
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/42460
Si
No
Si
No
Para detalle de la respuesta ver Anexo II
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La modificación de la regulación vigente “NOM-011-SESH-2012”, tiene como objetivo mejorar los requisitos de seguridad, métodos de prueba e información comercial de los calentadores de agua que utilizan Gas L.P o Gas Natural, con una carga térmica no mayor que 108 W; así mismo, se clarifican algunas disposiciones que durante la aplicación de la regulación, se ha observado que causan confusión. Un punto fundamental de esta regulación es la incorporación de un sistema redundante de seguridad para calentadores de agua del tipo instantáneo, así como su método de prueba; dicho sistema es un medio para incrementar la seguridad de los usuarios y sus bienes. |
Se identifica la necesidad de fortalecer el sistema de seguridad de los calentadores a través de la incorporación de un sistema de seguridad para calentadores de agua del tipo instantáneo en favor de la protección a los consumidores, ya que de acuerdo con datos de la industria, se estimó que para 2014 se comercializaron 1 360 000 calentadores de agua en territorio nacional, de los cuales el 30 % son del tipo instantáneo, por lo que, si las especificaciones de diseño no se llevan a cabo conforme a la regulación propuesta, estos calentadores pueden representar un riesgo para el consumidor, ya que al emplear combustibles como el Gas L.P o Gas Natural, combustibles inflamables, son fuentes principales de explosiones, lo que deriva en incendios. Esto se sustenta tomando en consideración que entre 2006 y 2012, se registraron un total de 458,042 defunciones a consecuencia de lesiones de causa externa; y que de las 73,736 defunciones que se registraron tan solo en 2012, el 1.5 % se debieron a quemaduras (véase figura 1). Pueden existir diversas fuentes potenciales de peligro que deriven en explosiones que a su vez causen quemaduras; no se cuenta con certeza de que las quemaduras han sido ocasionadas por explosiones provenientes de los calentadores, sin embargo, es posible que el mal manejo, mal funcionamiento o defectos en la fabricación del calentador, provoquen fugas de gas que a su vez ocasionen explosiones que derivan en quemaduras de diferentes grados, en algunos casos ocasionando defunciones, esto se supone considerando que las lesiones pueden ser provocadas por exposición al fuego humo y llamas (véase cuadro 1) (VER DETALLE DE LA RESPUESTA EN EL ANEXO II)
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Existe una disposición jurídica vigente, la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW y que proporcionan agua caliente en fase líquida; dicha regulación no exige un sistema reduntante de seguridad. Se identifica necesaria la modificación debido a los riesgos posibles que existen por el uso de los calentadores y considerando el alto número de habitantes que están en contacto directo con estos equipos, por lo cual podemos justificar la necesidad de incrementar los requisitos de seguridad, desarrollando una regulación que proteja al consumidor y a sus bienes. Adicionalmente, en el mercado actual se están comercializando calentadores de agua que ya incluyen un sistema redundante de seguridad, por lo que se identifica necesario establecer en una regulación, el método de prueba para asegurarse de que dicho sistema funciona correctamente y que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el consumidor. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que el consumidor quedaría desprotegido al no tener certeza de que el producto que adquiere cuenta con los requisitos mínimos de seguridad necesarios para no poner en riesgo la vida humana y los bienes materiales. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones de seguridad, métodos de prueba, información comercial y certificación se transformaría en condiciones voluntarias bajo especificaciones propias, lo que implica un riesgo para el consumidor y un desorden en el mercado, ya que se podría presentar competencia desleal. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Al ser las NMX de carácter voluntario, no representan un medio para alcanzar los objetivos planteados que son básicamente reforzar los requisitos de seguridad de los calentadores, lo que brinda protección a los consumidores. |
Se considera la mejor opción, al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, la cual por su naturaleza es de observancia obligatoria, lo que deriva en que todos los calentadores importados y comercializados en territorio nacional, deban cumplir con ella.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Otras Capítulo 3 Definiciones Este capítulo contiene definiciones y abreviaturas que garantizan la correcta interpretación y aplicación del Proyecto de Norma. Con ello se brinda certeza a los usuarios al momento de consultar el proyecto. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Capítulo 4 Clasificación Se establecen dos clasificaciones diferentes, de acuerdo a la carga térmica y al funcionamiento del calentador; dicha clasificación ayuda al fabricante y a los laboratorios de pruebas a identificar los requisitos que le aplican a cada calentador dependiendo de su tipo. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos 5.1 Los calentadores de agua deben tener un tubo de inmersión para evitar el efecto sifón. El tubo de inmersión proporciona un mejor desempeño de los calentadores, cuya utilidad es proporcionar u flujo estable de agua caliente. | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos 5.2 Los calentadores de agua deben soportar la presión hidrostática que se encuentra en el Proyecto de Norma para evitar fugas en el depósito de agua. | |
Obligaciones#5 Establecen requisitos 5.3 Los calentadores de agua deben incorporar una válvula termostática para regular la temperatura del agua y con ello evitar altas temperaturas a la salida del calentador, lo cual puede representar un riesgo para la integridad física de las personas. | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos 5.4 Si el calentador incluye termopares, éstos deben cumplir con la NMX-016-SCFI, con el objetivo de que su desempeño sea adecuado y su vida útil se prolongue. | |
Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos 5.5 El piloto del calentador de agua debe cumplir con la NMX-016-SCFI para garantizar el desempeño del encendido del calentador y evitar riesgos de seguridad para el usuario. | |
Obligaciones#8 Establecen requisitos 5.6 Las espreas deben identificarse con el tamaño del orificio para diferenciar el tipo de combustible que se utilizará en el calentador, ya sea Gas L.P. o Gas natural. | |
Obligaciones#9 Establecen o modifican estándares técnicos 5.7 y 7.4 Se establecen límites de la concentración máxima de monóxido de carbono (CO) con el fin de cumplir las regulaciones sobre contaminación atmosférica. | |
Obligaciones#10 Establecen requisitos 5.8 y 7.5 Los calentadores deben resistir corrientes de aire para evitar que el piloto o los quemadores se apaguen. El objetivo de esta especificación es evitar la acumulación de gas que pueda representar un riesgo para la seguridad de las personas. | |
Obligaciones#11 Establecen requisitos 5.9, 7.2 y 7.9 Esta especificación y métodos de prueba tienen el objetivo de comprobar que los calentadores calienten el agua a una temperatura idónea de acuerdo con su clasificación. La carga térmica se mide en kW. | |
Obligaciones#12 Establecen requisitos 5.10 y 7.6 Los gases de combustión no deben exceder los 573.15 K para evitar daños en la tubería de escape y en el inmueble donde se encuentre instalado el calentador. | |
Obligaciones#13 Establecen requisitos 5.11 Los calentadores de agua deben contar con un difusor con el objetivo de extraer los gases de combustión y evitar la acumulación de hollín. | |
Obligaciones#14 Establecen requisitos 5.12 y 7.7 La temperatura de las partes del calentador que se operan manualmente no debe exceder los 328.15 K con el objetivo de evitar quemaduras al usuario. | |
Obligaciones#15 Establecen requisitos 5.13 Los calentadores no deben presentar deformaciones o fugas de gas o agua en sus materiales con el fin de evitar riesgos de seguridad para las personas. | |
Obligaciones#16 Establecen requisitos 5.14 Los calentadores deben tener controles de operación y drenado para tener un desempeño correcto de sus funciones y evitar la acumulación de sedimento que puede reducir su vida útil. | |
Obligaciones#17 Establecen requisitos 5.15, 5.19.2 y 7.3 Las tuberías y conexiones del calentador deben soportar presiones neumáticas e hidrostáticas de acuerdo con lo que se establece en el proyecto de Norma, con el fin de evitar reventamiento de las tuberías o fugas de gas que pongan en riesgo la seguridad de las personas. | |
Obligaciones#18 Establecen requisitos 5.16 Los calentadores deben contar con aislamiento térmico para evitar quemaduras cuando llega a existir algún contacto de la piel con el calentador. | |
Obligaciones#19 Establecen requisitos 5.17 y 7.8 Es importante que los calentadores cuenten con protección contra la corrosión de los componentes que se encuentran en contacto con el agua para prevenir una reducción en la vida útil del calentador y un bajo desempeño. | |
Obligaciones#20 Establecen requisitos 5.18, 5.19.1, 7.1 y 7.9 La capacidad de los depósitos de almacenamiento debe ser la declarada por el fabricante con el objetivo de que el consumidor pueda adquirir el calentador que más le convenga de acuerdo con el tiempo en el que se calienta el agua en el calentador. | |
Obligaciones#21 Establecen requisitos 5.20 Los componentes eléctricos o electrónicos deben contar con un certificado de calidad con el fin de asegurar su correcto funcionamiento. | |
Obligaciones#22 Establecen requisitos 5.21 Los calentadores de agua deben contar con un sistema redundante de seguridad con el objetivo de reducir el riesgo de seguridad por fugas de gas que pueden producirse cuando no se lleva a cabo la combustión. | |
Obligaciones#23 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 6 Se establece el poder calorífico de los gases de prueba con el fin de asegurar la repetibilidad de las mismas y se establece la forma en que deben instalarse los calentadores para las pruebas. Esto es importante y necesario ya que, la forma de instalación puede influir en que los resultados que se obtengan en las pruebas, no sean certeros. | |
Obligaciones#24 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 7 Se establecen los métodos de prueba, incluyendo los equipos y materiales, procedimientos e interpretación de resultados, con el fin de proporcionar certeza de que los calentadores serán probados bajo las mismas condiciones. | |
Obligaciones#25 Establecen requisitos Capítulo 8 Se determinan las obligaciones de marcado mínimo (placas, etiquetas) que deben de presentar los calentadores, las cuales deben incluir información de carácter técnico del mismo. Así mismo, se establecen los requisitos de la garantía; dichos requisitos son una medida de protección al consumidor. | |
Obligaciones#26 Establecen requisitos Capítulo 9: Protección del Producto Se establece el requisito de proteger el calentador durante su manejo y transporte, lo cual es importante para asegurar que no sufra daños que repercutan en su funcionamiento y pongan en riesgo al consumidor. | |
Obligaciones#27 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 10: Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se determina que la evaluación de la conformidad de la regulación propuesta se debe llevar a cabo por la Secretaría de Economía, por conducto Dirección General de Normas y por las personas acreditadas y aprobadas en términos en lo dispuesto en la LFMN y su reglamento, con el fin de determinar el grado de cumplimiento con el proyecto de NOM | |
Obligaciones#28 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Apéndice Normativo A: prueba de hermeticidad del circuito de gas – Método volumétrico Se establece en el apéndice normativo el método de prueba para la verificación de hermeticidad del circuito de gas incluyendo los equipos y procedimiento, los cuales brindan certeza de que los calentadores serán probados bajo las mismas condiciones. Con este método se podrá comprobar que las válvulas de seguridad de un sistema redundante actúen adecuadamente para impedir la fuga de gas en los calentadores de agua del tipo instantáneo, mediante la suspensión del flujo de Gas y por tanto el apagado del equipo. De esta manera se resuelve la problemática identificada en el presente documento. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los costos de la regulación impactan directamente al sector manufacturero. La certificación de productos es una actividad por la cual una tercera parte asegura por escrito que un producto cumple con los requisitos especificados en las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas. Actualmente el costo total de las pruebas más la certificación de la NOM-011-SESH-2012 (regulación vigente) es aproximadamente de $ 17,723.00 M.N. ($ 13,600.00 M. N. de las pruebas, $ 4,123.00 M. N. costo de certificación por modelo de calentador). Estos costos son los que se generan hoy en día con la regulación vigente. El costo adicional generado por la modificación a la regulación, que incluye la prueba del sistema redundante para calentadores de tipo instantáneo es de $ 3,000.00 M.N. Se tienen identificadas 35 unidades económicas que serán sujetos a la regulación, las cuales presentan en promedio, 3 modelos de calentadores diferentes. En total, serán sometidos 105 unidades de calentadores al proceso de certificación, lo que da un estimado de, $ 2,175,915.00 M.N. tomando en cuenta que el costo de la certificación por cada calentador es de $20,723.00 M.N. Se tienen 3 Organismos de Certificación acreditados en la NOM-011-SESH-2012, los cuales tendrían que renovar su acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), por lo que deben cubrir los costos de la acreditación, los cuales ascienden a $ 72,359.00 M.N.*3 = $ 217,077.00 M.N. El costo total de la regulación considera la certificación de producto + los costos de actualización de la acreditación del Organismo de Certificación. Se estima que el costo total de la regulación es de $ 2,392,992.00 M.N. Fuentes: Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE) y Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). |
No, por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, el impacto principal es para el sector manufacturero, al tener que realizar la certificación y las pruebas para el sistema redundante, que es lo que se está incorporando en esta revisión de la regulación.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios de la regulación impactan directamente a los consumidores. Los beneficios de esta regulación impactan directamente en la economía de las personas que pudieran verse afectadas por accidentes donde se involucren calentadores de agua y se representan en el ahorro que los afectados pueden tener en pérdidas por daños materiales y atención médica. Al no tener cifras del comportamiento y uso de los calentadores en México, se toma como referencia un mercado similar, en este caso Estados Unidos de América, debido a la similitud de los calentadores que se comercializan en ambos territorios. De acuerdo con la NFPA de 2007 a 2011 se presentaron 1,040 casos de incendio ocasionados por calentadores de agua en los Estados Unidos de América, en los cuales murieron 8 personas, hubo 84 lesionados y pérdidas a la propiedad valuadas en $ 19,000,000.00 USD ($ 334,400,000 M.N.). Asimismo, el 6 % de los accidentes provocados por equipos que utilizan Gas L.P (véase figura 1), es por el uso de calentadores de agua; de la misma forma, el 11 % de los accidentes donde está involucrado un calentador de agua, es provocado por equipos que utilizan Gas Natural (véase figura 2). Dado que los productos que se comercializan en el país son similares a los que se comercializan en Estados Unidos, se deduce que pueden existir cifras similares en México; sin embargo, no existe un registro de las incidencias ocurridas por estas causas en el país. Otro factor a considerar es los costos que se generan por la atención médica en caso de accidente, los cuales impactan significativamente en las personas afectadas. Dichos costos pueden ir desde $ 559.00 M.N. por concepto de curaciones hasta varios miles de pesos en caso de personas con quemaduras de tercer grado que requieran cirugías y terapia de rehabilitación (véase tabla 1). Se estima que el costo aproximado de 84 lesionados en México asciende a $ 10,381,980.00 M.N., tomando en consideración que el costo por persona asciende a $ 123,595.00 M.N. En la estimación se contempla la atención de urgencias, 15 curaciones, 1 traslado en ambulancia, 15 días de hospitalización y 50 sesiones de rehabilitación. Los beneficios totales se obtienen del ahorro por el concepto de pérdidas materiales más los costos de atención médica $ 334,400,000 + $ 10,381,980.00 = $ 344,781,980.00 M.N. (PARA MAYOR DETALLE DE LA RESPUESTA VER ANEXO II) |
Si se consideran los costos totales generados por la actualización de la acreditación de los Organismos de Certificación y la certificación de los fabricantes, el costo total es de $ 2,392,992.00 M.N., en comparación con los beneficios de $ 344,781,980.00 M.N. por concepto de pérdidas materiales y lesiones. Dichos beneficios son superiores a los costos, representando un beneficio de $ 342,388,988.00 M.N.
La infraestructura para la evaluación de la conformidad de acuerdo con el anteproyecto de modificación de NOM, está formada por laboratorios de prueba y organismo de certificación, mismos que deberán solicitar su ampliación de acreditación en esta norma y posteriormente su aprobación. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), continuará siendo la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de esta NOM, por lo que no se requieren de recursos públicos adicionales. Para el caso de la importación, en las Aduanas se encargan de verificar que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se requieren de recursos públicos adicionales, puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualmente realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento con las NOM´s vigentes.
Se comenzará a monitorear el comportamiento de los calentadores en el mercado en México.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto La Asociación de Fabricantes de Aparatos Domésticos, ANFAD, elaboró la propuesta de modificación de la regulación. Se llevaron a cabo 4 reuniones de grupo de trabajo; el grupo de trabajo se integró por fabricantes, laboratorios de prueba, organismos de certificación, PROFECO y DGN. |
Se agregó el sistema redundante para los calentadores de agua del tipo instantáneo y se estableció un tiempo mínimo para la garantía.