
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Los beneficios aportados por la regulación son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, toda vez que el usuario tendrá la facilidad de realizar los trámites desde la comodidad de su oficina u hogar, se logrará reducir significativamente los tiempos de respuesta y representa ahorrar tiempo y dinero tanto a la autoridad como al ciudadano. La justificación correspondiente se advierte en el apartado respectivo de costos y beneficios. Asimismo, se está dando cumplimiento a las estrategias y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Estrategia Digital Nacional, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, el Programa de Mejora Regulatoria 2015-2016, y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en la medida que la SEMARNAT pone a disposición de los interesados una opción que facilite la realización de los trámites de impacto ambiental desde cualquier lugar donde se encuentren, con lo cual también se propicia una mejora en la gestión administrativa proyectándola hacia el uso de tecnologías de la información, con el desarrollo y puesta en operación al servicio de la ciudadanía del Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E).
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente alcance es en respuesta al Dictamen Total No Final emitido por la COFEMER, mediante Oficio COFEME/16/5144 del 30 de Diciembre de 2016. Al respecto se señala que la única modificación se hizo al Anexo Único del Acuerdo, en la Condición Cuarta Fracción II, en la que se eliminó la palabra Resumen que se había incluido por error de edición, como se puede apreciar en el archivo de Anexos: Modificación al Anexo Único del Acuerdo. Asimismo, se agregaron en el apartado III de la MIR, las justificaciones a las Condiciones del Anexo Único. Establecer el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) como una opción para que los interesados realicen los trámites a que se refiere el Artículo Segundo del Acuerdo. Ver Anexo MIR MIA-E_15Dic16 |
Una problemática identificada es el tiempo que se emplea para notificar algún requerimiento o resolución, cuestión que se pretende simplificar con el anteproyecto, toda vez que los medios electrónicos mejoran la comunicación entre el particular y la autoridad, al existir un intercambio fluido de información, además de traer consigo amplios beneficios relacionados con el ahorro de tiempo y de dinero. Es importante destacar que el trámite electrónico es optativo, por lo que el particular decidirá al momento de iniciar el trámite, si acepta ser notificado mediante medios electrónicos. Aunado a lo anterior, se emite la presente regulación en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, cuyas estrategias y líneas de acción apuntan hacia orientar y fortalecer los sistemas de información para monitorear y evaluar el desempeño de la política ambiental, así como modernizar la administración pública federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, se originó el proyecto de modernizar el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, a través de la digitalización de 6 trámites en el denominado “Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental en forma Electrónica (MIA-E)”.
Acuerdo secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es la ley origen de la materia de evaluación de impacto ambiental, presenta los fundamentos que dan soporte a los trámites materia del anteproyecto, sin embargo no hace referencia a la presentación de los trámites de manera electrónica. Por lo cual es necesario el Acuerdo que ofrece al usuario la alternativa de tener la opción de presentar su trámite de manera electrónica al mismo costo que el trámite presencial, pero con mayores beneficios. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, presenta el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la manera tradicional, a base de documentos impresos, así como determina los requisitos que se deben de cubrir para la presentación de los trámites. Tampoco hace referencia a la presentación de trámites electrónicos. Por lo cual es necesario el Acuerdo que ofrece al usuario la alternativa de tener la opción de presentar su trámite de manera electrónica al mismo costo que el trámite presencial, pero con mayores beneficios. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si bien, esta Ley prevé el uso de medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, resulta insuficiente ya que el Acuerdo instrumenta de manera específica la acreditación de los promoventes, así como los medios de comunicación necesarios para realizar las notificaciones y en general, la comunicación entre la autoridad y los usuarios, de manera totalmente electrónica, cuando los usuarios así lo determinen. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual tiene por objeto regular: I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley. En términos generales otorga la formalidad necesaria al uso de la Firma Electrónica, la cual podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos. El Acuerdo toma como base esta Ley para determinar específicamente aquellos documentos electrónicos y mensajes de datos que podrán ser firmados electrónicamente para la presentación de Manifestaciones de Impacto Ambiental, Informes Preventivos y Exenciones de Presentación de la MIA, así como su evaluación y resolución. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Esta Ley señala que las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada, así como La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades, contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. El Acuerdo instrumenta lo señalado en el reglamento, al incorporar una nueva aplicación que hace uso de la Firma Electrónica Avanzada; en dicha aplicación se generan documentos electrónicos que serán suscritos también con la Firma Electrónica Avanzada. |
Alternativas#1 Otras Ver anexo MIR MIA-E_15Dic16.doc |
Una vez analizadas las alternativas indicadas en el numeral anterior, se considera que la presente regulación es la mejor opción, porque al establecerse el trámite electrónico en los términos planteados por el presente anteproyecto, el particular puede optar entre realizar sus trámites de forma convencional o realizarlos por medios electrónicos con el consecuente beneficio que ello le representa, en ahorro de tiempo y dinero para acudir a las oficinas de la autoridad, al realizar su trámite a través de cualquier computadora con conexión a internet. Aunado a que el Sistema está disponible para su captura las 24 horas del día, los 365 días del año. Asimismo, se considera que la presente regulación es la mejor opción, ya que se provee a los promoventes de una alternativa electrónica 100% en línea al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) convencional, con la implementación del sistema se fortalece la evaluación en materia de impacto ambiental, al mismo tiempo, se almacena en bases de datos una gran cantidad de información relacionada con este tema, la cual es susceptible de futura utilización.
Accion#1 Modifica Obligación No aplica ver Anexo Tramites que modifica.xls ver Anexo Tramites que modifica.xls ver Anexo Tramites que modifica.xls No aplica ver Anexo Tramites que modifica.xls ver Anexo Tramites que modifica.xls ver Anexo Tramites que modifica.xls ver Anexo Tramites que modifica.xls |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Artículo Primero, primer párrafo. Establecer el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) como una opción para que los interesados realicen los trámites a que se refiere el Artículo Segundo del Acuerdo. Los interesados que opten por utilizar el Sistema señalado en el párrafo precedente se sujetarán a las Condiciones de Uso de la MIA-E contenidos en el Anexo Único del Acuerdo. Esta opción permite al usuario presentar sus trámites desde su casa, oficina o cualquier sitio donde se cuente con internet, eliminando las visitas a los Espacios de Contacto Ciudadano (Oficinas Centrales y Delegaciones Federales en las Entidades Federativas). Asimismo, representa ahorros considerables en gastos como: viajes a las oficinas centrales desde diversos puntos de la República Mexicana; artículos de oficina (papel, Cd´s, carpetas, micas protectoras de hojas), ploteo e impresión, entre otros. Por lo que el beneficio que el sistema MIA-E representa, es superior a los costos. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Artículo Primero. Segúndo párrafo. Los interesados que opten por utilizar el Sistema señalado en el párrafo precedente se sujetarán a las Condiciones de Uso de la MIA-E contenidos en el Anexo Único del Acuerdo Aun y cuando el segundo párrafo del Artículo 1 establece como requisito el uso de la Firma Electrónica Avanzada, y es un trámite que los promoventes o sus representantes legales deberán realizar para hacer uso del sistema, se consideran mayores los beneficios, ya que con los trámites electrónicos se obtienen ahorros para los usuarios, como son: reducen o eliminan los viajes a las oficinas centrales desde diversos puntos de la República Mexicana; los artículos de oficina y consumibles se reducen significativamente (papel, Cd´s, carpetas, micas protectoras de hojas, tóner, tintas). Por lo que el beneficio es superior a los costos. La firma electrónica (e.firma) es un archivo digital que identifica a los usuarios y a sus representantes legales, para realizar trámites en otras dependencias del Gobierno de la República y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además de ser un archivo único, seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por lo que probablemente, los usuarios ya cuenten con ella y no sea un requisito extra. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Artículo Segundo. Los trámites sujeto del anteproyecto se aplicarán conforme a las etapas y plazos establecidos en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El presente artículo no modifica los plazos ya existentes para los trámites convencionales, por lo que no existe beneficio ni costo adicional al usuario. Los tiempos que podrían reducirse, serían los que tardan los diferentes oficios en ser notificados al usuario, ya que con los trámites electrónicos el usuario dispone inmediatamente de sus notificaciones. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Artículo Tercero. Los interesados en acceder a la MIA-E se registrarán previamente en el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos SINATEC. El acceso a los sistemas SINATEC y MIA-E se realizará en el siguiente portal: • SINATEC: https://sinatec.semarnat.gob.mx Para el registro en el Sistema Nacional de Trámites Electrónicos (SINATEC) el usuario debe contar con su firma electrónica avanzada. Sin embargo, dado que es un trámite que se realiza ante el SAT de manera gratuita e inmediata y que se emplea para otros trámites, se considera que no es un costo adicional para el usuario, comparado con los beneficios que le representa el realizar trámites electrónicos desde cualquier punto donde se encuentre. por lo tanto la acción consistente en registrarse en SINATEC se contempla por única vez, y este le conllevara mayores beneficios a la larga, ya que si llegase a ingresar otros trámites, ya no será necesario volver a registrarse ni adjuntar documentos de acreditación. | |
Obligaciones#5 Condicionan un beneficio Artículo Cuarto. Los procedimientos que inicien de manera electrónica a través de la MIA-E se substanciarán hasta su conclusión a través de dicha aplicación. La documentación que los interesados ingresen a través de la MIA-E, en términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa teniendo, en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Al utilizar la Firma Electrónica Avanzada el usuario puede presentar documentos electrónicos en lugar de documentos físicos, teniendo la seguridad de que la información que presenta de manera electrónica tiene la misma validez que los escritos con firma autógrafa. La firma electrónica (e.firma) es un archivo digital que identifica al los usuarios y a sus representantes legales, para realizar trámites en otras dependencias del Gobierno de la República y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además de ser un archivo único, seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por lo que probablemente, los usuarios ya cuenten con ella y no sea un requisito extra. | |
Obligaciones#6 Condicionan un beneficio Artículo Quinto. Cuando las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites señalados en el artículo Segundo del presente Acuerdo requieran la presentación de documentos impresos con firma autógrafa, el interesado podrá enviarlos digitalizados a través de la MIA-E, en la inteligencia de que, conforme al artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir del envío de la versión digitalizada a través de dicho Sistema, para presentar el documento impreso en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dependencia. Esta situación permite al usuario disponer de mayor tiempo para presentar información requerida de forma impresa, lo cual le da un beneficio adicional de no incumplir en los tiempos que le fijen para la entrega de las documentales. Dándole más holgura para que se presente al Espacio de Contacto Ciudadano que le corresponda a presentar los documentos solicitados. | |
Obligaciones#7 Condicionan un beneficio Artículo Sexto. Cuando en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, se requiera que la autoridad expida el acto administrativo de forma impresa con la firma autógrafa del servidor público facultado para emitirlo, el promovente podrá recogerlo en el Espacio de Contacto Ciudadano de esta Secretaría, una vez que reciba por medio del portal electrónico de la MIA-E la notificación de que se expidió la resolución del trámite correspondiente. El interesado podrá solicitar que el documento respectivo se le notifique por correo certificado o mensajería, siempre que dentro del término señalado en el párrafo anterior remita al Espacio de Contacto Ciudadano de esta Dependencia la guía correspondiente pagada. Como beneficio adicional si el usuario requiere que se le entregue el oficio resolutivo con firma autógrafa del titular de la Dirección General, con el costo de asistir al Espacio de Contacto Ciudadano del lugar donde reside a notificarse. O bien el usuario puede solicitar que se le notifique en su domicilio, a través de correo certificado o de mensajería, siempre y cuando el usuario remita al Espacio de Contacto Ciudadano la guía prepagada a su costa, lo cual es completamente optativo para el promovente. Que también sería un beneficio mayor que el costo, ya que ahorraría los viáticos y pasajes para notificarse personalmente. | |
Obligaciones#8 Condicionan un beneficio Artículo Séptimo. Los datos personales que se ingresen a través de la MIA-E se protegerán en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El usuario tiene la seguridad de que los datos proporcionados a la dependencia para realizar su trámite, están protegidos de acuerdo a la normatividad vigente y no se hará un uso inadecuado de los mismos. Protegiendo los secretos industriales, los datos personales, así como la información considerada como confidencial por parte del usuario. Beneficio mayor que los costos del trámite. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Artículo Octavo. Las preguntas y respuestas técnicas que se deriven de la aplicación del uso del “SINATEC” y del Sistema de la MIA-E, serán consultadas a través de la cuenta de correo electrónico: soporte.dgira@semarnat.gob.mx, gobmx@funcionpublica.gob.mx, o bien, podrán comunicarse a los teléfonos 54900900 y 54900988 en días y horas hábiles. El Espacio de Contacto Ciudadano de esta Secretaría, proporcionará la orientación e información necesaria para la realización del trámite. El usuario cuenta con asesoría permanente dentro de los horarios establecidos, por diferentes medios y de manera gratuita sobre los tramites electrónicos y su ingreso a través del Sistema motivo del presente anteproyecto. Lo anterior, le ofrece seguridad de que en cualquier momento puede comunicarse con alguien que le ayudará resolver sus dudas, sobre el proceso de captura de sus trámites electrónicos. Lo cual representa un beneficio al usuario. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones ANEXO ÚNICO CONDICIÓN PRIMERA. – Firma Electrónica Avanzada. Los Promoventes deberán utilizar su FIEL para formular solicitudes, realizar trámites, participar en el procedimiento administrativo de la evaluación del impacto ambiental, ingresar documentos, realizar gestiones, mantener comunicaciones y recibir notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la LFEA y 19 de la LFPA. Por lo tanto, deberán contar con un certificado digital vigente, emitido por el Sistema de Administración Tributaria; y una clave privada, generada bajo su exclusivo control o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. Los Promoventes aceptan que la FIEL sustituye a su firma autógrafa y la de quienes actúen en su nombre y representación, así como que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la LFEA. Los Promoventes serán responsables de mantener la vigencia de su FIEL durante el tiempo que dure la substanciación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, desde el ingreso del trámite y hasta la resolución del mismo; de la misma manera asumen cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que se haga del certificado digital correspondiente. Aun y cuando el segundo párrafo de la Condición Primera establece como requisito el uso de la Firma Electrónica Avanzada, y es un trámite que los promoventes o sus representantes legales deberán realizar para hacer uso del sistema, sin embargo, dado que es un trámite que se realiza ante el SAT de manera gratuita e inmediata y que se emplea para otros trámites, se considera que no es un costo adicional para el usuario. Se consideran mayores los beneficios, ya que con los trámites electrónicos se obtienen ahorros para los usuarios, como son: el realizar trámites electrónicos desde cualquier punto donde se encuentre, se reducen o eliminan los viajes a las oficinas centrales desde diversos puntos de la República Mexicana; los artículos de oficina y consumibles, se reducen significativamente (papel, Cd´s, carpetas, micas protectoras de hojas, tóner, tintas). Por lo que el beneficio es superior a los costos. | |
Obligaciones#11 Establecen obligaciones ANEXO ÚNICO. CONDICIÓN SEGUNDA. - Identificación del Promovente Los promoventes ingresarán sus datos de identificación, la de sus representantes legales, domicilio para recibir notificaciones y datos de identificación de las personas autorizadas para tales fines, conforme a lo siguiente: I. Los datos y documentos a que se refiere la presente Condición, se ingresarán a través del SINATEC. Para acceder por primera vez al SINATEC, los Promoventes deberán ingresar al sitio: https://sinatec.semarnat.gob.mx Hecho lo anterior, deberán registrar dentro de la aplicación los siguientes datos: nombre, denominación o razón social de quien solicita el trámite; personalidad que ostenta (en el caso de personas morales públicas o privadas); Registro Federal de Contribuyentes (RFC); dirección de correo electrónico del Promovente para recibir notificaciones. II. Asimismo, deberá adjuntar los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como la de su representante legal (de actuar por conducto de éste), los cuales se deberán proporcionar de manera digital a través de SINATEC, firmando con la FIEL vigente del Usuario. La información y la documentación que, de acuerdo al tipo de persona de que se trate, se integrará al SINATEC, es: a) Persona física. Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional); en el caso de representante de la persona física podrá ser mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos. b) Personas morales (sector privado). Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional), acta constitutiva e instrumento público (poder notarial); c) Personas morales oficiales (sector gobierno). Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional) y nombramiento; Los Promoventes son responsables de la autenticidad y veracidad de la información y documentación, proporcionada a través del SINATEC, pues cuando se envíen al SINATEC empleando la FIEL del Promovente o de quien actué en su nombre y representación, se considerarán presentadas formalmente ante la autoridad. La Secretaría se reserva el derecho de solicitar a los Usuarios la presentación en original de los documentos que considere necesarios para la acreditación de la persona física o moral que realiza el trámite, así como de cualquier otro documento relacionado con el trámite. III. Cuando los Promoventes registren su información y documentación de identificación a través del SINATEC, recibirán el acuse con el sello digital de la Secretaría, que es el mensaje electrónico con el que se demuestra que el documento fue recibido en la Dependencia en la fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado. La recepción del acuse a que se refiere el párrafo anterior, no implica de manera alguna el otorgamiento de la autorización o concesión de cualquier trámite solicitado en la Secretaría. El Promovente recibirá un correo electrónico con las instrucciones de activación de Usuario (RFC, CURP y contraseña). A partir de ese momento, adquiere la calidad de Usuario para poder ingresar al sistema para el ingreso, evaluación y resolución de manifestaciones de impacto ambiental en forma electrónica (MIA-E). IV. El Usuario accederá nuevamente al SINATEC para seleccionar el trámite que pretende realizar en términos de lo previsto en la Condición Tercera y debe incorporar la información y documentación relativa al pago de derechos y a la declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboraron la manifestación de impacto ambiental, de conformidad con los artículos 35 Bis 1 de la LGEEPA y 36 de su Reglamento en materia de EIA. V. Cuando el Usuario requiera cambiar la dirección de correo electrónico que registro para recibir notificaciones, registrará dicho cambio a través del SINATEC. Las modificaciones surtirán efecto al día siguiente hábil en el acuse que para tal efecto emita SINATEC. La identificación del promovente, se realizará por una única ocasión, sirviendo este registro para cualquiera de los trámites citados en la Condición Tercera del Anexo citado y que pretenda ingresar en la Secretaría. Este registro único, supone un ahorro para el promovente en términos del tiempo invertido en el proceso de acreditación, agilizando el procedimiento de evaluación. Por otro lado, se disminuye el uso de copias simples y certificadas de documentos oficiales. Cuando así lo considere, la Secretaría podría solicitar la presentación de documentos físicos en original lo cual beneficia el promovente en cuanto a garantizar la autenticidad de su acreditación, aumentando la seguridad del procedimiento. | |
Obligaciones#12 Establecen requisitos ANEXO ÚNICO, CONDICIÓN TERCERA. Acceso al sistema para el ingreso, evaluación y resolución de manifestaciones de impacto ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E). Los Usuarios registrados en SINATEC, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones, podrán ingresar al Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en Forma Electrónica (MIA-E), para la realización de los siguientes trámites: I. SEMARNAT-04-001. Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo. II. SEMARNAT-04-002-A. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular; Modalidad A: No incluye Actividad Altamente Riesgosa. III. SEMARNAT-04-002-B. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular; Modalidad B: Incluye Actividad Altamente Riesgosa. IV. SEMARNAT-04-003-A. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional; Modalidad A: No incluye Actividad Altamente Riesgosa. V. SEMARNAT-04-003-B. Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional; Modalidad B: Incluye Actividad Altamente Riesgosa. VI. SEMARNAT-04-006. Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental. El registro en SINATEC conlleva a mayores beneficios, ya que, tiene la opción de poder ingresar otros trámites de los previstos en esta condición. Para lo cual, ya no será necesario volver a registrarse ni adjuntar documentos de acreditación. Lo cual representa beneficios en tiempo y dinero, para los usuarios que opten por este registro. | |
Obligaciones#13 Establecen requisitos ANEXO ÚNICO, CONDICIÓN CUARTA. – Para los efectos de la Condición Tercera, los Usuarios capturarán en el sistema los requisitos de información que, de conformidad con los artículos 6, párrafos tercero y cuarto, 11, 12 y 30 del REIA, correspondan al trámite que pretenda realizar. Asimismo, incorporará la versión electrónica y, de ser el caso, la digitalizada de los siguientes documentos: I. Para los trámites señalados en las fracciones II a V de la Condición Tercera: a) Manifestación de impacto ambiental, de acuerdo a la modalidad que corresponda y un resumen de la misma, y b) Estudio de riesgo ambiental (ERA), cuando se trate de actividades altamente riesgosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del REIA; II. Para el trámite señalado en la Fracción I de la Condición Tercera, el Informe Preventivo correspondiente; III. Para el trámite señalado en la fracción VI de la Condición Tercera, la documentación que sustente, en su caso, que la obra o actividad de que se trate, se ajusta a los supuestos del artículo 6 párrafos tercero y cuarto del REIA, o IV. La información requerida por la autoridad durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. La información y documentación se presentará en idioma español. Tratándose de documentación que se encuentre en idiomas distintos del español, deberán apegarse a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Iniciado el procedimiento de evaluación del proyecto de que se trate, cualquier documento que el Usuario pretenda incorporar al sistema, deberá firmarlo electrónicamente, utilizando el número de bitácora asignado por el SINATEC, cuando ingresó el trámite. A través del Sistema MIA-E se generarán los documentos electrónicos necesarios para substanciar los requisitos señalados en las fracciones I, II y III, por lo cual al momento de capturar y firmar un trámite en el sistema, automáticamente la Secretaría contará con estos requisitos como entregados, sin ser necesario para el promovente el uso de documentos impresos, carpetas, pastas o engargolados, reduciendo el costo de cada trámite en este sentido. De la misma manera sucede con la información requerida en la fracción IV, ya que el sistema permitirá la solicitud al promovente de información adicional durante el proceso de evaluación, generando documentos digitales, con firma electrónica que no necesitarán ser impresos. | |
Obligaciones#14 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad ANEXO ÚNICO, CONDICIÓN QUINTA. – PROCEDIMIENTO. I. Firma de los actos administrativos en el PEIA. La firma de los requerimientos, solicitudes de información, documentación, resoluciones definitivas y en general los actos administrativos que se emitan serán suscritos con la FIEL que corresponda a los titulares de las unidades administrativas competentes. II. Notificaciones. Los requerimientos, solicitudes de documentos y las resoluciones definitivas derivadas del PEIA, se notificarán a través de SINATEC en días y horas hábiles, conforme a los artículos 2 y 28 de la LFPA y surtirán efectos el día en que se hubieren realizado; en el entendido de que la notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días a partir de la emisión de la resolución o del acto a notificarse. Una vez que se ha enviado un oficio al solicitante, SINATEC emitirá un aviso sobre la existencia de un documento electrónico para que el Usuario pueda darse por notificado, lo cual sucederá cuando el Usuario acceda a la notificación correspondiente. Al aceptar las presentes Condiciones de Uso el Promovente o Usuario se obliga a consultar por lo menos dos veces a la semana su bandeja de notificaciones en el SINATEC y, del mismo, modo está obligado de notificarse a través del SINATEC, considerando los avisos de disponibilidad de notificación que al efecto le sean enviados, para lo cual deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Firma electrónica Avanzada. III. Términos y plazos Los plazos para que los Promoventes desahoguen los requerimientos, solicitudes de información faltante, información adicional, etc., comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva. Los trámites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen después de las dieciocho horas o en días inhábiles, se considerarán realizados al día hábil siguiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor derivados de la operación de sistema no puede enviar o no se pueda recibir información para que el Promovente desahogue un requerimiento encontrándose en la fecha límite para el desahogo, el termino para tal efecto se entenderá prorrogado al día siguiente hábil a aquél en que se haya restablecido el sistema; para lo cual el sistema emitirá una alerta informando al Promovente que sistema ha sido reestablecido; reanudando así el plazo para desahogar el requerimiento. Para el cómputo de plazos para que la autoridad conteste, comenzarán a correr al día hábil inmediato siguiente al ingreso de la promoción correspondiente. IV. Requerimientos de la autoridad. a) Información faltante: Cuando un trámite ingresado de manera electrónica no cumpla con los requisitos, la Secretaría, podrá prevenir al Promovente para que subsane la omisión dentro de los plazos correspondientes. Para tal efecto emitirá el oficio de prevención en el que se señalarán el o los requisitos faltantes, así como el plazo para subsanarlos a través del mismo Sistema. Dicho oficio en su versión electrónica será autenticado con la FIEL del Titular de la Unidad Administrativa responsable del PEIA. La emisión de dicho oficio de prevención suspenderá los plazos del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental. Cuando el Usuario no exhiba, antes de la integración del expediente, la publicación del extracto del proyecto que someta al PEIA, en términos de lo dispuesto en el artículo 34, fracción I, de la LGEEPA. La consecuencia de no desahogar los requerimientos anteriores, será el desechamiento del trámite. b) Cuando la Secretaría considere necesario que se aclare, rectifique o amplíe el contenido de la MIA presentada por el Promovente, solicitará éste información adicional, conforme a los artículos 35 bis de la LGEEPA y 22 de su REIA, por lo que se suspenderá el plazo que restare para emitir la resolución, en el entendido que, en ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que esta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando sea entregada la información requerida. En dicho requerimiento se apercibirá al Promovente o Usuario que de transcurrir el plazo otorgado para el desahogo del requerimiento a que se refiere el presente inciso, sin que presente la información o documentación solicitada, iniciará el término para que opere la caducidad del procedimiento. El Promovente, a través del sistema MIA-E podrá capturar la información adicional requiera, para lo cual dispondrá de un plazo de sesenta días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 bis de la LGEEPA y 22 del REIA. Transcurrido el plazo otorgado por la autoridad, para presentar la información adicional por parte del Promovente, iniciará el término para que opere la caducidad del procedimiento y, concluido éste, la MIA-E emitirá la resolución de caducidad que suscribirá con su FIEL el Titular de la Unidad Administrativa Responsable y se notificará al Usuario en los términos señalados en la fracción II de la Condición Quinta que antecede. V. Integración del expediente. IV.1. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la LGEEPA y 21 de su REIA, en relación con los diversos 13 y 15 de la LFEA, integrará un Expediente Electrónico del trámite, que incluirá la información y documentación proporcionada y firmada por el Usuario, así como todos los actos administrativos emitidos por la autoridad firmados electrónicamente. Para mantener la información reservada, el Promovente deberá identificar los derechos de propiedad industrial y datos comerciales confidenciales en los que sustente su solicitud. IV.2. Si durante el PEIA, se presentan documentos que no tengan otra forma de presentación que la impresa, la Secretaría integrará un expediente en forma impresa y una versión digital de cada documento deberá integrarse al expediente electrónico, ajustándose a lo siguiente: a) Los documentos originales que el Promovente ingrese en forma impresa, como es la publicación del extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación o algún otro documento, el aviso de desistimiento cualquier otro que no pueda ingresarse a través del SINATEC, deberán ser digitalizados e integrados al expediente electrónico, indicando que los originales serán integrados en un expediente físico. b) Los documentos impresos ingresados por terceros (ciudadanos, instituciones, asociaciones, autoridades judiciales, etc.) que estén relacionados con el PEIA, serán recibidos y digitalizados en la Secretaría y turnados para su atención de conformidad con los procedimientos vigentes e incorporados al expediente físico y una copia digital al expediente electrónico. IV.3. Una vez realizada la publicación del extracto del proyecto a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la LGEEPA, el Promovente deberá registrar a través del SINATEC la fecha de publicación, además de adjuntar una copia digital de dicho documento, misma que será firmada electrónicamente e integrada al expediente correspondiente. IV.4. Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente electrónico, además de lo establecido en el Artículo 26 del REIA, una versión digital de los siguientes: a) La información adicional que se genere b) Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado (incluye los oficios de solicitud como las respuestas que se reciban); c) Los oficios de notificación a estados y municipios, y en su caso, sus respuestas. d) Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, además de los escritos de solicitud de consulta pública y los oficios de respuesta; así como el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado y el acta circunstanciada de la reunión pública de información; e) La resolución; f) Las garantías otorgadas, y g) Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado. VI. Consulta Pública De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría pondrá a disposición del público para su consulta, las manifestaciones de impacto ambiental ingresadas en formato electrónico en el portal de internet, en la siguiente dirección: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/consulta-tu-tramite a través de la cual, cualquier persona podrá consultar las manifestaciones de impacto ambiental ingresando con la clave del proyecto que se publiquen en la Separata de la Gaceta Ecológica. Las solicitudes de consulta pública que se reciban por parte de cualquier ciudadano, en los términos de lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, deberán ser incorporadas al expediente físico y una versión digitalizada de éste en el expediente electrónico del trámite a que se refieran. De conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Secretaría notificará al interesado que solicitó la consulta pública, a través de un oficio firmado por el Titular de la Unidad Administrativa competente, su determinación de dar o no inicio a la consulta pública. Los acuses obtenidos de dichas notificaciones se integrarán al expediente físico y una versión digitalizada en el expediente electrónico del trámite. En su caso, la Secretaría mediante oficio firmado por del Titular de la Unidad Administrativa competente, notificará al Promovente a través del SINATEC, su determinación de dar inicio al proceso de consulta pública, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 41 del REIA. Conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 41 del REIA, las observaciones y propuestas que se reciban durante el proceso de consulta pública, en forma electrónica serán integradas por la propia MIA-E al expediente electrónico del trámite y las que se reciban en forma impresa serán digitalizadas por la Secretaría e integradas al expediente electrónico y los originales a un expediente físico, en términos del apartado IV.2 de las presentes Condiciones de Uso. VII. Modificaciones al proyecto durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. El Usuario podrá hacer del conocimiento de la autoridad las modificaciones que pretenda realizar al proyecto, una vez que haya iniciado el procedimiento de evaluación correspondiente para que ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del REIA, en un plazo de diez días: a) Solicite información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, cuando estas no sean significativas, caso en el cual se procederá conforme a lo señalado en la Condición Quinta, fracción IV, inciso b); o b) Requiera la presentación de una nueva MIA, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos acumulativos o sinérgicos. Esta condición hace referencia al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual se someterán los trámites electrónicos objeto del acuerdo en comento, el cual se realiza en completo apego a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, lo cual ofrece a los usuarios certeza jurídica. Con el objeto de agilizar los procesos de notificación de la Secretaría hacia el promovente todas las notificaciones se realizarán directamente en la bandeja de SINATEC, generando un aviso de disponibilidad que llegará al correo electrónico registrado del promovente, indicándole que existe una notificación en su bandeja para que el promovente la consulte. Con este procedimiento, se agiliza el tiempo de notificación, se evita el uso de correo certificado, servicios de mensajería o la necesidad de notificar. En los casos donde se identifique información faltante que el promovente omitió enviar, o bien la Secretaría requiera información adicional para continuar el proceso de evaluación, estos requerimientos se realizarán a través de respectivos oficios, ya sean de prevención o de solicitud de información adicional, los cuales se notificarán a la bandeja de SINATEC, de acuerdo con la condición Quinta, fracción II, con lo cual se agiliza el proceso de notificación, respetando los tiempos de respuesta para el promovente, de conformidad con el procedimiento vigente. Obteniendo los mismos beneficios en términos de ahorro de tiempo en el proceso de notificación, así como respuesta, además de ahorro de costos para la Secretaría por el uso de papel, servicios postales o de mensajería, o bien notificaciones personales. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Cualquier persona que pretenda realizar obras o actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, sea del sector público o privado. La regulación propuesta no implica costos adicionales a los que ya se generan por parte de quienes deben cumplir con la presentación del trámite, ya que sólo se está ofreciendo la posibilidad para que se presenten en forma electrónica, incluso, al contrario, con la regulación propuesta se estarían reduciendo los costos que actualmente tiene que hacer el promovente para trasladarse desde su lugar de origen a la ventanilla de la SEMARNAT, la impresión de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en un original, el costo de los discos compactos para presentar las copias de la MIA. Por ejemplo, en el caso de las Manifestaciones de Impacto Ambiental modalidad Particular sin Riesgo, que son de las que más se reciben y en el último año ingresaron 1,590 (cifras obtenidas del SINAT) Consulta de Trámites Ingresados Periodo del 01/01/2016 al 15/12/2016 [02000000] DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Total [SEMARNAT-04-002-A] RECEPCION, EVALUACION Y RESOLUCION DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN SU MODALIDAD PARTICULAR.- MOD. A: NO INCLUYE ACTIVIDAD ALTAMENTE RIESGOSA [MP] MIA PARTICULAR.- MOD A: NO INCLUYE RIESGO 1590 TOTALES POR ÁREA 1590 Fuente: http://sinat.semarnat.gob.mx/Reportes/reportetramitesingresados El costo que implica su elaboración y presentación es el siguiente: Para ese tipo de MIA, el tiempo que se tarda en capturar toda la información es de 55 días, en promedio por lo que el costo sería: • Uso de internet para capturar la MIA: considerando una renta de internet al mes de $400.00, igual a $13.33 pesos por día, por 55 días = $733.00 (este sería el costo de capturar una MIA), una vez concluido el proceso de captura el promovente con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) firma el trámite y lo envía a través del Sistema y por ese mismo medio recibe la Constancia de ingreso con el acuse de recibido. El costo de capturar y enviar una MIA por medios electrónicos es de $733.00. Por el contrario, si se considera que una MIA en promedio consta de 500 hojas impresas por ambos lados, un promovente con domicilio en Celaya, Gto tendría que imprimirla y trasladarse a la Ciudad de México para presentarla y el costo de esto representaría lo siguiente: • 500 hojas tamaño carta x $1.00 c/u = $500.00 • 10 planos x $25.00 c/u = $250.00 • 2 discos compactos del contenido de la MIA x $10.00 c/u = $20.00 Traslado para la entrega presencial de la MIA: • Gasolina: $768.32 • Casetas de peaje: $432.00 Estos costos pueden llegar a ser significativos, sobre todo si donde residen los promoventes no existen ventanillas para el ingreso de trámites Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) o deciden trasladarse desde su lugar de origen a los, que se localizan en las oficinas de las delegaciones federales de la SEMARNAT, cuyas instalaciones se ubican en las capitales de los Estados. El monto de los costos (casetas de peaje, gasolina y tiempo) dependerá de la cercanía del ECC. Ejemplo: En el caso de un proyecto cuyo promovente tenga su domicilio fiscal en Celaya, Guanajuato. Requiere trasladarse al ECC en Ciudad de México, en automóvil. • Distancia en Km. (ida y vuelta Celaya, Guanajuato-Ciudad de México) = 258 x 2 = 516. • Costo estimado de gasolina (ida y vuelta) = $384.19 x 2 = $768.32. • Tiempo (hrs.) (ida y vuelta) = 3:44 x 2 = 7:28 • Costos de casetas de peaje ida y vuelta (Celaya, Guanajuato-Ciudad de México): $216.00 x 2 = $432.00. Fuente: Rutas punto a punto. Secretaria De Comunicaciones y Transportes. Subsecretaria De Infraestructura. Dirección General De Desarrollo Carretero. (http://aplicaciones4.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRuta ) Si tomamos en consideración que el promovente requiere de trasladarse de su lugar de origen en Celaya, Gto a la Ciudad de México al menos 2 veces, cuando ingresa el trámite y cuando recibe su resolución y en algunas ocasiones hasta 4, cuando ingresa información derivado de una prevención por falta de algún requisito o para presentar información adicional, si esta le hubiera sido solicitada, el costo puede duplicarse o triplicarse. El costo de ingresar una MIA en forma presencial sería de: $1,970.00 y hasta $7,880.00 Lo anterior, significa que la reducción de costos de presentar un trámite en forma presencial a presentarlo en forma electrónica, representa un ahorro de $1,237.00 y puede ser de hasta $7,147.00. |
No. Los trámites de impacto ambiental aplican de igual manera para cualquier sector productivo.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Cualquier persona que pretenda realizar obras o actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, sea del sector público o privado. 1. Reducción de costos por traslados (tiempo y costo de transporte o gasolina) de su lugar de origen a la ventanilla para ingresar el trámite, información solicitada o recibir notificaciones (oficios de respuesta). 2. Monitoreo y seguimiento de su(s) trámite(s), puede ser más de uno, al consultar la situación en que se encuentra sus trámites en línea y por ese mismo medio recibir mensajes de notificaciones. 3. Reducción de costos y presentación de documentos. Al darse de alta por primera vez para un primer trámite y adjuntar los documentos de acreditación de su personalidad jurídica (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Identificaciones Oficiales, etc.), al crearse un expediente electrónico, para los trámites subsecuentes no requiere volver a adjuntar estos documentos. 4. Reducción de costos de impresión de documentos, todos los requisitos del trámite se presentan en formato digital 5. Registro único en la ventanilla de Gob.Mx 6. Acceso desde cualquier dispositivo con internet 7. Reducción de costos económicos y ambientales al dejar de usar una gran cantidad de papel 8. Incorporación de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación 9. Se elimina la necesidad de acudir personalmente a presentar el trámite. 10. Estandarización y automatización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 11. Se facilita la emisión de oficios de respuesta autenticados con la FIEL. 12. Comunicación con el promovente a través de la ventanilla única. 13. Transparencia y acceso a la información. 14. Fortalecimiento de la participación ciudadana. 15. Certeza jurídica. Los beneficios que se obtendrían con el Acuerdo para permitir la captura y envío de trámites en forma electrónica, representaría un ahorro considerable para los usuarios. Si consideramos que en este año ingresaron 1,590 MIA’s modalidad Particular, el ahorro que representa sería del orden de $1’966,830.00 y podrían ser de hasta 7.8 millones de pesos. Aunado a los ahorros que representaría para el medio ambiente al reducir el uso del papel, emisiones por el uso de vehículos para el traslado de los promoventes a recibir notificaciones y el tiempo que invierten los promoventes como la autoridad para realizar las notificaciones al hacerse toda la gestión en forma electrónica. |
Los beneficios son superiores en favor de los promoventes pues impactan directamente en disminuir tiempos y gastos derivados de traslados a la ventanilla de la SEMARNAT, para ingresar el trámite o más información, recibir notificaciones, solventar dudas o posibles errores derivados de información incompleta o imprecisa. El nuevo sistema trámites electrónicos (MIA-E) incorpora formatos homologados, simples y organizados que brinda mayores facilidades para recopilar la información y la documentación propia de cada trámite. Además, incluye interacción con el Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA), el cual contiene información que facilita a los promoventes identificar si sus proyectos inciden en algún área regulada por algún instrumento como son Áreas Naturales Protegidas, Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio y otras capas de información ambiental. Los beneficios son superiores en favor del ciudadano que realizará el trámite: 1. Económicos: Disminuyen los gastos derivados de traslados a las oficinas centrales o de las delegaciones federales para presentar el trámite, así como para recibir las diversas notificaciones que se generan durante el procedimiento de evaluación. Además, un ahorro significativo en gastos de oficina, al no tener que imprimir documentos y entregarlos en carpetas. 2. Tiempo: Al tener la información homologada y organizada, permite realizar la evaluación más sencilla, además de evitar la discrepancia entre las diferentes Delegaciones Federales. Tiene su resolución al concluir la evaluación, sin tener que esperar los 10 días de notificación. 3. Ambientales: Al disminuir el consumo de papel y consecuentemente del agua.
La implementación de esta regulación es técnica, económica y socialmente factible, toda vez que la SEMARNAT cuenta con la infraestructura tecnológica, equipos, sistemas y recursos humanos para su ejecución. Aunado a que al poner a disposición esta herramienta a través del acuerdo, tampoco implica mayores gastos, ni recursos presupuestales adicionales, más bien significará ahorros de espacio al no requerir espacio para el archivo de tramites en papel y ahorro de recursos para notificaciones de oficios. Asimismo, el poner a disposición de la ciudadanía herramientas que faciliten la gestión de sus trámites, envía el mensaje a la sociedad de que la SEMARNAT cumple con la función de protección de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente. Toda la información que forme parte o derive del trámite estará disponible para el promovente en la siguiente dirección electrónica https://sinatec.semarnat.gob.mx
La evaluación de la eficacia del sistema MIA-E se realizará comparando el número de trámites que ingresen en forma electrónica sobre los que sigan ingresando en forma física, ya que los promoventes que así lo deseen podrán seguir ingresando sus trámites en forma presencial. Sin embargo, se espera que en la medida que los promoventes conozcan las ventajas y beneficios el número de trámites en forma electrónica se irá incrementando. Asimismo, también se evaluará el desempeño a través de los resultados que arrojen las encuestas de satisfacción que se apliquen a los promoventes dentro de la misma aplicación. Adicionalmente, el Sistema MIA-E tiene la posibilidad de brindar reportes sobre el estatus de un trámite y poder detectar el tiempo promedio que se lleva dar respuesta sobre la petición hecha y poder identificar en su caso, puntos de mejora. Los diversos reportes del sistema tienen el propósito de evaluar el cumplimiento de tiempos que estipula el trámite conforme a la Ley.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Seminario/conferencia abierto al público Cuando surgió la iniciativa de realizar el trámite por medio electrónico, la CFE fue uno de los usuarios que aceptó participar en las pruebas piloto del Sistema y fue quien ya ingresó la primera MIA electrónica a evaluación por esta vía, misma que se encuentra en proceso de evaluación. Se adjuntan archivos con evidencia de las invitaciones, de las listas de asistencia y de los comentarios. # Opinión 1 Que algunos campos tengan suficiente espacio para agregar información y que para el caso de anexo estos puedan ser mejores y más claros en que se puede y no adjuntar 20/06/2016 10:36 2 NO 18/06/2016 10:56 3 ninguno 17/06/2016 17:35 4 la retroalimentación entre los administradores y nosotros como usuarios en entrenamiento sea más dinámica en cuanto a los tiempos de respuesta. por lo que se refiere a la calidad para aclarar las dudas es muy eficiente. 17/06/2016 10:29 5 Pues aun no termino su lleno 17/06/2016 8:40 6 Que faltan agregar más botones de ayuda, para saber qué es lo que se pide en ese menú. 17/06/2016 7:37 7 A lo mejor, se puede agregar un tipo de hoja de Excel para poder copiar y pegar las especies de flora y fauna, y no tener que capturar una por una. 16/06/2016 16:26 8 sigan mejorando la herramienta, aunque era mejor presentar el trámite en escrito. 16/06/2016 15:50 9 Es necesario mejorar la Guía del usuario con los comentarios y observaciones que se han estado enviado. 16/06/2016 14:50 10 Ya hemos estado enviado al personal de la DGIRA los problemas que hemos tenido en la captura de datos, seguiremos ingresando la información y enviando nuestras consultas 16/06/2016 14:23 | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro Para la elaboración del Acuerdo objeto de la presente, se integró un grupo de trabajo, con personal técnico de esta DGIRA integrados por el área técnica de evaluación, el área de desarrollo técnico, quien diseño y coordino la construcción del Sistema de MIA-E y el área jurídica (Directora de Instrumentos Normativos). Para la elaboración del instrumento regulatorio, se tomaron en consideración los instrumentos jurídicos que regulan los trámites de impacto ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Firma Electrónica, así como los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Digital Nacional, y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, todos con la finalidad de que el instrumento regulatorio objeto de la presente, estuviera debidamente fundamentado y motivado y cumpliera con las expectativas de facilitar la gestión de los trámites. |
Los comentarios derivados de las presentaciones que se hicieron sobre el uso del Sistema se hicieron llegar a través de encuestas en las que destacan los siguientes comentarios: • Se ampliaron los espacios en los campos de captura, ya que anteriormente eran más reducidos. • Se diseñó un formato estándar para cualquier tipo de proyecto. • Acreditación por única vez, para que al ingresar el primer trámite se adjunten los documentos de acreditación, ya no se solicitan para los trámites subsecuentes. • Incrementaron las opciones de catálogos. • Se agregaron más botones de ayuda, prácticamente en cada sección de captura de los apartados de la MIA existe un botón de ayuda y estas también fueron actualizadas. • Se puso a disposición de los propoventes un Manual de Usuario del uso del sistema.