
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Mediante el Acuerdo se propone establecer de forma general y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, el periodo de veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas y protegidas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en los siguientes términos: A partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2017, en aguas protegidas (sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías) ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala. Lo anterior considerando que la medida contribuye a la preservación del stock aprovechable para la próxima temporada de pesca, gracias a la protección del principal periodo de reproducción de las especies de camarón en este litoral. |
La pesquería de camarón en aguas marinas y sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías del Océano Pacífico y Golfo de California, representa una de las actividades pesqueras más importantes de este país, por su valor nutricional y económico, siendo considerada como una “pesquería secuencial”, debido a que algunas especies de camarón desarrollan una parte importante de su ciclo vital en sistemas lagunarios y estuarinos, donde sustentan a la pesquería ribereña artesanal, y posteriormente, cuando alcanzan una talla determinada, emigran a la zona marina, donde sustentan una pesquería más tecnificada, en la que participan embarcaciones mayores, y en algunas zonas también embarcaciones menores, de modo que se trata de unidades de pesquería diferenciadas desde el punto de vista socioeconómico, tecnológico y de área de pesca, pero interdependientes y complementarias. Por lo anterior, se requiere establecer un período de veda que permita la protección del principal periodo de reproducción de todas las especies de camarón y por ende, recuperación de las poblaciones naturales de camarón que sustentan la pesca para ambos sectores, de forma que no se ponga en riesgo la sustentabilidad de la pesquería y el beneficio alimentario y económico que provee a las poblaciones en el litoral del Oceano Pacífico y Golfo de California.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Dicha Norma no tiene por objeto establecer un periodo o zona de veda para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento para establecer una veda. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. En la Norma, se señala que la Secretaría tiene la facultad para determinar zonas y periodos de veda; sin embargo en dicha Norma no se establecen los periodos y zonas de veda requeridos para la protección del camarón en su máximo periodo de reproducción y reclutamiento. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios Una opción sería aplicar una veda voluntaria a través de un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos, haciéndolo inclusive del conocimiento de las autoridades competentes; sin embargo, tomando en consideración la experiencia con otros recursos, no todos los interesados y participantes en la actividad cumplen este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de éstos, por lo cual, la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y en su facultad para sancionar e infraccionar a los infractores. El esquema voluntario implicaría costos de aplicación variables de acuerdo a las posibilidades y disposición de los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos variados e inclusive hospedaje), lo que redundaría en un escaso beneficio de la medida al final de la veda, si lo que se persigue es generar ingresos notablemente superiores a los costos por el aprovechamiento de estos recursos y en particular a mediano y largo plazo, ya que no se aseguraría un stock adecuado para las siguientes temporadas. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de camarón implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal específicas para tal fin, la que en la realidad no está considerada en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por no pescar conlleva el riesgo de que al desaparecer éste, los antes beneficiarios regresen a la actividad pesquera para poder seguir teniendo un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso natural. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna La alternativa de no emitir regulación alguna es considerada como la medida que mayor costos generaría en corto y mediano plazo, considerando que las especies de camarón de importancia comercial del Litoral del Océano Pacífico tienen una vida breve y completan su ciclo vital en 18 a 24 meses, llegando a la madurez sexual a los 6 a 12 meses, por lo que dichas especies son vulnerables a la sobreexplotación, ya que de no detenerse la captura de organismos se podría llegar a disminuir su número, a tal grado que se afecte al reclutamiento o renovación de organismos en la siguiente temporada de pesca. Tomando en cuenta esto y al no emitir regulación alguna que evite la captura de dichos organismos durante su periodo máximo de reproducción y reclutamiento, existe el riesgo de sobreexplotar la pesquería por no proteger dichas etapas críticas del ciclo de vida de estas especies, afectando por ende las siguientes temporadas de camarón, generándose altas pérdidas económicas al no capturarse camarones con talla comercial y de alto valor en el mercado nacional y de exportación, con repercusiones negativas económicas y sociales. |
El Acuerdo que se propone se considera la mejor opción, ya que está técnicamente sustentada en los estudios y evaluaciones poblacionales que sobre el recurso realiza de forma continua el Instituto Nacional de Pesca y con la medida se incide en la protección de las principales fracciones reproductoras del recurso camarón en el Océano Pacífico y con ello se favorece al reclutamiento que derivará en la formación de la biomasa de camarón disponible para la temporada de pesca 2017-2018.
Disposiciones en materia#1 Medio ambiente Poblaciones naturales de todas las especies camarón. Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas, bahías y esteros en dicho litoral. El Acuerdo de veda que se propone tiene la finalidad de proteger a los organismos en las etapas más vulnerables de su ciclo de vida como son los eventos reproductivos (maduración y fecundación) y el reclutamiento o agregación de juveniles a las zonas de crianza y crecimiento, de tal forma que tanto en los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías como en aguas marinas, se favorezca la permanencia de las poblaciones silvestres de camarón susceptibles de aprovechamiento. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Productores de altamar. Si bien se puede considerar como un costo a los pescadores dejar de capturar un cierto volumen de camarón durante el periodo de veda, este costo se considera mínimo toda vez que al final de la temporada de pesca, las capturas se ven reducidas por la pesca que se le ha ejercido en el período de aprovechamiento, lo que al final del mismo se traduce en una menor captura por unidad de esfuerzo (CPUE), es decir, una producción menor por embarcación que la obtenida en la temporada regular, lo que ocasiona que los viajes de pesca se vuelvan incosteables al obtener ingresos por debajo de los gastos de operación por concepto de combustible, avituallamiento, “provisión de boca” (alimentos) y tiempo invertido. En el caso de los pescadores de altamar se estima que dejar de pescar implica dejar de capturar un volumen aproximado de 100 kg/día/embarcación que con precio máximo de $70.00 por kilogramo de camarón a pie de playa (debido al incremento en el costo general de insumos), supone un valor de $7,000.00 pesos. Asumiendo que la veda tenga una duración de aproximadamente 180 días (seis meses), se estarían dejando de producir un volumen aproximado de 18 toneladas, con un valor máximo de $1,260,000.00 pesos. Con el establecimiento de la veda se induce al aprovechamiento sustentable de las diferentes especies de camarón, lo que se traduce en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan, destacando la generación de empleos, la generación de ingresos y la captación de divisas por exportación. De acuerdo con la información oficial, cada embarcación mayor del litoral del Océano Pacífico produce en la temporada regular un promedio de 300 kg/día/embarcación, de los cuales el 40% se destina a exportación y el 60% para el mercado nacional. Considerando un precio promedio para el camarón de exportación de $260.00 por kilogramo (debido al incremento en el costo general de insumos), cada embarcación tiene por este concepto una ganancia diaria de $31,200.00, en tanto que por producto destinado al mercado nacional, considerando el precio por kilogramo de $160.00 (debido al incremento en el costo general de insumos), se tiene una ganancia diaria de $28,800.00. Por lo anterior, las ganancias diarias por embarcación en la temporada regular oscilan alrededor de los $60,000.00 pesos, lo que proyectado a 180 días de pesca efectiva se traduce en una ganancia por embarcación por temporada de $10,800,000.00 pesos. | |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2 Productores de sistemas lagunarios, marismas, esteros y bahías. El costo que implica el término de las actividades de captura de camarón para los pescadores artesanales en el final de la temporada es minúsculo, ya que la cantidad de camarones capturados por embarcación por unidad de pesca por día, disminuye de tal forma que se vuelve difícil costear la operación sobre todo por el gasto de combustible. Se estima que al dejar de pescar se deja de capturar un volumen aproximado de 1.5 kg/día/embarcación, con un valor que fluctúa en los $40.00 por kilogramo a pie de playa (debido al incremento en el costo general de insumos). Considerando la aplicación de 180 días de veda, cada embarcación menor dejaría de producir un volumen total de 270 kilogramos de camarón fresco, con un valor marginal de $10,800.00 pesos. Con el establecimiento de la veda se induce al aprovechamiento sostenible de las diferentes especies de camarón, lo que se traduce en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios directos e indirectos que de ella se derivan. De acuerdo con la información oficial, en promedio cada embarcación menor de los sistemas lagunarios, marismas y bahías del litoral del Océano Pacífico produce un promedio de 50 kg/día/embarcación, considerando un precio promedio a pie de playa por kilogramo de camarón fresco de $110.00 (debido al incremento en el costo general de insumos), considerando que cada embarcación opera durante 90 días efectivos de pesca, se tendrá un volumen aproximado de 4,500 kilogramos por embarcación por temporada, con un valor que oscila alrededor de los $495,000.00 pesos. |
Desde el día siguiente de la fecha de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta que las evaluaciones biológico-pesqueras que realice el Instituto Nacional de Pesca, indiquen la posibilidad de abrir de nuevo la temporada de pesca.
El Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos jurídicos. Se hará del conocimiento de los productores a través de las Subdelegaciones de Pesca del litoral del Océano Pacífico y sus Oficinas. La Secretaría de Marina coadyuvará a la CONAPESCA en las labores de inspección y vigilancia. Ambas dependencias actúan en coordinación en el marco de sus atribuciones y programas de inspección y vigilancia, operando en cada caso con los recursos públicos asignados para tal fin. En forma complementaria, los productores tanto de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías como de altamar colaboran con la autoridad en los recorridos y operativos de vigilancia. Las sanciones e infracciones aplicables son las establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, no obstante la calificación de los presuntos delitos son calificados por los agentes del ministerio público del fuero federal que pudieran recurrir además a otros ordenamientos aplicables en materia ambiental.
La evaluación de los logros se tendrá una vez que se cuente con los datos de producción camaronera generados con base en los Avisos de arribo que tanto los productores de altamar como de los de ribera tienen la obligación de entregar, conforme a lo establecido en la NOM-002-SAG/PESC-2013. Con ese insumo se podrá realizar el análisis estadístico y el comparativo histórico de la producción para conocer las tendencias de producción y estar en posibilidades de tomar mejores decisiones de manejo en aras de tener mejores temporadas de pesca. De formas complementaria, para conocer el grado de observancia por parte de la flota mayor o de mediana altura, podrán analizarse los reportes del Sistema de Localización y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP).
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental M. C. Pedro Sierra Rodríguez.- Director General Adjunto de la DGAIPP del INAPESCA. El Instituto Nacional de Pesca, con base en los resultados de sus campañas mensuales de muestreo y evaluaciones biológico-pesqueras realizadas sobre el recurso durante la temporada de pesca 2016, propuso las siguientes fechas para el inicio del periodo de veda de camarón en el litoral del Océano Pacífico en 2017: A partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2017, en aguas protegidas (sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías) ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Seminario/conferencia por invitación Reunión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA). Los representantes de los sectores productivos de altamar y ribereño estuvieron de acuerdo con las fechas propuestas por el INAPESCA, en base a la información técnica presentada en la reunión del CNPA. |
Como parte del procedimiento de información y consulta, se realizó una reunión del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA) donde se presentaron los resultados de las investigaciones del INAPESCA al sector productivo de altamar y ribereño, acordándose con los productores las fechas y zonas de inicio para la temporada de veda, el 20 de marzo de 2017, quienes manifestaron su acuerdo con las fechas indicadas, firmando la minuta de la reunión.