Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objetivo del presente Acuerdo, es dar a conocer el resultado del estudio técnico de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica Número 12 Lerma-Santiago. Con esta publicación se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento. Para cumplir dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua elaboró el Acuerdo de Estudio Técnico para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace del conocimiento público las condiciones demográficas, sociales y de aprovechamiento del recurso hídrico que imperan en las citadas cuencas. Este Acuerdo al ser informativo, contribuye a dar transparencia a la administración de las aguas nacionales superficiales y crear conciencia en los usuarios de la necesidad de proteger y preservarlas para sus diferentes usos
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento al particular puesto que no crea, modifica ni elimina algún trámite ante la Comisión Nacional del Agua, ya que solo brinda información sobre los resultados del estudio técnico de aguas superficiales realizados por CONAGUA en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica Número 12 Lerma-Santiago, dando transparencia y certidumbre de los resultados de los estudios ante los usuarios de las aguas nacionales superficiales de esas cuencas al hacer del conocimiento público las condiciones demográficas, sociales y de aprovechamiento del recurso hídrico que imperan en las citadas cuencas.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: