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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

Si

Justificación: Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de atención médica, son instrumentos normativos de tipo sanitario que no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Estas NOM’s son emitidas para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, de esta manera se establecen regulaciones a los establecimientos y a los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado, para asegurar que los servicios de atención médica a pacientes con sobrepeso y obesidad se brinden con calidad, eficacia, eficiencia y sobre todo seguridad. La modificación al presente instrumento normativo, tiene como finalidad el precisar los criterios que deben cumplir los profesionales de la salud, así como los establecimientos para la atención médica ya sea ambulatoria u hospitalaria del sector público, social y privado, que brinden atención a pacientes con sobrepeso u obesidad. Las deficiencias, desviaciones, omisiones o excesos en los que eventualmente pudieran incurrir los prestadores de servicios, pueden llegar a constituirse en un riesgo para la salud e incluso una amenaza para la vida de las personas que son atendidas en dichos servicios. Por ello, la autoridad sanitaria determinó necesario elaborar el presente anteproyecto de norma, el cual regula la práctica de los profesionales que brinda tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, precisa que el médico especialista, nutriólogo, psicólogo y personal técnico cumplan con el perfil que se requiere para que briden la atención médica bajo los principios de ética médica y con el respaldo científico en investigación clínica. A través de la presente norma se establecen los requisitos mínimos para la atención integral del sobrepeso y la obesidad, asimismo reitera que el médico es el responsable del tratamiento integral, ello no exime de responsabilidad a los demás profesionales de la salud que intervienen en la atención médica de pacientes con sobrepeso y obesidad; precisa las disposiciones en materia de seguridad del paciente, los perfiles del personal profesional, así como las medidas restrictivas como medio de control para evitar riesgos a la salud. Asimismo, se vigilará que los establecimientos para la atención médica ambulatoria u hospitalaria cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y con requisitos de infraestructura y equipamiento necesario para brindar una atención de calidad a los pacientes con sobrepeso y obesidad. En este sentido, el anteproyecto que nos ocupa, está debidamente sustentado en los artículos 3 fracciones I, III y XII, 13 apartado A fracción I, 24 fracción I, 27 fracciones III y IX, 32, 33, 34, 35, 45, 47, 48, 78, 79, 111 fracción II, 115 fracción II y 272 Bis de la Ley General de Salud, que a la letra dicen: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. IX. La promoción de un estilo de vida saludable; Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: I. Servicios públicos a la población en general; II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo 47.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo 111. La promoción de la salud comprende: II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física; Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: III. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley. Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud. En correlación con los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 18, 19, 26, 28, 56, 57, 58, 60, 66 y 69 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas oficiales mexicanas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia. Artículo 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; II.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios; IV.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización; V.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos, y VI.- USUARIO.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. Artículo 9o.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Artículo 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica: I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento; II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica; III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas; IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en: A).- Ambulancia de cuidados intensivos; B).- Ambulancia de urgencias; C).- Ambulancia de transporte, y D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría. Las unidades móviles se sujetarán a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría. Artículo 18.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior, llevar a cabo las siguientes funciones: I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables; II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra; IV.- Informar, en los términos que determine la Secretaría, a las autoridades sanitarias competentes, de las enfermedades de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, y V.- Notificar al Ministerio Público y, en su caso, a las demás autoridades competentes, los casos en que se les requieran servicios de atención médica para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculadas a la comisión de hechos ilícitos. Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría. Artículo 28.- La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas a que se sujetará en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento. Artículo 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios. Artículo 57.- Los establecimientos en los que se presten servicios para el control y reducción de peso a pacientes ambulatorios, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, se considerarán, para efectos de este Reglamento como consultorios. Artículo 58.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario. Artículo 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, tanto para medicina general como para las distintas especialidades médicas, asimismo, el responsable en la solicitud, deberá señalar las actividades que se realizarán en el consultorio. Artículo 66.- Para el funcionamiento de todo consultorio especializado se requerirá en cada caso, de por lo menos, un profesional de la salud con especialidad en el área de que se trate. Artículo 69.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de usuarios que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Puede también tratar pacientes ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Reiterar los requisitos mínimos de equipamiento que deben de cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria que oferten servicios de atención médica a pacientes con sobrepeso y obesidad para garantizar la seguridad en atención médica que se brinda. 2) Establecer de acuerdo al perfil del personal profesional y técnico, las funciones que deben cumplir los profesionales de la salud que intervengan en el tratamiento integral del paciente con sobrepeso y obesidad, velando siempre por la seguridad del paciente con esos padecimientos, asimismo se precisa conforme a las facultades que le confiere la Ley General de Salud la responsabilidad de cada uno de ellos, respecto del tratamiento integral del paciente. 3) Establecer las disposiciones en materia de seguridad del paciente para evitar daños a la salud del paciente con sobrepeso y obesidad. 4) Precisar los criterios de atención para el tratamiento médico, nutricio y psicológico. 5) Especificar los criterios que debe considerar el médico para el tratamiento farmacológico, no farmacológico y quirúrgico para garantizar la calidad de la atención médica. 6) Reiterar las medidas restrictivas que deben observar los profesionales de la salud para evitar daños a la salud del paciente.

La obesidad es el principal factor de riesgo modificable para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes mellitus y las enfermedades cardiovasculares (las dos Principales causas de mortalidad general en México), entre otras complicaciones. En las últimas tres décadas, su prevalencia ha tenido un aumento sin precedente y su velocidad de incremento ha sido una de las más altas en el ámbito mundial.1 El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, en la actualidad es un problema de salud pública, de conformidad con datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1980 la obesidad se ha duplicado en todo el mundo. En 2014, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos El 39% de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso y el 13% eran obesas. En 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo con economías emergentes (clasificados por el Banco Mundial en países de ingresos bajos y medianos) el incremento porcentual del sobrepeso y la obesidad en los niños ha sido un 30% superior al de los países desarrollados. En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidad están relacionados con un mayor número de defunciones que la insuficiencia ponderal.2 La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas que la insuficiencia ponderal. 3 En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012 muestran que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México en adultos fue de 71.3% (que representan a 48.6 millones de personas). La prevalencia de obesidad en este grupo fue de 32.4% y la de sobrepeso de 38.8%. La obesidad fue más alta en el sexo femenino (37.5%) que en el masculino (26.8%), al contrario del sobrepeso, donde el sexo masculino tuvo una prevalencia de 42.5% y el femenino de 35.9%. La prevalencia de sobrepeso y obesidad, tanto en hombres como en mujeres, tienen sus valores más bajos en los grupos de edad extremos en la edad adulta; el grupo más joven, entre 20 y 29 años y el grupo de mayor edad, más de 80 años. El sobrepeso aumenta en hombres en la década de 60-69 años, mientras que en las mujeres el valor máximo se observa en la década de 30-39 años. En el caso de la obesidad, la prevalencia más alta se presenta en el grupo de edad de 40 a 49 años en hombres y de 50 a 59 años en las mujeres. La prevalencia de obesidad fue 28.5% más alta en las localidades urbanas. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es solamente 3.6 puntos porcentuales mayor en las mujeres (73.0%) que en los hombres (69.4%). Las tendencias respecto al IMC mostraron que en mujeres de 20 a 49 años de edad, en el periodo de 1988 a 2006, la prevalencia de sobrepeso incrementó 41.2% y la de obesidad 270.5%. En cuanto a los hombres, en el periodo comprendido entre 2000 y 2012, la prevalencia de sobrepeso aumentó 3.1% y la de obesidad se incrementó 38.1%. Si unimos sobrepeso y obesidad, la prevalencia se incrementó 14.3% entre el 2000 y el 2012. 4 Como se ha señalado, el sobrepeso y la obesidad significan un problema de salud pública, por ello es indispensable que la Secretaría de Salud, elabore instrumentos normativos que complementen y hagan más detalladas y explícitas las disposiciones genéricas que la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica establecen, para regular a los establecimientos para la atención medica ambulatoria y hospitalaria que presten atención integral del sobrepeso y la obesidad; así como las actividades de los profesionales de la salud, a efecto de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. Adicionalmente, es pertinente mencionar que con la norma, la autoridad sanitaria contará con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, lo que permitirá disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad en el control y vigilancia sanitaria, para que ésta se lleve a cabo, con certidumbre jurídica para el prestador de servicios, los pacientes y para la autoridad misma, sobre todo en el caso de que se deban aplicar medidas de seguridad o sanciones, en los términos que establece la Ley General de Salud. 1 World Health Organization/Food and Agriculture Organization. Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases. Report of a joint WHO/FAO expert consultation. WHO Technical Report Series 916. Geneva:WHO; 2003. 2 La insuficiencia ponderal es un término que se refiere a estar por debajo del peso que se considera saludable. 3 Nota Descriptiva N°. 311 (2015). “Obesidad y Sobrepeso”. Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/. Consultado 29/04/2105 4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales. Secretaría de Salud, México, 2012. Pág. 184E

Tipo de ordenamiento propuesto: Norma Oficial Mexicana, corresponde a una regulación de tipo social.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1.- Ley General de Salud.- La Ley establece un grado de generalidad en sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben observar los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención medica de los sectores público, social y privado que brinden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad por ello, es necesario que se establezcan con mayor detalle los criterios que deben observar el personal profesional y técnico para otorgar el tratamiento, así como precisar que el médico es el responsable del tratamiento integral y los profesionales de otras disciplinas actuarán de acuerdo al ámbito de su competencia. 2.- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.- Con base en las disposiciones Reglamentarias, este instrumento regulatorio establece de manera genérica, las características y requisitos para que los establecimientos para la atención medica que otorgan tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, brinden sus servicios con calidad y seguridad. No obstante lo anterior, tanto la Ley General de Salud como el Reglamento remiten a las normas oficiales mexicanas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad los criterios mínimos para regular el tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y la alimentación así como las características que deben cumplir los profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que intervengan en la atención del paciente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las Normas Oficiales Mexicanas, en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud y en su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por ello son el único instrumento legal idóneo, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones operativas para regular la prestación de servicios de atención médica. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumentos regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica, de esta manera establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por lo cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las NOM’s en materia de prestación de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer los criterios mínimos para brindar un tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, así como para asegurar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos de confidencialidad, autonomía y respeto de los pacientes que con estos padecimientos hacen uso de este tipo de establecimientos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En el caso de los establecimientos para la atención medica del Sistema Nacional de Salud que brinden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, es necesaria la intervención gubernamental a través de una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A fracción I de la Ley General de Salud.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana (NOM), de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 3 fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: “Norma Oficial Mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.”

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Implementar incentivos económicos a los establecimientos para la atención médica que brinden tratamiento integral el sobrepeso y obesidad de manera independiente o no ligado a un hospital o al profesional de la salud independiente, no es materia de las regulaciones en materia sanitaria, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El presente anteproyecto de norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los profesionales de la salud que intervienen en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, favoreciendo la vigilancia sanitaria a que deben ser sujetos los profesionales que presten sus servicios en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se brinde tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

La obesidad y el sobrepeso son un problema de salud pública, por lo que la norma es un instrumento normativo que precisa los criterios para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, así como orienta a la buena práctica médica mediante el establecimiento de criterios terapéuticos a los que deben sujetarse los profesionales de la salud que intervienen en el tratamiento integral de los pacientes, manteniendo siempre la libertad prescriptiva de los médicos, en suma el propósito es garantizar que el tratamiento que se brinde sea con calidad y seguridad en beneficio del paciente, por ello es necesario regular esta práctica para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles en este tipo de establecimientos. En este sentido, las NOM´s en materia de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, precisan y hacen más explicitas las disposiciones que establecen los instrumentos legales jerárquicamente superiores, por lo tanto la autoridad sanitaria identificó que para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas de mayor jerarquía, el anteproyecto que nos ocupa, ofrece con mayor detalle y especificidad, los criterios mínimos para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad y se tenga el menor margen de riesgo y los mayores beneficios. No hay que perder de vista que el anteproyecto tiene un sustento jurídico-sanitario, toda vez que da cumplimiento a las disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, mismo que se constituye como un único instrumento regulatorio para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica o quirúrgica del sobrepeso y la obesidad.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5, 5.1, 5.11, 5.2, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 5.3, 5.4 y 5.5

Justificación#1

Ratifica los criterios mínimos que deben observar el personal de salud profesional y técnico en la atención del paciente con sobrepeso y obesidad. Asimismo se ratifica que el médico es el personal facultado y responsable del tratamiento integral del paciente con sobrepeso y obesidad, sin perjuicio de la responsabilidad, que en sus respectivos ámbitos de competencia profesional correspondan al nutriológico y psicológico.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

5.7, 5.7.1, 5.7.1.1, 5.7.1.2, 5.7.1.2.1, 5.7.1.2.2, 5.7.1.2.3, 5.7.1.2.4 y 5.7.3,

Justificación#2

Reitera que todo establecimiento de los sectores público, social y privado que proporcione tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, debe contar con los avisos de funcionamiento y responsable sanitario y licencia sanitaria según corresponda; así como cumplir con los requisitos de infraestructura y equipamiento, para garantizar la operación y funcionamiento de conformidad con lo que establece la Ley General de salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

6, 6.1.1, 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3, 6.2, 6.2.1, 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.4, 6.4.1, 6.5, 6.5.1 y 6.5.2

Justificación#3

Especifica con toda claridad los perfiles del personal profesional de salud y técnico, para garantizar que el paciente con sobrepeso y obesidad reciba un tratamiento integral por personal idóneo.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

7, 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.2, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.5, 7.3, 7.3.1, 7.3.1.1, 7.3.1.2, 7.3.1.3, 7.3.1.4, 7.3.1.5, 7.3.1.6, 7.4, 7.4.1, 7.4.1.1, 7.4.1.2, 7.4.1.3, 7.4.1.4, 7.4.1.5, 7.5, 7.5.1, 7.5.1.2, 7.5.1.3, 7.5.1.4, 7.5.1.5, 7.5.1.6, 7.5.1.7, 7.5.1.8, 7.5.1.9 y 7.5.1.10

Justificación#4

Ratifica las disposiciones que debe observar el médico para informar, orientar e indicar sobre el tratamiento no farmacológico, farmacológico y endoscópico, precisando que para el tratamiento quirúrgico y endoscopia debe ser estudiado el caso en forma completa, estar justificado en la valoración de equipo multidisciplinario, así como contar con la carta de consentimiento informado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

7.6, 7.6.1, 7.6.2, 7.6.3, 7.6.4 y 7.6.5

Justificación#5

Estable disposiciones nuevas en materia de seguridad del paciente, para garantizar que el personal profesional y técnico brinde un tratamiento integral con el menor riego para la salud del paciente con sobrepeso y obesidad.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

8., 8.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 9., 9.1, 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3

Justificación#6

Reitera los parámetros nutricios y psicológicos que debe observar el profesional de salud para asegurar la atención, el seguimiento y control de la conducta alimentaria y psicológica del paciente con sobrepeso y obesidad.

Obligaciones#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#7

10., 10.1, 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7, 10.1.8, 10.1.9, 10.1.10, 10.1.11, 10.1.12, 10.1.13 y 10.1.14

Justificación#7

Reitera la importancia de puntualizar sobre medidas contraindicadas para la atención integral del sobrepeso y la obesidad que deben tomarse en cuenta para evitar riesgos o daños a la salud de las personas con sobrepeso y obesidad.

Artículos aplicables#8

5.6 VER Anexo (2)

Justificación#8

No se incluye lo relativo al PEC por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar un programa que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido para aplicar el PEC conforme a su objeto y materia, por lo cual cobrará una cuota, tarifa u honorarios. Esto no lo puede hacer la Secretaría de Salud en las NOM’s sanitarias, que son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo significaría convertir a las NOM’s obligatorias en instrumentos híbridos voluntarios, nulos de todo derecho sin ningún sustento, ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con la NOM, convirtiendo a esta en letra muerta. No obstante lo anterior, se incorpora en el anteproyecto de NOM, el numeral 5.6 referente al PEC, para precisar su carácter voluntario en el ámbito de la salud. La Secretaría de Salud tiene un procedimiento que establece la Ley General de Salud para vigilar el cumplimiento de la NOM y en caso de incumplimiento aplicar sanciones.

Obligaciones#8
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los establecimientos de los sectores público social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#1

Para garantizar la atención medica con calidad y seguridad al paciente con sobrepeso y obesidad, es necesario establecer los criterios mínimos que debe observar el médico nutriólogo y psicólogo en la atención integral, por lo que se precisa que el medico será el responsable del tratamiento integral del paciente y los profesionales en nutrición y psicología serán responsables en sus respectivas áreas de formación, ello para asegurar que la atención medica integral se proporciona con un amplio margen de seguridad y calidad y con el menor riesgo a su salud. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable para el establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, toda vez que corresponde a las funciones del personal de salud profesional y técnico que tiene que llevar a cabo diariamente en la atención de cada uno de los pacientes con sobrepeso y obesidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Los establecimientos de los sectores público, social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#2

Todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado que oferten y briden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, deben contar con los avisos de funcionamiento y de responsable sanitario, en su caso, para brindar tratamiento quirúrgico y endoscópico es necesario contar con licencia sanitaria, para garantizar la prestación de la atención médica integral. Cabe señalar que los avisos no tiene un costo, son trámites gratuitos, por lo que no significa un costo cuantificable; sin embargo, la licencia sanitaria genera un pago de derechos de $18,772.00 pesos, para lo cual, es necesario el llenado del formato COFEPRIS-05-34 y realizar el trámite correspondiente en la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios. Además de estos trámites, los establecimientos para la atención médica deben contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento para garantizar la funcionalidad y operatividad del servicio que oferte, además de brindar seguridad al paciente respecto de los servicios de atención medica que va a recibir, para que cuenten con un amplio margen de seguridad con el menor riesgos para su salud, atendiendo a los aspectos de respeto a la dignidad e intimidad del paciente. En este orden de ideas, la disposición regulatoria tiene un costo cuantificable para el establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, que funcionan al amparo de las autorizaciones y avisos del hospital, solo en el caso de establecimientos nuevos implica costos el solicitar los trámites descritos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Los establecimientos de los sectores público, social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#3

Para asegurar el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad es indispensable que el personal profesional y técnico cuente con diplomas, títulos y certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por la autoridad educativa competente. Los costos de incorporar personal profesional o técnico a los establecimientos para la atención medica ambulatoria y hospitalaria, es variado toda vez que las condiciones laborales de cada institución y del profesional son diferentes, el horario y salario difieren de acuerdo con el sector público, social y privado del que se trate, por otra parte en el caso de los profesionales independiente los costos por una atención médica, nutriológica o psicológica es variado por sesión o consulta, por citar un ejemplo una consulta psicológica oscila entre 450 a 1000 pesos, la nutriológica de 450 a 800 pesos por sesión 5, la atención y control médico tiene un costo aproximado de 800 a 1200 pesos. En sector público y de acuerdo con los Tabuladores de Sueldos de la rama paramédica y grupos afines se describen en el cuadro comparativo tabulador vigente del 2015 del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud. Ver Anexo (3). Cabe señalar, que la disposición regulatoria no tiene un consto cuantificable para el al establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, salvo en los casos de una contratación nueva.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Los establecimientos de los sectores público social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#4

Para garantizar la seguridad y la calidad en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, es necesario que se cuente con las disposiciones mínimas que todo médico debe observar para el tratamiento no farmacológico, farmacológico y quirúrgico y/o endoscópico, con la finalidad de garantizar que los pacientes reciban de manera oportuna, con calidad y seguridad el tratamiento integral, así como que esté basado en las característica y necesidades de cada paciente. En este sentido, las disposiciones regulatorias para cada tratamiento no tienen un costo cuantificable para el establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, ya que forman parte de las funciones diarias que desarrolla el medico en la atención, manejo y control de los pacientes con sobrepeso y obesidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

Los establecimientos de los sectores público, social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#5

La seguridad del paciente tienen por objeto encontrar soluciones que permitan mejorar la atención y prevenir posibles daños a los pacientes, en este sentido, a fin de evitar las posibles deficiencias en la aplicación del tratamiento integral del sobre peso y la obesidad y dar cumplimiento a las 6 Metas Internacionales de la Organización Mundial de la Salud, se considera la importancia de incluir en el anteproyecto de norma, regulaciones en la materia para garantizar la atención médica integral a los pacientes con sobrepeso y obesidad. Cabe señalar que las 6 metas internacionales se adaptaron al contexto de salud de México. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable para el establecimiento, toda vez que forma parte de las funciones diarias que el personal de salud profesional y técnico tiene que llevar a cabo en la atención de cada uno de los pacientes con sobrepeso y obesidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#6

Los establecimientos de los sectores público, social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#6

Para garantizar que el paciente con sobrepeso y obesidad reciba un tratamiento integral es importante que esté basado y justificado científicamente en investigación clínica, especialmente de carácter individualizado en dietoterapia, psicoterapia, farmacología y en el tratamiento quirúrgico de acuerdo con el caso en particular, por tanto, la valoración del nutriólogo y psicólogo son esenciales para completar el tratamiento, en este sentido, las disposiciones regulatorias en estas disciplinas están orientadas al plan nutricional y a la modificación de hábitos y conductas alimentarias. Las disposiciones regulatorias nutriológicas y psicológicas no tienen un costo para el establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, ya que corresponden a las funciones diarios que desarrollan los profesionales y técnicos en la atención, manejo, control y seguimiento de los pacientes con sobrepeso y obesidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#7

Los establecimientos de los sectores público, social y privado que brindan tratamiento integral del sobrepeso y obesidad.

Describa o estime los costos#7

En el manejo, control y seguimiento del sobrepeso y la obesidad, es necesario que se fijen medidas contraindicadas para la atención integral del sobrepeso y la obesidad, con el objeto de evitar que los pacientes sean atendidos en establecimientos no autorizados y por personal no facultado para intervenir en el tratamiento integral de estas patologías. La atención integral del sobrepeso y la obesidad debe brindarse con los mayores márgenes de seguridad para el paciente, en este sentido las disposiciones en materia de medidas contraindicadas no significan un costo para el establecimiento para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, sino busca evitar que se ofrezcan tratamientos milagrosos que pongan en riesgo la vida e integridad de los pacientes, así también permite a la autoridad sanitaria llevar acabo la vigilancia sanitaria de los profesionales de la salud, así como del propio establecimiento.

El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que es conveniente precisar, que las NOM´s de carácter sanitario, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que se constituyen en instrumentos legales que regulan la práctica médica para asegurar que los establecimientos para la atención medica de los sectores público, social y privado, brinden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad en el territorio nacional, otorguen servicios con altos índices de calidad y seguridad para los usuarios, por ello, no establece estándares ni criterios o medicamentos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados o países. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con los ordenamientos jerárquicamente superiores, quien no lo hace, se convierte en un prestador de servicios al margen del marco normativo y de la calidad y por ello, merecedor de una sanción administrativa o económica por parte de la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las penas que correspondan por hechos constitutivos de delito. 5 Corporación Médico-Plástica, Disponible en: http://www.medicoplastica.com/promociones Consultado: 25/04/2016

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los impactos o beneficios que se obtienen como resultado de una buena práctica médica no tienen un costo cuantificable, ya que la norma al ser más clara y especifica en cuanto a las responsabilidades de los profesionales de la salud, propician la calidad, accesibilidad y seguridad en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Los beneficios adicionales son el acotamiento en la actuación del profesional de la salud, el medico es responsable del tratamiento integral del sobrepeso y obesidad y que esta situación no exime de responsabilidad a los nutriólogos o psicólogos en sus respectivos ámbitos de competencia profesional.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En general el beneficio de la buena práctica médica no tienen un costo cuantificable en términos monetarios, toda vez que las disposiciones generales de la actuación de cada uno de los profesionales de la salud, garantiza que la atención medica integral sea en apego a los principios científicos y éticos que orienta la práctica médica, así como evitar posible daños a la salud del paciente. Con la norma, la autoridad sanitaria dispone de criterios homogéneos para realizar el control y la vigilancia de los profesionales de la salud y de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Para garantizar el legal funcionamiento los establecimientos para la atención médica y hospitalaria de los sectores público, social y privado, se requiere de contar con los avisos y autorizaciones sanitarios correspondientes, además de contar con los requisitos de infraestructura y equipamiento que garanticen la calidad de la atención médica, de esta forma, se fortalece la seguridad jurídica del paciente y proporciona certeza jurídica al personal profesional y técnico, toda vez que disminuye los márgenes de discrecionalidad en el manejo integral del paciente con sobrepeso y obesidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

El Beneficio no es cuantificable en términos monetarios, todos los establecimientos que oferten y brinden atención integral del sobrepeso y la obesidad, requieren de autorizaciones y avisos para su legal funcionamiento, así como de contar con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que garanticen la seguridad y la calidad de atención a los pacientes. En este sentido, el beneficio adicional es para la Autoridad Sanitaria responsable por mandato de Ley de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, con las disposiciones regulatorias de la norma, se dispone de criterios homogéneos para llevar a cabo la función de la autoridad, con menores posibilidades de incurrir en errores, omisiones o desviaciones.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

El beneficio se relaciona con la garantía de contar con el personal idóneo para brindar la atención integral del sobrepeso y la obesidad, en este sentido el personal profesional y técnico cumple con la formación, conocimientos y capacidades específicas para determinar el tratamiento, el médico es el responsable del tratamiento integral y los profesionales en nutrición y psicología actuaran de acuerdo a su ámbito de competencia, asegurando que la atención sea multidisciplinaria para lograr un beneficio directo en el paciente. Los beneficios adicionales son que el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad serán evaluados por un equipo multidisciplinario, se evaluaran las distintas alternativas de tratamiento de acuerdo con las características y necesidades de cada paciente, con ello se garantiza la calidad, la eficacia, eficiencia y el fortalecimiento de la seguridad jurídica del paciente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Los beneficios de contar con el personal idóneo para la atención integral del paciente con sobrepeso y obesidad no es cuantificable en términos monetarios, toda vez que la buena práctica médica garantiza que los pacientes reciban una atención médica integral oportuna, con calidad y seguridad y se eviten los posibles daños a la salud del paciente.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

El beneficio de que el medico sea el único facultado y el responsable del tratamiento integral, garantiza que los pacientes reciban el tratamiento oportuno y de acuerdo con sus necesidades y características específicas. Es conveniente mencionar que esta consideración, no exime de responsabilidad a los demás profesionales de la salud que intervienen en la atención médica de pacientes con sobrepeso y obesidad. El beneficio adicional es que la norma establece los criterios médicos que deben ser tomados en cuentan para los tratamientos no farmacológico, farmacológico, así como para considerar a un paciente candidato idóneo para recibir un tratamiento quirúrgico o endoscópico, tal decisión debe estar respaldada en la opinión del equipo multidisciplinario, integrado por un cirujano, un anestesiólogo, un nutriólogo, un endocrinólogo, un cardiólogo, un psicólogo, en su caso por un psiquiatra, con la finalidad de que la atención medica se brinde sea con calidad, seguridad y fortaleciendo la seguridad jurídica del prestador del servicio y del paciente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

Se reitera que el beneficio de una oportuna y buena práctica médica, no tiene un costo cuantificable en términos monetarios, toda vez que el médico actúa de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, asegundo la calidad y la seguridad en la atención médica que recibe el paciente. El beneficio adicional es para la autoridad sanitaria al contar con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, el cual permiten ejercer el control y vigilancia sanitaria de este tipo de establecimientos y de los profesionales de la salud.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5

La seguridad del paciente está relacionada con la disminución de los riesgos asociados con la atención médica, es por ello que la norma establece los criterios mínimos en esta materia para mejorar la calidad y la seguridad en el tratamiento integral del paciente con sobrepeso y obesidad, para prevenir los posible daños a su salud, en este sentido es beneficio es el grado de confiabilidad y eficacia del en tratamiento integral para cada paciente

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#5

En materia de atención médica, la seguridad del paciente no es posible expresarla en términos monetarios, toda vez que no se cuenta con información respecto de los beneficios en relación con la disminución de los riesgos para la vida o para la salud, ni con los costos que representan para la institución o el establecimiento al subsanar una mala atención médica, en este sentido los beneficios adicionales son garantizar la calidad, seguridad de los tratamientos en el manejo del sobrepeso y la obesidad, tratando de lograr mayor confianza y satisfacción por la atención médica recibida.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#6

Los beneficios de contar con un enfoque multidisciplinario para la atención del paciente con sobrepeso y obesidad, garantizan que la prestación del servicio sea eficaz, eficiente y oportuna, así como de contar con las evaluaciones del estado nutricio, conductual y medico de cada paciente para garantizar el tratamiento idóneo de acuerdo al caso. El beneficio adicional es la calidad, seguridad y la confiabilidad de que el tratamiento integral está sustentado científicamente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#6

La buena práctica de los profesionales de la salud no es posible expresarla en términos monetarios, el beneficio adicional es que el manejo profesional y responsable del sobrepeso y la obesidad, requiere de una valoración integral de la condición física, emocional y conductual del individuo a efecto de establecer el tratamiento integral que incluya todo los factores que interactúan. El beneficio adicional es brindar certeza jurídica al prestador de servicios y al paciente, así como a la autoridad sanitaria al contar con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, el cual permiten ejercer el control y vigilancia sanitaria de este tipo de establecimiento y de los profesionales de la salud.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#7

El beneficio de incluir disposiciones regulatorias medidas contraindicadas para la atención integral del sobrepeso y la obesidad permiten regular la actuación de los establecimientos para la atención médica y del profesional de la salud, garantiza que no se brinden tratamientos no convencionales que prometen resultados de extraordinario eficacia o mágicos, los cuales puedan llegar a ocasionar daños a la salud del paciente con sobrepeso y obesidad, ya sea por las complicaciones o efectos secundarios del tratamiento en sí o por las comorbilidades que no son diagnosticadas y tratadas oportunamente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#7

El beneficio no es posible expresarlo en términos monetarios, ya que busca brindar certeza jurídica al prestador de servicios y al paciente, así como a la autoridad sanitaria al contar con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, el cual permiten ejercer el control y vigilancia sanitaria de este tipo de establecimiento y de los profesionales de la salud.

Los beneficios son superiores a los costos de la regulación, ya que permite regular a los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria que brindan tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad de los sectores público, social y privado, así como del personal profesional y técnico de las disciplinas de la salud que interviene en el tratamiento de estos pacientes en el territorio nacional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la difusión en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Asimismo, es importante tener en cuenta que los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, consejos, colegios, etc., que agrupan a los prestadores de servicios, en general promueven entre sus agremiados que el desarrollo de sus actividades profesionales se apegue al marco normativo vigente, con frecuencia solicitan a la Secretaría de Salud y en particular a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, su participación en seminarios, congresos, o sesiones informativas, a efecto de proporcionar a los participantes de dichos foros sobre el marco jurídico vigente, al que se deben sujetar los establecimientos para la atención medica que brinden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, del Sistema Nacional de Salud. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación de la vigilancia sanitaria de los establecimientos que brindan atención integral del sobrepeso y la obesidad, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con sustento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio de la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario destacar que, por el momento y para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los recursos disponibles por la autoridad sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación, de conformidad con sus atribuciones, desarrolla la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Los establecimientos para la atención medica de los sectores público, social y privado que brinden tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, son sujetos del control y vigilancia sanitaria, en este sentido las disposiciones contenidas en la norma son obligatorias y su vigilancia es exclusiva de la autoridad sanitaria y su incumplimiento se sanciona; todo ello dentro de las atribuciones que las leyes le confieren a la Secretaría de Salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional. Ver ANEXO 5

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Grupo Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, etc., de los sectores público, social y privado, fue el encargado de elaborar el anteproyecto de norma, con el propósito de: establecer los criterios mínimos que deben observar los establecimientos para la atención médica en el tratamiento integral a pacientes con sobrepeso y obesidad, así como los perfiles y funciones de los profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que intervienen en la atención, manejo, seguimiento y control del paciente.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Se llevó acabo la circulación del documento de trabajo en las 32 entidades federativas con la finalidad de que se realizara la consulta entre los prestadores de servicios, instituciones de salud, academias, colegios de profesionales de la Entidad y demás organismos interesados en la materia que regula el Anteproyecto de Norma. VER ANEXO 4

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

La propuestas versaron en la actualización de las definiciones, modificar las disposiciones en cuando al tratamiento integral que deben observar los prestadores de servicios de los sectores público social y privado; así como hacer más explicitas las disposiciones para el tratamiento médico, psicológico, nutricio, quirúrgico y endoscópico.

La norma cumplió su periodo de vigencia quinquenal el 3 de octubre de 2015 por lo cual dio inicio el proceso de revisión y actualización, misma que fue sometida a la consideración del grupo de expertos y especialistas en la materia, que representaron a las diversas dependencias, instituciones, colegios, asociaciones de los sectores público, social y privado, concluyendo un documento que describe y precisa los criterios mínimos actualizados para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, así como las características mínimas que deben reunir los profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que intervengan en el tratamiento del paciente en los establecimientos para la atención médica de los sectores público social y privado.

Apartado VII. Anexos