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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

No aplica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas. 1. Objetivos puntuales que se pretenden alcanzar con la emisión de la regulación. a) Que los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras, identifiquen mediante la elaboración de un diagnóstico de vulnerabilidad el grado de riesgo en caso de la ocurrencia de un tsunami; b) Que las instalaciones de los bienes inmuebles permitan a los empleados y visitantes la accesibilidad, para permitir libre desplazamiento; c) Que se elabore un Plan de Evacuación ante la ocurrencia de un tsunami, el cual determine las acciones de prevención para la evacuación de las personas; d) Que se determinen las condiciones estructurales del inmueble, las áreas comunes y de trabajo, los riesgos específicos considerando el fenómeno geológico, las medidas de prevención, mitigación y de seguridad que debe implementar el propietarios o responsable del bien inmueble; e) Que se deberá capacitar a los empleados para el caso de una emergencia; f) Que se deberán instalar en el bien inmueble instrumentos o mecanismos que permitan avisar o alertar a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami; g) Que se deberá informar a los visitantes los riesgos y las medidas de seguridad en caso de una emergencia; h) Que se deberá colocar señalización conforme a la referida en esta regulación, así como la establecida en la NOM-003-SEGOB-2011. i) Que en el futuro próximo, la Presente POY-NOM sea considerada para el establecimiento de los bienes inmuebles que se encuentren dentro de las áreas de riesgo, según lo que establezca el “diagnóstico de vulnerabilidad” j) Que con la implementación de la presente PROY NOM, se permita la identificación de zonas de mayor riesgo para los ciudadanos de la entidad. k) Permitir una mayor generación de estadística en materia de población, flora y fauna, zonas de riesgo, entre otros que coadyuve con las demás instancias gubernamentales en la elaboración de la misma.

La necesidad de establecer especificaciones en materia de protección civil que permitan prevenir, alertar y evacuar a las personas ante la presencia de este fenómeno geológico, es importante determinar las principales acciones que deben ejecutarse ante la probabilidad de ocurrencia de tsunamis en las costas del país que afecten la integridad física, la salud y la vida de las personas, así como sus bienes, es necesario contar con medidas preventivas que orienten a la sociedad sobre la forma de proceder ante la presencia de este tipo de fenómeno; específicamente identificar los lugares vulnerables, las rutas de evacuación y las zonas de seguridad. Los diferentes tipos de riesgos que se pretenden reducir son. a) Salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, así como sus bienes; b) Mitigar los efectos producidos por la ocurrencia de un tsunami; c) Fortalecer la capacidad de resiliencia de la población y la infraestructura. d) Riesgos económicos e) Riesgos a la salud f) Riesgos psicosociales. 3. La manera en la que el proyecto de la norma contribuye a los objetivos planteados es la siguiente: a) El proyecto establece de manera concreta las especificaciones y características principales que se deben atender para salvaguardar la integridad de los ciudadanos que habitan las zonas propensas al fenómeno natural, así como el patrimonio con el que estos cuenten, implementando cada una de las acciones de prevención, alertamiento y evacuación. Estas acciones, deben ser ejecutadas por los propietarios o responsables de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en las cercanías de las zonas costeras, a fin de salvaguardar en todo momento la integridad física y la vida de las personas, así como sus bienes, por ello, es importante, que al identificar estas acciones, se contribuya de manera directa a los objetivos de la regulación, permitiendo prevenir o mitigar los efectos adversos ante la presencia de un tsunami. 4. La problemática de la que se deriva la generación del proyecto de norma (sin considerar las razones legales) es la siguiente: a) Actualmente no se cuenta con una regulación en la que se establezcan las especificaciones que se deben ejecutar de manera ex ante, ex post para la atención de un tsunami, desde el momento de su alertamiento hasta la evacuación de las personas a zonas de menor riesgo, toda vez que solamente existen medidas preventivas y de mitigación para la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, químico-tecnológicos y geológicos para el caso de sismo. Por ello, es importante establecer en esta regulación las especificaciones que se deben ejecutar ante la ocurrencia de este fenómeno de origen natural. 5. Como evidencia estadística, que demuestre la necesidad de la intervención gubernamental, para implementar acciones para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas que se encuentran en bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país, debemos considerar que un tsunami se produce por una dislocación súbita de una porción extensa del fondo marino que a su vez perturba la superficie del mar, desplazando grandes volúmenes de agua varios metros por arriba de su posición de equilibrio. La energía potencial se propaga hacia las costas en forma de ondas a las que se les conoce como "tsunami o maremoto", los cuales se amplifican al llegar a las costas y pueden ocasionar inundaciones repentinas o una retirada del mar seguida por una inundación. La inundación se presenta cuando el nivel medio del mar asciende debido a la marea y permite que éste penetre varios kilómetros tierra adentro. Con base en los análisis del Grupo de Trabajo 2: Vulnerabilidad y Riesgo del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT) se determinó que es posible que dicho fenómenos alcance la altura de 20 metros sobre el nivel del mar. No obstante lo anterior, en México se han alcanzo históricamente alturas de hasta 12 metros. No siempre la primera ola es la más alta, en ocasiones es la tercera o cuarta ola, mismas que se suceden a intervalos de 30 minutos y continúan llegando con menor altura durante al menos 24 horas. Los tsunamis se clasifican en locales, regionales y lejanos o transoceánicos. En los tsunamis locales, la inundación queda confinada a lo largo de la costa en el área del terremoto y a distancias de 100 km aledañas al área del terremoto. Los tsunamis regionales son capaces de causar destrucción a distancias de 1,000 km de la región de generación en un lapso de tiempo de 2 a 3 horas desde su origen. Los tsunamis lejanos o transoceánicos son los que se originan en el margen occidental del Océano Pacífico y tardan entre 8 y 12 horas para llegar a las costas mexicanas, éstos sólo pueden causar daño considerable cuando el terremoto que los origina es de magnitud momento (Mw) arriba de nueve. Ante la probabilidad de ocurrencia de tsunamis en las costas del país que afecten la integridad física, la salud y la vida de las personas, así como sus bienes, es necesario contar con medidas preventivas que orienten a la sociedad sobre la forma de proceder ante la presencia de este tipo de fenómeno. Bajo esta premisa, se promueve la elaboración de esta regulación y considerando que el INEGI señala que en el 2014, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, hay en México cerca de 120 millones de personas. De ellos, un poco más de 30 millones se encuentran laborando o habitando bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país que se encuentran expuestos a este fenómeno geológico y estar en riesgo su integridad física, su vida y sus bienes. En cuanto a la distribución territorial de la población de México, tenemos que en los estados de Colima, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas una población de 25,424,563 personas, lo cual representa el 67% de la población total que se encuentra expuesta a la ocurrencia de este fenómeno, considerando que el total de las entidades federativas que se encuentran vulnerables a este fenómeno perturbador es de 37,928,055 personas. Sin embargo no debemos perder de vista la población que se encuentra en las demás entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Quintana Roo y Yucatán, que también pueden resultar afectadas por la ocurrencia de un tsunami que suman un total de 13,154,047 personas. En Colima tenemos una población de 650,555, Nayarit 1,084,979, Jalisco 7,350,682, Michoacán 4,351,037, Guerrero 3,388,768, Oaxaca 3,801,962 y Chiapas con 4,796,580 de personas, lo cual incita a la intervención gubernamental esto en virtud de que el país se encuentra en una zona altamente vulnerable al fenómeno geológico (como los sismos), ya que en el océano pacifico se encuentran 4 placas litosféricas como lo son; la Placa del Pacifico, la Placa de Rivera, la placa de Cocos, la Placa del Caribe y la Placa de Norteamérica, siendo esta última la placa donde se encuentra el territorio nacional, que por lo que vivimos sobre una superficie cambiante que seguirá sufriendo modificaciones, sobre todo, por la interacción de estas placas litosféricas. Por lo anterior, no se puede descartar la ocurrencia de tsunamis de diferentes magnitudes que pongan en grave peligro la integridad física y la vida de las personas. 6. Priorización de los diferentes tipos de problemas que se pretenden resolver con la emisión del anteproyecto. a) Contar con una regulación que establezca las especificaciones señaladas para la atención de un tsunami, consideramos que se deben establecer las medidas de prevención y mitigación ante la presencia de este fenómeno, así como la creación de obligaciones para que los propietarios o responsables de los bienes inmuebles, implementen acciones preventivas, de alertamiento y de evacuación ante la ocurrencia de un tsunami; b) Capacitar al personal de los bienes inmuebles en materia de atención ante la ocurrencia de un tsunami, toda vez que actualmente, solo se cuenta con acciones encaminadas a la atención de otro tipo de fenómeno perturbador ya sea natural o antrópico; c) Establecer las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, así como sus bienes; d) Fortalecer mediante la implementación de esta regulación, el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis; e) Promover mediante esta regulación, la identificación de las rutas de evacuación hacia las zonas o instalaciones seguras para el resguardo de las personas, en caso de un tsunami; f) Establecer las características que deben ser observadas por cualquier personal de carácter profesional, al momento de establecer asentamientos con fines turísticos, habitacionales y/o de cualquier otro índole. 7. Aquella información que permita dimensionar la problemática que se pretende resolver y por la que es necesaria la intervención gubernamental. a) Fortalecer las acciones de prevención, alertamiento y evacuación que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, con la finalidad de mitigar los efectos destructivos de un tsunami y disminuir el número de personas afectadas por la ocurrencia de este. En la actualidad, salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, es un compromiso tanto de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno, así como de los propietarios o responsables de los bienes inmuebles que se encuentren cercanos a las zonas costeras, de sus empleados y de la sociedad en su conjunto, se deben establecer las acciones preventivas y de mitigación que se deben ejecutar en los bienes inmuebles y en las zonas costeras del país. La importancia de la prevención, parte de la premisa de que disminuir el número de pérdida de vidas por la ocurrencia de un tsunami debe ser el objetivo de un gobierno que se apega al mandato establecido por la sociedad. Si bien es cierto, que en México no se ha presentado este fenómeno, debemos considerar aquellos que se han originado en países como Japón e Indonesia los cuales se confirmó la muerte de 15,845 personas, 3,380 personas desaparecidas y 5,893 heridos a lo largo de 18 prefecturas de Japón, por lo que respecta a Indonesia tenemos una cifra estimada de muertes de 94,081 personas, sin embargo, hasta la fecha se desconoce la cifra oficial de muertos. Asimismo, con esta regulación, se busca prevenir las afectaciones a la infraestructura e identificar las zonas e inmuebles seguros que permitan salvaguardar la vida de las personas. Contar con una norma oficial mexicana cuyo contenido sea entendible y sencillo de implementar, permitirá que los propietarios o responsables de los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país puedan aplicarla, lo cual coadyuva a la prevención de los riesgos de los bienes inmuebles vulnerables a la ocurrencia de este fenómeno perturbador.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley General de Protección Civil, este ordenamiento jurídico determina las los diferentes tipos de fenómenos geológicos, sin embargo, no determina las acciones de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera viable la alternativa de “no emitir la regulación”, debido a que los riesgos a los que se encuentran expuestos el personal y los visitantes que se ubiquen en bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras y los daños a las instalaciones son de consecuencias graves y los costos inherentes a los decesos, accidentes y daños materiales son muy altos. No se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna, además quedarían desprotegidas las 17 entidades federativas de la República Mexicana que tienen apertura al mar y representan el 56% del territorio nacional y en las que se encuentran 37,928,055 personas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El establecimiento de esquemas de autorregulación propiciaría la intervención de unidades de verificación, lo que resultaría en un mayor costo por parte de gobierno, asimismo se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria que especifique las medidas de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami, con el objeto de comprobar que se cumple con las medidas de seguridad en los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se consideran viables los esquemas voluntarios, toda vez que se requiere establecer una regulación de observancia obligatoria para los propietarios o responsables de los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad responsable de protección civil, a fin de comprobar que se cuenta con las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se prevé incentivos económicos, sin embargo la correcta aplicación de la misma contribuirá a la reducción de los gastos médicos, funerarios y de reconstrucción, asimismo permitirá la identificación de los inmuebles ubicados en zonas de riesgo.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que actualmente no se cuenta con normas oficiales mexicanas que regulen estas acciones, y lo que se persigue es su incorporación a las tareas en materia de protección civil.

La importancia de establecer mecanismos de prevención, alertamiento y evacuación mediante el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, permiten que las especificaciones que se determinan en este ordenamiento jurídico salvaguarden la vida de las personas y sus bienes, así como la identificación de las zonas vulnerables, las rutas de evacuación y las zonas de menor riesgo. Además, el beneficio por la implementación de esta regulación es para 1,611,025 unidades económicas, que se ubican en las entidades federativas que se encuentran expuestas a este fenómeno, y que el costo por su implementación representaría a cada una por lo menos $6,150.00 por unidad económica. Asimismo, considerando que la población que pudiera verse afectada ante la presencia de un tsunami es de 37,928,055 personas, los estados de Jalisco, Sonora, Baja California, Michoacán y Sinaloa, representan un 16.7% de aportación al PIB nacional, en cuanto a los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Baja California Sur, Nayarit y Colima, representan el 6.9% del PIB, las cuales por su ubicación geográfica son más vulnerables ante este fenómeno natural. No debemos perder de vista a las entidades federativas de Quintana Roo y Yucatán, que se encuentran ubicadas en la parte de la península del país, en las cuales se pudiera presentar este fenómeno geológico en menor proporción, pero que no debemos descartar su ocurrencia. En este sentido, podemos mencionar que las entidades federativas que podrían resultar afectadas ante la ocurrencia de un tsunami, aportan al PIB nacional el 23.6%, lo cual permite determinar que la participación de estos estados en materia económica es importante para el desarrollo del país, toda vez que sus principales actividades se encuentran relacionadas al agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza, generación de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, construcción, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor, transportes, correos y almacenamiento, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, corporativos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, y otros servicios. Además, debemos tomar en cuenta que el ingreso per cápita que se tiene registrado hasta el último cuatrimestre de 2015, en estas entidades federativas se encuentra entre los $900.00 (novecientos pesos 00/100 m.n.) y $2,600.00 (dos mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), de los cuales los estados de Baja California Sur, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, destacan por un ingreso per cápita mayor al de los demás estados mencionados.

En algunos países solamente se encuentra regulada la señalización con la que deben contar los lugares cercanos a las costas, lo cual a coadyuvado de manera importante a la identificación de los riesgos a la que se encuentra expuesta la población. Durante el año 2005 en la Conferencia Internacional de Naciones Unidas (ONU) sobre Desastres, realizada en Kobe, Japón, se estableció definitivamente el uso de una señalética normalizada internacionalmente para tsunamis con el objeto de ser utilizada en las comunidades costeras. Tomando en consideración lo anterior, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada como organismo técnico a cargo de asesorar en la materia de tsunamis, difundió las características de la señalética acordada en la Conferencia y que originalmente se generó en el seno del Grupo Internacional de Coordinación del Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis del Pacífico (ICG/PTWS). Durante el mes de Julio de 2010, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) a través de Carta Circular CPPS/SG/054/2010, informa sobre las normas aprobadas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) relacionadas con la señalética de tsunamis, la cual fue adoptada en virtud de la proposición realizada por ICG/PTWS y presentada por la COI. Es necesario destacar que la señalética aprobada por ISO difiere de la original propuesta por el ICG/PTWS y adoptada internacionalmente desde el año 2005. La señalética ISO incorpora un mayor número de señales y modifica algunos de los símbolos originales. Respecto de la señalética de Tsunamis ISO, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) a través de Carta Circular CPPS/SG/054/2010, recomienda se adopte ésta en la medida que cada comunidad costera desarrolle o actualice sus Planes de Emergencia ante tsunamis, o bien efectúe el reemplazo gradual de la antigua instalada, ya sea por ejemplo por deterioro de ésta. Cabe hacer presente que entre el período en que se acordó internacionalmente adoptar la señalética propuesta por el ICG/PTWS y la publicación de la versión final de ISO, muchas comunidades costeras instalaron estos avisos en sus áreas vulnerables. Éstos continuarán teniendo vigencia hasta que las comunidades costeras y sus respectivas autoridades locales, puedan gestionar la actualización bajo la normativa ISO. A lo antes señalado, la presente regulación adopto solamente la señalética referida de estas normas internacionales, en este sentido, consideramos que en virtud de que esta Norma Oficial Mexicana se aplicara en las zonas costeras del país, su homologación con las normas internacionales debe coincidir en su totalidad. En cuanto a la experiencia internacional, en Japón, donde se presentó uno de los más importantes tsunamis, se vieron obligados a volver a construir la franja costera de hormigón que existía antes. Los planes de reconstrucción en las prefecturas de Iwate, Miyagi y Fukushima, que resultaron seriamente dañadas, implican la construcción de grandes y amplios diques. Algunos ya se han construido; muchos otros se encuentran en las fases finales del proyecto. También se ha proyectado levantar una segunda línea de muros de contención de tierra rematados con pinos en muchos lugares, los trabajos de construcción de los diques se están realizando incluso más allá del noreste de Japón. El objetivo es proteger a las comunidades que habitan en la costa.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud Humana#1

Igualmente, ante la presencia de este fenómeno natural, el riesgo que representa la salud humana es alto, ya que se ve afectada de manera directa. La ocurrencia de un tsunami representa un riesgo para la salud humana y la vida de las personas y actualmente no se cuenta con una regulación en la que se establezcan las especificaciones que se deben ejecutar de manera preventiva para la atención de un tsunami, desde el momento de su alertamiento hasta la evacuación de las personas a zonas de menor riesgo, por lo tanto el ordenamiento propuesto se considera óptimo para contribuir a la reducción del riesgo de la población ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas aledañas al territorio nacional. • Los tsunamis de energía inicial extraordinaria pueden atravesar distancias enormes del Océano Pacífico hasta costas muy alejadas; por ejemplo, los originados en aguas de tsunamis de Chile en mayo de 1960 y de Alaska en marzo de 1964, que arribaron a litorales de México y causaron daños menores. Toda la costa del Pacífico de México está expuesta al arribo de estos maremotos de origen lejano (riesgo menor). Sin embargo, para México un riesgo aún mayor son los tsunamis generados por sismos en la Fosa Mesoamericana, que es la zona de hundimiento de la Placa de Cocos y de la Placa de Rivera bajo la Placa de Norteamérica, adyacente al litoral suroccidental. Por ejemplo, los ocurridos en: a) noviembre de 1925, que afectó Zihuatanejo, (Guerrero) con olas de 11 metros de altura; b) junio de 1932; invadió Cuyutlán (Colima), con olas de 10 metros de altura, que causaron cuantiosos daños y pérdidas de vidas; c) septiembre de 1985, Lázaro Cárdenas (Michoacán) e Ixtapa-Zihuatanejo (Guerrero), con olas de 3 metros de altura, y d) octubre de 1995, en varias poblaciones costeras de Colima y Jalisco, con olas de hasta 5 metros de altura que causaron algunos daños de consideración y una víctima. La costa occidental de México en los estados de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas está expuesta al arribo de estos tsunamis de origen local (riesgo mayor). Debido a que los tsunamis no suelen repetirse en un mismo lugar con tanta frecuencia como los huracanes u otros tipos de fenómenos naturales, sino con recurrencia que a veces es de varios decenios, comparable a la longevidad humana, generacionalmente sus acciones de prevención suelen quedar en el olvido. Empero, los sismos en el entorno del Océano Pacífico, particularmente en la Fosa Mesoamericana, continuarán ocurriendo; en consecuencia, es de esperar que en estas costas mexicanas tarde o temprano arribarán tsunamis. Ante esta probabilidad, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), en colaboración con el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE), dentro de su serie de fascículos incluye el presente documento, con la finalidad de aportar información especializada a los responsables de la planeación y de la ejecución de acciones de protección civil y prevención de desastres en las zonas expuestas a maremotos, así como a la población potencialmente afectable. El grado de desarrollo actual de la sismología NO permite aún predecir cuándo ocurrirá un tsunami; sin embargo, mediante acciones preventivas, de autoprotección y prudencia, SÍ podemos disminuir y mitigar sus efectos. El terremoto del 26 de diciembre del 2004, con magnitud Mw 9.0, y epicentro frente a la costa occidental de Sumatra, Indonesia, se encuentra catalogado como el 3ro. entre los 5 más grandes a escala mundial desde el año 1900, superado entre otros por el de Chile de 1960 y el de Alaska de 1964 con magnitudes Mw de 9.5 y 9.2, respectivamente. Estos sismos también produjeron tsunamis que impactaron amplias regiones costeras del Océano Pacífico. El tsunami de 1960 afectó las costas de Hawaii y Japón, mientras que el de 1964 causó daños en el Golfo de Alaska, Hawaii y las costas occidentales de Canadá y Estados Unidos. La región donde el temblor de Indonesia tuvo su mayor efecto, en términos de intensidades sísmicas, fue en el extremo norte de la isla de Sumatra. No obstante la gran magnitud del temblor, el número de inmuebles dañados fue bajo. Algunos edificios de mampostería y estructuras de concreto presentaron colapsos parciales o totales, o bien daño leve en muros o elementos estructurales. En consecuencia el número de víctimas por el sismo, aunque no fue posible determinarlo, fue relativamente bajo en comparación con las producidas por el tsunami. El tsunami del Océano Índico del 2004, es el que mayor número de víctimas ha producido (cerca de 300,000), según se tiene conocimiento. Además de los daños por temblor en el norte de Sumatra, sus costas fueron afectadas severamente por el tsunami; éste también produjo numerosas víctimas en Sri Lanka, la India y Tailandia y también, aunque en menor proporción, en Somalia, Myanmar, Islas Maldivas, Malasia, Tanzania, Islas Seychelles, Bangladesh y Kenya. Asimismo, causó daños en Madagascar, Islas Mauricio y algunos sitios en la costa occidental de Australia. En enero 21, 2003: se presentó un sismo de magnitud Ms=7.6, ubicado en (φ=18.6°N, λ=104.22°W) frente a las costas de Cuyutlán, Colima, con una duración de 50 segundos a 10 km. de profundidad, las zonas afectadas fueron el estado de Colima y zonas aledañas de Jalisco y Michoacán, hubo 29 muertos, 300 heridos y 10,000 damnificados. Se produjo un maremoto pequeño que golpeó las costas de Colima entre 6 y 12 minutos después del sismo. Para que un sismo genere un tsunami es necesario que ocurra en una zona de hundimiento de borde de placas tectónicas; es decir: que la falla tenga movimiento vertical y no sea solamente de desgarre, con movimiento lateral. En la costa del Pacífico de México, esta condición permite diferenciar 2 zonas Al norte de la Placa de Rivera, donde la Placa del Pacífico se desliza hacia el norte con respecto a la Placa de Norteamérica, a lo largo de la falla de desgarre del Golfo de California. Esto propicia que las costas de Baja California, Sonora y Sinaloa no sean fuentes de origen de tsunamis locales, sino únicamente receptoras de los lejanos, con alturas máximas de ola esperables de 3 metros. II) En el Sur, la Placa de Rivera gira y la de Cocos se hunde bajo la Placa de Norteamérica a lo largo de la Fosa Mesoamericana; constituye una frontera de colisión con hundimiento, generadora de tsunamis locales, algunos de los cuales han demostrado destructividad en las costas de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, con alturas de 10 metros. Esta zona también es receptora de tsunamis lejanos y regionales, con alturas esperables menores. La estadística de maremotos ocurridos en la costa occidental de México se dificulta porque: a) excepto algunos lugares como Acapulco, antes del siglo XIX permaneció casi deshabitada, y b) la operación de la red de mareógrafos, en que tradicionalmente se registran los tsunamis, comenzó hace apenas 53 años (1952), y contiene vacíos notorios de datos. El Catálogo de Tsunamis en la Costa Occidental de México, documenta 49 tsunamis arribados desde 1732 hasta 1985: 16 de origen lejano y 33 de origen local. Ninguno de los tsunamis de origen lejano registrados u observados, tanto recientes como de tiempos remotos, ha tenido más de 2.5 metros de altura máxima de olas en las costas de México; esto sugiere que el riesgo implicado es menor. Excepto el tsunami de octubre de 1995, que alcanzó alturas de olas de hasta 5.1 metros, los otros 11 locales más recientes (posteriores a 1950) tuvieron alturas menores a 3.0 metros. Esta información, de sólo un corto lapso de tiempo, puede conducir erróneamente a la conclusión de que los maremotos locales no constituyen amenaza importante; la información histórica de tsunamis locales observados visualmente en los últimos tres siglos, incluido el reciente de octubre de 1995, indica lo contrario. Casi la mitad (16) de los tsunamis de origen local anteriores a 1952 causaron destrucción considerable; el de noviembre de 1925, en Zihuatanejo, Guerrero, alcanzó alturas máximas de ola de 11 metros; el de junio 22 de 1932, alcanzó 10 metros en Cuyutlán, Colima. Ambos causaron cuantiosos daños y pérdidas de vidas; de los ocurridos en México son los más destructivos que se conocen. Por lo tanto, para las costas del Pacífico de México, específicamente en los Estados de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, los tsunamis locales son un riesgo mayor. El proyecto no considera las proyecciones de la infraestructura médica, debido a que el objetivo de este ordenamiento establece las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir para la prevención, alertamiento y evacuación de la población ante situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis. Debemos considerar que existen dentro de las entidades federativas que pudiesen verse afectadas es de 74,376 unidades económicas destinadas a los servicios de salud y asistencia social, los cuales de acuerdo a sus características podrán auxiliar a la población en caso de la ocurrencia de un tsunami. La implementación de planes de auxilio y recuperación en caso de la ocurrencia de una emergencia o desastre, que obligue a la operación o funcionamiento de infraestructura médica, entendiendo a ésta como la ubicación de hospitales, son protocolos que no son parte de este anteproyecto.

Salud animal o vegetal#1

Este sector, sufre afectaciones considerables, ya que no se cuenta con un análisis concreto que sirva para el cuidado de animales y vegetales, lo que nos lleva en la mayoría de los casos a pérdidas económicas para las personas que viven cerca de las zonas costeras. Los tsunamis pueden devastar ecosistemas sensibles y muy importantes, como los lechos de pasto marino, los bosques, los arrecifes de coral y los humedales costeros. Las olas gigantes arrancan plantas y árboles desde la raíz, matan animales silvestres, dejan en pedazos los arrecifes de coral, inundan paisajes de escombros, arena y lodo y causan la intrusión de agua salada en aguas subterráneas. A menudo, los ecosistemas más afectados son los ya amenazados por la intervención humana. De este modo los ecosistemas dañados por un tsunami a menudo albergan especies importantes o en peligro de extinción. Los tsunamis pueden afectar entornos naturales y artificiales por medio de la liberación de desechos peligrosos. Las olas son capaces de recoger petróleo crudo, restos de asbesto, productos químicos industriales y combustibles, y luego mezclar estos productos con escombros que se esparcen sobre el paisaje. Estos materiales peligrosos plantean una amenaza tanto a los seres humanos como a la vida silvestre. A menudo, los rápidos esfuerzos de limpieza empeoran la situación mediante el empleo de métodos inseguros de eliminación de residuos, como por ejemplo, la incineración de productos peligrosos, que genera por medio de combustión, la liberación de derivados peligrosos en la atmósfera. Un terremoto en Japón ha demostrado en marzo del 2011, que los grandes tsunamis también pueden causar un daño irreversible a las plantas nucleares, lo cual mediante la liberación de materiales radiactivos, suponen un riesgo todavía mayor para los seres humanos y el medio ambiente. Los tsunamis llevan agua salada tierra adentro, lo que incrementa el contenido de sal de ríos, lagos, pozos, mantos acuíferos y suelos. Si los cuerpos de agua y sus ambientes circundantes se recargan de sales, pueden ser incapaces de soportar la vida de las plantas y animales que solían vivir allí. El aumento de salinidad del suelo agrícola también puede disminuir los rendimientos de los cultivos en años posteriores e incluso afectar a largo plazo la fertilidad del suelo. Un tsunami también puede contaminar el suelo y el agua dulce con aguas residuales o con desechos como los escombros de edificios destruidos. 2. Estadísticas de la población que se afectaría en caso de un siniestro (flora, fauna, personas). No se cuenta con estadísticas a nivel internacional de la flora y fauna afectada por la ocurrencia de un tsunami, sin embargo, el daño a este ecosistema es mayor, toda vez que la mayoría de vegetación y animales se pierden, por lo que corresponde al número de personas afectadas, de acuerdo a los datos estadísticos, el tsunami más destructivo del que se tiene conocimiento histórico, fue el originado por un sismo de magnitud 9.0 frente a las costas de Indonesia el 26 de diciembre de 2004, el tsunami se propagó inicialmente en el Océano Índico causando 300,000 víctimas y daños materiales por más de 6,000 millones de dólares en Indonesia, Sri Lanka, India, Tailandia hasta la costa africana de Somalia. Posteriormente se propagó a los Océanos Atlántico y Pacífico, constituyendo el primer tsunami de carácter global conocido. En México se detectó su arribo con alturas máximas de ola de 80 centímetros en Manzanillo, y 20 centímetros en Cabo San Lucas y Ensenada. Muchas víctimas se habrían evitado si hubiese estado en operación un sistema de alerta temprana de tsunamis en el Océano Índico, y si la población hubiera contado con educación e información sobre el fenómeno. 3. Implicaciones del tipo de riesgo en función de la probabilidad de la ocurrencia de un evento de la naturaleza de un tsunami, en correspondencia con la evidencia científica, experiencia internacional y/o con base en las experiencias previas de esa naturaleza. 4. Además de lo anterior, existen otras implicaciones que se presentarían después de la ocurrencia de un tsunami, que en este caso es la presencia del fenómeno sanitario-ecológico entendiéndolo como aquel agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Daños probables, áreas geográficas y en general, la probabilidad de ocurrencia de un evento de esta magnitud. Los daños probables mencionados en los numerales anteriores, se pueden presentar en cualquiera de las 17 entidades federativas de la República Mexicana que tienen apertura al mar. En cuanto a la probabilidad de la ocurrencia de este fenómeno, es importante resaltar que el país es afectado por una fuerte actividad sísmica. Dos terceras partes del país tienen un riesgo sísmico significativo, que se debe principalmente a los terremotos que se generan en la Costa del océano Pacífico, en la conjunción de las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica, lo cual puede traer como consecuencia el desarrollo de un tsunami. La violencia con que la onda u ola impacta en las estructuras existentes en la costa es lo que produce el mayor grado de destrucción, inclusive, superior al que podría ocasionar el sismo o terremoto. Insistimos en que los destrozos derivados de la fuerza con que descarga el agua sobre la infraestructura costera, causan mayores estragos que los daños provocados por el terremoto. En atención a las observaciones realizadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a este apartado, en que considera que pudiera aplicar la NOM-059-SEMARNAT-2010.-Protección ambiental; Especies nativas de México de flora y fauna silvestres. Categorías de riesgo y especificaciones para la inclusión, exclusión o cambio. Lista de especies en riesgo; se considera que la citada Norma no aplica para la regulación propuesta, tomando en consideración que el objetivo de la Norma de Tsunamis es establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas, aplicando en todos los bienes inmuebles del sector público, privado y social, así como establecimientos mercantiles, que cuenten con instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales, tanto continentales como insulares y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil. Por lo anterior, es importante resaltar que la correcta implementación de la Norma de Tsunamis por parte de los propietarios o responsables de los inmuebles y establecimientos, permitirá salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, sin embargo, mediante esta regulación, no se pueden establecer obligaciones que pudieran reducir los riesgos de las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres de la República Mexicana, identificadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, motivo por el cual no se consideró esa Norma.

Laboral#1

En materia laboral, el riesgo es alto, toda vez que la mayor parte de los bienes inmuebles se encuentran cercanos a las costas, lo cual conlleva a que las afectaciones sean mayores debido a la magnitud de este fenómeno geológico. La STPS no considera Normas Oficiales Mexicanas, que aplique a cada situación, sin embargo, por ser un ámbito de su competencia, la STPS tiene la facultad de establecer regulaciones para la protección de los trabajadores. Considerando las estadísticas del INEGI, en las entidades federativas que pudieran verse afectadas por la ocurrencia de un tsunami, se tienen 6,607,259 personas como población ocupada. Se considera importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, tiene dentro de sus atribuciones Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección civil y prevención de Desastres y elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas, pero únicamente en el ámbito de protección civil, por tanto, el proyecto de Norma no considera riesgos de trabajo o laborales, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, se consideran como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Asimismo el riesgo que pretende regular el ordenamiento propuesto, se refiere a lo señalado en Ley General de Protección Civil, esta Norma tiene como objeto establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir para la prevención, alertamiento y evacuación de la población ante situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas. Sin embargo, para fortalecer esta regulación, consideramos oportuno destacar que además de la población que vive en las zonas costeras, también se vería afectada en caso de un tsunami, aquella que labora en los inmuebles o establecimientos cercanos a las zonas costeras, los cuales son aproximadamente 6,607,259 y que en caso de que los inmuebles resulten dañados estructuralmente, sus condiciones laborales cambien y se vea afectada su condición económica al quedar sin continuar laborando, por ello, es que mediante los diferentes instrumentos financieros, se busca restablecer las operaciones y la actividad económica del lugar afectado, promoviendo mediante otras dependencias de la Administración Pública Federal, programas de apoyo al desempleo, a fin de que aquellas personas que lo hayan perdido como resultado de la ocurrencia de este fenómeno cuenten con un empleo temporal, por el tiempo que tarde la reconstrucción de la zona afectada. En el Dictamen Final, la Comisión recomienda que se considere la NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.- Funciones y actividades. Al respecto, de acuerdo al análisis realizado a la Norma Oficial Mexicana antes referida, que señala que su objetivo es establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y que refiere como acciones preventivas y correctivas, aquellas que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos, identificando las condiciones físicas peligrosas o inseguras; de los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Refiere también la elaboración de un Programa de seguridad y salud en el trabajo, que contenga el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones. Es necesario destacar, que las acciones preventivas y correctivas que se señalan en la NOM-030-STPS-2009, se encuentran dirigidas a la seguridad y salud en el trabajo, a la prevención integral de las adicciones, al control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral, así como a la atención de emergencias y contingencias sanitarias. Por lo antes expuesto se considera que la Norma de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, tampoco aplica con respecto a la Norma de Tsunamis, toda vez que ésta tiene como objetivo, establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis.

Medio ambiente#1

El medio ambiente, es uno de los sectores que tendría mayores afectaciones, considerando que antes de la presencia de un tsunami, se presenta un sismo, el cual puede ser de magnitudes altas, lo cual general riesgo alto al medio ambiente y si a esto agregamos la ocurrencia de un tsunami, el daño es mayor. La SEMARNAT no cuenta con normatividad que contemple las afectaciones en los ecosistemas, derivado de la ocurrencia de un tsunami. Esta norma oficial mexicana no pretende regular el riesgo al medio ambiente, sin embargo, no debemos perder de vista que ante la ocurrencia de este fenómeno natural, las consecuencias pueden ser de grandes magnitudes, afectando directamente al ecosistema, en esta virtud, se considera el fenómeno sanitario-ecológico entendiéndolo como aquel agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En cuanto a la magnitud del daño que pudiera ocasionar se debe tomar en consideración la distancia entre el inmueble y la zona costera, la altura sobre el nivel del mar de la base de la edificación y la altura de la misma, así como la altura de las olas tomando como referencia para las costas de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa olas de tres metros, para el resto de la costa del océano Pacífico de 10 m y para la costa del golfo de México y el Caribe de un metro. Las olas de los tsunamis pueden penetrar por ríos, esteros, arroyos y/o lagunas costeras, y viajar a gran velocidad hasta varios kilómetros tierra adentro; se les denomina bores. Por ejemplo; las olas que el 19 de septiembre de 1985 se propagaron aguas arriba por el Río Balsas, inundaron la zona portuaria de Lázaro Cárdenas; en tan sólo 18 minutos llegaron hasta el segundo puente de la ciudad, distante 8 kilómetros de la boca del río. Por lo tanto, al ocurrir un tsunami hay que alejarse de ríos, esteros, arroyos y lagunas costeras. Un tsunami causa efectos muy variados y graves si logra entrar a la costa. Los problemas y desastres que causa se ven determinados por la estructura física de la costa en la que entra, algunas de estas pérdidas son: la muerte de miles de animales marinos, como: peces, tortugas, cangrejos y todas las especies marinas que se encuentran cerca de las orillas de los mares y se ven arrastrados por la corriente, viéndose imposibilitados para volver. También la muerte de animales terrestres, que ronden las áreas cercanas a las costas donde se produce el tsunami, igualmente se produce grandes pérdidas de flora, siendo arrastrados árboles y plantas de menor tamaño, las cuales en muchos casos tardaran varios años para su posterior crecimiento.

Consumidores o Economía#1

La economía al igual que los sectores antes mencionados, sufre afectaciones graves, en virtud de que la ocurrencia de este fenómeno geológico trae consigo daños devastadores, lo cual obliga a la autoridad a determinar la declaratoria de desastre y con ello a activar todos los programas federales para la ayuda a la población, por esta razón, los consumidores tienen afectaciones económicas considerables. El objetivo del anteproyecto es contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de un tsunami en zonas marítimas mexicanas, por lo cual establece diversos sistemas y mecanismos que permitirán salvaguarda la integridad física y la vida de las personas, sin embargo de forma secundaria permitirá reducir la afectación que se da a los sectores económicos ante la ocurrencia de este fenómeno, lo anterior debido a que al conocer los procedimientos de actuación y contando con la señalización y sistemas de alertamiento adecuados permitirá que los sectores económicos sigan activos o que se restablezcan más rápido y así la afectación económica sea menor, de tal forma que los gastos de la implementación del anteproyecto en comento serán menores a los beneficios que se obtendrán. México cuenta con 107 sitios habilitados como puertos (92) y terminales (15), de los cuales sólo 47 cuentan con recintos portuarios que fungen como entrada y salida de bienes y productos que se comercian en el todo el territorio nacional. Además de lo anterior, existen 1, 611,025 unidades económicas, por ello, es que la afectación al sector económico que se encuentra en estas entidades federativas, sería de grandes magnitudes al verse afectadas sus operaciones a consecuencia de un tsunami. Considerando que los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, así como los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, son de gran importancia para el desarrollo económico de estas entidades federativas, es importante señalar que pueden verse afectados de forma directa en su percepción económica, lo anterior tomando en consideración que las playas mexicanas son clave para el sector turístico al generar cerca del 80% de la derrama económica, por lo anterior es de suma importancia la correcta implementación del anteproyecto. Según información difundida por diarios de Japón, el gobierno japonés dio a conocer el costo estimativo del terremoto y el tsunami podrían superar los 25 billones de yenes, es decir 309.000 millones de dólares. Un alto costo para la tercera potencia económica mundial, sin contar el impacto en la actividad empresarial y las consecuencias del accidente nuclear de Fukushima. Lo anterior es de gran relevancia si consideramos que México se encuentra en el lugar decimoquinto como potencia económica mundial.

Seguridad#1

La ocurrencia de un tsunami vulnera las condiciones de seguridad del lugar en la que se presenta, así como de las personas y sus bienes. En la actualidad no se cuenta con medidas específicas para reducir el riesgo a causa de un tsunami en las costas mexicanas, por lo tanto el grado de afectación a la población dependerá de la magnitud del fenómeno natural. Asimismo de las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana, 17 tienen apertura al mar y representan el 56% del territorio nacional. En estos estados, 150 municipios presentan frente litoral y constituyen aproximadamente el 21% de la superficie continental del país. La superficie insular es de 5,127 Km2. Por ello, es necesario determinar el grado de riesgo al que se encuentra expuesto un bien inmueble a partir de realizar un diagnóstico de vulnerabilidad, considerando los parámetros establecidos en el anteproyecto, de los que destacan: el número de niveles construidos, distancia en metros a la que se encuentra de la zona costera y distancia en metros a la que se encuentra de la zona de seguridad, así como la instalación de mecanismos o instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami y finalmente la elaboración de un Plan de Evacuación ante la presencia de Tsunamis. Los daños originados por socavamiento han sido observados a menudo en las infraestructuras portuarias. Cerca de la costa la corriente de tsunami, remueve el fango y arena del fondo del mar; como ha ocurrido con algunos muelles sobre pilotes. El colapso de las estructuras puede producirse también cuando el reflujo socava las fundaciones. La inundación que produce el tsunami puede socavar los cimientos de líneas de ferrocarril o carreteras, originando bloqueos de tráfico y una prolongada demora en el rescate y trabajos de reconstrucción. Si el flujo no es de gran magnitud, la inundación hace que flote todo tipo de material que no esté fuertemente ligado a su base en el terreno, como ocurre con casas de madera que no tienen sólidos cimientos. En el caso de una gran extensión de terreno plano, la masa de agua puede encontrar un pasaje hacia el interior y, por diferencias de pendiente, el flujo de agua es acelerado en ese pasaje originado el barrido de los elementos que se presenten a su paso, como construcciones, estructurales, etc. En estas inundaciones, normalmente personas y animales pueden resultar afectados en su integridad física y sus vidas, por ello la importancia de contar con un ordenamiento jurídico que permita reducir los riesgos a que se enfrentan las personas por los hechos antes mencionados.

Tipo de riesgo#1

Fallecimientos

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Población en general que se encuentra habitando o laborando en bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país, así como turistas o visitantes que se encuentren cercanos a las mismas.

Acción implementada#1

Es necesario que se elabore un diagnóstico de vulnerabilidad que permita identificar el grado de riesgo a los que se encuentra expuesto el inmueble y que las instalaciones que permitan la accesibilidad de los empleados y visitantes, a fin de permitir el libre desplazamiento. Igualmente, deberá considerar la elaboración del Plan de Evacuación ante la presencia de Tsunamis, en el que se determinarán las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la evacuación de las personas que se encuentren en el bien inmueble ante la presencia de un tsunami. Además de lo anterior, se deberá capacitar a los empleados para el desarrollo de sus actividades relacionadas con su puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia ante la presencia de un tsunami e informar a los visitantes sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia. También se deberán instalar mecanismos o instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami y las señalizaciones para la evacuación, según corresponda en la presente norma, así como lo establecido en la NOM-026-STPS-2008 y la NOM-003-SEGOB-2011, o las que las sustituyan.

Indicador de impacto#1

Estadísticamente debemos considerar aquellos tsunamis que se han originado en países como Japón e Indonesia los cuales se confirmó la muerte de 15,845 personas, 3,380 personas desaparecidas y 5,893 heridos a lo largo de 18 prefecturas de Japón, por lo que respecta a Indonesia tenemos una cifra estimada de muertes de 94,081 personas, sin embargo, hasta la fecha se desconoce la cifra oficial de muertos, la cual pudiera ser mayor. En cuanto a la distribución territorial de la población de México, tenemos que en los estados de Colima, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas una población de 25,424,563 personas, considerando que el total de las entidades federativas que se encuentran vulnerables a este fenómeno perturbador es de 37,928,055 personas. Sin embargo no debemos perder de vista la población que se encuentra en las demás entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Quintana Roo y Yucatán, que también pueden resultar afectadas por la ocurrencia de un tsunami que suman un total de 13,154,047 personas, lo cual incita a la intervención gubernamental esto en virtud de que el país se encuentra en una zona altamente vulnerable al fenómeno geológico (como los sismos), ya que en el océano pacifico se encuentran 4 placas litosféricas como lo son; la Placa del Pacifico, la Placa de Rivera, la placa de Cocos, la Placa del Caribe y la Placa de Norteamérica, siendo esta última la placa donde se encuentra el territorio nacional, que por lo que vivimos sobre una superficie cambiante que seguirá sufriendo modificaciones, sobre todo, por la interacción de estas placas litosféricas.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

La implementación de esta regulación, permitirá a los propietarios de los bienes inmuebles del sector público, privado y social y de los establecimientos mercantiles, establecer las acciones de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami, así como la identificación de las zonas de menor riesgo y aquellos bienes inmuebles que estructuralmente son considerados lugares seguros, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La importancia de crear este ordenamiento jurídico como Norma Oficial Mexicana, permitirá que sean identificados los lugares vulnerables, las rutas de evacuación y las zonas de menor riesgo y que el establecimiento de estas acciones para identificar las medidas de prevención, mitigación y reducción de riesgos mediante un adecuada evacuación y alertamiento, buscará en todo momento salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente.

Tipo de riesgo#2

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Propietarios de los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Acción implementada#2

Si bien es cierto, que ante la ocurrencia de un fenómeno geológico como el tsunami, uno de los sectores económicos que resulta con mayor afectación, es el turístico, por lo que al contar con una regulación en la que se establezca la identificación de vulnerabilidad a la que se encuentra expuesto el bien inmueble, permitirá a este sector, implementar medidas preventivas y de mitigación a fin de salvaguardar sus bienes, a pesar de que en esta norma oficial mexicana no obliga a modificaciones que representen un costo mayor, el propietario podrá considerarlas para la protección de sus bienes.

Indicador de impacto#2

Como ya se mencionó anteriormente, según información difundida por diarios de Japón, el gobierno japonés dio a conocer el costo estimativo del terremoto y el tsunami podrían superar los 25 billones de yenes, es decir 309.000 millones de dólares. Un alto costo para la tercera potencia económica mundial, sin contar el impacto en la actividad empresarial y las consecuencias del accidente nuclear de Fukushima. Lo anterior es de gran relevancia si consideramos que México se encuentra en el lugar decimoquinto como potencia económica mundial y que en estas entidades federativas se encuentran un poco más de 1, 600,000 unidades económicas, por ello, es que la afectación al sector económico que se encuentra en estas entidades federativas, sería de grandes magnitudes al verse afectadas sus operaciones a consecuencia de un tsunami. Considerando que los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, así como los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, son de gran importancia para el desarrollo económico de estas entidades federativas.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Que al implementar las medidas preventivas, de alertamiento y de evacuación, los propietarios de los bienes inmuebles podrán implementar estas medidas con la finalidad de proteger sus bienes, para que en caso de sufrir afectaciones por la ocurrencia de un tsunami, los daños sean menores a los esperados y se encuentren en la posibilidad de continuar sus operaciones a la brevedad posible.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Al elaborar el diagnóstico de vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo a los que se encuentra expuesto el bien inmueble, al elaborar el Plan de Evacuación ante la presencia de Tsunamis, al capacitar a los empleados para el desarrollo de sus actividades relacionadas con su puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia ante la presencia de un tsunami, el informar a los visitantes sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia, al instalar en las diferentes áreas del bien inmueble, mecanismos o instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami y al instalar en las áreas del inmueble que lo requieran, las señalizaciones para la evacuación, se están implementado acciones de prevención y mitigación que permitirán atender de manera oportuna la emergencia o desastre a consecuencia de un tsunami.

Tipo de riesgo#3

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

Población en general y la flora y fauna que se encuentra ubicada en las zonas costeras del país.

Acción implementada#3

Ciertamente, esta regulación no considera obligaciones para la prevención al medio ambiente, sin embargo, considerando que la afectación al ecosistema, puede causar daños colaterales a otros grupos, sectores o población, por ello, es que las acciones que se pretenden regular, están encaminadas a la prevención, alertamiento y evacuación en caso de que se presente un tsunami, lo cual permitirá a la población que habite cerca de la zona costera del país ha implementar medidas preventivas y de evacuación para proteger a los animales tanto de granja como domésticos para salvaguardar su vida.

Indicador de impacto#3

Estadísticamente no se cuenta con cifras concretas de animales muertos a consecuencia de un tsunami, sin embargo, el daño a este ecosistema es mayor, toda vez que la mayoría de vegetación y animales se pierden, lo que pudiera causar enfermedades por la descomposición de los cadáveres de los animales.

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

Que al conocer mediante esta regulación las acciones preventivas y de mitigación que se están implementado, los propietarios de lo bienes inmuebles, pueden considerar la evacuación de los animales ya sea de granja o domésticos que se encuentren bajo su responsabilidad, además de lo anterior, esta regulación permitirá a las autoridades locales, considerar la evacuación de los animales que se encuentren en situación de calle.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Estas medidas preventivas y de evacuación, reducirán en gran medida la cantidad de animales que pudieran morir a consecuencia de un tsunami, implementando acciones preventivas para su resguardo y evacuación a zonas de menor riesgo.

Tipo de riesgo#4

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#4

Población en general que habita o labora en los bienes inmuebles que se encuentran ubicados cerca de la zona costera del país.

Acción implementada#4

Al establecer en la regulación, que el propietario o responsable del bien inmueble debe elaborar el Plan de Evacuación ante la presencia de un Tsunami, se obliga a implementar medidas de prevención y evacuación ante la ocurrencia de este fenómeno, lo cual permitirá en gran medida a salvaguardar la integridad física y la vida de las personas que se encuentren en estos bienes inmuebles, mediante acciones de evacuación, que permitirá alejar de manera oportuna a lugares seguros previamente identificados.

Indicador de impacto#4

Tal como ocurrió en Indonesia, y en Haití. Tras la catástrofe natural que llegó en forma de tsunami al sureste asiático y convertida en terremoto al país caribeño, las epidemias afectaron directamente a los supervivientes que habían perdido todo menos la salud. Actualmente, a más de un año después del desastre, en Puerto Príncipe se siguen contando por decenas los nuevos casos de cólera, una enfermedad que ya se ha cobrado la vida de centenares de habitantes en Haití. Cuando un desastre natural implica un desplazamiento masivo de población, que muchas veces conduce a situaciones de hacinamiento en asentamientos temporales y a una interrupción del abastecimiento de agua y de las condiciones de salubridad, existe un riesgo incrementado de transmisión de enfermedades infecciosas y, por tanto, de epidemias. En estos casos pueden aparecer enfermedades diarreicas transmitidas principalmente por agua contaminada con heces, aunque también se recomienda prestar especial vigilancia a un posible incremento de casos de tétanos, infecciones agudas respiratorias, sarampión, meningitis y enfermedades transmitidas por vectores como mamíferos, aves o artrópodos. En Phangnga, Tailandia, especialistas del Hospital General de Takuapa, trataron a más de 3.000 afectados por el tsunami y advierten la necesidad de mantener la coordinación hospitalaría semanas después de una tragedia de estas características.

Situación esperada con la implementación de la regulación#4

Con esta regulación, se busca que al implementar que la evacuación adecuada de las personas ante la ocurrencia de un tsunami de zonas inundadas, se disminuya el riesgo de enfermedades causadas por las condiciones insalubres que se pueden generan a consecuencia de este fenómeno, evitando considerablemente la propagación de enfermedades que se pueden contagiar por el simple contacto y así evitar epidemias en la población afectada. Toda vez que al momento de la emergencia o desastre, los servicios estratégicos se interrumpan y no sea posible que la atención sanitaria sea adecuada.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#4

Al ejecutar de manera efectiva el Plan de Evacuación ante la presencia de un tsunami y al contar con un sistema de alertamiento, permite al propietario del bien inmueble, salvaguardar la integridad física y la vida de la personas, resguardándolas en lugares seguros, donde no se encuentren expuestos a las condiciones insalubres que se generan por las inundaciones que causa el tsunami. Esto reduce y mitiga de manera significativa la exposición de la población a enfermedades como el cólera, dengue, chicuncunya, entre otros.

No

Las acciones de prevención, alertamiento y evacuación que se determinan en esta regulación, se encuentran dirigidas principalmente a salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, sus bienes y el entorno, por ello, es importante desatacar conforme a los datos estadísticos de los lugares en los que ha ocurrido un tsunami, que los riesgos afectan directamente a la población en general, no es posible establecer cual tiene mayor afectación de acuerdo a su magnitud, lamentablemente la ocurrencia de este fenómeno causa desastres. Por esa razón, es que se considera que la implementación de esta regulación permitirá establecer acciones para resguardar y proteger a la mayor parte de la población que se encuentre en las zonas de mayor riesgo, así como fortalecer la capacidad de resiliencia de las comunidades cercanas a las zonas costeras del país.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

No

No aplica

No

Accion#1

Crea

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Vigencia#1

Anual

Medio de presentación#1

Documental

Requisitos#1

Deberá especificar los datos generales del inmueble de acuerdo a lo siguiente: El nombre, denominación o razón social del inmueble y su domicilio; Las características físicas del lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble, especificando coordenadas geográficas y altitud en metros sobre el nivel del mar; La descripción de la actividad del inmueble; La afluencia o capacidad de aforo con la que cuenta el inmueble; El entorno de inmueble, considerando elementos como: inmuebles colindantes; factores de urbanización; señalización para la atención de tsunamis , y Ubicación de las salidas de emergencia a la zona de seguridad.

Población a la que impacta#1

Propietarios o responsables de los bienes inmuebles del sector público, privado y social, así como establecimientos mercantiles que se encuentren cercanos a la zona costera del país.

Ficta#1

No

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Es necesario que los propietarios o responsables de los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país, elaboren un diagnóstico de vulnerabilidad y nivel de exposición al que se encuentra expuesto el bien inmueble, con el objetivo de identificar los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el bien inmueble, y las medidas de prevención y mitigación de los peligros y riesgos a los que se encuentran expuestos los empleados y las personas que se encuentran en éstos.

Nombre del trámite#1

Diagnóstico de vulnerabilidad

Homoclave#1

No aplica

Tipo#1

Beneficio

Accion#2

Crea

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Vigencia#2

Semestral

Medio de presentación#2

Documental

Requisitos#2

La capacitación que se proporcione a los empleados del inmueble deberá considerar lo siguiente: información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto el inmueble y el entorno ante la presencia de un tsunami; acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en el puesto y/o área de trabajo; la señalización utilizada en el bien inmueble, que proporcione información para la evacuación del lugar ante la presencia de un tsunami, y el contenido del plan de evacuación ante la presencia de tsunami y la manera en que ellos participarán en su ejecución.

Población a la que impacta#2

Propietarios o responsables de los bienes inmuebles del sector público, privado y social, así como establecimientos mercantiles que se encuentren cercanos a la zona costera del país.

Ficta#2

No

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

Con esta capacitación, se busca que los empleados, implementen las medidas de prevención para la atención de un tsunami y que en caso de que ocurra éste, se apliquen las medidas de alertamiento y evacuación que salvaguarden la integridad física y la vida de las personas.

Nombre del trámite#2

Capacitación para la prevención y atención de tsunamis.

Homoclave#2

No aplica

Tipo#2

Beneficio

Artículos aplicables#1

La elaboración de un Diagnóstico de Vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo al que se encuentra expuesto el bien inmueble, de un Plan de Evacuación ante la presencia de un tsunami, colocación de la señalización conforme a lo dispuesto en el proyecto de esta Norma Oficial Mexicana e instalación de mecanismos e instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la presencia de un tsunami, lo anterior conforme al capítulo 5 de la Norma Oficial Mexicana.

Justificación#1

La elaboración e implementación de estos documentos y mecanismos, permitirá establecer las medidas de prevención, alertamiento y evacuación, para salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno ante la presencia de un tsunami.

Costo unitario#1

$1,500.00

Años #1
Indique el grupo o industria afectados#1

El propietario o responsables de bienes inmuebles que se encuentren cercanos a las zonas costeras del país, en los que se consideran hoteles, restaurantes, bares, centros acuáticos, deportivos, de espectáculos, dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, bienes inmuebles del sector social, asociaciones civiles sin fines de lucro.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

De acuerdo con el numeral 4.1 del PROY-NOM-006-SEGOB-2015, Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación, los propietarios o responsables de los bienes inmuebles tendrán la obligación de realizar un diagnóstico de vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo al que se encuentra expuesto el bien inmueble ante la ocurrencia de un tsunami, de acuerdo a lo establecido en numeral 5 de la Norma. Para ello, el propietario o responsable del bien inmueble tendrá que considerar los bienes inmuebles colindantes, el equipamiento y servicio urbano con el que cuenta la zona, así como la identificación y ubicación de las salidas de emergencia a la zona de menor riesgo. En este sentido, el propietario o responsable del bien inmueble, deberá identificar el grado de susceptibilidad de daño al que está expuesto el bien inmueble, ante la presencia de un tsunami, de acuerdo a los peligros y riesgos potenciales y el impacto de las consecuencias producto de un tsunami, considerando las medidas de seguridad a implementar para prevenir, mitigar o controlar los peligros y riesgos a los que están expuestos los empleados y los visitantes, además de lo anterior, deberá identificar que de acuerdo al número de niveles construidos del bien inmueble, describir el sistema estructural y si cuenta con diseño “sismo resistente”, considerando la altura del bien inmueble con base en el nivel medio del mar e identificar las zonas de seguridad conforme a los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos. Finalmente se propone que la actualización del diagnóstico de vulnerabilidad, se realice en caso de que exista modificación estructural del bien inmueble, se incorporen nuevos equipos, maquinaria o accesorios; que vayan conectados a las redes de electricidad, gas LP y/o natural, diésel, e hidráulica que impliquen una instalación adicional a las ya existentes, se modifique la actividad que se desarrolla en el bien inmueble o se modifique el entorno del bien inmueble, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas comunes o de trabajo, salidas, pasillos, entre otros, que modifiquen las vías de acceso y/o evacuación del bien inmueble. Considerando que los propietarios o responsables deben realizar el diagnóstico de vulnerabilidad para determinar el grado de riesgo al que se encuentra expuesto el bien inmueble, se estima que puede ser realizada por un consultor externo especialista en protección civil, este diagnóstico se realiza por una sola vez, siempre y cuando no se realice lo siguiente: a) Exista modificación estructural del bien inmueble; b) Se incorporen nuevos equipos, maquinaria o accesorios; que vayan conectados a las redes de electricidad, gas LP y/o natural, diésel, e hidráulica que impliquen una instalación adicional a las ya existentes; c) Se modifique la actividad que se desarrolla en el bien inmueble; d) Se modifique el entorno del bien inmueble, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas comunes o de trabajo, salidas, pasillos, entre otros, que modifiquen las vías de acceso y/o evacuación del bien inmueble.

Agentes económicos#1

1

Costo Total(Valor Presente) $#1

$1,500.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El cumplimiento de esta obligación puede ser llevada a cabo por un consultor externo especialista en protección civil, en los términos siguientes: Costo por la elaboración del documento $1,500.00 pesos. Número de personas: 1. Número de semanas por mes: 1. Número de días por semana: 1. Costo: $1,500 x 1 x 1 x 1 = $1,500.00 pesos, por la elaboración del diagnóstico. El costo por realizar un diagnóstico de vulnerabilidad del bien inmueble y nivel de exposición, a fin de determinar el nivel de exposición de la población y la vulnerabilidad del bien inmueble, por una sola ocasión al año, sería por $1,500.00 pesos, desde luego solamente se realizaría por única vez, y se tendría que llevar a cabo de nueva cuenta en caso de que se exista modificación de las características del bien inmueble; se incorporen equipos, maquinaria o accesorios, se modifique la actividad que se desarrolla en el bien inmueble, o se modifique el entorno del bien inmueble.

Costo Anual $#1

$1,500.00

Costo unitario#2

$1,500.00

Años #2
Indique el grupo o industria afectados#2

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

De acuerdo con el numeral 4.3, los propietarios o responsables de los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras, deberán establecer las medidas preventivas y de mitigación con las que cuenta el bien inmueble, así como la evaluación del mismo, para minimizar los riesgos a los que se encuentran expuestas los empleados y las personas en caso de un tsunami, dicho Plan de Evacuación, deberá contener además de lo señalado anteriormente, las especificaciones de las condiciones estructurales del bien inmueble, las áreas comunes y de trabajo con las que cuenta, así como los riesgos específicos asociados con la presencia de un fenómeno geológico, conforme a lo señalado en numeral 6 de esta Norma. Conforme a lo señalado en este numeral, el Plan de Evacuación, deberá considerar lo siguiente a) La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, entre otros; b) El procedimiento de aviso o alarma instalado en el inmueble, deberá estar acorde con las características del mismo, en caso de ocurrir una emergencia; c) Hacer uso de señales estroboscópicas, luminosas y otros dispositivos de alerta visuales para complementar las alarmas sonoras, entre otras; d) El procedimiento para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las especificaciones determinadas en el diagnóstico de vulnerabilidad; e) El procedimiento para la evacuación de los empleados y visitantes; f) Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en que todos los empleados participarán en su ejecución. El plan de evacuación ante la presencia de tsunami deberá ponerse en práctica a través de la brigada de evacuación correspondiente a cada bien inmueble y deberá informarse a los empleados que laboren en los bienes inmuebles al que corresponda dicho plan y proporcionarles la capacitación adecuada para efectos de que sepan cómo aplicarlo en caso de una contingencia y saber cómo interpretar las alertas de la autoridad.

Agentes económicos#2

1

Costo Total(Valor Presente) $#2

$1,500.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

El cumplimiento de esta obligación puede ser llevada a cabo por un consultor externo especialista en protección civil, en los términos siguientes: Costo por la elaboración del documento $1,500.00 pesos. Número de personas: 1. Número de semanas por mes: 1. Número de días por semana: 1. Costo: $1,500 x 1 x 1 x 1 = $1,500.00 pesos, por la elaboración del Plan de Evacuación ante la presencia de un Tsunami. El costo por realizar un Plan de Evacuación ante la presencia de un Tsunami, por una sola ocasión al año, sería por $1,500.00 pesos y se tendría que llevar a cabo de nueva cuenta en caso de que se exista modificación de las características del bien inmueble.

Costo Anual $#2

$1,500.00

Costo unitario#3

$150.00

Años #3
Indique el grupo o industria afectados#3

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

De acuerdo con el numeral 4.5, los propietarios o responsables, deberán instalar en las áreas comunes y de trabajo de los bienes inmuebles que lo requieran, los mecanismos e instrumentos que permitan dar aviso y alerten a los visitantes sobre la ocurrencia de un tsunami, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de esta Norma. Los mecanismos o instrumentos que se deben instalar en las diferentes áreas del bien inmueble, destinados para dar aviso a los visitantes ante la presencia de un tsunami, para su correcta operación deberán considerar lo siguiente: a) Estar ubicados de tal manera que permita escucharse en la zona, áreas comunes y de trabajo; b) Emitir sonidos o instrucciones cortas; c) Tener un sonido que esté diferenciado por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en las zonas, áreas comunes o de trabajo; d) El sonido que se produce deberá de ser claro y fuerte para que los empleados y visitantes puedan escuchar los avisos y atenderlos, y e) Estar identificados en un área en la que se determine que es la señal de aviso ante la presencia de un tsunami. Además de lo anterior, los empleados del bien inmueble deberán identificar los mecanismos e instrumentos y conocerán su operación para activarlos en caso de la presencia de un tsunami, lo cuales serán utilizados solamente para dar aviso y alertamiento a los visitantes a fin de que se inicie la evacuación del bien inmueble a las zonas de menor riesgo.

Agentes económicos#3

1

Costo Total(Valor Presente) $#3

$150.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

El costo por cada uno de los equipos o aditamentos considerados en este capítulo, así como su instalación, será por una sola vez y pudiera llevarse a cabo por un obrero, el cual tiene un salario promedio por día de $150.00 pesos.  Costo por día hombre del empleado: $150.00 pesos.  Número de personas: 1.  Número de semanas por mes: 1  Número de días por semana: 1 Costo: 150.00 x 1 x 1 x 1= $150.00 pesos.

Costo Anual $#3

$150.00

Costo unitario#4

$2,500

Años #4
Indique el grupo o industria afectados#4

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#4

Estos mecanismos o instrumentos que podrán ser utilizados, se determinarán de acuerdo a la superficie o zona que se pretende cubrir y estos pueden ser los siguientes: 1. Bocinas electrónicas de alto rendimiento con balizas de estroboscopio acopladas, con un mínimo de 100 decibelios. En los casos de los bienes inmuebles que no cuenten con ninguno de estos aditamentos, aquellos bienes inmuebles que por las características de su actividad ya cuenten con equipos electrónicos que cumplan con estas funciones, no tienen necesidad de realizar al gasto para su adquisición.

Agentes económicos#4

1

Costo Total(Valor Presente) $#4

$2,500.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#4

En cuanto al costo por cada uno de los mecanismos señalados en este capítulo, podemos considerar lo siguiente: a) Bocinas electrónicas de alto rendimiento con balizas de estroboscopio acopladas, con un mínimo de 100 decibelios, tiene un costo de $2,500.00 pesos.

Costo Anual $#4

$2,500.00

Costo unitario#5

$450.00

Años #5
Indique el grupo o industria afectados#5

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#5

Estos mecanismos o instrumentos que podrán ser utilizados, se determinarán de acuerdo a la superficie o zona que se pretende cubrir y estos pueden ser los siguientes: Megáfono de mano con amplificador portátil, bocina, sirena y micrófono integrado, de al menos 25 watts de potencia. En los casos de los bienes inmuebles que no cuenten con ninguno de estos aditamentos, aquellos bienes inmuebles que por las características de su actividad ya cuenten con equipos electrónicos que cumplan con estas funciones, no tienen necesidad de realizar al gasto para su adquisición.

Agentes económicos#5

1

Costo Total(Valor Presente) $#5

$450.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#5

Megáfono de mano con amplificador portátil, bocina, sirena y micrófono integrado, de al menos 25 watts de potencia, tiene un costo de $450.00 pesos.

Costo Anual $#5

$450.00

Costo unitario#6

$850.00

Años #6
Indique el grupo o industria afectados#6

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#6

Estos mecanismos o instrumentos que podrán ser utilizados, se determinarán de acuerdo a la superficie o zona que se pretende cubrir y estos pueden ser los siguientes: Sistema de sonido con trompetas que deben ser como mínimo de 35 watts. En los casos de los bienes inmuebles que no cuenten con ninguno de estos aditamentos, aquellos bienes inmuebles que por las características de su actividad ya cuenten con equipos electrónicos que cumplan con estas funciones, no tienen necesidad de realizar al gasto para su adquisición.

Agentes económicos#6

1

Costo Total(Valor Presente) $#6

$850.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#6

Sistema de sonido con trompetas que deben ser como mínimo de 35 watts, tiene un costo de $850.00 pesos.

Costo Anual $#6

$850.00

Costo unitario#7

$85.00

Años #7
Indique el grupo o industria afectados#7

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#7

Estos mecanismos o instrumentos que podrán ser utilizados, se determinarán de acuerdo a la superficie o zona que se pretende cubrir y estos pueden ser los siguientes: Silbatos fabricados de baquelita ya que por su resistencia tendrán una duración mayor, los cuales generarán señales sonoras emitidas con el fin de avisar o alertar sobre la presencia de tsunami. En los casos de los bienes inmuebles que no cuenten con ninguno de estos aditamentos, aquellos bienes inmuebles que por las características de su actividad ya cuenten con equipos electrónicos que cumplan con estas funciones, no tienen necesidad de realizar al gasto para su adquisición.

Agentes económicos#7

1

Costo Total(Valor Presente) $#7

$85.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#7

Silbatos fabricados de baquelita ya que por su resistencia tendrán una duración mayor, los cuales generarán señales sonoras emitidas con el fin de avisar o alertar sobre la presencia de tsunami, con un costo de $85.00 pesos.

Costo Anual $#7

$85.00

Costo unitario#8

$150.00

Años #8
Indique el grupo o industria afectados#8

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#8

La señalización deberá estar conforme a lo siguiente: Las señales de protección civil informativas y de precaución para Tsunamis deben colocarse en los bienes inmuebles y espacios abiertos conforme a la tabla de dimensiones del Anexo No. 1. En los bienes inmuebles abiertos o cerrados, públicos o particulares, destinados a la concentración masiva de personas, debe colocarse de forma fija o repartirse a través de medios impresos, Las señales informativas que indican rutas de evacuación deberán cumplir las características de la Tabla A del Anexo No. 1. Las señales informativas que indican las zonas de seguridad deberán cumplir las características de la Tabla B del Anexo No. 1. y una guía básica sobre ¿Qué hacer en caso de tsunamis? conforme al contenido del Anexo. No. 2.

Agentes económicos#8

1

Costo Total(Valor Presente) $#8

$150.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#8

El costo por cada uno de los equipos o aditamentos considerados en este capítulo, así como su instalación, será por una sola vez y pudiera llevarse a cabo por un obrero, el cual tiene un salario promedio por día de $150.00 pesos.  Costo por día hombre del empleado: $150.00 pesos.  Número de personas: 1.  Número de semanas por mes: 1  Número de días por semana: 1 Costo: 150.00 x 1 x 1 x 1= $150.00 pesos.

Costo Anual $#8

$150.00

Costo unitario#9

$25.00

Años #9
Indique el grupo o industria afectados#9

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#9

Considerando que se deberán colocar diferentes tipos de señalamientos en el interior y exterior del bien inmueble, conforme al numeral 9 de la presente norma, se estima que el costo unitario por tipo de señalamiento es de $25.00 pesos, por tanto, de acuerdo a las características del bien inmueble, el monto total por la colocación de señalamientos se estima aproximadamente en $500.00 pesos. El costo por la colocación de estos señalamientos, será por una sola vez, sin embargo, el propietario o responsables del inmueble podrá considerar realizar los ajustes necesarios con aquellos que se maltraten o por el lugar en el que se encuentran tengan algún desgaste, en estos casos, deberá considerar su cambio, en virtud de que cumplan su objetivo de ser claros y eficaces por la información que proporcionan.

Agentes económicos#9

1

Costo Total(Valor Presente) $#9

$500.00

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#9

Costo unitario de la señalización: $25.00 pesos y considerando que bien inmueble requiere aproximadamente 20 señalamientos el costo total es de $500.00 pesos.

Costo Anual $#9

$500.00

Beneficio unitario$#1

Tasa de mortalidad

Años #1
Indique el grupo o industria beneficiados#1

Propietarios o responsables de bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de las personas en los bienes inmuebles que se encuentren cercanos a las zonas costeras del país. Lo que se pretende con esta regulación es que sea clara y efectiva, para mejorar las condiciones de seguridad y salud en todos los bienes inmuebles señalados, lo que traerá como consecuencia ahorros potenciales en gastos por pago de seguros, así como en indemnizaciones por las reparaciones de daños a la integridad física y vida de las personas. Identificar la diferenciación aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el impacto de la implementación en cada una de estas clasificaciones y la metodología utilizada para la cuantificación de los costos y beneficios en cada nivel. • Esta regulación una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como definitiva, entrará en vigor 90 días después de su publicación, durante este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que las micro, pequeñas y medianas empresas incluidos en el alcance del proyecto en comento, planeen la implementación de las medidas de seguridad establecidas en la regulación; así como las modificaciones o ajustes necesarios, para habilitar el inmueble para su pronta evacuación, las cuales consisten en identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia y permitir un libre desplazamiento en caso de evacuar el inmueble. • Esta regulación es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes y el entorno. Tal circunstancia obedece, principalmente, a la posibilidad de contar con un instrumento jurídico técnico más sencillo y claro, el cual establecerá lo siguiente: • Las definiciones contenidas se aplican en el desarrollo del instrumento; • Las obligaciones de los responsables o propietarios de los bienes inmuebles; • Las especificaciones de las medidas de seguridad, generales y específicas; • Los lineamientos que se deben considerar para elaborar un diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos para determinar el grado de riesgo al que se encuentran expuestos los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras; • Las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de las personas que se encuentren en los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras, así como las especificaciones para el acceso y desarrollo de sus actividades; • Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los bienes inmuebles, que permitan a las personas identificar las zonas seguras y las rutas de evacuación para el caso de que se presente un tsunami, considerando que estas modificaciones o adaptaciones pueden ser desde la reubicación de mobiliario hasta la mejora de rutas de evacuación ya existentes, ya que solamente se requiere considerar que las zonas y rutas tengan libre acceso y desplazamiento, no se consideran modificaciones estructurales, que generen un costo o deterioro al establecimiento. • Las acciones que deben seguir para el caso de la ocurrencia de un tsunami, y •El procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad en materia de protección civil y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Agentes económicos#1

1

Costo Total(Valor Presente) $#1

Tasa de mortalidad

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

En virtud de que no es posible cuantificar el beneficio mediante una estimación monetizada, es oportuno mencionar que el beneficio que otorga esta regulación es más alto que el costo que representa su implementación, toda vez que la correcta ejecución de las acciones que se determinan en esta Norma Oficial Mexicana permitirán salvar la vida de miles de personas como principal objetivo de este ordenamiento jurídico. Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos. a) Para los empleados que laboran en el bien inmueble: 1. Se establecen especificaciones mínimas encaminadas a proteger su integridad física y su vida, mediante la aplicación de los procedimientos preventivos, de alertamiento y de evacuación. b) Para los propietarios o responsables del bien inmueble: 1. Se establecen los procedimientos y herramientas necesarias para implementar las acciones de prevención, alertamiento y evacuación, las cuales permitirán en gran medida identificar las zonas de menor riesgo y las de seguridad que permitan salvaguardar la integridad física y las vida de las personas, lo cual finalmente conlleva a fortalecer la confianza de la sociedad al saber que se implementan las medidas de seguridad ante la ocurrencia de un tsunami y que cuentan con los mecanismos necesarios para su alertamiento y evacuación. La implementación de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los bienes inmuebles ofrezcan condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar su integridad física y su vida, así como de las personas que se encuentran en el inmueble. c) Para los propietarios o responsables y los empleados, se cuenta con un instrumento: 1. Sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación general en materia de protección civil. 2. Que pormenoriza sus obligaciones esenciales en materia de protección civil. 3. Que fortalece las acciones preventivas, de alertamiento y de evacuación que deben observarse, con el fin de que los empleados desarrollen sus labores de manera segura que les permita salvaguardar su integridad física y su vida. d) Para la autoridad: 1. El cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, mediante la verificación constante de los bienes inmuebles que son sujetos de esta regulación, su eficacia está comprobada en la mitigación de los peligros y los riesgos a los que se encuentra expuesta la población y, en consecuencia, la integridad física y la vida de las personas. 2. Durante la implementación de los procedimientos de visitas de verificación, esta regulación permite establecer claramente los elementos relacionados con las condiciones de seguridad que se deben establecer en los bienes inmuebles. e) Para empleados, propietarios o responsables de los bienes inmuebles y autoridad: 1. Se busca mitigar los peligros y los riesgos que representa la ocurrencia de un tsunami, así como los costos que implica el no establecer las acciones de prevención, alertamiento y evacuación. Los peligros y los riesgos que se tienen identificados en las diferentes zonas del país, representan una obligación mayor para los responsables de ejecutar políticas públicas en materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, este compromiso corresponde de manera transversal a los tres órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la cultura de la protección civil en las comunidades vulnerables a los diferentes fenómenos perturbadores, que en el caso de esta regulación, está encaminada a especificar las medidas mínimas de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami. f) Para los visitantes: 1. Parte de los objetivos que se establecen en esta regulación, están encaminados a salvaguardar de integridad física y la vida de las personas en general, considerando que las zonas costeras son áreas vulnerables a los efectos destructivos que provocan los tsunamis, debemos también considerar que la mayoría de estas áreas son turísticas, lo cual nos lleva a establecer medidas preventivas, de alertamiento y de evacuación Al respecto, cabe señalar que la estimación anterior no contempla el costo que representa la pérdida de las vidas humanas, razón por la que consideramos que esta regulación es necesaria para establecer las medidas de seguridad suficientes que permitan prevenir y mitigar los peligros y riesgos a los que están expuestas las personas que se encuentran en las zonas costeras, ya sea en su calidad de visitantes, empleados o comunidad en general. g) Entre otros beneficios que aporta esta regulación destacan los siguientes: 1. La protección de las infraestructura del lugar, considerando desde el bien inmueble hasta las instalaciones viales; 2. La protección de la integridad física y vida de las personas; 3. La seguridad de otorgar confianza en la comunidad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de los trabajadores. 4. La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país cumplen con las disposiciones que les apliquen del Proyecto de Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad en materia protección civil o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables.

Beneficio Anual $#1

Tasa de mortalidad

La prevención de emergencias o desastres, resulta de primordial importancia ya que generalmente cuando se presente un fenómeno natural perturbador como el caso de un tsunami genera pérdidas incalculables de vidas humanas y daños al ambiente considerables, los cuales requieren de una gran inversión de tiempo y dinero para su remediación, es por ello, que considerando que la aplicación de medidas preventivas, de alertamiento y de evacuación, permitirán salvaguardar la integridad física y la vida de las personas, sus bienes, el entorno, la planta productiva y el medio ambiente, beneficiarán de manera importante al sector o industria que pudiera verse afectado, ya que el costo por la instalación de mecanismos o instrumentos de alertamiento y evacuación no generan un egreso que afecte sus ingresos, toda vez que en el transcurso de un año el costo no representa afectación a este sector. Como se puede observar, de la cuantificación de los costos y beneficios, así como de la evaluación cualitativa de estos últimos, se desprende que los beneficios son muy superiores a los costos. a) Para los empleados que laboran en el bien inmueble: 1. Se establecen especificaciones mínimas encaminadas a proteger su integridad física y su vida, mediante la aplicación de los procedimientos preventivos, de alertamiento y de evacuación. Además de lo anterior, la regulación propuesta establece la capacitación para el personal de los bienes inmuebles y establecimientos, mediante la aplicación de los procedimientos preventivos, de alertamiento y de evacuación ante la ocurrencia de un tsunami con especificaciones mínimas encaminadas a proteger su integridad física y su vida, mismas que difícilmente se pueden cuantificar de forma monetaria, sin embargo tomando en consideración lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo por cada vida que se logre salvar se considera un ahorro aproximado de $ 400,200.00 considerando el salario de $80.04 por cinco mil días de salario. Asimismo se puede considerar como beneficio un ahorro en cuanto al costo que se pudiera generar por el pago de gastos funerarios, tomando en consideración lo establecido en la fracción primera artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo equivalente a $80.04 x 61 = $4,882.44; b) Para los propietarios o responsables del bien inmueble: 1. Se establecen los procedimientos y herramientas necesarias para implementar las acciones de prevención, alertamiento y evacuación, las cuales permitirán en gran medida identificar las zonas de menor riesgo y las de seguridad que permitan salvaguardar la integridad física y las vida de las personas, lo cual finalmente conlleva a fortalecer la confianza de la sociedad al saber que se implementan las medidas de seguridad ante la ocurrencia de un tsunami y que cuentan con los mecanismos necesarios para su alertamiento y evacuación. La implementación de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los bienes inmuebles ofrezcan condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar su integridad física y su vida, así como de las personas que se encuentran en el inmueble. Igualmente, debemos considerar como beneficio, que con la implementación de las acciones encaminadas a la gestión integral de riesgos, permitirán que los bienes inmuebles y establecimientos ofrezcan condiciones seguras durante su funcionamiento, toda vez que los empleados tendrán los conocimientos suficientes durante el desempeño de sus funciones para salvaguardar su integridad física y su vida, así como de las personas que se encuentran en el inmueble, lo cual permitirá reducir los costos que se pudieran generar por servicios médicos (hospitalización, tratamientos, medicamentos, cirugías entre otras), mismos que pudieran ser desde $1,170.00 hasta 10,810.00 por día, considerando instituciones de salud públicas y privadas. Se establecen los procedimientos y herramientas necesarias para implementar las acciones de prevención, alertamiento y evacuación ante la ocurrencia de un tsunami, las cuales permitirán en gran medida identificar las zonas de menor riesgo que permitan salvaguardar la integridad física y las vida de las personas, lo cual finalmente conlleva a fortalecer la confianza de la sociedad y del sector turístico, mismo que tiene gran relevancia en México, como ejemplo al cierre de 2015 se registró un arribo de más de 31 millones de turistas internacionales, que se estima generaron una derrama económica de 17 mil 500 millones de dólares;c) Para los propietarios o responsables y los empleados, se cuenta con un instrumento: 1. Sencillo y claro, en el cual pueden conocer la regulación general en materia de protección civil. 2. Que pormenoriza sus obligaciones esenciales en materia de protección civil. 3. Que fortalece las acciones preventivas, de alertamiento y de evacuación que deben observarse, con el fin de que los empleados desarrollen sus labores de manera segura que les permita salvaguardar su integridad física y su vida. d) Para la autoridad: 1. El cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, mediante la verificación constante de los bienes inmuebles que son sujetos de esta regulación, su eficacia está comprobada en la mitigación de los peligros y los riesgos a los que se encuentra expuesta la población y, en consecuencia, la integridad física y la vida de las personas. 2. Durante la implementación de los procedimientos de visitas de verificación, esta regulación permite establecer claramente los elementos relacionados con las condiciones de seguridad que se deben establecer en los bienes inmuebles, asimismo, permitirá a la autoridad que el cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, mediante la verificación constante de los bienes inmuebles que son sujetos de esta regulación, su eficacia está comprobada en la mitigación de los peligros y los riesgos a los que se encuentra expuesta la población y, en consecuencia, la integridad física y la vida de las personas. Durante la implementación de los procedimientos de visitas de verificación, esta regulación permite establecer claramente los elementos relacionados con las condiciones de seguridad que se deben establecer en los bienes inmuebles. De este modo, los peligros y los riesgos que se tienen identificados en las diferentes zonas del país, representan una obligación mayor para los responsables de ejecutar políticas públicas en materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, este compromiso corresponde de manera transversal a los tres órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la cultura de la protección civil en las comunidades vulnerables a los diferentes fenómenos perturbadores, que en el caso de esta regulación, está encaminada a especificar las medidas mínimas de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami, lo cual permitirá reducir los costos que se pudieran generar correspondientes a los daños, como ejemplo podemos considerar los costos que estimo el gobierno japonés, derivado del tsunami del 2011, estimando que pudieran superar los 25 billones de yenes, es decir 309.000 millones de dólares; e) Para empleados, propietarios o responsables de los bienes inmuebles y autoridad: 1. Se busca mitigar los peligros y los riesgos que representa la ocurrencia de un tsunami, así como los costos que implica el no establecer las acciones de prevención, alertamiento y evacuación. Los peligros y los riesgos que se tienen identificados en las diferentes zonas del país, representan una obligación mayor para los responsables de ejecutar políticas públicas en materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, este compromiso corresponde de manera transversal a los tres órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la cultura de la protección civil en las comunidades vulnerables a los diferentes fenómenos perturbadores, que en el caso de esta regulación, está encaminada a especificar las medidas mínimas de prevención, alertamiento y evacuación ante la presencia de un tsunami. f) Para los visitantes: 1. Parte de los objetivos que se establecen en esta regulación, están encaminados a salvaguardar de integridad física y la vida de las personas en general, considerando que las zonas costeras son áreas vulnerables a los efectos destructivos que provocan los tsunamis, debemos también considerar que la mayoría de estas áreas son turísticas, lo cual nos lleva a establecer medidas preventivas, de alertamiento y de evacuación Al respecto, cabe señalar que la estimación anterior no contempla el costo que representa la pérdida de las vidas humanas, razón por la que consideramos que esta regulación es necesaria para establecer las medidas de seguridad suficientes que permitan prevenir y mitigar los peligros y riesgos a los que están expuestas las personas que se encuentran en las zonas costeras, ya sea en su calidad de visitantes, empleados o comunidad en general. g) Entre otros beneficios que aporta esta regulación destacan los siguientes: 1. La protección de las infraestructura del lugar, considerando desde el bien inmueble hasta las instalaciones viales; 2. La protección de la integridad física y vida de las personas; 3. La seguridad de otorgar confianza en la comunidad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de los trabajadores. 4. La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país cumplen con las disposiciones que les apliquen del Proyecto de Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad en materia protección civil o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación, debidamente acreditados y aprobados, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, esta regulación considera mecanismos e instrumentos de alertamiento, que de acuerdo a sus dimensiones y capacidad de respuesta pueden utilizar, lo cual permite que esta NOM no afecte de manera directa en los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se realizarán visitas de verificación a los inmuebles del sector público, privado y social, así como establecimientos mercantiles de manera programada, con recursos humanos y materiales de la dependencia, con la finalidad de que se verifique de manera técnica cada una de las especificaciones y características que contiene la Norma Oficial Mexicana, la cual económicamente generará mayores beneficios en su implementación lo que conllevará de manera factible a un entorno social adecuado entre los diferentes sectores económicos. La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los bienes inmuebles cercanos a las zonas costeras del país cumplen con las disposiciones que les apliquen del Proyecto de Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad en materia protección civil, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. Como escenario simplificado se puede tomar la altura de ola indicada en la figura 1 en donde la altura de ola en las costas de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa se tomará de tres metros, para el resto de la costa del océano Pacífico se tomará de 10 m y para la costa del golfo de México y el Caribe se tomará de un metro. Para estimar, con un periodo de retorno dado, la altura de inundación en forma rigurosa y confiable, debido a la complejidad de interacción del fenómeno con la costa es necesario efectuar simulaciones computacionales de generación, propagación y arribo de la ola para cada localidad. Los mapas de inundación por tsunami se podrán consultar en el Atlas Nacional de Riesgos a medida que se realicen estos estudios. En este sentido, se tiene estimado realizar al menos 200 verificaciones de manera mensual en las entidades federativas que representen un mayor riesgo de ocurrencia de tsunami, como los estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, iniciará el procedimiento administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en cada una de sus etapas, a fin de ofrecer certeza jurídica al sujeto obligado. Igualmente se realizará la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana por medio de unidades de verificación. en ambos casos se emitirá la certificación correspondiente.

Con el cumplimiento de la evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, se logrará que todos los bienes inmuebles del sector público, privado y social, así como aquellos establecimientos mercantiles a los que les es aplicable este ordenamiento, cumplan con lo señalado en el mismo y se establezcan las medidas preventivas, de alertamiento y de evacuación para salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno.

Si

Por medio de las unidades de verificación, una vez que entre en vigor el presente ordenamiento, se iniciarán con las visitas de verificación para dar cumplimiento a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana,

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para la evaluación de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta regulación, se realizará a través de indicadores que ya se encuentran establecidos en los planes anuales de trabajo de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Marina, Secretaría de Turismo, Comisión Federal de Electricidad, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos de Lázaro Cárdenas, Michoacán, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California, Asociación Nacional de la Industria Química A.C., Cáritas Emergencias A.C., Comisión Nacional de Emergencia A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo, consideró que es importante y vanguardista la elaboración de este proyecto como Norma Oficial Mexicana, toda vez que fortalece de manera directa aquellas medidas preventivas que se establecen mediante la aplicación de Programas Internos de Protección Civil, y que conforme a lo señalado específicamente en esta NOM, es importante establecer los lineamientos básicos para la atención de una emergencia o desastre ante la presencia de un tsunami, ya que de manera coordinada, las autoridades responsables de protección civil de los tres órdenes de gobierno, deberán atender lo señalado en la presente NOM.

Identificar las zonas de menor riesgo conforme a los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos; .En caso de no existir Atlas, se recomienda identificar las cotas de 12 y 20 m. Se incorporen nuevos equipos, maquinaria o accesorios; que vayan conectados a las redes de electricidad, gas LP y/o natural, diésel, e hidráulica que impliquen una instalación adicional a las ya existentes. Se modifique el entorno del bien inmueble, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas comunes o de trabajo, salidas, pasillos, entre otros, que modifiquen las vías de acceso y/o evacuación del bien inmueble.” El plan de evacuación ante la presencia de tsunami deberá ponerse en práctica para que todos los empleados lo entiendan y sepan cómo actuar. a través de la brigada de evacuación correspondiente a cada inmueble. “4.14 Magnitud momento Mw.- Se utiliza para medir el tamaño de los sismos en términos de la energía liberada durante la ocurrencia de un sismo. Esta magnitud se determina a partir del momento sísmico, que es una cantidad proporcional al área de ruptura (i.e., al tamaño de la falla geológica que rompió) y al deslizamiento que ocurra en la falla.” 4.16 Programa Interno de Protección Civil.- Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. “4.27 Zona colindante: Es la zona a partir de la costa que, según los estudios de penetración de ola de tsunami, puede llegar el agua con efectos dañinos. A falta de un estudio específico se puede considerar como la franja costera con altitud por debajo de los doce metros sobre el nivel del mar y a no más de dos kilómetros tierra adentro”. “c. Hacer uso de señales estroboscópicas, luminosas y otros dispositivos de alerta visuales para complementar las alarmas sonoras, entre otras”. “1. Para la determinación del grado de vulnerabilidad de los bienes inmuebles, se deberá proceder de la manera siguiente: a. Obtener la altura sobre el nivel del mar de la base de la edificación.” “b. Identificar la altura construida en metros de las habitaciones de los inmuebles, o de las áreas que lo integran del último piso del inmueble o de la azotea, que tengan fácil acceso por escaleras. 2. Para establecer el nivel de exposición, proceder de la siguiente manera: a. Identificar la distancia en metros a la que se encuentra la zona costera. b. Identificar la distancia en metros a la que se encuentra la zona segura.”

Apartado VII. Anexos