Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El delito de secuestro requiere tomar medidas especiales de vigilancia, en la inteligencia de no involucrar en sus actividades delictivas a otras personas privadas de la libertad por delitos menores, por ello resulta necesario integrarlos en un solo establecimiento especializado siempre velando por el pleno respeto a los derechos humanos de dichas personas, lo cual dará como resultado el debido seguimiento a la política de seguridad nacional en contra de este delito con una eficiente gestión operativa por medio del aprovechamiento de recursos materiales y humanos tomando las medidas de seguridad necesarias. Es por ello que el Centro Federal de Readaptación Social número 14 “CPS Durango”, dada su infraestructura, es idóneo para proyectar un centro especializado para personas privadas de su libertad por la comisión del delito de secuestro, que dé cumplimiento a la separación de procesados y sentenciados por este tipo de delito, ya que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la operación requerida.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Este Acuerdo no genera gastos a los particulares ni tampoco crea obligaciones de ningún tipo, pues el CPS Durango ya se encuentra en funciones propias de su creación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos