niñas y niños menores de 10 años y se tenga el menor margen de riesgo y los mayores beneficios. Es importante resaltar que el anteproyecto tiene un sustento jurídico-sanitario, toda vez que da cumplimiento a las disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, mismo que se constituye como un único instrumento regulatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención a niñas y niños menores de 10 años.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.1, 4.2, 4.3, 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.5.1, 4.3.5.2, 4.3.5.3, 4.3.5.4, 4.3.5.5, 4.3.6, 4.4, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4, 4.4.5, 4.4.6, 4.4.7, 4.4.8, 4.4.9, 4.4.10, 4.4.11, 4.5, 4.6, 4.7 4.8, 4.9

Justificación#1

Establece los criterios mínimos que todas las instituciones, dependencias y organizaciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar para que el personal de salud brinde atención integrada a las niñas y los niños menores de 10 años, los elementos de la consulta completa, los motivos de consulta más frecuentes, con perspectiva de niñez y enfoque de género.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

5.1, 5.2, 5.3, 5.4

Justificación#2

Especifica la frecuencia mínima en la que se debe brindar consulta a las niñas y niños menores de 10 años por grupos de edad.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3

Justificación#3

Determina los factores de mal pronóstico que deberá identificar el personal de salud para el desarrollo y la salud de las niñas y niños menores de 10 años.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

7.1. 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.8, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.11, 7.1.12, 7.1.13, 7.1.14, 7.2, 7.2.1, 7.2.1.1, 7.2.1.2, 7.2.1.3, 7.2.2, 7.2.2.1, 7.2.2.2, 7.2.2.3, 7.2.3, 7.2.3.1, 7.2.3.2, 7.2.3.3

Justificación#4

Precisa los aspectos mínimos que deben explorarse para la evaluación clínica, durante la consulta médica.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

8.1, 8.1.1, 8.1.1.1, 8.1.1.2, 8.1.1.3, 8.1.1.4, 8.1.1.4.1, 8.2, 8.2.1, 8.3, 8.3.1, 8.4, 8.4.1, 8.4.1.1, 8.4.1.2, 8.4.1.3, 8.4.1.4, 8.4.1.5, 8.4.2, 8.4.3

Justificación#5

Especifica las acciones que deberá realizar el personal de salud para la vigilancia del crecimiento y la nutrición.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

9.1

Justificación#6

Reitera la disposición de que el personal de salud solicite la Cartilla Nacional de Salud vigente para la verificación del esquema de vacunación.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

10.1, 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.5.1, 10.1.5.2, 10.1.5.3, 10.1.5.4, 10.1.6, 10.1.6.1, 10.1.7, 10.1.8, 10.2, 10.2.1, 10.2.2, 10.2.3

Justificación#7

Ratifica las acciones que deberá realizar el personal de salud para la vigilancia del desarrollo en la primera infancia.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

11.1, 11.2

Justificación#8

Reitera la importancia de la identificación de defectos al nacimiento y su referencia por parte del personal de primer contacto.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

12.1 12.1.1, 12.1.2, 12.1.2.1, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.2, 12.2.2, 12.2.2.1, 12.2.3, 12.2.4, 12.2.5, 12.2.6, 12.2.7 12.3, 12.3.1,12.3.1.1, 12.3.1.2, 12.3.1.3, 12.3.1.4, 12.3.1.5, 12.3.1.6, 12.3.1.8, 12.3.1.8.1, 12.3.1.9, 12.3.1.10, 12.3.2, 12.3.3, 12.3.4, 12.3.5.

Justificación#9

Determina las acciones a seguir por el personal de salud para la atención a enfermedades prevalentes en las niñas y los niños menores de 10 años, tales como enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias o cáncer.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

13.1, 13.2, 13.2.1, 13.2.2, 13.3, 13.3.1, 13.3.2, 13.4, 13.4.1, 13.4.2, 13.4.3, 13.4.4

Justificación#10

Establece disposiciones nuevas que deberá llevar a cabo el personal de salud en materia de prevención, identificación y notificación de la violencia contra las niñas y los niños y maltrato infantil

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

14.1, 14.1.1, 14.1.2, 14.1.3, 14.1.4, 14.1.5, 14.1.6, 14.1.7, 14.1.8, 14.2

Justificación#11

Especifica los temas en los que el personal de salud deberá capacitar a la madre, padre, tutor, representante legal de la niña o el niño menor 10 años para la prevención de accidentes.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

15.1, 15.1.1, 15.1.2, 15.1.3, 15.1.4, 15.1.5, 15.1.5.1, 15.1.5.2, 15.1.5.3, 15.1.5.4, 15.1.5.5, 15.1.5.6, 15.1.6, 15.1.7, 15.1.8, 15.1.9, 15.1.9.1, 15.1.9.2, 15.1.9.3, 15.1.9.4, 15.1.9.5, 15.1.9.6, 15.1.10, 15.1.11, 15.1.11.1, 15.1.11.2, 15.1.11.3, 15.1.12, 15.1.13, 15.1.14, 15.1.15, 15.1.16, 15.1.17

Justificación#12

Puntualiza los criterios mínimos en los que, el personal de salud, deberá orientar a la madre, padre, tutor, representante legal en medidas preventivas y promoción de la salud.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

16.1, 16.2, 16.3, 16.3.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.4, 16.5

Justificación#13

Establece las acciones preventivas a realizar por el personal de salud.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

17.1, 17.1.1, 17.1.2, 17.1.2.1, 17.1.2.2, 17.1.2.3, 17.2, 17.2.2, 17.2.2.1, 17.2.2.2, 17.2.3, 17.2.3.1, 17.2.3.2, 17.2.3.3, 17.3, 17.3.1, 17.3.2, 17.3.3, 17.3.3.1, 17.3.3.2

Justificación#14

Determina las disposiciones para la capacitación del personal de salud, la participación para la acción comunitaria y para la información a la población.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

18.1, 18.1.1, 18.1.2, 18.1.3, 18.1.4, 18.1.5, 18.1.6, 18.1.7, 18.1.8, 18.2

Justificación#15

Ratifica las disposiciones que debe llevar a cabo el personal de salud para registrar y reportar la información generada de los servicios otorgados y en los tiempos establecidos.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

19.1, 19.1.1, 19.2, 19.3, 19.4

Justificación#16

Ratifica las disposiciones que debe llevar a cabo el personal de salud para la vigilancia epidemiológica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud de los sectores público, social y privado que brinden atención a las niñas y los niños menores de 10 años.

Describa o estime los costos#1

Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable para el establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, toda vez que corresponde a las funciones del personal de salud profesional y técnico que tiene que llevar a cabo diariamente en la atención de las niñas y niños menores de 10 años.

El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Por lo tanto, las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria en los sectores público, social y privado de todo el territorio nacional. El proyecto de norma que nos compete regula la práctica del personal de salud para asegurar que los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud de los sectores público, social y privado brinden atención integrada a las niñas y niños menores de 10 años, en el territorio nacional. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con los ordenamientos jerárquicamente superiores, y aquellos que no lo hacen, se convierten en prestadores de servicios al margen del marco normativo y de la calidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud de los sectores público, social y privado que brinden atención a las niñas y los niños menores de 10 años.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Esta disposición regulatoria no beneficia en términos monetarios a un grupo o industria de manera particular, toda vez que corresponde a las funciones del personal de salud profesional y técnico que tiene que llevar a cabo diariamente en la atención de las niñas y niños menores de 10 años.

Los beneficios de la regulación son superiores a los costos, ya que en el anteproyecto se definen los criterios para regular a los establecimientos de salud que prestan servicios de atención a la salud de las niñas y los niños menores de 10 años de los sectores público, social y privado, así como del personal profesional y técnico de las disciplinas de salud que intervienen en estas actividades. Los beneficios que se obtienen como resultado de una buena práctica médica no tienen un costo monetario cuantificable, ya que el anteproyecto de norma, al explicitar las responsabilidades de los profesionales de la salud propician la calidad, la accesibilidad y la seguridad en la atención integrada para todas las niñas y los niños menores de 10 años. Los beneficios adicionales incluyen la garantía del derecho a la protección de salud del grupo etario para cubrir a todas las niñas y los niños menores de 10 años, y que la atención que otorgue el personal de salud se realice en apego a los principios científicos, éticos, con perspectiva de niñez y enfoque de género.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica de la Secretaría de Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, colegios, universidades, entre otros, promueven entre sus agremiados que el desarrollo de sus actividades profesionales se apegue al marco normativo vigente, con frecuencia solicitan a la Secretaría de Salud y en particular al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, su participación en seminarios, congresos, sesiones informativas, o capacitación presencial, en cascada o a distancia a efecto de proporcionar a los participantes de dichos foros información sobre el marco jurídico vigente, al que se deben sujetar los establecimientos de salud para brindar atención a las niñas y los niños menores 10 años, del Sistema Nacional de Salud. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación de la vigilancia de los establecimientos de salud que brindan atención a las niñas y los niños menores de 10 años, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior con sustento en los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio de la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario destacar que, para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los recursos disponibles por la autoridad sanitaria federal, estatal y jurisdiccional, están contemplados en las partidas presupuestarias para este fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación, de conformidad con sus atribuciones, desarrolla la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que brinden atención a las niñas y niños menores de 10 años, son sujetos del control y vigilancia sanitaria, en este sentido las disposiciones contenidas en la norma son obligatorias y su vigilancia es exclusiva de la autoridad sanitaria; todo ello dentro de las atribuciones que las atribuciones le confieren a la Secretaría de Salud. Por otra parte, al interior de la Secretaría de Salud, la evaluación y análisis de los indicadores ya están establecidos para cada programa que se encuentra vigente en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Academia Mexicana de Pediatría ACUDE, organización no gubernamental especializada en la infancia y derechos del niño APROLAM Asociación Mexicana de Pro Lactancia Materna A.C. Asociación Mexicana de Lucha Contra el Cáncer, A.C. BIRMEX Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A.de C.V. CANIFARMA Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas CENAPRECE Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades CENATRA Centro Nacional de Trasplantes CENSIA Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia CENSIDA Centro Nacional de Prevención y Control del VIH-SIDA Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A.C. CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNEGSR Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. CNPSS Comisión Nacional de Protección Social en Salud CNPSS Comisión Nacional de Protección Social en Salud Componente de Salud del Programa PROSPERA CNPSS Comisión Nacional de Protección Social en Salud Programa Seguro Médico Siglo XXI CNS Consejo Nacional de Salud CNTS Centro Nacional de Transfusión Sanguínea COFEPRIS Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Colegio Nacional de Enfermeras CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONADIC Comisión Nacional Contra las Adicciones CONAGUA Comisión Nacional del Agua CONAPO Consejo Nacional de Población CONAPRED Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONSAME Consejo Nacional de Salud Mental CSG Consejo de Salubridad General DGCES Dirección General de Calidad y Educación en Salud DGE Dirección General de Epidemiología DGED Dirección General de Evaluación del Desempeño DGIS Dirección General de Información en Salud DGPS Dirección General de Promoción de la Salud Fundación Carlos Slim Fundación Juconi México Hospital General "Dr. Manuel Gea González" Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" Hospital Infantil de México "Federico Gómez" IMSS Instituto Mexicano Seguro Social IMSS-PROSPERA Coordinación del Programa INCMNSZ Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía INP Instituto Nacional de Pediatría INPer Instituto Nacional de Perinatología INSP Instituto Nacional de Salud Publica ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado MEXFAM Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. OPS/OMS en México PEMEX Hospital Central Sur de Alta Especialidad PEMEX Petróleos Mexicanos PEMEX Petróleos Mexicanos PEMEX Petróleos Mexicanos PFPNNA Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes PGR Procuraduría General de la República PROVIDA Comité Nacional Pro-Vida, AC SAGARPA - SENASICA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte SECTUR Secretaría de Turismo SEDENA Dirección General de Sanidad SEDENA Salud Mental SEMAR Hospital General Naval de Alta Especialidad SEMAR Secretaría de Marina SEP Dirección General de Educación Superior Universitaria SIPINNA Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes SNDIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Sociedad Mexicana de Pediatría Sociedad Mexicana de Salud Pública SSPDF Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México STCONAPRA Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes UAM ANUIES Universidad Autónoma Metropolitana, Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Un Kilo de Ayuda UNAM Facultad de Medicina UNAM Instituto de Ecología UNICEF

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo técnico interinstitucional, conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, asociaciones, entre otros, de los sectores público, social y privado, fue el encargado de revisar y actualizar el proyecto de norma, con el propósito de: establecer los criterios mínimos que deben observar los establecimientos de salud que brinden atención a las niñas y niños menores de 10 años, para asegurar una atención integrada y con enfoque de derechos humanos, bajo los principios de interés superior de la niñez, la no discriminación y reconocimiento de las capacidades evolutivas, de conformidad con sus intereses y necesidades.

La norma cumplió su periodo de vigencia quinquenal. Por lo tanto, se inició el proceso de revisión y actualización. En 25 de noviembre de 2018, se publicó el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-SSA2-2014, Para la atención a la salud de la infancia. En mayo de 2018, se emitieron comunicaciones oficiales a más de 66 dependencias, instituciones, colegios, asociaciones de los sectores público, social y privado, con el objetivo de revisar y actualizar el anteproyecto de 2014. Dicho anteproyecto fue sometido a consideración del grupo de expertos y especialistas en la materia, quienes concluyeron un documento que describe y precisa los criterios mínimos actualizados para regular la atención integrada de las niñas y niños menores de 10 años. Las acciones que deben llevarse a cabo para asegurar esta atención son: consulta de la niña y el niño sanos, identificación de factores de mal pronóstico para el desarrollo y la salud, evaluación clínica, vigilancia del crecimiento y la nutrición, vigilancia de la vacunación, vigilancia del desarrollo en la primera infancia, identificación de defectos al nacimiento, atención a enfermedades prevalentes en las niñas y los niños menores de 10 años, prevención, identificación y notificación de la violencia contra niñas y niños y maltrato infantil, prevención de accidentes en el hogar, orientación a la madre, padre, tutor, representante legal en medidas preventivas y promoción de la salud. Se emitieron un total de 444 comentarios, 266 fueron aceptados o aceptados parcialmente. No se aceptaron 178 comentarios.

Apartado VII. Anexos