Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, es el instrumento que permite sentar las bases de coordinación, organización y operación del Sistema Nacional de Protección Civil, con el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos, con la finalidad de fortalecer las acciones que en el ejercicio de las facultades que la legislación otorga a sus integrantes, les permita una adecuada organización y operación en sus funciones. Asimismo, considerando que la Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil, tiene como objetivo general el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, no representa costo de cumplimiento para los particulares, en virtud de que en este instrumento se describen de manera concreta las tareas de coordinación que deben ejecutar sus integrantes ante la presencia de un fenómenos natural o antropogénicos, en el ámbito de sus respectivas competencias. por ello, es oportuno señalar, que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recae en la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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