
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/42223
Si
No
Si
No
Esta norma tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación a la disposición de células troncales humanas. Es de observancia obligatoria para todos aquellos establecimientos que realicen o participen en la disposición de células troncales humanas, así como a todo el personal profesional, técnico y auxiliar de dichos establecimientos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Esta norma tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación a la disposición de células troncales humanas. Es de observancia obligatoria para todos aquellos establecimientos que realicen o participen en la disposición de células troncales humanas, así como a todo el personal profesional, técnico y auxiliar de dichos establecimientos. |
Con el objeto de evitar el uso de células troncales y progenitoras en forma indiscriminada en seres humanos, es necesario prevenir el riesgo sanitario a través de la regulación a los establecimientos autorizados para llevar a cabo las actividades correspondientes a la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación, estableciéndoles las condiciones sanitarias y de inocuidad requeridas y necesarias que permitan el control y vigilancia sanitaria de dicha actividad, así como los registros que demuestren la evidencia científica y manifiesta del origen, uso y manufactura de éstas células. Por lo anterior, se requiere la regulación precisa de los establecimientos autorizados con disposición de células troncales y progenitoras, a fin de proporcionar certeza sobre los requerimientos sanitarios por cumplir, así como llevar el control de procedimientos y verificar el cumplimiento a lo señalado.
El ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Disposiciones jurídicas existentes: Ley General de Salud y Reglamento de la ley General de Salud. Las cuales son Insuficientes debido a: a).- Por falta de regulación de células troncales para su disposición. b).- Falta de evidencia científica para su uso (medicina basada en la evidencia). c).- Falta de vigilancia por entidades gubernamentales a estos establecimientos. d).- La emisión de autorizaciones sin demostrar eficiencia y seguridad en sus procesos para la disposición de células troncales. e).- Falta del recurso humano calificado, para la disposición de células troncales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se consideró comparar otras alternativas debido a que en el país no existe hasta el momento ninguna legislación que regule el origen, uso y manufactura de las células troncales y progenitoras, por lo que no hay otras alternativas que puedan resolver la problemática evaluada. En razón de lo anterior, el continuar sin una legislación que regule este tema, se podría ocasionar daños a la salud de la población, derivado del incremento a la exposición de los usuarios en el uso de esta terapia celular que no se encuentra establecida dentro de las guías clínicas para atender diferentes patologías. Con la emisión de esta norma: 1.- Disminuiría importantemente los costos en la disposición de este tipo de células, si se cuenta con la regulación sobre las mismas. 2.- Autorizar establecimientos que aseguren y certifiquen la calidad en la disposición de este tipo de células. 3.- De no emitir una disposición como lo es la Norma Oficial Mexicana para la disposición de células troncales, no se contará con un instrumento que dé certeza jurídica a la regulación de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. Ahora bien, con fecha 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Seguridad Sanguínea, disposiciones que hacen regulan acerca de la disposición de células troncales. Dentro de esta reforma y adición se encuentra el Artículo 341 Bis párrafo segundo que a la letra dice: “La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células”. De todo lo anterior, surge la necesidad social y jurídica para regular a través de una regulación técnica de observancia obligatoria como lo es la Norma Oficial Mexicana de mérito. |
De no emitir una disposición como lo es la Norma Oficial Mexicana para la disposición de células troncales, no se contará con un instrumento que dé certeza jurídica a la regulación de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. Por lo anterior, la emisión de esta Norma se considera la mejor opción dado que en el país no existe hasta el momento ninguna regulación particular para el origen, uso y manufactura de las células troncales y progenitoras, por lo que no existen otras alternativas que puedan resolver la problemática evaluada y así evitar riesgos a la salud. En razón de lo anterior, el continuar sin una legislación que regule este tema, se podría ocasionar daños a la salud de la población, derivado del incremento a la exposición de los usuarios en el uso de esta terapia celular que no se encuentra establecida dentro de las guías clínicas para atender diferentes patologías. En la actualidad, la Ley General de Salud, establece en el artículo 341 Bis, párrafo segundo, “La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células”.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Otras 3o, fracciones I y XXVIII, 13, apartado A fracciones I, II y III, 133, fracción I, 134, fracción XIII, 140, 330 y 341 bis de la Ley General de Salud Con la emisión de esta norma, la Ley General de Salud, y demás disposiciones jurídicas, se estaría beneficiando a la población notoriamente, a través de la regulación a los establecimientos autorizados para llevar a cabo las actividades correspondientes a la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación, evitando y previniendo riesgos a la salud. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 ver Anexo C-B ver Anexo C-B |
ver Anexo C-B
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 ver Anexo C.B ver Anexo C-B |
El estandarizar su uso disminuye gastos catastróficos, es decir que la regulación propuesta mejora el marco regulatorio actual, así se disminuyen costos y aumenta los beneficios.
Una vez aprobada y publicada la Norma en el D.O.F., los mecanismos jurídicos de la COFEPRIS como ente Regulatorio y el CNTS como ente Normativo, serán los responsables de verificar su correcta aplicación.
A través del control sanitario (verificación sanitaria), para el cumplimiento de la NOM para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. Así mismo con la modificación de la Norma, tomando en cuenta los comentarios de los expertos en la materia.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Secretaria de Salud. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Centro Nacional de Trasplantes. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Seguro Popular. Dirección General de Educación y Calidad en Salud. Hospital General de México “Eduardo Liceaga”. Hospital Infantil de México “Federico Gómez”. Instituto Nacional de Cancerología. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”. Instituto Nacional de Pediatría. Instituto Nacional de Perinatología. Instituto Nacional de Rehabilitación. Instituto Mexicano del Seguro Social. Banco Central de Sangre, Centro Médico Nacional La Raza. UMAE Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional La Raza. UMAE Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Fisiología Celular. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Establecimientos privados Abalat, S.A. de C.V., Ciudad de México. Banco de Cordón Umbilical BCU, Estado de México. Clínica Ruíz, Puebla, Puebla. Cordón Vital, Ciudad de México. Cryo-Cell de México, Guadalajara, Jalisco. Instituto de Medicina Regenerativa, Tijuana, Baja California. Sociedad de Beneficencia Española, Hospital Español. Ciudad de México. Store a Cell, Ciudad de México. 1.- Elaboración del protocolo de investigación clínica en seres humanos, para la disposición de estas células. 2.- Autorización de la Licencia sanitaria para su funcionamiento. 3.- Capacitación y actualización del personal del CNTS para que pueda capacitar a personal externo 4.- Control de calidad total en las unidades, disponibles. 5.- Seguridad en su utilización. 6.- Optimizar su uso en base a los ST, propuestos en proyecto de norma. |
1.- Elaboración del protocolo de investigación clínica en seres humanos, para la disposición de estas células. 2.- Autorización de la Licencia sanitaria para su funcionamiento. 3.- Capacitación y actualización del personal del CNTS para que pueda capacitar a personal externo 4.- Control de calidad total en las unidades, disponibles. 5.- Seguridad en su utilización. 6.- Optimizar su uso en base a los ST, propuestos en proyecto de norma.