Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Mediante la presente actualización de la manifestación de impacto regulatorio y en cumplimiento al requerimiento efectuado por esa COFEMER mediante oficio número COFEME/17/3214 de fecha 22 de mayo de 2017, en relación a la Manifestación de Impacto Regulatorio 42571 relativa a la Resolución que modifica las Disposiciones, se actualizan las resoluciones modificatorias a diversas disposiciones de carácter general que esta Comisión va a emitir en cumplimiento a lo previsto en el artículo quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, cuantificando los beneficios monetarios derivados de las acciones de simplificación a que alude el anexo que se acompaña a la presente actualización. Adicionalmente, se da contestación al comentario realizado por el particular en el portal de la COFEMER con fecha 22 de mayo de 2017. Por último, se se somete a consideración de esa COFEMER, una versión actualizada de las Disposiciones a fin de precisar el último considerando y hacerlo consistente con las resoluciones modificatorias a diversas disposiciones de carácter general que esta Comisión pretende emitir y que se ennumeran en el Anexo que se adjunta a la presente actualización de la manifestación de impacto regulatorio. En términos de lo dispuesto por el artículo 81-B, fracción VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) está facultada para expedir disposiciones de carácter general en donde se establezca la información adicional que deberán presentar las sociedades que pretendan operar como centro cambiario o transmisor de dinero. Asimismo, el propio artículo 81-B, tercer párrafo de la LGOAAC, otorga facultad a la Comisión para expedir disposiciones de carácter general que regulen los términos del registro y de la renovación de este para operar como centro cambiario o transmisor de dinero. Por su parte, el cuarto párrafo del artículo en comento establece como facultad de la Comisión el emitir disposiciones de carácter general que establezcan la información del registro que será considerada pública. En este sentido, con el anteproyecto materia de la presente manifestación de impacto regulatorio se pretenden modificar las “Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero” (Disposiciones), con la finalidad de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, y de fortalecer los controles que permitan a la Comisión verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, es necesario precisar la información y documentación que deberá integrarse a las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero. Lo anterior les permitirá a dichas sociedades realizar sus operaciones y cumplir con la normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Por último, resulta importante adicionar que la Comisión pueda denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero cuando haya realizado una investigación y concluido que la sociedad solicitante, sus socios o accionistas que directa o indirectamente mantengan el cinco por ciento o más de su capital social, administradores, personas que ejercen el control o propietarios reales, llevaron a cabo actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente, lo que evitará que obtengan el registro o lo renueven personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a tales leyes financieras. Todo lo anterior otorgará certeza y seguridad jurídica a las sociedades solicitantes en cuanto a los requisitos que deberán satisfacer y a la información que deberán presentar para obtener su registro como centro cambiario o transmisor de dinero, así como su renovación, y permitirá que la Comisión cuente con la información necesaria que le permita conceder o denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el mencionado registro.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio tiene como objetivo: (i) contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; (ii) fortalecer los controles que permitan a la Comisión verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables; (iii) precisar la información y documentación que deberá integrarse a las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, y (iv) adicionar como supuestos por los que la Comisión podrá denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, el que la propia Comisión haya realizado una investigación y concluido la presunción de que la sociedad solicitante, sus socios o accionistas que directa o indirectamente mantengan el cinco por ciento o más de su capital social, administradores, personas que ejercen el control o propietarios reales, llevaron a cabo actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente, o el que la Comisión haya iniciado un procedimiento para cancelar el registro como centro cambiario y los accionistas de estos son a su vez accionistas del interesado.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

El presente alcance tiene por objeto dar contestación al comentario realizado en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en relación a la Manifestación de Impacto Regulatorio 42571 (MIR) relativa a la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero. Por lo anterior, el anteproyecto y su MIR no presentan modificaciones.

La problemática que da origen al presente anteproyecto es que actualmente no se cuenta con controles sólidos que permitan a la Comisión verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplen con los requisitos necesarios para conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con lo que se dificulta el prevenir, detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, resulta indispensable robustecer el marco normativo secundario aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero y precisar la información y documentación que deberá integrarse a las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, ya que de lo contrario estos no podrán: (i) integrar la información y documentación que deberán contener las solicitudes de inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero; (ii) llevar a cabo adecuadamente las operaciones que realizan, y (iii) cumplir con la normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, generando incertidumbre jurídica para dichos destinatarios de la norma. Por su parte, tampoco se prevé como supuestos para que la Comisión deniegue las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, el que la propia Comisión haya llevado a cabo una investigación y concluido que la sociedad solicitante, sus socios o accionistas que directa o indirectamente mantengan el cinco por ciento o más de su capital social, administradores, personas que ejercen el control o propietarios reales, llevaron a cabo actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente, o cuando la Comisión haya iniciado un procedimiento para cancelar el registro como centro cambiario y los accionistas de estos son a su vez accionistas del interesado, con lo que se dificulta que la Comisión lleve a cabo sus labores de supervisión de forma oportuna y cuente con la información que le permita negar el registro referido a personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a las leyes relativas al sistema financiero mexicano. Por lo anterior, con la propuesta de modificación a las Disposiciones contenida en el presente anteproyecto se facilitará el cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero. En este sentido, resulta necesario modificar las Disposiciones a efecto de que la Comisión pueda llevar a cabo sus labores de supervisión y cuente con la información necesaria para conceder o negar el registro como centro cambiario o transmisor de dinero a las sociedades que así lo soliciten. Asimismo, se busca contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, procurando su mejor actuación en las actividades y servicios que ofrecen y fortalecer el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Lo anterior, permitirá que los destinatarios de la norma cuenten con un marco jurídico secundario completo, que les brinde mayor certeza y seguridad jurídica en su actuación.

Disposiciones.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En virtud de que las Disposiciones vigentes no atienden la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio debido a que son insuficientes, es necesario emitir el anteproyecto que se propone a fin de fortalecer los controles con los que cuenta la Comisión para realizar sus facultades de supervisión respecto de los centros cambiarios y transmisores de dinero y de que la propia Comisión tenga disponible de manera oportuna la información necesaria para determinar si concede o niega el registro como centro cambiario o transmisor de dinero a las sociedades que así lo soliciten y pueda llevar a cabo las facultades antes señaladas, incluidas aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, también se busca que los centros cambiarios y transmisores de dinero cuenten con un marco jurídico secundario robusto y actualizado que, a su vez, les permita cumplir y observar las normas que les resultan aplicables en materia de inscripción y renovación del registro, así como aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con lo cual se garantizará el correcto funcionamiento y la mejor actuación de dichas sociedades en las actividades y servicios que ofrecen, evitando que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró una alternativa viable, en razón de que existen obligaciones previstas en la LGOAAC para que la Comisión emita regulación secundaria aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero en materia de: (i) información adicional que deberán presentar las sociedades que pretendan operar como centro cambiario o transmisor de dinero; (ii) términos del registro y de la renovación de este para operar como centro cambiario o transmisor de dinero, y (iii) información del registro como centro cambiario o transmisor de dinero que será considerada pública. En este sentido, de no emitir la regulación correspondiente la Comisión estaría incumpliendo con lo dispuesto en la propia LGOAAC y privaría a los centros cambiarios y transmisores de dinero de contar con un marco regulatorio actualizado y consistente con sus necesidades, quedando sin atenderse la problemática planteada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación en razón de que la Comisión se encuentra facultada para modificar el marco regulatorio secundario aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero, el cual debe preverse en las Disposiciones y por lo tanto las modificaciones a estas deben efectuarse mediante el presente anteproyecto. Por lo anterior, un esquema de autorregulación no atendería las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental y no permitiría la estandarización de las normas aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero, entorpeciendo con ello la correcta y efectiva supervisión de la Comisión. Asimismo, es de señalarse que emitir otro tipo de esquema regulatorio generaría incertidumbre jurídica para los propios centros cambiarios y transmisores de dinero.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se consideró apropiado que existan esquemas voluntarios toda vez que, resulta indispensable que la regulación secundaria aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero se encuentre en un solo cuerpo normativo. En este orden de ideas, se estima conveniente contar con un instrumento jurídico único, como lo son las Disposiciones que se modifican con el presente anteproyecto de tal forma que se brinde mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma, objetivo que no se lograría con la emisión de esquemas voluntarios. Adicionalmente, cabe señalar que el establecer un esquema voluntario no permitiría a la Comisión ejercer adecuadamente sus facultades de supervisión ya que no habría un régimen estandarizado para los sujetos regulados.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las Disposiciones, con lo cual lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente, lo que podría afectar la correcta operación de los centros cambiarios y transmisores de dinero con consecuencias negativas para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación ya que como se ha señalado anteriormente las Disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma y el incumplimiento al mandato previsto en la LGOAAC para emitir regulación secundaria y tampoco permitiría que esta Comisión realizara de manera efectiva sus labores de supervisión.

La razón por la que la modificación de las Disposiciones por medio del presente anteproyecto se considera la mejor opción para atender la problemática señalada, radica en que de conformidad con el artículo 81-B de la LGOAAC, la Comisión está facultada para expedir disposiciones de carácter general que regulen la información adicional que deberán presentar las sociedades que pretendan operar como centro cambiario o transmisor de dinero; los términos del registro y de la renovación de este para operar como centro cambiario o transmisor de dinero, y que establezcan la información del registro que será considerada pública. En este tenor, de no modificar las Disposiciones se crearía incertidumbre jurídica respecto al marco normativo aplicable a los destinatarios de la norma. Asimismo, el anteproyecto se considera como la mejor opción para atender la problemática señalada en virtud de que a través de este se modificarán las normas secundarias a fin de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; fortalecer los controles que permitan a la Comisión verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables; precisar la información y documentación que deberá integrarse a las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero; que la Comisión pueda denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero cuando haya realizado una investigación y concluido que la sociedad solicitante, sus socios o accionistas que directa o indirectamente mantengan el cinco por ciento o más de su capital social, administradores, personas que ejercen el control o propietarios reales, llevaron a cabo actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente. Todo lo anterior con el objeto de procurar la mejor actuación de los centros cambiarios y transmisores de dinero en las actividades y servicios que ofrecen; de que la propia Comisión puedan realizar sus labores de supervisión de manera eficiente; de evitar que por conducto de los centros cambiarios y transmisores de dinero se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; de prevenir, detectar y reportar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; de que los centros cambiarios y transmisores de dinero cumplan con la normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; de evitar que obtengan el registro o lo renueven, personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a las leyes financieras, y de contar con un marco jurídico sólido, claro y completo que beneficie a los destinatarios de la norma. En este sentido, es necesario modificar las Disposiciones que se proponen en el presente anteproyecto con el objeto contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad. Adicionalmente y a fin de canalizar los objetivos regulatorios del anteproyecto e integrar un cuerpo normativo consistente, completo y claro para sus destinatarios, resulta indispensable modificar las Disposiciones debido a que es la única posibilidad con la que cuenta la Comisión para regular las materias en comento y para atender la problemática aludida.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida.

Medio de presentación#1

Escrito libre.

Requisitos#1

Los Interesados deberán presentar las solicitudes de inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero acompañando la documentación e información a que se refiere el artículo 4 de las Disposiciones.

Población a la que impacta#1

Centros cambiarios y transmisores de dinero.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica.

Justificación#1

(Artículo 4, fracciones I, X y XII a XVII) Los requisitos para solicitar la inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero a que se refiere el artículo 4 de las Disposiciones permanecen sin cambio alguno, únicamente se precisa la información y documentación que deberá integrarse a las solicitudes referidas, ello con la finalidad de que las sociedades interesadas cuenten con mayor certeza jurídica respecto al marco normativo que les resulta aplicable para solicitar su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero y puedan llevar a cabo de forma adecuada tanto el trámite de inscripción como sus operaciones, así como de que la Comisión cuente con la información necesaria para conceder o denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el mencionado registro. La información y documentación que se precisa y que las sociedades interesadas deberán acompañar a su solicitud de inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, es la siguiente: (i) copia del RFC y, en su caso, de la CURP de su representante legal o apoderado, especificando que se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional y la cartilla del Servicio Militar Nacional, y respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria; (ii) relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como de los Propietarios Reales del Interesado, con indicación del porcentaje de participación en el capital social, así como copia de identificación oficial, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma, copia del RFC y, en su caso, CURP, número telefónico, incluyendo lada y, en su caso, extensión, y correo electrónico; (iii) reportes de información crediticia de los administradores y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, de los Propietarios Reales del Interesado, y del Interesado, que contengan antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la inscripción, o cuando esto no sea posible por ser de reciente constitución, los años a partir del cual se constituyó, mediante los cuales se acredite que cuentan con historial crediticio satisfactorio; (iv) documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Interesado y de los Propietarios Reales del Interesado; (v) currículum vitae de los administradores, comisario, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general del Interesado, así como de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Interesado; (vi) constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya, así como la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o la Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del Estado en donde tiene su principal asiento de negocios, de los administradores del Interesado y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado en un cinco por ciento o más, y de los Propietarios Reales del Interesado; (vii) documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación del cinco por ciento o más en el capital social del Interesado, de los Propietarios Reales del Interesado, así como del cónyuge, concubina o concubinario, que contenga su situación patrimonial de los últimos tres años, y (viii) copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios de los Propietarios Reales y de las personas que mantengan o pretendan mantener, directa o indirectamente, una participación del cinco por ciento o más en el capital social. Cabe destacar que con este trámite se facilitará a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos y contarán con un marco jurídico más claro y preciso que regule la forma en que podrán solicitar su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero. Asimismo, la Comisión contará con la información necesaria para llevar a cabo sus facultades de supervisión y autorización, y podrá vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Adicionalmente, la Comisión contará con los controles para verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero cumplan con los requisitos establecidos que les permitan conducir a la sociedad solicitante en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Nombre del trámite#1

Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero

Homoclave#1

CNBV-16-038

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida.

Medio de presentación#2

Escrito libre.

Requisitos#2

Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán dar aviso y presentar o remitir a la Comisión, en los plazos a que se refiere el artículo 7 de las Disposiciones, la información y documentación correspondiente, cuando efectúen anotaciones que impliquen modificación a los datos de su inscripción o en caso de renovación del registro.

Población a la que impacta#2

Centros cambiarios y transmisores de dinero.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

(Artículo 7, segundo, tercero, cuarto y último párrafos) Los supuestos bajo los cuales los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán dar aviso y presentar o remitir a la Comisión la información y documentación a que se refiere el artículo 7 de las Disposiciones en caso de anotaciones que modifiquen los datos de su inscripción o en caso de renovación del registro, permanecen sin cambio alguno, únicamente se precisan esos supuestos y la información y documentación que deberán presentar los centros cambiarios y transmisores de dinero a la Comisión, ello con la finalidad de que los señalados sujetos cuenten con mayor certeza jurídica respecto del marco normativo que les resulta aplicable y puedan llevar a cabo de forma adecuada tanto las anotaciones correspondientes como sus operaciones, así como de que la Comisión cuente con la información necesaria para realizar sus labores de supervisión respecto de los centros cambiarios y transmisores de dinero. Los supuestos, información y documentación que se precisan y que los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán presentar, remitir o dar aviso a la Comisión en caso de anotaciones es la siguiente: (i) en un plazo de diez días hábiles a partir del nuevo nombramiento de administradores, comisario, gerentes o administrador único, director general o directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquel, según corresponda, la estructura organizacional, reportes de información crediticia, documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Interesado, currículum vitae y constancia de datos registrales; (ii) en un plazo de tres días hábiles a partir de que hayan inscrito en el registro a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán dar aviso a la Comisión de la transmisión de cualquiera de sus acciones que representen más del dos por ciento de su capital social pagado. Tratándose de la transmisión de acciones que representen más del cinco por ciento, además de dar el aviso referido, los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán presentar a la Comisión la información y documentación señalada en las fracciones X y XII a XVII del artículo 4 de estas disposiciones. Estas modificaciones no serán consideradas como Anotaciones.la relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, así como de los Propietarios Reales del Interesado; reportes de información crediticia; documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Interesado y de los Propietarios Reales del Interesado; currículum vitae; constancia de datos registrales; situación patrimonial, y declaraciones fiscales anuales, y (iii) copia certificada del documento en que conste la inscripción de la fusión, escisión, liquidación y disolución en el Registro Público de Comercio, dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha inscripción. Tratándose de la renovación del registro como centro cambiario o transmisor de dinero se deberá presentar, remitir o dar aviso a la Comisión la información y documentación siguiente: (i) el dictamen técnico favorable renovado al momento de su presentación; (ii) las relaciones actualizadas y demás documentación relativa a los establecimientos físicos destinados a la realización de su objeto social, con indicación de su domicilio; relación de las personas, fideicomisos o vehículos que directa o indirectamente tengan una participación en el capital social del centro cambiario o transmisor de dinero; (iii) su estructura organizacional, y (iv) la información contenida en el artículo 4, fracciones XII (reportes de información crediticia); XIII (documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital social del Interesado); XIV (currículum vitae); XV (constancia de datos registrales); XVI (situación patrimonial), y XVII (declaraciones fiscales anuales) de las Disposiciones, respecto de cada uno de los accionistas que mantengan, directa o indirectamente, cinco por ciento o más en el capital social del Centro Cambiario o Transmisor de Dinero, y de los Propietarios Reales del Interesado, así como la información contenida en el artículo 4, fracciones XII (reportes de información crediticia), y XV (constancia de datos registrales). Cabe destacar que con este trámite se facilitará a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y contarán con un marco jurídico más claro y preciso que regule su actuación y la realización de sus actividades. Asimismo, la Comisión contará con la información necesaria para llevar a cabo sus facultades de supervisión y autorización, y podrá vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Adicionalmente, la Comisión contará con los controles para verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir al centro cambiario o transmisor de dinero según se trate en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Nombre del trámite#2

Para la renovación del dictamen técnico que deben obtener los centros cambiarios y transmisores de dinero.

Homoclave#2

CNBV-01-017

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1, fracciones I, VI y XIII.

Justificación#1

Es necesario prever conceptos y definiciones aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero, con la finalidad de homologar la terminología utilizada en el marco normativo secundario aplicable a dichos centros cambiarios y transmisores de dinero. Lo anterior, otorgará certeza jurídica a los destinatarios de la norma y facilitará a los centros cambiarios y transmisores de dinero la consulta, cumplimiento y observancia de las Disposiciones, así como de la normativa aplicable a estos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, los centros cambiarios y transmisores de dinero podrán desarrollar de manera adecuada las operaciones que les son propias. Las modificaciones en comento no imponen obligación ni carga alguna a los centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que estos no tendrán que efectuar costos adicionales al momento de observar las Disposiciones e implementar los cambios contenidos en este párrafo.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 5, fracciones I y II, y último párrafo.

Justificación#2

Es necesario precisar los supuestos bajo los cuales la Comisión puede denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, así como la redacción del último párrafo de este artículo 5. En este sentido, es importante adicionar como supuestos que la Comisión pueda denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero cuando haya realizado una investigación y concluido que la sociedad solicitante, sus socios o accionistas que directa o indirectamente mantengan el cinco por ciento o más de su capital social, administradores, personas que ejercen el control o propietarios reales, llevaron a cabo actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar con la autorización, concesión o registro correspondiente establecido en las propias leyes, y que la Comisión haya iniciado un procedimiento para cancelar el registro como centro cambiario y los accionistas de estos son a su vez accionistas del interesado. Con lo anterior, se facilitará a los centros cambiarios y transmisores de dinero el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos y se procurará la mejor actuación de los referidos centros cambiarios y transmisores de dinero en las actividades y servicios que ofrecen. Asimismo, se fortalecerán los controles que la Comisión ejerce sobre los mencionados centros cambiarios y transmisores de dinero, evitando así que obtengan el registro o lo renueven personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a las leyes financieras. Por último, los centros cambiarios y transmisores de dinero contarán con un marco jurídico secundario preciso, robusto y actualizado y la Comisión podrá llevar a cabo sus facultades de supervisión y autorización, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable a los destinatarios de la norma, incluida aquella en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Cabe destacar que las modificaciones en comento no imponen obligación ni carga alguna a los centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que estos no tendrán que efectuar costos adicionales al momento de observar las Disposiciones e implementar los cambios contenidos en este párrafo.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 9, fracciones II, inciso h) y III.

Justificación#3

Es necesario precisar lo que debe contener el registro público de centros cambiarios y transmisores de dinero. En este sentido, es importante adicionar a ese catálogo el domicilio principal y, en su caso, de las sucursales del centro cambiario o transmisor de dinero, compuesto por calle, avenida o vía de que se trate y número exterior y, en su caso, interior, colonia o urbanización, delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa, así como las anotaciones. Con lo anterior, se facilitará a los centros cambiarios y transmisores de dinero el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos y se procurará la mejor actuación de los referidos centros cambiarios y transmisores de dinero en las actividades y servicios que ofrecen. Asimismo, los centros cambiarios y transmisores de dinero contarán con un marco jurídico secundario preciso, robusto y actualizado y la Comisión podrá llevar a cabo sus facultades de supervisión y autorización, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable a los destinatarios de la norma, incluida aquella en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Finalmente, se contará con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad. Cabe destacar que las modificaciones en comento no imponen obligación ni carga alguna a los centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que estos no tendrán que efectuar costos adicionales al momento de observar las Disposiciones e implementar los cambios contenidos en este párrafo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Centros cambiarios y transmisores de dinero.

Describa o estime los costos#1

Esta Comisión considera que los costos que se generarán con la implementación del presente anteproyecto serán mínimos y dependerán para el caso de solicitud de inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, de cada sociedad interesada en obtener dicha inscripción, y para el caso de que ya se cuente con el mencionado registro, de cada centro cambiario o transmisor de dinero. Es importante mencionar que actualmente las sociedades interesadas en obtener la inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero ya se encuentran obligadas a presentar la solicitud de inscripción a que se refieren las Disposiciones para tales efectos, así como la información y documentación ahí señalada, por lo que el anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria únicamente implicará que los destinatarios de la norma efectúen pequeños ajustes que no generan un impacto económico tangible, ya que solo se precisan los requisitos para obtener la inscripción en el registro mencionado. Adicionalmente, es de resaltarse que actualmente las sociedades interesadas en obtener la inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, así como los centros cambiarios y transmisores de dinero que soliciten la renovación de su registro deben efectuar el pago de derechos por la cantidad de $2,127.98 (dos mil ciento veintisiete pesos 98/100 M.N.), por concepto de solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la LGOAAC. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 29, fracción XXIX de la Ley Federal de Derechos. En este sentido, el mencionado pago de derechos por concepto de inscripción o renovación del registro como centro cambiario o transmisor de dinero no sufre modificación alguna con el presente anteproyecto, por lo que no se genera costo ni carga adicional a los destinatarios de la norma. Entrando al tema de costos, estos pueden variar dependiendo de si la sociedad interesada en obtener su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero tiene sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales en la Ciudad de México o en alguna otra entidad federativa. Lo anterior, toda vez que al establecerse como requisito para solicitar la inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero el presentar de manera física la información y documentación señalada por las Disposiciones en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, número 1971, Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, el costo para el destinatario de la norma dependerá del lugar de ubicación geográfica de sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales. Es decir, si la sociedad interesada tiene sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales en la Ciudad de México, el costo que le representará será el de enviar a alguno de sus empleados a las oficinas de esta Comisión en la misma Ciudad, los que podrán utilizar la red del transporte público de la propia Ciudad de México para entregar la información y documentación requerida, o en su caso el uso de un vehículo particular si es que se cuenta con alguno; en cambio, si la sociedad solicitante tiene sus establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales en otra entidad federativa, el costo que le representará la implementación del presente anteproyecto será en algunos casos el acudir a alguna empresa de paquetería que preste el servicio de envío de información y documentación dentro de la República Mexicana y cuyo destino sean las oficinas de esta Comisión, o en caso de que la entidad federativa de que se trate se encuentre relativamente cerca de la Ciudad de México, se podrá enviar a un empleado de la sociedad en auto particular o en autobús para que la documentación se entregue a la Comisión en propia mano, o en última instancia implicará el pago de un avión si es que la solicitud de inscripción en el citado registro se desea entregar directamente a la Comisión por el personal de la sociedad interesada. Todo lo anterior dependerá de cada sociedad interesada en obtener el registro como centro cambiario o transmisor de dinero y de los recursos con los que cuente y que disponga para tales efectos. Ahora bien, para el caso de que ya se cuente con el mencionado registro o este se pretenda renovar, los costos que se generarán por concepto de entrega, reporte y/o envío de la información y documentación a que se refieren las Disposiciones, también variarán dependiendo de cada uno de los centros cambiarios y transmisores de dinero, es decir, se tomarán en cuenta los factores de ubicación geográficos referidos anteriormente y de los recursos de que disponga el propio centro cambiario o transmisor de dinero para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las propias Disposiciones. Continuando con el tema de los costos y en segundo lugar, los costos que generará la implementación del presente anteproyecto para los destinatarios de la norma también variarán dependiendo de la sociedad que solicite su inscripción en el registro y del centro cambiario o transmisor de dinero de que se trate. Lo anterior encuentra su razón de ser, toda vez que la magnitud de información y número de documentos (por ejemplo, número de hojas de papel, entre otros materiales y recursos que se detallarán posteriormente) que se pide a las sociedades para obtener su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero va a depender (i) del número de representantes legales o apoderados de dicha sociedad; (ii)de la extensión del instrumento público en el que conste la constitución de la sociedad; (iii) de la extensión de los estatutos sociales de la propia sociedad; (iv) del número de establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales con las que cuente la sociedad; (v) del número de personas que directa o indirectamente tengan una participación en el capital social de la sociedad interesada, de propietarios reales, de directivos y de administradores, y (vi) de la magnitud de la estructura organizacional de la sociedad solicitante de la inscripción. En este sentido y a manera de ejemplificación, se puede señalar que mientras más personas participen en el capital social de la sociedad interesada, y mientras más propietarios reales, directivos y administradores formen parte de dicha sociedad, mayores serán los costos que deberán cubrirse. Es decir, si la sociedad solo cuenta con un administrador, un directivo y dos personas que participen en su capital social, la información y documentación que deberá recabarse y presentarse a la Comisión para obtener su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero será mucho menor a si la misma sociedad cuenta con cinco administradores, veinte directivos y treinta personas que participen en su capital social, ya que en este último supuesto la información y documentación que deberá presentarse será mucho mayor a la del primer supuesto y por consiguiente los costos se verán incrementados. Ahora bien, el razonamiento anteriormente descrito también resulta aplicable cuando se trate de centros cambiario y transmisores de dinero que ya obtuvieron su registro para operar con tal carácter o que pretendan renovarlo. En esta misma línea, las Disposiciones establecen cierta información y documentación que los propios centros cambiario y transmisores de dinero deben presentar a la Comisión durante la vigencia de su registro. Esta información y documentación puede variar dependiendo de los factores señalados con antelación, como por ejemplo: (i) número de cambios en los nombramientos de consejeros, gerentes, administrador único, director general o directivos; (ii) número de transmisiones de acciones que el centro cambiario o transmisor de dinero efectúe, y (iii) número de fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones que el centro cambiario o transmisor de dinero lleven a cabo. Tratándose de la renovación del registro como centro cambiario o transmisor de dinero, la información y documentación puede variar dependiendo de lo siguiente: (i) del número de establecimientos físicos o domicilio principal y, en su caso, sucursales con las que cuente la sociedad; (ii) del número de personas, fideicomisos o vehículos de inversión que participen en el capital social del propio centro cambiario o transmisor de dinero, y (iii) de la magnitud de la estructura organizacional del centro cambiario o transmisor de dinero. Por ello, mientras más supuestos se actualicen, mayores obligaciones tendrá el centro cambiario o transmisor de dinero que cumplir y mayores documentos e información que proporcionar a la Comisión. De lo antes expuesto, es momento de dar a conocer una relación de materiales y recursos que tanto las sociedades interesadas en obtener su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, como los centros cambiarios y transmisores de dinero que operen con tal carácter y aquellos que tramiten su renovación, deberán utilizar para la presentación de la información y documentación a que se ha hecho referencia a lo largo de la presente manifestación de impacto regulatorio, y de la cual se derivarán los costos que deberán cubrir los destinatarios de la norma para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Disposiciones. Estos materiales y recursos que la Comisión ha tenido a bien enumerar a continuación son enunciativos más no limitativos y dependerán de la sociedad o centro cambiario y transmisor de dinero de que se trate en base al análisis desarrollado en líneas precedentes: (i) entre 500 y 1000 hojas de papel para presentar la documentación requerida por las Disposiciones; (ii) un equipo de cómputo que servirá para realizar algunos trámites por internet y para imprimir los documentos que se presentarán a la Comisión; (iii) internet, que podrá ser contratado por la sociedad solicitante o por el centro cambiario o transmisor de dinero ya sea al mes o por día u hora, para obtener por ejemplo: el RFC, la CURP, los reportes de información crediticia, las declaraciones fiscales anuales, entre otros documentos que se puedan conseguir a través de internet; (iv) una impresora, ya sea que la sociedad interesada o el centro cambiario y transmisor de dinero la adquieran o, en su caso, impriman los documentos necesarios en un establecimiento comercial que preste el servicio de impresión; (v) tóner para imprimir la documentación requerida por las Disposiciones; (vi) una persona o empleado de la sociedad o del centro cambiario y transmisor de dinero que realice los trámites vía internet, e imprima los documentos que se presentarán a la Comisión; (vii) una persona, empleado o gestor que tenga como función el obtener la información y documentación que se requiera y que solo se pueda obtener directamente en oficinas o lugares externas al domicilio de la sociedad solicitante o del centro cambiario y transmisor de dinero; (viii) una persona, empleado o gestor que se encargue de presentar física y directamente a la Comisión la información y documentación correspondiente, entre otros. Adicionalmente y como se indicó al principio de este apartado, la sociedad interesada en obtener su inscripción en el registro como centro cambiario y transmisor de dinero, así como los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán tomar en cuenta los costos que se generarán por el envío de la información y documentación a la Comisión, es decir, los gastos originados por el transporte, el personal y los viáticos correspondientes. Con lo anterior los destinatarios de la norma estarán en posibilidades de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en las propias Disposiciones y de obtener la inscripción en el registro o la renovación de este, según corresponda. Por otra parte, esta Comisión considera necesario señalar que algunas modificaciones efectuadas a los artículos de las Disposiciones y que se contienen en el presente anteproyecto, no representan costo alguno para los destinatarios de la norma, ya que exclusivamente se encuentran dirigidas a otorgar certeza jurídica a los destinatarios de la norma y facilitarles la consulta, cumplimiento y observancia de las Disposiciones, así como de la normativa aplicable a estos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Con lo anterior, se busca que los centros cambiarios y transmisores de dinero desarrollen de mejor manera las operaciones que les son propias y que se fortalezcan los controles que la Comisión ejerce sobre los mencionados centros cambiarios y transmisores de dinero. Las modificaciones a las que se hizo alusión son las siguientes: (i) precisión de las definiciones aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero; (ii) adicionar dos supuestos bajos los cuales la Comisión podrá denegar las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero y (iii) precisar lo que deberá contener el registro público de centros cambiarios y transmisores de dinero. Por lo anterior, las modificaciones en comento no imponen obligación ni carga alguna a los centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que estos no tendrán que efectuar costos adicionales al momento de observar las Disposiciones e implementar los cambios contenidos en el presente anteproyecto. Por lo antes expuesto, esta Comisión considera relevante manifestar que con la emisión del anteproyecto se otorgará a los destinatarios de la norma certeza jurídica respecto del marco normativo al que deberán sujetarse al momento de solicitar su inscripción o renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, así como para el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, la Comisión contará con la información necesaria para llevar a cabo sus facultades de supervisión y autorización, y podrá vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los centros cambiarios y transmisores de dinero en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y contará con los controles para verificar que los accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad solicitante en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Finalmente, se considera que los costos para los centros cambiarios y transmisores de dinero serán mínimos en comparación a los beneficios que representa para estos el contar con un instrumento jurídico que contenga las disposiciones que les resultan aplicables y que faciliten su cumplimiento. Se considera que los destinatarios de la norma incurrirán en los costos de cumplimiento descritos y desarrollados en líneas anteriores, sin embargo, estos serán mínimos ya que los destinatarios de la norma únicamente tendrán que efectuar pequeños ajustes que no generan un impacto económico tangible.

No, el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la modificación de las Disposiciones objeto del presente anteproyecto se obtendrán mayores beneficios debido a que como ya se ha mencionado a lo largo de esta manifestación de impacto regulatorio, los destinatarios de la norma tendrán un marco jurídico claro, actualizado y robusto que les brinde mayor certeza jurídica al momento de solicitar su inscripción o renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, lo que permitirá que cumplan con las obligaciones previstas en las Disposiciones, incluidas aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que permitirá su mejor actuación en las actividades y servicios que ofrecen. Asimismo, se verán fortalecidos los controles que permitan a la Comisión verificar que los accionistas, administradores, personas que ejercen el control y propietarios reales de los centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Adicionalmente, la propia Comisión contará con la información necesaria para conceder o denegar la inscripción en el registro mencionado, lo que le permitirá llevar a cabo sus facultades de autorización y supervisión de manera eficiente y oportuna, así como evitar que obtengan el registro o lo renueven, personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a tales leyes financieras. Adicionalmente, los centros cambiarios y transmisores de dinero se verán beneficiados ya que contarán con un instrumento jurídico que contenga las normas que les resultan aplicables y a las que deberán sujetarse y cumplir. En este sentido, las modificaciones a las Disposiciones que se presentan a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, facilitarán a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de la regulación a que están sujetos y permitirá a la Comisión la realización de sus labores de supervisión y la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Ello permitirá que se procure la mejor actuación de los centros cambiarios y transmisores de dinero, así como su correcto funcionamiento y operación bajo los mejores estándares de calidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Esta Comisión carece de la información o documentación que le permita determinar una estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación propuesta dado que el presente anteproyecto incorpora ciertas modificaciones a las Disposiciones, con la única finalidad de contar con centros cambiarios sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, así como fortalecer los controles que permitan a la Comisión verificar que los accionistas, administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales de los centros cambiario y transmisores de dinero cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducirse en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, las modificaciones a las Disposiciones que se someten a consideración de esa Comisión de Mejora Regulatoria, robustecerán y actualizarán el marco normativo secundario al que se encuentran sujetos los mencionados centros cambiarios y transmisores de dinero, otorgándoles certeza jurídica al momento de solicitar su inscripción o la renovación de su registro. En adición a lo antes expuesto, con los cambios propuestos a las Disposiciones se busca otorgar mejores elementos a la Comisión para llevar a cabo sus facultades de supervisión respecto de las sociedades interesadas en solicitar su inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, así como de los centros cambiarios y transmisores de dinero, y de evitar que obtengan el registro o lo renueven, personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a las leyes financieras, a fin de procurar la mejor actuación de los referidos centros cambiarios y transmisores de dinero en las actividades y servicios que ofrecen, lo cual no puede ser cuantificado. Adicionalmente, es dable decir que los beneficios que generará la regulación son notoriamente superiores a cualquiera de los costos de implementación desarrollados en apartados anteriores, ya que se otorgará seguridad jurídica a los centros cambiarios y transmisores de dinero para que puedan consultar, cumplir y observar las normas específicas que les resultan aplicables, incluidas aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que evitará la comisión de dichos delitos. Por ello, los costos que se presenten con la implementación de las modificaciones no serán en perjuicio de los destinatarios de la norma. Finalmente, cabe resaltar que si bien se establecen obligaciones para los centros cambiarios y transmisores de dinero mediante el presente anteproyecto, estas son en su propio beneficio, ya que solo se precisan los requisitos que se deberán cubrir para obtener la inscripción en el registro como centro cambiario y transmisor de dinero, o cuando este se vaya a renovar.

Se estima que los beneficios derivados del anteproyecto son superiores a cualquiera de los costos referidos con anterioridad y que se pudieran generar con la implementación del anteproyecto, en virtud de que se contará con un marco jurídico adecuado para que los centros cambiarios y los transmisores de dinero den cumplimiento a lo establecido en la LGOAAC y en las Disposiciones, incluidas aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y de esta manera se fortalecerán las facultades con las que cuenta la Comisión para supervisar de mejor manera a los centros cambiarios y transmisores de dinero, así como para verificar que sus accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales cumplan con los requisitos necesarios que les permitan conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Adicionalmente se considera que los beneficios serán notoriamente superiores debido a que los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán ajustarse a lo previsto en las Disposiciones, en materias tales como solicitud de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, contando así con reglas claras y precisas que les facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, cabe resaltar que los destinatarios de la norma se verán notoriamente beneficiados ya que tendrán un marco jurídico actualizado y robusto que les brindará mayor certeza jurídica al momento de solicitar su inscripción en el registro o la renovación de este. Asimismo, los centros cambiarios y transmisores de dinero se verán beneficiados dado que contarán con normas claras y completas que faciliten el cumplimiento y observancia de la normativa que les resulta aplicable, incluida aquella relativa a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Por último, la Comisión podrá contar con la información necesaria que le permita determinar si concede o no a las sociedades solicitantes la inscripción en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero y la renovación de este, evitando que obtengan el registro o lo renueven, personas respecto de las cuales se ha determinado que cometen violaciones a las leyes financieras, lo que le permitirá ejercer de manera eficiente los controles de supervisión con lo que cuenta. Con base en lo expuesto, se estima que los beneficios son superiores a cualquiera de los costos descritos a lo largo de la presente manifestación de impacto regulatorio, ya que el marco regulatorio secundario otorgará certeza y seguridad jurídica a los centros cambiarios y transmisores de dinero.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se estima que los centros cambiarios y transmisores de dinero podrán implementar las modificaciones propuestas en el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio con los mecanismos con los que ya cuentan, o bien, modificando sus procesos a fin de ajustarse a lo previsto en las Disposiciones. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se efectuará en el momento en que la propia Comisión verifique directamente que los centros cambiarios y los transmisores de dinero cumplen tal situación mediante sus labores de supervisión.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos