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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La emisión del Proyecto regulatorio que nos ocupa se fundamenta en los siguientes supuestos: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL: Artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII. LEY DE PLANEACIÓN: Artículos 4º. y 9º. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Artículo 4º. LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES: Artículos 1o., 4o., 8o., fracciones I, III, XII, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 124, 125, 132, 133, 137, fracción I, 138, fracción II, 140, 142, 143 y 144. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012: Artículos 1°., 2º. Letra “D” fracción III, 3º., 5º, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2013: Artículos Primero, Segundo y Tercero. CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER MEDIDAS TENDIENTES A EVITAR LA EXTINCIÓN DE LA VAQUITA MARINA (Phocoena sinus), ya que pese a múltiples esfuerzos y recursos invertidos por diversas dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y pescadores, la vaquita marina es una especie en franco proceso de extinción por lo que se requieren esfuerzos extraordinarios para disminuir el ritmo de su desaparición evolutiva y procurar al máximo su preservación como especie. En 2005 se publicó el Acuerdo que establece el área de refugio para su protección y el programa de protección de dicha área de refugio, el cual señala que para lograr la protección y recuperación de la vaquita marina, se requiere implementar medidas que promuevan que el desarrollo de las actividades se realice de manera tal que elimine los factores de riesgo que han llevado a la especie señalada al peligro de la extinción. El programa de protección del área de refugio de dicha vaquita marina establece que la ejecución de acciones tendientes a la protección de dicha especie deben desarrollarse buscando no afectar negativamente los niveles de bienestar de la población cuyas actividades productivas se desarrollan en el área de refugio. En consecuencia el Gobierno de México ha decidido establecer una suspensión temporal de pesca con redes de enmalle y cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina, durante dos años, como medida que coadyuve a la recuperación de la especie, siendo que este instrumento regulatorio contribuirá a dichos objetivos. Aunado a lo anterior, el comité internacional para la recuperación de la vaquita (CIRVA) normas de emergencia que establezcan una zona de exclusión de las redes de agalleras y de enmalle que cubre toda el a rea de distribución de la vaquita marina. Cabe señalar que dicho comité es un órgano técnico internacional, creado por el gobierno federal en 1997.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La vaquita marina Phocoena sinus, es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo. Es el cetáceo viviente más pequeño del mundo, llega a medir 1.5 metros de longitud y alcanzar un peso de 50 kg y únicamente es capaz de producir una cría al año o a los dos años. Su zona de distribución abarca los Estados de Sonora y Baja California en los que se encuentran entre otras, tres comunidades (Santa Clara, Puerto Peñasco y San Felipe). Esta especie, está catalogada en peligro de extinción, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; también está incluida en el Apéndice I de la CITES y catalogada en peligro crítico de extinción en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Conservación. Ante esta situación, en los últimos años se ha acrecentado el interés por la conservación de este cetáceo tanto por parte de las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, como por la comunidad científica, organizaciones nacionales e internacionales, y los pescadores de las comunidades. La regulación que nos ocupa tiene por objeto prohibir el uso de redes de enmalle denominadas “agalleras” para toda la pesca comercial en la región Norte del Golfo de California con la delimitación geográfica, indicada en la Figura 1 Tabla I que se presentan en Anexo del Acuerdo propuesto, con excepción de las artes de pesca utilizadas en la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la cual podrá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes, utilizando redes construidas de hilo monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado, utilizando exclusivamente el “Sistema de pesca de encierro” que no tiene interacción alguna con la vaquita marina, en los horarios que establezca la Secretaría mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Como parte de las motivaciones de este instrumento regulatorio, destaca que la vaquita marina (Phocoena sinus), es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo. Es una especie endémica de México, que habita en una zona de alrededor de 5,000 kilómetros cuadrados en el Alto Golfo de California, en zonas cercanas a la costa, en aguas someras y turbias. Durante la quinta reunión del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA), se estimó alrededor una población restante de 200 vaquitas marinas. Desde entonces, se ha considerado que alrededor de la mitad han muerto en redes agalleras, dejando menos de 100 individuos en la actualidad. Por tal efecto la vaquita se encuentra en peligro de extinción inminente (ver http://www.iucnredlist.org/search). El CIRVA señala que se necesitan regulaciones de emergencia, toda vez que a pesar de todos los esfuerzos hechos a la fecha, los datos más recientes muestran que la población de vaquita está disminuyendo a una tasa del 18.5% por año (Ver documento Anexo “Reporte 5ta reunión del CIRVA”). La mejor estimación de abundancia actual es de 97 vaquitas, cubriendo totalmente el área de distribución de la vaquita, no solamente el refugio ya existente. Por lo anterior el presente Acuerdo atiende las recomendaciones de dicho Comité Internacional, con el objetivo de buscar medidas tendientes a la protección de este cetáceo.

La vaquita marina Phocoena sinus, es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo. Es una especie endémica de México, que habita exclusivamente en una zona de alrededor de 5,000 kilómetros cuadrados en el Alto Golfo de California, en zonas cercanas a la costa, en aguas someras y turbias. Es el cetáceo viviente más pequeño del mundo, llega a medir 1.5 metros de longitud y alcanzar un peso de 50 kg y únicamente es capaz de producir una cría al año o a los dos años. Su zona de distribución abarca los Estados de Sonora y Baja California en los que se encuentran entre otras, tres comunidades (Santa Clara, Puerto Peñasco y San Felipe). No obstante que desde la década de 1950, el Gobierno Federal a través de varias instancias gubernamentales lleva a cabo acciones para la conservación de la vaquita (Phocoena sinus) y su hábitat, los cálculos realizados por diversas instancias tanto gubernamentales como de Organismos de la Sociedad Civil, en sondeos efectuados en 1997 indicaban una población de sólo 570 vaquitas. Para 2007 la población estimada era de tan solo 245 ejemplares, sin embargo actualmente algunas organizaciones no gubernamentales como World Wildlife Fund (WWF) afirman que la población actual no rebasa los 600 individuos aunque otros más afirman que son 257 y los más pesimistas opinan que es menor a 200 ejemplares. Esta especie, está catalogada en peligro de extinción, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; también está incluida en el Apéndice I de la CITES y catalogada en peligro crítico de extinción en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Conservación. Ante esta situación, en los últimos años se ha acrecentado el interés por la conservación de este cetáceo tanto por parte de las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, como por la comunidad científica, organizaciones nacionales e internacionales, y los pescadores de las comunidades. Se considera que alrededor de la mitad de las vaquitas marinas han muerto en redes ilegales, dejando menos de 100 individuos y actualmente el CIRVA estima que únicamente quedan aproximadamente 30 ejemplares. La vaquita se encuentra en peligro de extinción inminente. Por lo anterior, la Comisión Ballenera Internacional (International Whaling Commission - IWC) y el CIRVA han recomendado que las redes agalleras sean eliminadas del área de distribución de la especie. La SAGARPA para contribuir con la protección de la vaquita marina, publicó el 10 de abril de 2015 el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”, y derivado de que el instrumento vence en abril de 2017, se pretende dar continuidad con dicha protección a la vaquita marina, sin afectar la pesquería de curvina golfina, la cual es de gran importancia en la región.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013. Debido a que durante las operaciones de pesca de camarón de embarcaciones menores con chinchorro de línea en el Alto Golfo de California, existía el riesgo de captura de vaquita marina, en el Transitorio Sexto de esta Norma Oficial Mexicana se establece que el chinchorro de línea autorizado en el apartado B.1.1.3. del Apéndice Normativo “B” de dicha NOM, podrá seguirse utilizando en las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, únicamente en los próximos tres años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de Norma, por lo cual a la fecha ya no se utiliza dicho arte de pesca en la captura de camarón. No obstante a pesar de lo anterior y de las reconversiones tecnológicas ya realizadas, los esfuerzos para evitar la mortalidad de la vaquita marina no han sido suficientes dado que la distribución de este cetáceo abarca zonas donde otros artes de pesca, aunado al chinchorro de línea, pueden incidir en la mortalidad de dicha especie. Es por ello que esta Norma resulta insuficiente para atender la problemática descrita.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo mediante el cual se establece el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005. Los esfuerzos de los actores involucrados en la protección de la vaquita marina, dieron lugar también a la publicación el 8 de septiembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo en mención, el área de refugio se divide en dos porciones: La porción dentro del polígono de la Reserva del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (RBAGCyDRC), la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y la porción que se encuentra fuera de la RBAGCyDRC, la cual tiene una superficie de 366.76 km2. Sin embargo el establecimiento de esta área de refugio no ha sido suficiente para detener la mortalidad de la vaquita marina, debido a que el CIRVA publicó que dicha mortalidad ha incrementado a un 18% anual, esto se debe a que dicha área no protege toda la zona de distribución de la especie, por lo que las disminuciones drásticas de sus poblaciones continúan acrecentándose.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2005. El objetivo del programa es establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras, que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del área de refugio, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, como se señaló anteriormente, el Programa es exclusivamente para el área de refugio de esta especie, pero se ha documentado que ésta se distribuye en zonas que no son protegidas por el área de refugio por lo que resulta insuficiente este instrumento para atender la problemática descrita.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007. Debido a que existía la probabilidad de que durante las operaciones de pesca de curvina golfina existiera algún efecto sobre otras especies como la vaquita marina y la totoaba, en 2005 se publicó la NOM-063, donde se estableció en el marco regulatorio de la misma, que sólo se autorizaba la pesca de esta especie con red agallera de monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado de longitud y una línea de mano por pescador, con el objetivo de contribuir a un aprovechamiento responsable de la curvina y evitar la captura de especies no objetivo, para tal efecto en su momento, se aplicó un programa de sustitución de redes agalleras para beneficiar a los afectados con la publicación de la Norma. Sin embargo, esta Norma Oficial Mexicana resulta insuficiente para atacar la problemática de la mortalidad de la vaquita marina.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de 2015 El citado Acuerdo sólo estará vigente hasta abril de 2017, por lo cual después de dicha fecha es necesario continuar con las medidas tendientes para la protección de la vaquita marina.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no solucionaría la problemática descrita anteriormente, ya que a pesar de las medidas regulatorias implementadas actualmente, la tasa de disminución de la población de vaquita marina ha incrementado en los últimos 15 años.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos permisionarios o concesionarios involucrados en la toma de decisión opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería suficiente para resolver la problemática descrita anteriormente.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se considera viable implementar de nuevo como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos en razón que resulta complejo integrar los intereses de cada permisionario o concesionario, aunado a que no existe asignación presupuestal para otorgar este tipo de incentivos a los permisionarios que participan activamente en la pesquería ribereña con redes agalleras en el Norte del Alto Golfo de California. Así mismo al otorgar incentivos económicos, la autoridad pesquera corre el riesgo de que al ser el respeto de lo acordado un deber por efecto de recibir una cantidad de dinero, en el momento que los pescadores ya no cuenten con este apoyo se incumpla lo acordado.

Es considerado la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se contribuirá a la recuperación de la vaquita marina en el mediano y largo plazo. Los resultados del “Vaquita Project final report” señalan que la sola prohibición de la pesca de camarón con chinchorro de línea sin ampliar el área de refugio de la vaquita marina, nunca tendrá resultados positivos en el crecimiento de su población. En este mismo contexto, respecto a los escenarios de política pesquera que deben implementarse para tener una mayor tasa de recuperación de dicho cetáceo, se encuentra la prohibición de la pesca de camarón y escama, la cual contribuirá a incrementar la tasa de crecimiento en un 4% comparado con otras políticas encaminadas a este objetivo, tal como el cierre de la pesca de camarón o de escama por si solos, no obstante, en siguientes numerales se analizará y describirán los costos y beneficios por la implementación de las disposiciones de este instrumento regulatorio.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de redes de enmalle denominadas “agalleras” para toda la pesca comercial en la región Norte del Golfo de California con la delimitación geográfica indicada en la Figura 1 Tabla I que se presentan en Anexo.

Justificación#1

La Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0520/2017 emitida por el INAPESCA, señalan que no existe objeción de orden estrictamente técnico respecto a la decisión del Gobierno Federal para refrendar el compromiso de protección de la vaquita marina, decidiendo suspender el uso de todas las redes agalleras en la región del Norte de California, exceptuando aquellas empleadas para el aprovechamiento de la curvina golfina (Cynosción othnopterus) incluyendo las redes curvineras denominadas "Sistemas de pesca de encierro" ratificando la recomendación del oficio RJL/INAPESCA/DG/120/2015 fecha 27 de febrero de 2015 respecto a que se instrumenten acciones para no afectar negativamente los niveles de bienestar de la p oblación pesquera de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora, con actividades productivas en el área donde se establecerá la restricción. Justificación Legal: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, artículo 8°, fracciones III y XII.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exceptúa de la disposición anterior a la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la cual podrá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes, utilizando redes construidas de hilo monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado, utilizando exclusivamente el “Sistema de pesca de encierro”, en los horarios que establezca la Secretaría mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Justificación#2

La pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) se realiza utilizando redes, sin embargo se hace utilizando el “Sistema de pesca de encierro” el cual se trata de un sistema de pesca altamente selectivo con el cual únicamente se capturan organismos adultos y de tallas legales protegiendo a los juveniles y con nula interacción con otras especies. El INAPESCA recomienda se instrumenten acciones para no afectar negativamente los niveles de bienestar de la población pesquera de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora, con actividades productivas en el área donde se establecerá la restricción.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a todos los permisionarios y concesionarios que operen embarcaciones menores con redes de enmalle (agalleras), dedicadas al aprovechamiento pesquero de todas las especies que se distribuyen en las aguas de jurisdicción federal señaladas en la delimitación geográfica indicada en la Figura 1 Tabla I que se presentan en Anexo.

Justificación#3

Justificación técnica: Es necesario especificar en el presente Acuerdo las personas o unidades que estarán sujetas a las disposiciones regulatorias. Por otra parte lo establecido en el Acuerdo solamente aplicará a los permisionarios, concesionarios y a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento pesquero de los distintos recursos mediante redes de enmalle denominadas “agalleras” en la parte Norte del Golfo de California. Cabe señalar que las pesquerías que se llevan a cabo mediante colecta manual, desde la playa, buceo libre y red de arrastre (camarón) (pesquería de medusa bola de cañón con “cuchara”) no estarán sujetas a esta disposición dado que no existe probabilidad alguna de afectación a la vaquita marina. Justificación legal: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables artículo 8, fracción I, III, XII, XIV y XLI; artículo 4, fracción LI.

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

Es preciso destacar que el incumplimiento del Acuerdo conlleva sanciones establecidas en la Ley General de pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Este apartado se fundamenta jurídicamente en el Artículo 10 fracción I de la LGPAS, que establece que la Secretaría de Marina se coordinará con la Secretaría para llevar a cabo la vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento mediante redes de enmalle denominadas “agalleras”, en la zona de exclusión de estos artes de pesca (Noroeste del Golfo de California).

Describa o estime los costos#1

Durante los últimos periodos de pesca en las localidades del Golfo de Santa Clara, Sonora y de San Felipe, Baja California, se capturaron mediante redes agalleras en promedio 12,847 toneladas de escama en general (Bandera, lebrancha, lenguado, lisa, mojarra, sierra, bagre, baqueta, berrugata, huachinango, mero, pampano y pargo) y 1,346 toneladas de tiburones y rayas con un valor promedio total de 153.7 millones de pesos. Considerando los datos de producción señalados, se estima una perdida por aproximadamente 153 millones de pesos por dejar de pescar con el citado arte de pesca, sin embargo, cabe resaltar que desde 2015 se encuentra prohibido el uso de este arte de pesca en gran parte de del Alto Golfo de California.

Si, como se señaló anteriormente, los particulares sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo son los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento pesquero mediante redes de enmalle denominadas “agalleras”, siendo que con objeto de diferencias a aquellos particulares que realizan actividades pesqueras con otras artes de pesca de nula probabilidad de captura accidental de vaquita marina se descartaron del cumplimiento de estas disposiciones. Así mismo, el análisis costo-beneficio que se realizará en el siguiente numeral, considera de manera diferenciada (por tipo de pesquería) los impactos económicos que se desprenderán por la implementación de este instrumento regulatorio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios de la pesca de curvina golfina

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Al establecer esta regulación se evita que se cierren importantes pesquerías como la de la curvina golfina cuyo método de pesca es muy selectivo, permitiendo continuar con su aprovechamiento. La curvina golfina es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por ser una captura abundante, el beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo. El continuar la pesquería de curvina golfina significa que se podrán seguir teniendo producciones cuyo valor es de entre $50,000,000.00 y $80,000,000.00 por concepto de la captura de este recurso.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Permisionarios y concesionarios de la pesquería de camarón.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Al establecer esta regulación se evita que se cierren importantes pesquerías como la de la camarón, misma en la cual se reconvirtieron los artes de pesca, de tal forma que la pesquería se lleva a cabo realizando las capturas con redes de arrastre conforme a las especificaciones de la NOM-002-SAG/PESC-2013 Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. El poder continuar con la pesquería de camarón en el Alto Golfo de California representa que se podrán seguir produciendo ganancias por el orden de los $284,000,000.00.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Medio ambiente

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Al establecer esta regulación y coadyuvar con la perpetuidad de la vaquita marina, se obtienen diversos beneficios ecológicos no cuantificables por la ubicación de estos organismos en la rama trófica. Por lo que en caso de una desaparición de la especies se tendrían diversos daños ecológicos, pudiendo ocasionar un desequilibrio ambiental en la zona. Adicionalmente se trata de una especie de gran importancia cultural a nivel nacional e internacional toda vez que se trata de una especie endémica del país.

El poder continuar con las pesquerías de curvina y camarón, vendría a seguir generando ganancias por alrededor de 364 millones de pesos anuales, es decir, 211 millones por encima de los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se dará a conocer mediante la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de pesca comercial. La CONAPESCA con el apoyo de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las labores de inspección y vigilancia en la zona.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo se evaluará a través de los resultados obtenidos en los viajes de prospección que se lleven a cabo para realizar el conteo de ejemplares de vaquita marina en el área de refugio donde se prohibirán las redes agalleras los datos de dicha evaluación serán analizados para calcular el porcentaje de incremento de la población de la especie protegida y con ello evidenciar que el establecimiento de la regulación que nos ocupa está cumpliendo los objetivos que motivaron a implementarla. Por otra parte, para el caso del esfuerzo pesquero que será retirado, las acciones de inspección y vigilancia de las diferentes dependencias en la materia, será el medio por el que se evaluará el cumplimiento de que no se están empleando estos artes de pesca.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0520/2017 emitida por el INAPESCA, señalan que no existe objeción de orden estrictamente técnico respecto a la decisión del Gobierno Federal para refrendar el compromiso de protección de la vaquita marina, decidiendo suspender el uso de todas las redes agalleras en la región del Norte de California, exceptuando aquellas empleadas para el aprovechamiento de la curvina golfina (Cynosción othnopterus) incluyendo las redes curvineras denominadas "Sistemas de pesca de encierro" ratificando la recomendación del oficio RJL/INAPESCA/DG/120/2015 fecha 27 de febrero de 2015 respecto a que "Se instrumenten acciones para no afectar negativamente los niveles de bienestar de la p oblación pesquera de las comunidades de San Felipe, Baja California y Golfo de Santa Clara, Sonora, con actividades productivas en el área donde se establecerá la restricción.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de redes de enmalle denominadas “agalleras” para toda la pesca comercial en la región Norte del Golfo de California con la delimitación geográfica indicada en la Figura 1 Tabla I que se presentan en Anexo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exceptúa de la disposición anterior a la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la cual podrá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes, utilizando redes construidas de hilo monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado de longitud, utilizando exclusivamente el “Sistema de pesca de encierro”, en los horarios que establezca la Secretaría mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado VII. Anexos