
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que " El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables." Respecto al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se precisa que el anteproyecto propuesto genera mayores beneficios que costos de cumplimiento al implementar acciones de mejora como son eliminación de trámites, reducción de plazos y digitalización. Es decir, reduce por sí mismo la carga regulatoria existente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Prevenir accidentes desde la perspectiva médica del factor humano, a través de lineamientos claros y específicos contenidos en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana, mediante modificaciones como: Eliminar requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios que se presentan en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva, Unidades Médicas y Terceros Autorizados. Incluir la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, sin que ello genere mayores trámites, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES). Eliminar las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Reducir el tiempo y costo de la investigación de accidentes al otorgar esta atribución a las unidades médicas, toda vez que a la fecha es una facultad exclusiva de la Dirección, lo que implica alto gasto en tiempo y presupuestal derivado de los traslados aéreos y terrestres, así como por concepto de viáticos. Reducir el plazo de treinta a quince días hábiles, relativos al plazo para el otorgamiento de la autorización, lo anterior para alinearlo con la reducción de plazos ya comprometidas con COFEMER desde 2012, |
Con fecha 10 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Después de un análisis del funcionamiento del mismo, surge la necesidad de realizar modificaciones en beneficio de los usuarios y para contar con un mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades del Programa de Tercerización, de la práctica del Examen Psicofísico Integral, del Examen Médico en Operación y del Examen Toxicológico. Se detectó la necesidad de mejorar la aplicación de disposiciones ya existentes. Para proporcionar un mejor servicio a los usuarios, se hace necesario otorgar mayores atribuciones a las Unidades Médicas. En el reglamento actual, hay algunos artículos y fracciones que resultan redundantes o inoperantes, por lo que es necesario derogarlos.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Disposiciones jurídicas vigentes#1 REGLAMENTO del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Publicado en el DOF el 21-04-2004. Última Reforma DOF 10-05-2013 |
Alternativas#1 Otras Una alternativa de regulación sería mantener el statu quo en el Reglamento vigente, lo que permitiría continuar con la obligación que se establece en el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, "El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables", sin embargo, mantener el statu quo impediría implementar mejoras al Reglamento, mismas que de realizarse, se reflejarían en otorgar mayores beneficios a los usuarios y responder afirmativamente a los avances tecnológicos, evitando así el anquilosamiento en la operación de esta DGPMPT. La modificación al Reglamento busca reducir el índice de accidentabilidad que significa una fuerte carga económica para la persona involucrada, su familia, el sistema de salud y la sociedad en general. Las víctimas directamente involucradas utilizan servicios de salud hospitalarios o ambulatorios por esta causa. A partir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en México (ENSANUT 2012) se estimó que 320,496 personas necesitaron ser hospitalizadas por lesiones sufridas por accidentes de tránsito durante el año previo a la ENSANUT 2012, lo cual representó 7.2% del total de todas las hospitalizaciones. En promedio, cada lesionado dura entre 5 y 6 días hospitalizado, pierde 26 días y 43% de los lesionados tarda en promedio un año para reincorporarse a su actividad laboral. Así, la magnitud de este problema en términos monetarios se estimó en 7,598 millones de dólares durante 2007 desde la perspectiva del sistema de salud, lo que representa 1% del PIB nacional para ese mismo año, a lo anterior es necesario sumar otros gastos como pago de seguros, multas y pérdidas materiales, lo que acuerdo al STCONAPRA haciende a 1.7 % del PIB, lo que representa aproximadamente 150,000,000,000 de pesos, de los cuales, de acuerdo a la Dirección General de Autotransporte Federal DGAF, los accidentes del Autotransporte Federal representan un gasto de 52'402,000,000 pesos, teniendo en consideración que estos últimos son de mayor impacto debido a que generalmente resultan en un mayor número de lesionados o fallecidos debido a los vehículos de mayor volumen o en su caso, pasajeros y mayores velocidades en las vialidades en las que circulan. En los hogares, las lesiones sufridas por accidentes de tránsito también tienen repercusiones económicas de importancia: 8% de los lesionados atendidos en urgencias y 80% de los hospitalizados incurrieron en gastos catastróficos por financiar de su bolsillo la atención médica que recibieron. Este costo económico tiene diversas repercusiones ya que las familias se tienen que endeudar y vivir en incertidumbre financiera para cubrir la atención médica del lesionado. Parece que cuando el lesionado sobrevive, el esfuerzo económico vale la pena, sn embargo, cuando no sobrevive, el panorama es devastador, sobre todo cuando quien fallece contribuía a la economía del hogar. En este sentido se ha documentado que las lesiones sufridas por accidentes de tránsito son la segunda causa de orfandad en México, lo que tiene grandes implicaciones sociales. De esta manera, hay hogares previamente estables que, luego de un evento de esta envergadura se desintegran, ya sea por la insuficiente solvencia económica resultante o por el estrés al que se ven sometidos los integrantes del hogar. Las lesiones sufridas por accidentes de tránsito graves cambian la vida de las personas y con ello, sus proyectos de vida. Se ha documentado también abandono escolar, afectación nutricional, aplazamiento de atención y tratamiento médico, pérdida de servicios públicos, así como endeudamiento con su consecuente estrés por saldar las deudas contraídas para enfrentar la carga económica resultante, lo cual es difícil de cuantificar. COSTO DIRECTO Incluye: Únicamente daños materiales. COSTO INDIRECTO: Todos los costos relacionados como son: multas, grúas, peritos, juicios, medicamentos, hospitalización, secuelas, gastos funerarios, estimación de la perdida de vida. A.- DAÑOS MATERIALES: 1.- Multas 2.- Grúas 3.- Perdida de tiempo. 4.- Demandas y juicios. 5.- Afectación a carreteras. 6.- Obstrucción del tráfico. 7.- Alquiler de otro auto. 8.- Llamadas telefónicas 9.- Perito de tránsito. B.- PRIMEROS AUXILIOS: 10.- Ambulancia y Paramédicos. 11.- Medicamentos generales. 12.- Falta en el trabajo. 13.- Impacto psicológico. C.- HOSPITALIZACION: 14.- Medico. 15.- Cama de hospital. 16.- Medicamentos específicos y exámenes. 17.- Terapia de rehabilitación. 18.- Incapacidades. 19.- Secuelas. 20.- Abogado, Demandas y Juicio. 21.- Reemplazo en el trabajo D.- MUERTE: 22.- Afectaciones a terceros. 23.- Gastos funerarios. 24.- Seguros e indemnizaciones. 25.- Estimación de tiempo de vida perdido. 26.- Afectación en la calidad de vida de la familia. 27.- Impacto en la sociedad 28.- Agente del ministerio público Pérdidas económicas Daños Lesiones Lesiones que Muerte directas Materiales sin secuelas o requieren Primeros Auxilios hospitalización Costo Directo $15, 574 $15, 005 $14, 046 $24, 500 Costo Indirecto $15, 574 $75, 025 $351, 150 $1, 225, 000 Costo total por $31, 148 $90, 030 $365, 196 $1, 249, 500 accidentes Esto para el IMSS equivale a: “Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal”. Por lo que: 5,000 x 80.04 = $400,200 en 2017 considerando que el trabajador cotice con el salario mínimo ante el IMSS” |
A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. El costo de cumplimiento que representa la regulación es mucho menor a los beneficios que genera para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se eliminan los siguientes trámites: Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico SCT-05-006-A. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador SCT-05-006-B. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico SCT-05-006-D. Conservación de los expedientes SCT-05-003. Aviso de Accidente SCT-05-002 y Plantilla anual de operadores SCT-05-004
Accion#1 Modifica Beneficio No aplica Presencial y electrónico Requisitos conforme se menciona en el punto 5 usuarios de los diferentes modos de transporte Negativa Semestral A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se reducen trámites ya que se eliminan los siguientes : Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico SCT-05-006-A. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador SCT-05-006-B. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico SCT-05-006-D. Conservación de los expedientes SCT-05-003. Aviso de Accidente SCT-05-002 y Plantilla anual de operadores SCT-05-004 Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico. Conservación de los expedientes. Aviso de Accidente. Plantilla anual de operadores SCT-05-006-A; SCT-05-006-B; SCT-05-006-D; SCT-05-003; SCT-05-002; SCT-05-004 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Sí genera nuevas obligaciones, se detallan en el archivo adjunto que se identifica como "Nuevas obligaciones Decreto" A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se reducen trámites ya que se eliminan los siguientes : Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico SCT-05-006-A. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador SCT-05-006-B. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico SCT-05-006-D. Conservación de los expedientes SCT-05-003. Aviso de Accidente SCT-05-002 y Plantilla anual de operadores SCT-05-004 |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Industria del Transporte Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Costo-Beneficio Reglamento" (Formatos Excel y Word). |
No, sin embargo está ligada a la salud para evitar accidentes en el transporte público federal.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes y sí otorgan mayores beneficios ya que: Elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios. Incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica. Elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, lo que reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se adiciona la facultad de investigar accidentes por parte de las unidades médicas, toda vez que a la fecha es una facultad exclusiva de la Dirección, lo que implica un beneficio en reducción de tiempo y del gasto presupuestal al eliminar traslados aéreos y terrestres, así como pago por concepto de viáticos. Se reduce el plazo de treinta a quince días hábiles, relativos al plazo para el otorgamiento de la autorización, lo anterior para alinearlo con la reducción de plazos ya comprometidas con COFEMER desde 2012, ELIMINA SEIS TRÁMITES Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Costo-Beneficio Reglamento" (Formatos Excel y Word). |
Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Costo-Beneficio Reglamento" (Formatos Excel y Word).
Se cuenta con 41 Unidades Médicas distribuidas a lo largo y ancho de la República Mexicana, el programa de terceros contribuye a la implementación y aplicación de los requisitos médicos, el capital humano adscrito a la Dirección General, el Sistema Institucional MEDPREV con el que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte permite llevar un registro de expedientes clínicos electrónicos que contribuye a la implementación de los requisitos médicos ,
A traves deL Programa Anual de Trabajo, sus indicadores y metas, así como el seguimiento que se les dá a través de los datos estadísticos que genera la Dirección General mediante el Sistema Institucional MEDPREV,
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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