
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: artículo 8º., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. Adicionalmente, la regulación se deriva de un compromiso internacional de México como miembro activo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), para sujetarse a las resoluciones y recomendaciones que sobre la pesquería de túnidos emita dicha Comisión.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del acuerdo es la implementación de una cuota de captura total de 6,600 toneladas para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en el bienio 2017-2018, divididas preferentemente en 3,300 toneladas para el año 2017 y 3,300 toneladas para el año 2018. La regulación se deriva de la Resolución C-16-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0145/2017, emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA). Esta cuota seria de observancia obligatoria para todas las embarcaciones mexicanas atuneras de cerco que operan en el Océano Pacífico y en aguas marinas internacionales dentro de la zona de regulación de la CIAT. |
La pesquería de túnidos en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental se sustenta en el aprovechamiento de las especies atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis). Esta pesquería es de particular importancia por su notable producción de alimentos para el consumo nacional, en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, así como en la generación de divisas, cabe señalar que el atún aleta azul es aprovechado específicamente para el cultivo en jaulas flotantes. Por otra parte, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que México es miembro activo, en su Resolución C-16-08 recomienda extender las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14-06 por dos años más en 2017 y 2018, de forma que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superarán 6,600 toneladas, para una captura anual efectiva de 3,300 toneladas en cada año para contribuir con la recuperación de la población de esta especie. En este sentido, el Instituto Nacional de Pesca ha señalado que se recomienda para el país, limitar la captura a 3,300 toneladas para cada año y en el caso que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,300 toneladas, el límite de captura para 2018 sea ajustado correspondientemente para asegurar que la captura total de ambos años no supere 6,600 toneladas.
Acuerdo secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical, publicado el 29 de septiembre de 2014. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Únicamente establece los periodos y zonas de veda para la captura de esta especie, pero, no establece los límites permitidos para dicha captura. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 NOM-001-SAG/PESC-2013, pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: solo establece los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones de bandera mexicana equipadas con red de cerco que capturan túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Esta NOM únicamente establece el procedimiento para la captura de los atunes, mas no determina la cantidad máxima que se puede capturar en un tiempo determinado. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no incluye regulaciones específicas como límites máximos de captura para una especie. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Con esta alternativa se estaría faltando a los compromisos internacionales en materia de aprovechamiento de túnidos, poniendo en riesgo la población de atún aleta azul (Thunnus orientalis) al capturar sin un límite a los organismos de dicha especie, con base en la ley de la oferta y la demanda. Y si bien se tendrían beneficios económicos, dicha pesca sin control conllevaría un alto costo ecológico, no compensable de forma monetaria. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo a fin de no rebasar la cuota de captura propuesta; si bien la implementación de este tipo de medidas pudiera tener costos iniciales reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores. Para aplicar una medida de este tipo de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida no aplicarlas, lo que generaría conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el Acuerdo. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Un incentivo económico tiene la finalidad de otorgar una remuneración o ingreso económico extra al que ya percibe el trabajador como una forma de estimular su productividad. En este caso en particular, el incentivo se aplicaría para compensar monetariamente la no pesca de atún aleta azul para favorecer el crecimiento de la población natural de la especie, sin embargo, dentro del presupuesto destinado a los temas pesqueros, la SAGARPA no cuenta con el fondo o partida destinada a tal medida. Por otra parte, si se llegara a establecer el incentivo económico como alternativa para no acceder al recurso pesquero, al suspenderse la emisión del incentivo se correría el riesgo de incumplimiento de las disposiciones por parte de los sujetos regulados. |
La regulación se deriva de un compromiso internacional de México como miembro activo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), para sujetarse a las resoluciones y recomendaciones que sobre la pesquería de túnidos emita dicha Comisión. El compromiso tiene sustento en la Resolución C-16-08 de dicha Comisión, en la que se resolvió que durante 2017 y 2018, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún de aleta azul del Pacífico por parte de todos los países Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC), no superarían las 6,600 toneladas métricas, para una tasa anual efectiva máxima de capturas de 3,300 toneladas métricas por año para cada uno de los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC). A la vez, el Instituto Nacional de Pesca señala que se recomienda limitar la captura a 3,300 toneladas para cada año; en el caso que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,300 toneladas, el límite de captura para 2018 será ajustado correspondientemente para asegurar que la captura total de ambos años no supere 6,600 toneladas. Adicionalmente, el INAPESCA indica que los países ubicados al otro lado del Océano Pacífico, deberían de implementar medidas de reducción del mismo alcance para que el recurso realmente se recupere. Por lo anterior, se considera que de acuerdo a las atribuciones y facultades de la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, la regulación propuesta es la mejor opción para atender con carácter institucional dicha problemática, atendiendo además las disposiciones y recomendaciones establecidas en el marco internacional a las que México está sujeto.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en la Resolución C-16-08 de la CIAT y en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0145/2017 emitida por el Instituto Nacional de Pesca, establece una cuota de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,300 toneladas para el año 2017 y 3,300 toneladas para el año 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en los años 2017 y 2018 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT. ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente instrumento aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) independientemente del destino de los organismos. ARTÍCULO CUARTO. Las actividades de pesca deportivo-recreativa sobre atún aleta azul (Thunnus orientalis) podrán efectuarse solamente en la modalidad de “captura y libera”, quedando prohibida la retención a bordo de cualquier ejemplar. México como país miembro de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) debe cumplir con las Resoluciones y recomendaciones que sean emitidas por ese organismo para el aprovechamiento responsable del atún aleta azul y demás especies de túnidos. El presente Acuerdo se basa en la Resolución C-16-08 de la CIAT “MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ATÚN ALETA AZUL EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL”, la cual recomienda que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superarán 6,600 toneladas, para una captura anual efectiva de 3,300 toneladas en cada año, como una medida para reducir la mortalidad del atún aleta azul, a fin de contribuir en la recuperación de sus poblaciones naturales. Por su parte, el Instituto Nacional de la Pesca en su opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0145/2017, señala que se debe limitar la captura a 3,300 toneladas para 2017 y 2018 y que en el caso que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,300 toneladas, el límite de captura para 2018 deberá ser ajustado correspondientemente para asegurar que la captura total de ambos años no supere 6,600 toneladas. Se especifica quienes están sujetos a cumplimiento del acuerdo y disposiciones para el caso de la pesca deportivo-recreativa. Estas medidas se fundamentan en los Artículos 2º. fracción III; 3º. fracción III, 8º. fracciones III y IV y 29 fracciones II y XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | |
Obligaciones#2 Establecen sanciones ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. La LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. La regulación se fundamenta en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: Artículo 2°. fracciones l y III; 3°. fracciones I, II y III; 8°. fracciones IX, XXII, XXIII y XXXIX; 10° fracción II; 132° fracciones XIX, XXI y XXVII; Artículos 133°, 135°, 136°,137°,138°,139°, 140°, 141°, y 142°. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. El personal de la Secretaría de Marina, independientemente de sus facultades y atribuciones, coadyuvará en las labores de inspección y vigilancia en materia pesquera implementadas por la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, lo anterior con fundamento en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables conforme los Artículos 2°. fracciones l y III; 3°. fracciones I, II y III; 8 fracción. XXII, 20 fracción XIV, 21, 124, 125, y 126. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Productores de túnidos que operan con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico Oriental. La disposición implica una limitación en cuanto al volumen total de atún aleta azul (Thunnus orientalis) susceptible de ser capturado durante 2017 y 2018, sin embargo, esta especie es una de las seis principales que componen las capturas de túnidos en el Océano Pacífico y de acuerdo a los registros de capturas, alrededor del 75% de las capturas de túnidos en el Océano Pacífico corresponde a la especie atún aleta amarilla (Thunnus albacares), 20% corresponde a barrilete (Katsuwonus pelamis) y el 5% restante lo componen en su conjunto el patudo (Thunnus obesus), el atún aleta azul (Thunnus orientalis) y las especies asociadas de la albacora (Thunnus alalunga) y el bonito (Sarda spp), por lo cual, la limitación no generaría un efecto perceptible en las capturas globales de túnidos, debido al porcentaje de captura de atún aleta azul. De acuerdo con los datos preliminares del Anuario Estadístico de Pesca 2014, la captura total de túnidos de la flota del Pacífico fue de 161,506 toneladas, considerando que el 1.5% de esta captura correspondió a atún aleta azul, únicamente se capturaron un máximo de 2,422 toneladas de atún aleta azul, lo cual representaría solamente el 73.4% de la cuota de captura que se propone en la regulación. Derivado de lo anterior se considera que la implementación de la cuota de captura no implicaría un costo adicional para los productores. |
Por los alcances y consideraciones del Acuerdo, la regulación va dirigida exclusivamente a los productores de túnidos y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, cuyas embarcaciones operan en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en aguas marinas del Océano Pacífico Oriental, dentro de la zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Productores de túnidos que operan con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico Oriental. La medida implica beneficios primordialmente ecológicos, no cuantificables monetariamente, que sin embargo, serán perceptibles en el mediano y largo plazo, al preservarse el stock de atún aleta azul aprovechable por la flota atunera del pacifico mexicano y por ende, el nivel de producción de esta especie de túnidos en los años subsecuentes, adicionalmente de que se mantienen los compromisos internacionales de México en respuesta a una Resolución de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Los túnidos, al igual que otros pelágicos mayores, están en la cima de la cadena alimenticia y por lo mismo contribuyen a mantener el equilibrio de las poblaciones de los organismos de los cuales se alimentan (pelágicos menores, invertebrados) y por ende el de las poblaciones subyacentes a éstos. El perpetuar esta pesquería vendría a continuar produciendo aproximadamente 2,500 toneladas anuales de atún aleta azul con un valor total superior a los $31,250,000.00 (considerando un promedio de $12,500 pesos por tonelada) y asumiendo que en el mediano plazo, es factible que la flota alcance el 100% de la cuota, se esperaría incrementar la ganancia hacia los $41,250,000.00 sólo por el valor de las capturas. |
La regulación tiene como finalidad el reducir la mortalidad por pesca de la especie Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis), a fin de contribuir con la recuperación de su población, ya que esta especie forma parte del grupo de túnidos que son aprovechados comercialmente por la flota de cerco que opera en el Océano Pacífico Oriental, no obstante que sus capturas totales son de alrededor del 1.5%, los beneficios esperados para la pesquería son aquellos relacionados con el mantenimiento del stock de las poblaciones naturales de túnidos, lo que en el largo plazo se traduce en el sostenimiento de la pesquería en niveles rentables. Con esta premisa, debido a que no se ha alcanzado la cuota de captura en años anteriores y asumiendo que en el mediano plazo la flota pudiera alcanzar el 100% de la cuota, se esperaría una ganancia adicional superior a $10,000,000.00 sólo por el valor de las capturas, sin tomar en cuenta el valor agregado que pudiesen darle al producto, en diversas presentaciones y por su exportación.
Para la implementación del Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018, el Acuerdo inicialmente debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos jurídicos, posteriormente será enviado a las Subdelegaciones de Pesca de las entidades del litoral del Océano Pacífico para el conocimiento de sus titulares y los productores para los efectos administrativos procedentes.
La evaluación de los logros se tendrá conforme se registren los datos de producción de atún aleta azul (Thunnus orientalis) provenientes de la flota objeto de esta disposición. Por tener conocimiento y estar conscientes de la importancia de esta regulación, los productores serán notificados oportunamente, en caso de que se esté cerca de alcanzar la cuota asignada, debiendo desde ese momento y en lo sucesivo, evitar la captura y retención de ejemplares de atún aleta azul.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta con autoridades internacionales o de otros países Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) El Acuerdo para establecer un límite de captura de 6,600 toneladas métricas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para el bienio 2017-2018, deriva de la Resolución C-16-08 de la CIAT para contribuir con la recuperación de las poblaciones de atún aleta azul en el Océano Pacífico Oriental. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental M. C. Pedro Sierra: Director General Adjunto de la DGAIPP del Instituto Nacional de Pesca. El Instituto Nacional de la Pesca en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0145/2017 recomienda para México, la opción de limitar la captura a 3,300 toneladas para cada año; en el caso que la captura total real en 2017 esté por encima o por debajo de 3,300 toneladas, el límite de captura para 2018 será ajustado correspondientemente para asegurar que la captura total de ambos años no supere 6,600 toneladas. |
Cuota Total Anual de 3,300 toneladas en 2017 y 2018, la cual se ajustara para el 2018, dependiendo de la captura total de 2017, para no exceder el límite señalado por la CIAT de 6,600 toneladas bianuales.