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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El anteproyecto que se presenta, tiene como finalidad dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora y/o afianzadora, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP), y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación.

La situación que da origen a la presente propuesta de regulación es el coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, en la “Estrategia de Simplificación de Trámites de Alto Impacto de la Administración Pública de la Federación”, simplificando las cargas administrativas que los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos), deben cumplir, como es la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la reducción de los plazos de respuesta para la solicitud de registro y/o renovación de dictaminador jurídico, a 10 y 15 días hábiles, respectivamente.

Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se pretende emitir la presente Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas, a fin de, en alineación a la política establecida por el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo vigente en cuanto a un Gobierno Cercano y Moderno, simplificar las cargas administrativas de los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos), por lo que se modifican diversas Disposiciones y Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas que establecen los procedimientos y requisitos de los trámites respectivos. Tal simplificación consisten en eliminar como requisito la presentación de la CURP y reducir el tiempo de respuesta para el registro y renovación de dictaminadores jurídicos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- Resulta improcedente la opción de un esquema autorregulatorio, toda vez que dada la naturaleza de las modificaciones y adiciones del proyecto que nos ocupa es fundamental la existencia de un marco legal que establezca los requisitos que deben observar y cumplir aquellas personas que pretendan obtener de esta Comisión la autorización o registro para llevar a cabo las actividades que prevé la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dando con ello certeza al público usuario, así como las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Es muy importante la intervención de la autoridad en el tema que nos ocupa ya que la misma es la facultada para establecer la regulación relativa a la forma y términos para que los sujetos que se encuentran bajo su inspección y vigilancia cumplan con los requisitos que les permitan llevar a cabo las actividades para las que fueron autorizados en su momento.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios.- Esta opción no es viable en razón de que si se llegara a considerar, la información proporcionada por los agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos, así como de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en lo que les aplique del presente proyecto, no lograría satisfacer los requerimientos legales y normativos correspondientes que exige la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas así como la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos económicos.- No se considera una opción viable, en razón de que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las presentes disposiciones de carácter general, lo cual resulta contrario a lo establecido en artículo 1° de la LISF que establece que la misma es de interés público, con lo cual, lejos de atender la problemática, daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente y los mandatos y facultades previstas en la misma. En ese sentido, promover regulaciones con incentivos económicos es contrario a los fines que la citada Ley persigue.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna.- Esta alternativa se descarta en razón de que se mantendría el estado actual de las disposiciones y no se lograría el objetivo regulatorio que se pretende en favor de los particulares.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación.- Esta opción no es viable, toda vez que la forma de brindar certidumbre a los destinatarios de las mejoras regulatorias que se proponen, es a través del proyecto de modificación de la Circular Única de Seguros y Fianzas, respecto de las cuales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra facultada a regular, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras.- Se emite el presente anteproyecto, atendiendo a la naturaleza y finalidad de la estrategia para simplificar las cargas administrativas, por lo que la CNSF ha estimado necesaria la modificación de la Circular de Seguros y Fianzas, con el propósito de eliminar un requisito de los que están obligados a presentar tanto los agentes de seguros como los dictaminadores jurídicos (CURP), así como reducir el plazo de respuesta para obtener el registro y la renovación como dictaminador jurídico, de tal forma que con la emisión de la presente regulación se disminuyen los costos en los que eventualmente incurren tales personas para el cumplimiento de sus obligaciones.

Se considera como la mejor alternativa, ya que la emisión del presente proyecto y su consiguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, resultan necesarias a fin de brindar certeza jurídica tanto a las instituciones de seguros y sociedades mutualistas como a las personas supervisadas (agentes de seguros y de fianzas, así como dictaminadores jurídicos), lo que repercute en un beneficio, tanto para aquellas como para los usuarios de los servicios de seguros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El trámite tiene una vigencia de 3 años.

Medio de presentación#1

Página Web y Presencial

Requisitos#1

I. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer esta profesión en la República Mexicana de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas; II. Contar por lo menos con cinco años de experiencia: a) Para el caso de seguros, en la formulación de contratos de seguro o en la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de seguros, y b) Para el caso de fianzas, en la formulación de contratos de fianzas o en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de fianzas; III. Ser profesionista independiente, o bien el funcionario responsable de los asuntos jurídicos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, o quien desempeñe el cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si el solicitante se desempeña como empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, podrá anexarse copia del nombramiento o cargo, o bien de la constancia de servicios, que acredite su nivel de director jurídico o equivalente, o en su caso del cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si no existieren estos nombramientos o si de la constancia de servicios no pudiera desprenderse con toda claridad dichos niveles, podrá admitirse en alcance de su solicitud, escrito del área de recursos humanos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, en la que se haga la constancia correspondiente; IV. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública; V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal; VI. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado, y VII. No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio. Observaciones respecto de documentos: I. Dos fotografías recientes tamaño infantil, a color; II. Curriculum vitae del solicitante y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción II, de la Disposición 30.6.2. Para acreditar el requisito del párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar su currículum vitae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades. Para efectos de acreditar lo asentado en el currículum vitae, el solicitante deberá exhibir: a) Copia certificada del instrumento notarial en que conste el poder otorgado a su favor, de donde pueda inferirse la experiencia profesional requerida, o b)Copia de los nombramientos o cargos ocupados, o bien, constancia original de servicios firmada por el área de recursos humanos de la Institución, Sociedad Mutualista, empresa, dependencia o entidad correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria. En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos; III. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como su original para efectos de cotejo, y IV. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población.

Población a la que impacta#1

Dictaminadores Jurídicos

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

El trámite tiene una vigencia de 3 años.

Justificación#1

Se pretende simplificar las cargas administrativas, para lo cual, se elimina como requisito para el registro de dictaminador jurídico la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y se reduce a 10 días hábiles, a partir de la cita agendada por el propio dictaminador, el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico.

Nombre del trámite#1

Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción de dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual de conformidad a lo previsto en los artículos 201, 209 y 347 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.

Homoclave#1

CNSF-12-026-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

El trámite tiene una vigencia de 3 años.

Medio de presentación#2

Página Web y Presencial

Requisitos#2

Sólo en caso de que concluida la vigencia del registro como dictaminador jurídico, sin que se haya solicitado la renovación correspondiente ante esta Comisión dentro de un periodo máximo de seis meses, el interesado deberá acreditar nuevamente la actualización de sus conocimientos teóricos en materia de seguros, conforme a lo señalado en la Disposición 30.6.3 fracción II segundo párrafo., que a continuación se menciona: II… el solicitante deberá acompañar su currículum vitae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades. Esta información también deberá anexarse en un archivo en el multicitado Sistema de Citas y Registro de Personas.

Población a la que impacta#2

Dictaminadores Jurídicos

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

El trámite tiene una vigencia de 3 años.

Justificación#2

Simplificar las cargas administrativas para lo cual se reduce el plazo de respuesta para la renovación como dictaminador jurídico, otorgando 15 días hábiles, a partir de la cita agendada por el propio dictaminador, el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico.

Nombre del trámite#2

Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción de dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual de conformidad a lo previsto en los artículos 201, 209 y 347 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables.

Homoclave#2

CNSF-12-026-B

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

El trámite tiene una vigencia de 18 meses.

Medio de presentación#3

Página Web y Presencial

Requisitos#3

Las solicitudes se deberán realizar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 32.2.3. "FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PROVISIONALES", mismo que se encuentra disponible en el apartado Normativa/CUSF del Portal de la CNSF.

Población a la que impacta#3

Cuando las instituciones de seguros o de fianzas se encuentren interesadas en obtener autorización provisional

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

El trámite tiene una vigencia de 18 meses.

Justificación#3

Simplificar las cargas administrativas a cargo de los particulares, para lo cual se reducen los requisitos para cumplimentar el trámite, eliminando la obligación de presentar copia de la CURP.

Nombre del trámite#3

Autorización provisional de agentes de seguros o de fianzas.

Homoclave#3

CNSF-12-042

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Los resultados de los exámenes tienen una vigencia de 4 años.

Medio de presentación#4

Página Web y Presencial

Requisitos#4

La solicitud para aplicación de examen para evaluar la capacidad técnica que se realice ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 32.7.5 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas.

Población a la que impacta#4

Cuando una persona física deseas acreditar la capacidad técnica, a fin de obtener la autorización o el refrendo de la autorización para ejercer las actividades de intermediación como agentes de seguros o de fianzas.

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

Los resultados de los exámenes tienen una vigencia de 4 años.

Justificación#4

Simplificar las cargas administrativas a cargo de los particulares para lo cual se reducen los requisitos para cumplimentar el trámite, eliminando la obligación de presentar copia de la CURP.

Nombre del trámite#4

Examen para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización o refrendo de autorización, de agentes de seguros o de fianzas.

Homoclave#4

CNSF-12-051

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Circular Única de Seguros y Fianzas

Justificación#1

Se modifican las disposiciones 30.6.3, 32.2.2 y 32.7.5., a efecto de simplificar las cargas administrativas que deben cumplir los particulares interesados en obtener registro como dictaminador jurídico de una institución o sociedad mutualista, para lo cual se elimina como requisito para el registro de dictaminador jurídico la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como parte de los elementos del trámite respectivo, de igual forma y por los mismos motivos, se modifican las disposiciones 30.6.5 y 30.6.6, en las que se reduce a 10 y 15 días hábiles respectivamente, contados a partir de la fecha en que se agenda la cita ante la CNSF, el plazo de respuesta para el otorgamiento del registro y/o renovación como dictaminador jurídico, respectivamente. Lo anterior, con la finalidad de reducir los requisitos que debe presentar ante esta CNSF, el agente de seguros y fianzas y el profesionista que pretenda obtener su autorización y/o registro como dictaminador jurídico, según sea el caso. Lo anterior, conlleva a modificar los anexos 30.6.4 y 32.7.5 de la CUSF a fin de dar cohesión al trámite correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de seguros y Dictaminadores Jurídicos

Describa o estime los costos#1

Ningún costo. El beneficio consiste en que se reducen los requisitos que deben presentar al solicitar su registro como dictaminador jurídico y se le da certeza respecto del plazo en el cual se le dará respuesta a su trámite de registro y/o renovación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Persona física que desean acreditar la capacidad técnica, a fin de que obtener la autorización o el refrendo de la autorización como agentes de seguros o de fianzas.

Describa o estime los costos#2

Ningún costo, ya que no hay obligación nueva ni la existente se modifica. En este caso, en alineación con la política de simplificación de trámites establecida por el Gobierno Federal, la CNSF ha eliminado dentro de los requisitos de algunos de sus trámites, la presentación del documento de Cédula de Clave Única de Registro de Población (CURP) a fin de hacerlos más sencillos para las personas interesadas en los mismos.

El presente anteproyecto se refiere a modificaciones a disposiciones de carácter general como lo es la Circular Única de Seguros y Fianzas, siendo aplicable, en lo que resulte, a todos los agentes de seguros y de fianzas, a los dictaminadores jurídicos, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país, sin que se establezcan distinciones en su aplicación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Agentes de seguros y de fianzas, a los dictaminadores jurídicos, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país. El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad los siguientes aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. En este contexto, esta CNSF estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas antes citadas, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No cuantificable.

El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. En este contexto, esta CNSF estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas antes citadas, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La inspección y vigilancia de la implementación y observancia del presente anteproyecto, corresponden a la estructura autorizada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tales fines, por lo que no se requerirán recursos públicos adicionales a los previamente autorizados para la operación de la propia Comisión.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Al momento de que se solicite el registro y/o renovación como dictaminador jurídico, solicitud de examen y solicitud de autorización como agente de provisional. Otro mecanismo de evaluación consiste en los diversos mecanismos de medición implementados por la Secretaría de la Función Pública.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La AMIS expuso diversos comentarios en relación con el presente anteproyecto, mismo que fueron tomados en consideración por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La AMIS expuso diversos comentarios en relación con el presente anteproyecto, mismo que fueron tomados en consideración por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Apartado VII. Anexos