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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Esta regulación se emite para garantizar el ejercicio los derechos a la identidad y a ser registrado, establecidos en el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Así mismo, con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano reformada el 1 de junio del año en curso, y el artículo 82 de su Reglamento reformado el 22 de agosto de 2016. El beneficio principal de la propuesta es garantizar el reconocimiento de la identidad de los individuos que no fueron registrados en su oportunidad y de sus familiares, ya que ese registro repercute directamente en la identidad de los descendientes, quienes en virtud del lazo consanguíneo preservan su identidad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como los disponen los lineamientos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que debe garantizarse el ejercicio de esos derechos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Garantizar el reconocimiento de la identidad de los individuos que no fueron registrados en su oportunidad y de sus familiares, ya que ese registro repercute directamente en la identidad de los descendientes, quienes en virtud del lazo consanguíneo preservan su identidad, la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como los disponen los lineamientos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que debe garantizarse el ejercicio de esos derechos. 2. Blindar el ejercicio de este derecho, del robo de identidad, mediante el establecimiento de requisitos que aporten elementos de convicción y certeza jurídica. 3. Evitar mediante la colaboración con instancias gubernamentales, tanto federales como locales, el registro de personas de otra nacionalidad. 4. Propiciar con el registro de nacimiento, como elemento básico e indispensable en la identidad de cada sujeto, el reconocimiento de otros derechos como son: el de la personalidad jurídica, nombre, nacionalidad y relaciones familiares. 5. Homologar las atribuciones que tienen los jefes de oficinas consulares, en su carácter de Juez de registro civil, con los Jueces locales competentes en la materia, a fin de otorgarles facultades suficientes que le permitan garantizar el ejercicio de este derecho.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

1. En México existe una situación de sub-registro de nacimientos, que impide el pleno ejercicio de diversos derechos políticos, económicos y sociales, así como la doble situación de vulnerabilidad en la que coloca a aquellas personas que no han sido registrada después de su nacimiento y que además se encuentran en el extranjero. 2. Es relevante la situación de los migrantes mexicanos que carecen de un registro de nacimiento, en virtud de que les impide realizar trámites necesarios para la regularización de su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad. 3. Los lineamientos se emiten derivado de la siguiente reforma al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la citada Ley.

A través del Acuerdo Secretarial, se emitirán lineamientos para el registro de nacimientos de personas nacidas en territorio nacional, que se encuentren en el extranjero.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a esta problemática que se presenta en el exterior.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación en la materia se estarían incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Así como a lo dispuesto en los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre a la nacionalidad y a las relaciones familiares, lo cual se logra en gran medida con el registro de nacimientos como elemento básico e indispensable en la identidad de cada sujeto.

Con la propuesta de lineamientos se atiende directamente la problemática del sub-registro de nacimientos de las personas nacidas en territorio nacional que no fueron registradas en su momento y que se encuentren en el extranjero, toda vez que las disposiciones locales en materia de registro civil no pueden ser aplicadas, en virtud de carecer de facultades para ejercerlas en el exterior, ya que el funcionario consular es el único facultado para ejercer las funciones de Juez de registro civil en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 82 de su Reglamento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Personal

Requisitos#1

Los señalados en los lineamientos.

Población a la que impacta#1

Mexicanos nacidos en territorio nacional que se encuentren en el extranjero.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

60 días hábiles.

Justificación#1

La Embajada o Consulado deberá contar con un plazo para resolver sobre la procedencia del registro de nacimiento o respecto de la improcedencia de la solicitud informando las razones al solicitante. Este plazo se establece considerando que el funcionario consular tendrá que revisar las pruebas aportadas por el solicitantes y, en su caso, requerir la colaboración de otras autoridades tanto federales como locales, para acreditar que el interesante efectivamente carece de un registro de nacimiento o tiene el derecho de que se le reconozca la identidad y nacionalidad mexicana mediante dicho registro.

Nombre del trámite#1

Registro de nacimiento.

Homoclave#1

No aplica

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas nacidas en territorio nacional que no cuentan con registro de nacimiento y que se encuentren en el extranjero.

Describa o estime los costos#1

No tendrá ningún costo, toda vez que las Embajadas y Consulados utilizarán el mismo sistema que actualmente se ocupa para el registro de nacimientos que se presentan en el extranjero. Así mismo, cabe señalar que el registro de nacimientos es gratuito y de conformidad con el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución mexicana, la expedición de la primer copia certificada del acta del registro de nacimiento es gratuita.

No, la propuesta busca garantizar un trato igualitario a todos los solicitantes de este trámite.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Garantizar el derecho a la identidad, a ser registrado, a la nacionalidad, al nombre y relaciones familiares.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios de la regulación no son susceptibles de ser reflejados con un valor económico, toda vez que se trata de reconocer y garantizar el derecho humano a la identidad y ser registrado.

La propuesta no conlleva costos, trayendo únicamente beneficios de los señalados en el apartado anterior.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la propuesta de lineamientos, no se requerirán erogaciones superiores a las que se efectúan en la actualidad para el trámite de registro de nacimiento de mexicanos nacidos en el extranjero. Así mismo, cabe señalar que la Secretaría utilizara el mismo sistema que actualmente utilizan, para el registro antes mencionado, las Embajadas o Consulados, a las cuales les corresponderá implementar el anteproyecto de mérito.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Dirección General de Servicios Consulares de conformidad con sus atribuciones establecidas en el artículo 23, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene a su cargo la coordinación del desarrollo de las labores consulares en materia de prestación de servicios que proporcionen las Embajadas y Consulados. Así como coordinar y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de actos del registro civil. Por su parte, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores también cuenta con facultades para llevar a cabo la supervisión y verificación del cumplimiento de la regulación por parte de los servidores públicos encargados de brindar el servicio.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos