Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/42015

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El Proyecto de Norma Oficial en cuestión, consta de 249 artículos o clausulas, incluyendo tres apéndices (A, B y C). Tanto la estructura como el contenido del Proyecto son iguales a los de la Recomendación internacional R 134-1-2006. De las 249 clausulas, únicamente en siete de ellas el contenido marginalmente, pues en el Proyecto se incluyen las verificaciones extraordinarias; se trata de una diferencia importante, dado que estas no se mencionan en la recomendación internacional y que permitirán procedimientos adicionales para los operadores. Cuatro de las clausulas no tienen equivalente en la Recomendación internacional (10.2.1, 10.2.2, 10.2.6 y 10.3.2) Los artículos que se refieren a las verificaciones extraordinarias son: El artículo 10.2.6 no tiene equivalente en la recomendación internacional 134. Establece las marcas y sellado que demuestran la verificación inicial. El artículo 10.3.2 no tiene equivalente en la recomendación internacional 134. Establece las marcas y sellado que demuestran las verificaciones periódica y extraordinaria. El artículo 11.3.3 establece cómo debe realizarse la Prueba de Excentricidad, de acuerdo con lo que dice el artículo A.5.2.3. El artículo A.4.3 establece cómo deben realizarse las verificaciones periódicas y extraordinarias. El artículo A.9.1 establece las generalidades para los procedimientos de las pruebas en movimiento. El artículo 10.2.1 no tiene equivalente en la recomendación internacional 134. Se califica a la verificación extraordinaria cómo obligatoria, aunque no establece criterios de aplicación. El artículo 10.2.2 no tiene equivalente en la recomendación internacional 134. Establece que la verificación inicial no debe realizarse, a menos que “se haya establecido la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y/o los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana.” Conclusiones Luego de analizar las repercusiones inherentes a la implementación del Proyecto, a continuación se mencionan los impactos directos e indirectos más relevantes. Los impactos directos del Proyecto son: 1) Nuevos procedimientos de verificación 2) Mediciones precisas del PBV del autotransporte de carga 3) Operación efectiva de la NOM-012-SCT-2-2014 Los impactos indirectos del Proyecto son: 1) Eficacia para sancionar a los infractores por sobrecarga 2) Elementos precisos para planificar la conservación de la red carretera federal 3) Reducción de utilidad de transportistas (toneladas / kilómetro recorrido)

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los instrumentos para pesar de funcionamiento automático de los sistemas de pesaje en movimiento (instrumentos WIM) que se utilizan para indicar el peso bruto y las cargas por eje y por grupos de ejes de un vehículo en movimiento y que están instalados en un área de velocidad controlada.// El Estado como agente que garantiza la provisión de bienes y servicios estratégicos, entre ellos la red carretera federal, busca regular el límite máximo del peso vehicular bruto (PVB) del autotransporte de carga, con el objeto de no afectar la vida útil del asfalto de la red carretera federal en los términos internacionalmente aceptados.

Antes de analizar el proceso económico, importa definir las finalidades del proyecto:• Establecer con rigurosidad el protocolo de calibración, requerimientos técnicos y verificaciones de los instrumentos de medición de las estaciones de pesaje dinámico (WIM).• Reducir el deterioro de los puentes y carreteras federales.El proceso económico que se analiza pertenece a la actividad económica: Transporte carretero. Los elementos que inciden en dicho proceso son: 1) infraestructura carretera: carreteras, los 14 subsistemas de los Sistemas de Transporte Inteligente, 2) agentes económicos: concesionarios, operadores, mantenedores, 3) usuarios: transportistas de carga y pasajeros, vehículos particulares y del Estado, 4) fabricantes, 5) consultores especializados. Del universo de este proceso económico, interesan a este análisis tres factores: 1) los arcos o estaciones de pesaje dinámico, 2) las carreteras federales y 3) el autotransporte de carga.A continuación se analizarán los aspectos relevantes de cada uno de los tres factores mencionados, con el propósito esquematizar y clarificar la importancia del PROY-NOM-XXX-SCFI-2016 en la reducción del impacto negativo sobre los pavimentos de las carreteras federales.Infraestructura de los arcos o estaciones de pesaje dinámicoEn la actualidad, las estaciones de pesaje dinámico operan de diferente manera, según su tecnología y ubicación respecto de las estaciones de pesaje dinámico. Cuando las estaciones de pesaje dinámico no son las fabricadas con tecnología de punta, suelen funcionar como complemento de las estaciones de pesaje estático:1. Las estaciones de pesaje dinámico o WIM, son unidades que se utilizan para estimar y preseleccionar el autotransporte que podría estar circulando con sobrepeso. Por sus características, las estaciones WIM tienen la ventaja de pesar a todos los vehículos que circulan sin afectar la circulación. Hoy en día, su precisión es suficiente para aplicaciones estadísticas y pueden operar de manera continua durante todo el año. 2. A pesar de ser más rápidas y de operar con un menor costo que las estáticas, su relativa inexactitud las coloca en una función complementaria de las estáticas, cuando su uso es el establecimiento de infracciones, sanciones o multas. 3. Una vez que se tiene preseleccionado a la unidad que posiblemente esté sobrecargada, respecto de lo establecido en la NOM 012, entonces se le canaliza a la estación de pesaje estática, cuya exactitud es la aceptada convencionalmente para determinar en cuánto una unidad está por encima del peso permitido en la norma oficial mexicana referida.4. Se establece la penalización conforme a la normatividad vigente o si no existe tal, el transporte de carga es liberado.Por otra parte, en los lustros recientes se han instalado los arcos de pesaje dinámico, cuyo funcionamiento se describe a continuación.1. Los arcos de pesaje dinámico se colocan en puntos estratégicos de las carreteras federales. El autotransporte de carga pasa por la parte de la carpeta asfáltica acondicionada con sensores especialmente diseñados para obtener el peso aproximado por eje y conjunto de ejes.2. Sin detenerse o disminuir la velocidad, el peso del autotransporte de carga es estimado con mucha precisión en los arcos de pesaje dinámico. Si el peso es considerado apropiado dentro del margen de error de la estimación del instrumento, en las pantallas LED se le informa al conductor que puede continuar su camino y alguna otra información pertinente. Si el peso estimado cae por encima de la normatividad vigente (NOM 012), la unidad es canalizada a un área cercana para que sea pesada con mayor precisión, pero sin detener totalmente la unidad (> 15 km. / hr.).3. Si se corrobora que hay un sobrepeso, se extiende una infracción a la unidad y ésta continúa su viaje. Toda la información que se genera en los arcos de pesaje dinámico, son almacenados conforme a la normatividad vigente.En cambio, cuando se trata de los ITS, una vez que estén implementados incluyendo al subsistema de pesaje WIM, es funcionar de la siguiente manera:1. El operador del Centro de Control de Operaciones (CCO), mediante una alarma de los subsistemas de pesaje en movimiento (WIM) y de dimensiones, detecta que un tráiler circula con un peso que excede lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2014.2. Por medio del subsistema de identificación vehicular que trabaja en conjunto con el subsistema WIM, se obtienen las placas del vehículo y se procede a notificar a la Policía Federal (PF).3. La PF inicia el seguimiento del tráiler, mientras realiza acciones para obtener mayor información acerca de la clasificación del vehículo, manteniendo contacto con el CCO.4. El subsistema de detección y clasificación vehicular obtuvo las dimensiones y clasificación del vehículo, confirmando que ara dichas dimensiones el peso que registra no está permitido.5. La PF alcanza al tráiler, le pide detenerse en el acotamiento y le solicita al chofer que los siga a la estación de pesaje estático más cercano para infraccionarlo en caso de confirmarse la sobrecarga.6. La PF informa al CCO que ha realizado la detención y éste procede a cerrar el evento.Red carretera. Las carreteras federalesLa red carretera es la infraestructura de transporte más utilizada, dada la flexibilidad que confiere a los movedores de carga así como su gran extensión, permitiendo los servicios de entrega puerta-a-puerta.La red nacional (370 mil kilómetros está conformada en números redondos por: 1) 50 mil kilómetros (km) de carreteras de jurisdicción federal (9 mil km son autopistas de cuota); 2) aproximadamente 80 mil km de carreteras estatales; 3) 170 mil km de caminos rurales y 4) 70 mil km de brechas mejoradas.Esta red nacional, adicionalmente a su jurisdicción, se clasifica en cuatro categorías por según su capacidad y legalidad para la circulación de los vehículos de carga.CARRETERA TIPO ET. Aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso dimensiones (tractocamión de doble remolque), así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.CARRETERA TIPO A. Aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso dimensiones (tractocamión de doble remolque), excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.CARRETERA TIPO B. Aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito. Excepcionalmente, según la norma, pueden circular los tractocamiones de doble remolque.CARRETERA TIPO C. Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.CARRETERA TIPO D. Red alimentadora. Carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.Ejes troncales (principales corredores carreteros)Por otra parte, dentro de la red federal de 50 mil km y atendiendo a la densidad del tráfico de mercancías y pasajeros que anualmente registran, así como por la importancia de las zonas metropolitanas, los nodos de producción, los de actividades logísticas y los de consumo que enlazan, se han identificado 14 corredores carreteros principales, los cuales en conjunto suman casi 20 mil kilómetros a lo largo de diversos ejes longitudinales norte-sur y transversales este-oeste. 1. México-Guadalajara-Hermosillo-Nogales, con ramal a Tijuana, 2. México-San Luis Potosí-Nuevo Laredo, con ramal a Piedras Negras, 3. Querétaro-Aguascalientes-Zacatecas-Cd. Juárez, 4. Acapulco-México, 5. Puebla-Progreso, 6. Mazatlán-Durango-Saltillo-Monterrey-Matamoros, 7. Manzanillo-Guadalajara-San Luis Potosí-Tampico, con ramal a Lázaro Cárdenas, 8. Acapulco-Puebla-Veracruz, 9. Veracruz-Monterrey, con ramal a Matamoros, 10. Transpeninsular de Baja California, 11. Corredor del Altiplano, 12. Puebla-Cd. Hidalgo, 13. Circuito Transístmico, 14. Circuito Turístico de la Península de Yucatán. // El deterioro de las carreteras federales se debe a la aplicación poco eficiente y eficaz de la NOM-012-SCT-2-2014 que limita el peso del autotransporte de carga. // La calibración idónea de los instrumentos de medición de las estaciones de pesaje dinámico y estático, que funcionan como elementos complementarios, son aspectos fundamentales para que se cumpla a cabalidad con el peso reglamentario establecido en la NOM-012-SCT-2-2014. Si los elementos mencionados funcionan inapropiadamente o por debajo de las expectativas, se ocasionan diversos problemas. Uno de los más graves y menos estudiados de manera sistemática es el impacto del sobrepeso del autotransporte de carga sobre el pavimento de las carreteras federales. De acuerdo con información de la SCT, el efecto de un vehículo con sobrecarga sobre el pavimento, equivale al de 18 vehículos (similares) con carga de acuerdo a la norma. Si el pesaje es preciso, eficaz y eficiente, podrán aplicarse infracciones a aquellos vehículos automotores que transiten con carga por encima de la permitida por la NOM-012-SCT-2-2014, sin que haya lugar a dudas y especulaciones por parte de ningún agente económico o grupo de interés. Las infracciones funcionarían como incentivos negativos para los transportistas y darían pie a una mejor planificación de sistema carretero federal. En este orden de ideas, el deterioro de las carreteras federales se debe, en gran medida, a la aplicación poco eficiente y eficaz de la NOM-012-SCT-2-2014 que limita el peso del autotransporte de carga. Para que lo anterior sea viable, se requieren instrumentos de medición precisos. En este sentido, el PROY NOM-XXX-SCFI-2016 viene a llenar un hueco regulatorio en el ámbito de la transportación terrestre de mercancías.

Es una Disposición general.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No hay una NOM vigente. Al tratarse de una norma que permitirá la aplicación eficaz de la NOM-012-SCT-2-2014, resulta indispensable que haya una norma oficial mexicana que garantice que los instrumentos de medición de las estaciones de pesaje en movimiento o WIM, estarán correctamente calibradas en todas sus funciones, así como verificadas periódicamente por la autoridad, con lo que la valoración del pesaje en de los autotrasnportede carga que circule por las carreteras federales, será confiable y precisa.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Ceteris Paribus: Esta alternativa significa dejar esta parte del proceso económico sin regular.No implementar una regulación para las estaciones de pesaje dinámico no se considera una opción válida, puesto que este Proyecto está encaminado a complementar la función de la NOM-012-SCT-2-2014, respecto del establecimiento de límites al PBV en cada tipo de carretera federal, particularmente los tipo ET y A.Otro factor por el que resulta inviable no hacer nada, es que el deterioro de las carreteras federales, seguiría el ritmo de desgaste actual, sin contar con un diagnóstico preciso con el objeto de planear su sustitución y los montos anuales de inversión requeridos.En realidad no existe beneficio que se desprenda de esta alternativa, salvo para los agentes económicos que pudieran verse perjudicados con algún cambio en la normatividad y les convenga que estado actual prevalezca, tal es el caso de los auto transportistas.//

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Autorregulación: Esta alternativa implica que se diseñe un estándar de lineamientos voluntarios por los agentes económicos involucrados.Laautorregulación suele ser una alternativa viable cuando los agentes económicos tienen fuertes incentivos para operar con las Mejores prácticas en su sector o actividad económica, es decir, hasta que los costos de no hacerlo superan a los beneficios obtenidos por hacerlo. En el Transporte terrestre de vehículos automotores de mercancías, el mismo Gobierno tiene los incentivos para no dejar manos de otros agentes económicos la decisión sobre un sector estratégico para el país; dichos incentivos son: 1) posibilidad de cobrar con eficacia a los infractores y 2) hacer más eficiente la inversión en la conservación de la red carretera federal. El principal inconveniente de la autorregulación, por lo que resulta inviable, es la falta de incentivos para que los agentes económicos se auto limiten; por el contrario, existen importantes factores para decidan extralimitar las cargas de sus vehículos automotores; la relación toneladas por kilómetro recorrido es el principal de ellos.

En realidad, las alternativas no ofrecen ninguna virtud respecto a regular los instrumentos de medción de las estaciones de pesaje dinámico. Al no haber una regulación previa al respecto, ni siquiera una serie de lineamientos voluntarios dentro del país, respecto a la calibración y verificaciones de los mismos. Debido a lo anterior, resulta importante destacar los aspectos más relevantes que se derivarán de la implementación de la regulación que nos atañe: 1) Porque es una regulación que pone en igualdad de circunstancias a los competidores en este segmento de la economía; 2) Porque la aplicación de infracciones o cualquier tipo de sanción administrativa, debe ser aplicada mediante instrumentos precisos, correctamente calibrados y verificados periódicamente por la autoridad competente, de tal manera que los agentes económicos no tengan dudas de los procedimientos aplicados, se prestan a la arbitrariedad por parte de la autoridad. 3) Porque este tipo de estaciones funcionan, además, para medir el flujo vehicular o Tránsito Promedio Diario Anual (TPDA), para hacer estimaciones respecto del impacto del PBV sobre el pavimento de las carreteras, y hacer estimaciones respecto a su deterioro, así como de las partidas presupuestarias para su restitución en el mediano y largo plazos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Se aplica a los instrumentos de medición de las estaciones de pesaje dinámico

Justificación#1

No existe una regulación vigente que obligue a un protocolo para calibrar los aspectos metrológicos y técnicos, así como el establecimiento de los métodos de prueba.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Se identifica que la Norma tiene impacto en más de 806,405 unidades motrices y de arrastre que transitan en los más de 50 mil kilómetros de carreteras federales que conforman la Red Nacional de Carreteras en México. De estas unidades se identifica la siguiente composición: 1) 414,790 son unidades motrices y 2) 391,615 son unidades de arrastre. Dentro de esa clasificación, se encuentran distribuidos los camiones de dos o tres ejes, así como los semirremolques o remolques. Lo anterior, representa que la Norma impacta en más de 134 mil empresas, dueñas del parque vehicular.

Describa o estime los costos#1

Se identifica que la norma no genera ningún costo adicional a los Costos Anuales de Operación que actualmente enfrentan las empresas de autotransporte federal. Dicho Costo Anual se estimó con base en la metodología que establece el Instituto Mexicano del Transporte y que anualmente ascienden a 11,471.8 millones de pesos. No obstante, estos son costos de operación que forman parte de la estructura de costos de las empresas, por lo que en ningún momento deben de considerarse como costos de esta regulación. De igual forma, se identifica que existen costos por deterioro de pavimentos que son atribuibles al tránsito de camiones en las carreteras federales. De esto se identifica, con base en la metodología del Instituto Mexicano del Transporte, que el costo por deterioro de pavimentos es de 137.37 millones de pesos anuales, no obstante, estos son costos de operación que forman parte de la estructura de costos de los concesionarios de carreteras o de CAPUFE, por lo que no se están generando con la regulación.

No existe un impacto diferenciado debido a la implementación de este PROY-NOM-000-SCFI-2016. La regulación no tiene un impacto diferenciado entre los competidores. No se debe olvidar que la sobrecarga, que se quiere desincentivar, de las unidades busca hacer más eficientes los traslados (toneladas / kilómetro recorrido), con cargo al Estado por el deterioro carretero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se identifica que la Norma tiene impacto en más de 806,405 unidades motrices y de arrastre que transitan en los más de 50 mil kilómetros de carreteras federales que conforman la Red Nacional de Carreteras en México. De estas unidades se identifica la siguiente composición: 1) 414,790 son unidades motrices y 2) 391,615 son unidades de arrastre. Dentro de esa clasificación, se encuentran distribuidos los camiones de dos o tres ejes, así como los semirremolques o remolques. Lo anterior, representa que la Norma impacta en más de 134 mil empresas, dueñas del parque vehicular.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se identifican beneficios del proyecto en el sentido de menor deterioro de las carreteras por el uso de camiones que excedan el límite de pesaje. No obstante, no existe información relativa al número de incidentes que consideran que los camiones han excedido el peso límite.

De acuerdo a lo anterior, se identifica que los costos del proyecto de regulación son menores a los beneficios.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

1) APROBACIÓN DEL MODELO: La documentación incluida en la solicitud de aprobación de modelo debe contener la información siguiente: • características metrológicas del instrumento; • especificaciones del instrumento; • una descripción funcional de los componentes y dispositivos; • dibujos, diagramas e información general del software (si aplica), explicando la construcción y la operación; • cualquier documento u otras evidencias que demuestren que el diseño y la construcción del instrumento cumplen los requisitos de esta Recomendación. // EVALUACIÓN DEL MODELO: Los documentos presentados deben ser examinados por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado (Profeco o ente acreditado) que además debe evaluar los resultados de las pruebas en movimiento y en régimen estático realizadas por laboratorios de ensayo y calibración acreditados, aprobados y reconocidos por el organismo de certificación. Las pruebas se realizan para verificar el cumplimiento de: • los requisitos metrológicos para la pesada estática y la pesada en movimiento especificados en el capítulo 6, cuando se usen los vehículos de prueba especificados en (11.5) y en las condiciones de operación especificadas por el fabricante; • los requisitos técnicos especificados en el capítulo 7; • los requisitos para los instrumentos electrónicos especificados en el capítulo 8. Los laboratorios: • deben realizar las pruebas estáticas y en movimiento descritas en el Anexo A sin comprometer recursos innecesarios; y • asegurar el uso de un instrumento de control que cumpla los requisitos especificados en 10.1.4.// e realizarán las siguientes indicaciones, pruebas y evaluaciones: PRUEBAS EN MOVIMIENTO, ERRORES Y DESVIACIONES PARA LAS PRUEBAS EN MOVIMIENTO, PRUEBAS DE SIMULACIÓN, PROVISIÓN DE LOS MEDIOS PARA LAS PRUEBAS Y LUGAR DE LAS PRUEBAS.// 2) VERIFICACIÓN INICIAL: La verificación inicial debe ser realizada por las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas y las áreas autorizadas de la Procuraduría Federal del Consumidor de conformidad con lo que se establece en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria así como las normas para efectuarla.// DOCUMENTACIÓN, PRUEBAS, PROVISIÓN DE LOS MEDIOS PARA LAS PRUEBAS, LUGAR DE LAS PRUEBAS, MARCAS Y SELLADO. // 3) MÉTODOS DE PRUEBA: Se debe evaluar el instrumento completo utilizando los vehículos especificados en 11.5 para determinar si cumple los requisitos especificados en 6.1.1. También se debe evaluar el instrumento de control integrado (11.2.1) cuando sea procedente. // PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA, INSTRUMENTO DE CONTROL, PRUEBA DE PESADA ESTÁTICA PARA LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL INTEGRADOS, PATRONES DE VERIFICACIÓN, VEHÍCULOS DE PRUEBA, NÚMERO DE PRUEBAS EN MOVIMIENTO, VALOR CONVENCIONALMENTE VERDADERO DEL PESO BRUTO, VALOR CONVENCIONALMENTE VERDADERO DE LA CARGA POR EJE DE REFERENCIA, CARGA POR EJE Y POR GRUPO DE EJES INDICADA, CARGA POR EJE PROMEDIO Y POR GRUPO DE EJES PROMEDIO, CARGA POR EJE Y POR GRUPO DE EJES PROMEDIO CORREGIDA, PESO DEL VEHÍCULO INDICADO, VELOCIDAD DE OPERACIÓN INDICADA Y EXÁMENES Y PRUEBAS DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Son tres los medios mediante los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Es importante aclarar que las a verificaciones enunciadas a continuación, se deberán realizar para todos los instrumentos y dispositivos de las estaciones de medición que integran las estaciones de pesaje en movimiento. // 1) La verificación inicial debe ser realizada por las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas y las áreas autorizadas de la Procuraduría Federal del Consumidor de conformidad con lo que se establece en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria así como las normas para efectuarla. Las pruebas se realizan para verificar el cumplimiento de: • los requisitos metrológicos para la pesada estática y la pesada en movimiento especificados en el capítulo 6 en condiciones de operación; , cuando se emplean los vehículos de prueba especificados en (11.5).Las unidades de verificación y PROFECO deben: • realizar las pruebas estáticas y en movimiento descritas en el Anexo A sin comprometer recursos innecesarios; y • asegurar el uso de un instrumento de control que cumpla los requisitos especificados en 10.1.4. // 2) Las verificaciones posteriores deben ser realizadas siguiendo las disposiciones dadas en 10.2. Para la verificación inicial, con la excepción de que los EMP y las DMP aplicables deben ser estimados a partir de los valores indicados en las Tablas 2, 3 y 4 para la verificación periódica y extraordinaria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: • Secretaría de Energía • Secretaría de Salud • Secretaría del Trabajo y Previsión Social • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Turismo • Secretaría de Desarrollo Social • Secretaría de Gobernación • • Comisión Federal de Competencia Económica • Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) • Consejo Nacional Agropecuario, A.C. (CNA) • Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD) • Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM) • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR) • Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO). • Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto Politécnico Nacional • Centro Nacional de Metrología • Instituto Mexicano del Transporte • Procuraduría Federal del Consumidor • Comisión Federal de Mejora Regulatoria • Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX) • Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC) • Asociación de Normalización y Certificación, A.C (ANCE) • Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX) • Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE). • Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE) • Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C. (COFOCALEC) • Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP) • Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO) • Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C. (ONNPROLAC) • Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) • Petróleos Mexicanos • Comisión Federal de Electricidad • ONEXPO Nacional A.C. Con objeto de desarrollar el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Secretaría de Comunicaciones y Transportes o Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General de Desarrollo Carretero o Instituto Mexicano del Transporte • Centro Nacional de Metrología (CENAM)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La opinión del grupo que elaboró el proyecto se encuentra expresada en el documento presentado.

La opinión del grupo que elaboró el proyecto se encuentra expresada en el documento presentado. No obstante el documento será publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de recibir mas comentarios de los particulares y demás interesados, mismos que serán analizados a fin de determinar su inclusión en el documento final.

Apartado VII. Anexos