Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación objeto de la presente solicitud de exención de presentación de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), tiene la finalidad de designar y dar a conocer al Titular de la Dirección General de Asuntos Legislativos, como el responsable de la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA); así como constituir el Comité de Transparencia de la misma y designar a sus integrantes. Asimismo, en la regulación objeto de la presente solicitud de exención, se señalan las responsabilidades del Presidente del Comité de Transparencia, así como de su Secretario Técnico y las funciones que deberán llevar a cabo el responsable de la Unidad de Transparencia y miembros del Comité, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, 61 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, de conformidad con el artículo 3, fracciones I, XXII y XXXVI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos , donde se señala que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en el Reglamento y constituir los comités conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En el anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de presentación de MIR, se designa a los Titulares de: i) la Dirección General de Asuntos Legislativos; ii) la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, y al iii) Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como integrantes de la Unidad de Transparencia de la ASEA y miembros de su Comité. Cabe señalar que los titulares señalados, pertenecen a áreas adscritas a la Agencia y a la SEMARNAT, por lo que puede observarse que no establece requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, obligaciones, estándares técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o condiciones a un beneficio, que pudieran afectar a un sector o agentes económicos, por lo que puede concluirse que el presente anteproyecto no contiene acciones regulatorias.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos