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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El anteproyecto cumple con el primer supuesto de calidad regulatoria toda vez que la Ley de Comercio Exterior (artículo 5o fracción III y 26) faculta a la Secretaría de Economía para modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación así como para determinar las Normas Oficiales Mexicanas que deben hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente es un alcance a las solicitud 41589 y tiene por objeto dar a conocer la nueva versión del anteproyecto, en el cual se modifica la referencia de la NOM-016-ENER-2010 por la NOM-016-ENER-2016 en cinco fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo que se modifica. Los objetivos del presente anteproyecto son: 1. Prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019, de la medida a través de la cual se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro. Adicionalmente, es necesario actualizar los requisitos del permiso previo de exportación de mineral de hierro, así como prorrogar la vigencia de los permisos que se hayan otorgado. 2. Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-017-SCFI-2016 y la NOM-196-SCFI-2016. 3. Eliminar la referencia a Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, y 4. Exceptuar del cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 a los artículos de disfraz. 5. Sustituir la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2010 por la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016.

1,- El 29 de enero de 2015 se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro a fin de inhibir la explotación y comercialización ilegal de dicho bien, misma que pierde vigencia el 31 de diciembre de 2016. Derivado de que los factores considerados para emitir la citada regulación aun están presentes, es necesario prorrogar la vigencia de la misma para seguir inhibiendo la explotación y comercialización ilegal de dicho bien hasta el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, es necesario modificar los requisitos del permiso previo de exportación de mineral de hierro, con el fin de precisar éstos y evitar confusión para los exportadores y de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los éstos. Derivado de que el comportamiento en el mercado de la exportación de mineral de hierro durante los años 2015 y 2016 ha sido mínimo, es pertinente que los permisos previos de exportación de mineral de hierro tengan vigencia durante la aplicación de la regulación, por lo que resulta necesario modificar la vigencia de dichos permisos hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.- El 29 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)”, la cual establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital señalada y que deseen importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 3.- El 7 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones”, la cual establece que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales o su sustituto más actualizado, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Derivado de las publicaciones antes mencionadas es indispensable sujetar en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo en el que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-017-SCFI-2016 y la NOM-196-SCFI-2016 a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras. 4.- A través del Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, se prorrogó por un plazo de seis meses contados a partir del 21 de abril del 2016, el cual ha vencido, por lo que es necesario eliminar la referencia a dicha norma del Anexo 2.4.1 del Acuerdo. 5.- Los artículos de disfraz se encuentran sujetos al cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado por lo que es necesario exceptuarlos del cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, y corregir las acotaciones referentes al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 con el objeto de evitar la sobrreregulación de dichas mercancías. 6.- El 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, actualmente se encuentran vigentes las Normas Oficiales Mexicanas mencionadas en la problemática del anteproyecto. Sin embargo, no es suficiente la publicación de éstas toda vez que para que se puedan hacer exigibles en el punto de entrada al país tienen que señalarse en el el Anexo 2.4.1 del Acuerdo en el que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mismo que señala las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, conforme a la facultad que tiene la Secretaría de Economía de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior. en el caso del permiso de mineral de hierro, no existen disposiciones aplicables a la problemática ya que la única medida que permite inhibir la exportación del mineral que haya sido obtenido de manera ilegal es el mismo permiso.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no llevarse a cabo la medida propuesta, se estaría permitiendo la exportación del mineral de hierro que haya sido obtenido de manera ilegal, lo cual pondría en riesgo el control y reservas de este recurso no renovable. De no sujetar las mercancías al cumplimiento de las normas oficiales no serían exigibles en el punto de entrada de éstas ocasionando que los productos que ingresen al país no tengan la calidad indispensable para su comercialización.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación supondría menores costos a los importadores y exportadores ya que cada uno elegiría cumplir o no con las regulaciones, no obstante, el costo de esto es permitir la explotación y comercialización ilegal del mineral de hierro y que los productos que se importen al país puedan presentar riesgos a los consumidores.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, se pueden imponer otras formas de regulación y restricción no arancelarias, sin embargo la citada Ley otorga la facultad de establecer permisos previos de exportación y sujetar la importación de las mercancías al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas por lo que las medidas objeto del anteproyecto resultan más adecuadas y conformes a la Ley.

La medida regulatoria elegida es la más adecuada ya que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias cuando se busque regular o controlar recursos naturales no renovables del país, así mismo la Ley citada establece que en todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas, otorgando así certeza jurídica y transparencia a todos los exportadores, importadores y autoridades aduaneras.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Al 31 de diciembre de 2019

Medio de presentación#1

En las ventanillas de atención al público o en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Requisitos#1

Los señalados en el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Población a la que impacta#1

Exportadores de mineral de hierro.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

13 días hábiles.

Justificación#1

Se modifica el trámite debido a que se están modificando los requisitos para la presentación de la solicitud del permiso previo de exportación de mineral de hierro y la vigencia de los permisos.

Nombre del trámite#1

Expedición de permisos de importación o exportación y de modificaciones

Homoclave#1

SE-FO-03-057 

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Primero, Segundo, Tercero y Sexto

Justificación#1

Se prorroga la medida que sujetó a permiso previo de exportación el mineral de hierro hasta el 31 de diciembre de 2019, toda vez que ésta perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2016. lo anterior debido a que los factores que se consideraron para sujetar a permiso previo de exportación dicha mercancía se mantienen actualmente, por lo que resulta necesario extender su plazo para regular y controlar las exportaciones de mineral de hierro y evitar que éste sea explotado y comercializado ilegalmente. En atención a dicha prórroga, se establece que los permisos que se otorguen tendrá la vigencia de la medida. Con el fin de brindar certeza jurídica a los exportadores es necesario actualizar y modificar algunos de los criterios y requisitos para obtener el permiso previo de exportación de mineral de hierro, con el objeto de precisar éstos y evitar interpretaciones al momento de presentarlos, esto no significa que se establezcan mayores cargas ya que los requisitos siguen siendo lo mismos y solamente se hacen precisiones. Cabe señalar que también se precisa que el permiso previo podrá expedirse para exportar mineral de una o varias concesiones mineras, con el objeto de evitar que se entienda lo contrario.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Cuarto y Quinto

Justificación#2

Se adiciona la NOM-196-SCFI-2016 al Anexo 2.4.1 del Acuerdo con el fin de señalar las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana en el punto de su entrada al país. Lo anterior, es necesario toda vez que no basta la publicación de la Norma, si no que se debe incluir en el anexo mencionado ya que el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior establece la facultad para determina las Normas Oficiales Mexicanas que deben hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Quinto

Justificación#3

Se adiciona la NOM-EM-017-SCFI-2016 al Anexo 2.4.1 del Acuerdo con el fin de señalar las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana en el punto de su entrada al país. Lo anterior, es necesario toda vez que no basta con la publicación de la Norma, se debe incluir en el anexo mencionado ya que el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior establece la facultad para determina las Normas Oficiales Mexicanas que deben hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Quinto

Justificación#4

Se modifican las acotaciones de las fracciones arancelarias que sujetan las mercancías al cumplimiento de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, ya que es necesario exceptuar el cumplimiento de ésta a los artículos de disfraz ya que se encuentran sujetos al cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Quinto

Justificación#5

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015 se prorrogó por un plazo de seis meses contados a partir del 21 de abril del 2016, el cual ha vencido, por lo que es necesario eliminar la referencia a dicha norma del Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Quinto

Justificación#6

La Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2016 cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2010, por lo que es necesario modificar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores

Describa o estime los costos#1

Las medidas relativas a las Normas Oficiales Mexicanas no suponen costos de cumplimiento toda vez que los mismos ya fueron cuantificados en las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de cada NOM, en el Anexo 2.4.1 sólo se replica lo dispuesto por cada una de las NOMs. En cuanto a las medidas relativas al permiso previo de exportación de mineral de hierro no suponen costos diferentes a los ya cuantificados en el expediente 03/2414/190115. Cabe señalar que la prórroga de la medida no implica que los exportadores vengan a solicitar otro permiso para sustituir el vigente ya que los permisos vigentes se prorrogarán de forma automática hasta el 31 de diciembre de 2019.

No, la medida aplica para cualquier persona, física y moral. En el caso de personas morales aplica para empresas de cualquier tamaño.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Consumidores y el país.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En el caso de las medidas relativas al permiso de mineral de hierro, se coadyuva en evitar la comercialización y explotación ilegal del mismo, lo cual beneficia a quienes se dedican a éstas actividades en el marco de la ley, al país al ser un bien no renovable y a la cadena productiva que se deriva del mismo. Tomando como referencia el permiso previo de exportación de mineral de hierro anterior, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, la sustracción y posterior exportación de mineral ilegal pudo haber causado a la nación una pérdida estimada de 1 o 2 millones de toneladas de mineral de hierro, por lo que desde que el permiso se estableció (anteriormente y hasta el 31 de diciembre de 2014) se detuvo la perdida de alrededor de 60 a 120 millones de dólares (tomando el precio de venta de 60 dólares por tonelada que llego alcanzar el mineral de hierro). Por lo que el prorrogar el permiso permitirá evitar pérdidas similares y al aclarar y especificar los criterios y requisitos del mismo se dará certeza a los solicitantes que pretendan exportar el mineral. Por lo que hace a las NOMs, el beneficio obtenido es que los consumidores adquieran productos en el país que cumplan con los requisitos mínimos que permitan su buen funcionamiento, además, se da certeza a las autoridades aduaneras para que tengan conocimiento de cuáles NOMs deben hacer exigibles en el punto de entrada al país.

Los beneficios de la medida son superiores a los costos como puede observarse, el objeto de la medida es evitar que se comercialice y exporte mineral de hierro de manera ilegal, el cual es un bien no renovanble, y que los productos importados al país cumplan con las especificaciones que señalan las NOMs, con el fin de evitar riesgos a los consumidores.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la infraestructura con la que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para otorgar permisos previos de exportación. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en dichas medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través de los permisos otorgados y el uso de éstos, así como del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada a territorio mexicano, objeto del anteproyecto que nos ocupa.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El anteproyecto se circuló entre las áreas internas de la Secretaría de Economía involucradas en su instrumentación como lo son: la Dirección General de Minas, la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todos dieron sus puntos de vista y agregaron comentarios y observaciones hasta obtener la versión final del anteproyecto. Adicionalmente, la Dirección General de Normas proporcionó toda la información relativa al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas, así como las mercancías sujetas al cumplimiento de éstas,

Las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas fueron las modificaciones en los requisitos de los permisos previos de exportación.

Apartado VII. Anexos