Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación modifica únicamente el nombre científico del caracol rosado o blanco, toda vez que derivado del resultado de nuevos estudios de biología molecular sobre el Ácido Desoxirribonucleico (ADN) de dicho organismo, el género del recurso cambió de Strombus a Lobatus, siendo que el nombre científico actual del recurso es Lobatus gigas. así mismo, el INAPESCA en su Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/116/2017 recomienda la actualización del nombre científico del caracol rosado para ser empleado en los Acuerdos de veda correspondientes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente modificación del Acuerdo de veda de caracol, publicada en el Diario Oficial de la Federación únicamente actualiza el nombre científico del caracol rosado o blanco, el cual es Lobatus gigas, por lo cual no genera costos su implementación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos