Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación objeto de la presente solicitud de exención de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), tiene la finalidad de dar a conocer los mecanismos a través de los cuales las personas legalmente acreditadas ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) podrán realizar promociones electrónicas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, pueden también presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las mismas lo determinen a través de reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El mencionado artículo, también acota que el uso de comunicación electrónica será optativo y los documentos que presente por estos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatoria que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Cabe señalar que la naturaleza optativa del instrumento propuesto queda de manifiesto en el Artículo 1: “Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales las Personas Legalmente Acreditadas ante la Agencia podrán realizar promociones electrónicas y ésta, a su vez, podrá desahogar actuaciones, mediante la Oficialía de Partes Electrónica a la cual se accesa desde la dirección electrónica https://www.ope.asea.gob.mx. De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el uso de la Oficialía de Partes Electrónica será opcional. Las Personas Legalmente Acreditadas no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la Agencia a través del Área de Atención al Regulado”. Por lo anterior, y con la finalidad de coadyuvar a la construcción de una relación entre la Sociedad y el Estado a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación que permitan la transformación y modernización del gobierno y la mejora de los trámites y servicios públicos, esta Agencia propone la emisión de las reglas que menciona la citada Ley para establecer los mecanismos a través de los cuales las personas legalmente acreditadas ante la ASEA podrán realizar promociones electrónicas. Cabe mencionar que el uso de la Oficialía de Partes Electrónica resulta opcional y las personas legalmente acreditadas ante la Agencia no verán restringido su derecho de presentar promociones directamente en el domicilio oficial de la ASEA a través del Área de Atención al Regulado. Por lo descrito, puede observarse que el anteproyecto objeto de la presente solicitud de exención de MIR, no establece requisitos, sanciones restricciones, prohibiciones, obligaciones, estándares técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o condicionar un beneficio o una condición, por lo que claramente puede concluirse que el presente anteproyecto no contiene acciones regulatorias.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos