Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Es indispensable promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo incluidas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como proponer Metas de Eficiencia Energética y los mecanismos para su cumplimiento; también es preciso establecer actividades que incluyan el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con la Ley de Transición Energética. Las presentes Disposiciones tienen por objetivo hacer un uso eficiente la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética. Las presentes Disposiciones son de aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los siguientes casos: a) En todos los inmuebles de uso de oficina y de otros usos, que sean: arrendados o propios, que cuenten con la facturación eléctrica del año inmediato anterior (enero – diciembre), cuya facturación no esté compartida con otro usuario, y tengan una superficie construida igual o mayor a 1,000 m2; b) En todos los vehículos automotores, que se utilicen para: servicios generales, servidores públicos, y de operación de programas públicos; y c) En todas las instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso. A través de la promoción para la mejora de la eficiencia energética en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante la aplicación de las mejores prácticas e innovación tecnológica, así como el uso de modernos sistemas operativos y organizacionales, se busca como resultado una reducción en el consumo de energía de los inmuebles, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales. Es importante mencionar que las referidas Disposiciones cancelan y sustituyen a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Eficiencia Energética en los Inmuebles, Flotas Vehiculares e Instalaciones Industriales de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Disposiciones administrativas sólo es de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que al no ser de aplicación para los particulares, no les genera costos a los mismos.

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Apartado III.- Anexos