
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El expendio al público de gasolinas, requiere efectuar actividades que implican la transferencia del combustible del camión-cisterna al tanque de almacenamiento de la estación de servicio y subsecuentemente al tanque del vehículo automotor. Dichas actividades generan emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) que representan precursores de la formación de ozono troposférico, gas que es un contaminante criterio y como tal se ha comprobado que en concentraciones elevadas el ozono puede provocar daños a la salud humana, como se observa en la Tabla I: (para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo I MIR Emergencia NOM EM 002). Datos del “Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2014 – Contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero”, emitido en 2016 por el Gobierno de la Ciudad de México y que integra información de diversas Secretarías del Gobierno de la Ciudad de México, del Estado de México y del Gobierno Federal (Anexo II), indican que en el año 2014 derivado de la actividad de “distribución de gasolinas” en la Zona Metropolitana del Valle de México, se emitieron a la atmósfera 2,724.5 toneladas de COVs; cifra que es 3 veces superior a las emisiones reportadas en el “Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero de la ZMVM 2012” (Anexo III), derivadas de las actividades conjuntas de “distribución y almacenamiento de gasolina” y que ascendieron a 895 toneladas de COVs en ese año. Una manera de controlar la situación antes descrita en distintas ciudades alrededor del mundo, es a través de la instalación de Sistemas de Recuperación de Vapores en las Estaciones de Servicio de gasolinas; equipos que son diseñados para procesar las emisiones de vapores a la atmósfera. De hecho, esta medida forma parte de las recomendaciones de la “Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad para las estaciones de servicio” emitida por la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial (Anexo IV), documento de referencia técnica respecto de las prácticas internacionales recomendadas para la industria en cuestión. Por otro lado, de conformidad con datos del Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (Fuente: http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc=%27aqBhnmOkYg==%27, fecha consulta 05/12/2016), en lo que va del presente año, la Zona Metropolitana del Valle de México, sólo ha tenido 78 días limpios, presentando 4 activaciones de precontingencia ambiental y 10 de contingencia fase I (al superarse los 150 puntos de ozono), lo que llevó a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) a aplicar medidas extraordinarias para reducir los niveles de contaminación, al hacerse presentes riesgos a la salud de la población que van desde irritación en las vías respiratorias hasta la posibilidad de activación de ataques de asma y molestias graves en personas con problemas cardiovasculares. En este orden de ideas, el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México, además de restringir la circulación de vehículos automotores, contempla una serie de acciones complementarias dirigidas tanto a la población y autoridades, como a los responsables de las fuentes generadoras de precursores de ozono, entre las que se encuentra: “la suspensión de las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente”. En la actualidad el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) a petición de las autoridades ambientales de la Ciudad de México y del Estado de México, se encuentra operando el proyecto denominado “Evaluación de sistemas de recuperación de vapores en estaciones de servicio”, con el objeto de verificar la instalación y desempeño de dichos sistemas, así como determinar su eficiencia, aplicando para tal efecto, una metodología propia que retoma aspectos de la Junta de Recursos del Aire de California. Datos del propio IMP indican que al primer semestre de 2016, de las 355 gasolineras que operan en la Ciudad de México, únicamente se están revisando 130 y de las 822 que operan en el Estado de México se verifican solo 150 (Anexo V). Sin menoscabo de las cifras señaladas y de los avances que ha conseguido el IMP en el campo de la evaluación de Sistemas de Recuperación de Vapores en Estaciones de Servicio, se evidencia que un importante número de Estaciones de Servicio de gasolinas de la Zona Metropolitana del Valle de México, pudieran contar con un sistema de recuperación de vapores obsoleto al no existir requisitos y especificaciones mínimas para estos equipos, o bien estos podrían no operar adecuadamente al no evaluarse periódicamente a través de criterios estandarizados que determinen su eficiencia. En este contexto, surge la necesidad de emitir de manera inmediata un referente normativo obligatorio, que proporcione certeza respecto de la operación y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores en el conjunto de las Estaciones de Servicio de la Zona Metropolitana del Valle de México. Aunado a lo anterior, este instrumento normativo contribuirá a mantener una mejor calidad del aire y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, particularmente porque con su entrada en vigor, el estado mexicano contará con un mecanismo que permita mitigar los efectos que las altas concentraciones de ozono provocarán entre los meses de febrero y junio del próximo año. Por lo expuesto y a efecto de atender la situación de emergencia que se presenta para controlar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México y de esta forma conservar la salud de la población, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), remite a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Manifestación de Impacto Regulatorio de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016; Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolinas en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones. Lo anterior, considerando que a través de la implementación y cumplimiento inmediato de las especificaciones contenidas en la regulación por parte de las Estaciones de Servicios de gasolinas en la Zona Metropolitana del Valle de México, se contará con certeza respecto de las verificaciones de los sistemas de recuperación de vapores, tanto de los requisitos que deben contemplar los equipos, como de las evaluaciones operativas iniciales y anuales que aseguren su correcto funcionamiento; controlando de esta forma, la emisión de contaminantes a la atmósfera que generan afectaciones a la salud humana.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico a la Norma son los siguientes: a) Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Derivado de que la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia busca establecer el marco regulatorio en torno a los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los Sistemas de Recuperación de Vapores para el control de emisiones en Estaciones de Servicio dedicadas al expendio al público de gasolinas, que operen en las delegaciones y municipios incluidos en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas aplicable a la Zona Metropolitana del Valle de México; los artículos 5 fracción IV y 6 fracción II inciso h) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, facultan a la Agencia para emitir la regulación materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia. Dichos dispositivos legales indican lo siguiente: “Artículo 5.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: … IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; ...” “Artículo 6.- La regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes II. En materia de protección al medio ambiente: … h) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del Sector para cumplir los niveles máximos permisibles de emisiones por contaminante o por fuente contenidos en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría; …” b) Ley de Hidrocarburos. Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene por objeto establecer las especificaciones de los Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) en las Estaciones de Servicio, a efecto de brindar protección a las personas y el medio ambiente, respecto de las emisiones de vapores que se desprenden a la atmósfera al realizarse las actividades para el expendio al público de gasolinas. Lo anterior, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos que puntualmente señala: “Artículo 129.- Corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos. La Agencia deberá aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales, así como para la formulación de los programas sectoriales en la materia, que se relacionen con su objeto. …” c) Ley Federal sobre Metrología y Normalización La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 48, que en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses: “Artículo 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo. Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46. Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40. La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.” Conforme lo expuesto, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se encuentra facultada para emitir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio.
Tipo de riesgo#1 Salud o bienestar de la población Población que habita en la Zona Metropolitana del Valle de México. Territorio de la Zona Metropolitana del Valle de México. Toda vez que el riesgo derivado de la obsolescencia o inadecuada operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores, se relaciona con la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles precursores de ozono; a través de la implementación de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, cuyo objeto es establecer los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de dichos Sistemas para el control de emisiones en Estaciones de Servicio dedicadas al expendio al público de gasolinas, así como la obligatoriedad de su evaluación por parte de un Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado; se busca reducir sustancialmente la presencia de substancias contaminantes en el ambiente de la Zona Metropolitana del Valle de México y sus consecuencias en la salud y bienestar de la población. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo I MIR Emergencia NOM EM 002. Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo I MIR Emergencia NOM EM 002. Establecen obligaciones |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 La regulación impacta a las Estaciones de Servicio destinadas al expendio al público de gasolinas. Los costos de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los dueños de las Estaciones de Servicio destinadas al expendio al público de gasolinas; para equipar, o bien reequipar, sus instalaciones con los Sistemas de Recuperación de Vapores que cumplan las especificaciones para la Fase I (del auto-tanque al tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio) y de la Fase II (del tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio al tanque del vehículo automotor). De conformidad con lo anterior y a efecto de monetizar dichas erogaciones, será considerado el estudio denominado “Guía para el control y prevención de la contaminación industrial – Estaciones de Servicio” emitido por la Comisión Nacional del Medio Ambiente en Santiago, Chile (Anexo VI), mismo que en su apartado correspondiente a “Aspectos financieros de prevención y control de la contaminación – Indicadores de costos y beneficios de medidas de control de la contaminación – Emisiones atmosféricas: reducción de emisiones evaporativas en estaciones de Servicio, sistemas de recolección y recuperación de vapores”; se estiman los costos relativos al equipo requerido para el Sistema de Recuperación de Vapores en sus Fases I y II, así como las adecuaciones arquitectónicas requeridas en dichas Estaciones para la instalación de los equipos (en el Anexo VII Costos – Beneficios), se realiza un desglose y actualización de las erogaciones) y que a valor presente neto ascienden a $2,052,425. Por otro lado, con el objeto de estimar las erogaciones correspondientes al mantenimiento de los Sistemas de Recuperación de Vapores, será considerado el estudio denominado “Four Corners Air Quality Task Force Report of Mitigation Options” (Anexo VIII), mismo que cuantifica los costos asociados a este rubro y que en el Anexo VII Costos – Beneficios, serán actualizados y estimados a valor presente neto por el mismo periodo de amortización del Sistema de Recuperación de Vapores. Cabe señalar que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, asimismo establece que los agentes Regulados deberán contar con un informe de resultados emitido por un Laboratorio acreditado y aprobado respecto de la eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores, a efecto de determinar su cumplimiento con los parámetros establecidos en la regulación; aunado a lo anterior, deberán llevar un registro en el Libro de Bitácoras de los resultados de las pruebas y conservar la documentación relativa a dichos informes de resultados. En el Anexo VII Costos – Beneficios, se desglosan las erogaciones antes referidas. De conformidad con lo expuesto, el costo total unitario por la implementación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia asciende a $6,133,830, mismo que amortizado a 20 años (periodo de vida útil del Sistema de Recuperación de Vapores), asciende a $306,691.50 anuales para cada Estación de Servicio. Este monto multiplicado por los 1,177 agentes Regulados que operan en la Zona Metropolitana del Valle de México (de conformidad con información del IMP), el costo total anual de la regulación asciende a $360,975,901. Los beneficios que derivan de la implementación de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se centran en la recuperación de compuestos orgánicos volátiles lanzados a la atmósfera por aquellas Estaciones de Servicio de la Zona Metropolita del Valle de México, que no cuenten con un Sistema de Recuperación de Vapores o que no operen de forma eficiente bajo los parámetros establecidos en la presente Norma. En tal sentido, para la estimación de los beneficios se tomará como base los datos de emisiones de COVs en la Zona Metropolitana del Valle de México y que directamente se encuentran vinculadas a la actividad de “distribución de gasolinas”, reportados en el ya citado “Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2014 – Contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero”, mismas que ascienden a 2,724.5 toneladas en 2014 y que serán estimadas en un periodo de 20 años, en concordancia con el periodo de amortización del Sistema de Recuperación de Vapores (ver Anexo VII Costos- Beneficios). Aunado a lo anterior, es importante señalar que en el estudio denominado “Regulatory Impact Analysis of the Proposed Emission Standards for New and Modified Sources in the Oil and Natural Gas Sector” (Anexo IX), se estima el valor de la recuperación de una tonelada de COVs precursores de ozono en áreas urbanas, y por tanto el valor de reducir la formación y exposición de la población al ozono, así como sus efectos en la salud; mismo que al ser actualizado y multiplicado por las emisiones anuales promedio, la regulación arroja un beneficio total anual de $512,646,318. Esto, atendiendo a los parámetros de eficiencia establecidos para el Sistema de Recuperación de Vapores del 85%, y que por ende se constituye como el porcentaje de recuperación de emisiones de COVs precursores de ozono, respecto de las Estaciones de Servicio que operan en la ZMVM (ver Anexo VII Costos- Beneficios). En conclusión y como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia asciende a $360,975,901, cantidad que se ve superada por los beneficios totales anuales los cuales ascienden a $512,646,318 (ver Anexo VII Costos- Beneficios). |
La Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolinas en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones; entró en vigor el 15 de noviembre de 2016 (al día siguiente su publicación en Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del presente año) y tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La regulación se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, y se efectuará por Laboratorios de Prueba acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; los cuales, acorde al apartado de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia Norma Oficial Mexicana de Emergencia, determinarán a través de las pruebas implementadas a los Sistemas de Recuperación de Vapores, si estos operan o no dentro de los parámetros de eficiencia determinados. Asimismo la ASEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los informes de resultados de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que sean emitidos por los Laboratorios de Pruebas acreditados y aprobados; esto último, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, derivadas de las actividades de expendio al público de gasolinas en Estaciones de Servicio en la Zona Metropolitana del Valle de México.