
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Que en atención a lo dispuesto por los artículos Sexto y Séptimo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios. Que para acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales, resulta necesario dar a conocer el Formato FF-RAN-01 aplicable para Ejidos, Comunidades y Colonias, así como el Formato FF-RAN-02 para Sociedades.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer al público en general y para tal efecto se agrega al Acuerdo como Anexo 1, el Formato Oficial FF-RAN-01 aplicable para los trámites relativos a Ejidos, Comunidades y Colonias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se da a conocer al público en general y para tal efecto se agrega al presente Acuerdo como Anexo 2, el Formato Oficial FF-RAN-02, aplicable para los trámites relativos a Sociedades. ARTÍCULO TERCERO.- Para facilitar a los usuarios de los trámites del Registro Agrario Nacional el llenado de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 y FF-RAN-02, se agregan al Acuerdo como Anexos 3 y 4 respectivamente, los Instructivos de llenado correspondientes. |
Actualmente los trámites ante el Registro Agrario Nacional se inician con un escrito libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, la utilización de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 aplicable para ejidos y comunidades, así como el Formato Oficial FF-RAN-02 relativo a Sociedades, que sustituyen al escrito libre permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, se reflejen en el momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita.
Acuerdo Administrativo que expedirá el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, en el uso de las atribuciones que le establecen los artículos 13 y 14, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. .
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1) Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que resulta insuficiente para el que Registro Agrario Nacional obtenga todos lo datos que resultan necesarios para procesar de manera más ágil y eficiente los trámites, lo que conlleva en muchos casos a la emisión de Acuerdos de Prevención por parte del Registrador, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no permitiría al Registro Agrario Nacional cumplir con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, para propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De igual forma, los trámites ante el Registro Agrario Nacional se tendrían que iniciar como hasta la fecha, con un escrito libre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, la utilización de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 aplicable para ejidos y comunidades, así como el Formato Oficial FF-RAN-02 relativo a Sociedades, que sustituyen al escrito libre permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, se reflejen en el momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. |
Emitir la regulación propuesta es la mejor opción puesto que permitirá al Registro Agrario Nacional cumplir con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, para propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De igual forma, los trámites ante el Registro Agrario Nacional con la utilización de los Formatos que se proponen en sustitución del escrito libre que prevé el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, que en momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, cuente con la información necesaria sin necesidad de emitirse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. Cabe mencionar que si el usuario llega a la Delegación del Registro Agrario Nacional en las entidades federativas, sin el formato, el Centro de Atención tiene instrucciones de contar con formatos disponibles en blanco en el módulo de información para su llenado, por lo que representa un ahorro al usuario en papel e impresión, además de que se le apoyará en el llenado del formato correspondiente. Asimismo, los requisitos documentales de los trámites y servicios se pueden consultar en la página del Registro Agrario Nacional dentro del portal gob.mx en el rubro Acciones y programas, Trámites y servicios.
Accion#1 Modifica Beneficio A partir de su publicación en el DOF Físico Llenado de Formato Sujetos agrarios (ejidos, comunidades, colonias y sociedades que regula la Ley Agraria, así como ejidatarios, comuneros y colonos en lo individual y también avecindados, posesionarios, sociedad en general tanto iniciativa privada como pública. No aplica No existe Actualmente los trámites ante el Registro Agrario Nacional se inician con un escrito libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, la utilización de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 aplicable para ejidos y comunidades, así como el Formato Oficial FF-RAN-02 relativo a Sociedades, que sustituyen al escrito libre permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, se reflejen en el momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. Los 62 trámites del Registro Agrario Nacional inscritos en COFEMER SEDATU-04-001 SEDATU-04-002 SEDATU-04-003 SEDATU-04-004 SEDATU-04-005 SEDATU-04-006 SEDATU-04-007 SEDATU-04-008 SEDATU-04-009 SEDATU-04-010 SEDATU-04-011 SEDATU-04-012 SEDATU-04-013 SEDATU-04-014 SEDATU-04-015 SEDATU-04-016 SEDATU-04-017 SEDATU-04-018 SEDATU-04-019 SEDATU-04-020 SEDATU-04-021 SEDATU-04-022 SEDATU-04-023 SEDATU-04-024 SEDATU-04-025 SEDATU-04-026 SEDATU-04-027 SEDATU-04-028 SEDATU-04-029 SEDATU-04-030 SEDATU-04-031 SEDATU-04-032 SEDATU-04-033 SEDATU-04-034 SEDATU-04-035 SEDATU-04-036 SEDATU-04-037 SEDATU-04-038 SEDATU-04-039 SEDATU-04-040 SEDATU-04-041 SEDATU-04-042 SEDATU-04-043 SEDATU-04-044 SEDATU-04-045 SEDATU-04-046 SEDATU-04-047 SEDATU-04-048 SEDATU-04-049 SEDATU-04-050 SEDATU-04-051 SEDATU-04-052 SEDATU-04-053 SEDATU-04-054 SEDATU-04-055 SEDATU-04-056 SEDATU-04-058 SEDATU-04-057 SEDATU-04-059, SEDATU-00-001 SEDATU-00-002 SEDATU-00-003. | |
Vigencia#2 No aplica Físico Se anexan los requisitos por cada uno de los trámites en el apartado de "anexos". Sujetos agrarios. No aplica Actualmente los trámites ante el Registro Agrario Nacional se inician con un escrito libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, la utilización de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 aplicable para ejidos y comunidades, así como el Formato Oficial FF-RAN-02 relativo a Sociedades, que sustituyen al escrito libre permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, se reflejen en el momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Actualmente los trámites ante el Registro Agrario Nacional se inician con un escrito libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, la utilización de los Formatos Oficiales FF-RAN-01 aplicable para ejidos y comunidades, así como el Formato Oficial FF-RAN-02 relativo a Sociedades, que sustituyen al escrito libre permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, se reflejen en el momento de que el registrador previo análisis emita la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. Emitir la regulación propuesta es la mejor opción puesto que permitirá al Registro Agrario Nacional cumplir con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, para propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De igual forma, los trámites ante el Registro Agrario Nacional con la utilización de los Formatos que se proponen en sustitución del escrito libre que prevé el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permitirá que sin un esfuerzo mayor o costo adicional para los particulares, que al momento en que el registrador previo análisis emita la calificación registral, cuente con la información necesaria sin necesidad de emitirse un acuerdo de prevención, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sujetos agrarios (ejidos, comunidades, colonias y sociedades que regula la Ley Agraria, así como ejidatarios, comuneros y colonos en lo individual, avecindados, posesionarios, sociedad en general tanto iniciativa privada como pública). El costo que supone esta regulación depende del usuario, con respecto a los siguientes criterios: a. El formato sustituye al escrito libre, el cual ya es requisito COFEMER, por lo que los usuarios ya debían de utilizar una hoja carta donde llenaban cierta información (estipulada en el artículo 15 de la LFPA), es decir, la impresión del formato en casa/café internet no supone un mayor esfuerzo/costo a lo que anteriormente era requisito. b. Si el usuario llega a la Delegación del Registro Agrario Nacional sin el formato, el Centro de Atención tiene instrucciones de contar con formatos disponibles en blanco en el módulo de información para su llenado, por lo que representa un ahorro al usuario en papel e impresión. c) El beneficio que obtienen los usuarios al utilizar los formatos de solicitud, se reflejan en el momento de la calificación registral, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. |
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El beneficio que obtienen los usuarios al utilizar los formatos de solicitud, se reflejan en el momento de la calificación registral que se realiza de conformidad con los artículos 56 y 57 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita. No existe costo económico, en virtud del que el formato sustituye el escrito libre para el inicio de los trámites ante el RAN. |
El beneficio que obtienen los usuarios al utilizar los formatos de solicitud, se reflejan en el momento de la calificación registral que se realiza de conformidad con los artículos 56 y 57 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, ya que con la información proporcionada la necesidad de generarse un acuerdo de prevención disminuye, lo que se traduce en una atención más eficaz y expedita.
A través de los Centros de Atención en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional y la difusión de los formatos a traves de la página www.ran.gob.mx No se requiere de la utilización de recursos públicos adicionales.
Se evaluará a través del sistema institucional utilizado para dar atención a los trámites y servicios, en donde se contabilizan los trámites ingresados que cumplen con los datos y requisitos documentales necesarios para otorgar atención. Así mismo, se contabilizan las solicitudes que no fueron procedentes por la falta de datos y requisitos documentales en donde se le previene al promovente a cumplir con los mismos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios 1) Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Gobierno Digital. 2) Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional. 3) Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional. 4) Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica del Registro Agrario Nacional. 5) Dirección General de Operación y Sistemas del Registro Agrario Nacional. 6) Registradores integrales de delegaciones y Jefes de Atención al Público de los Centros de Atención a usuarios del Registro Agrario Nacional a nivel nacional. La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Gobierno Digital sugirió a grandes rasgos, modificar el orden de ciertos rubros y especificar los datos de domicilio. Por parte de los servidores públicos del Registro Agrario Nacional en las Delegaciones y los Jefes de Atención al Público de los Centros de Atención a usuarios, se realizaron comentarios favorables ya que son datos que resultan indispensables para otorgar una atención más ágil a los trámites, y realizaron propuestas para la información que deberían contener los formatos, las que se incluyeron. La Dirección General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional propuso ciertos aspectos referentes a la sección de beneficiarios, así como la justificación relativa a cada uno de los rubros solicitados. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional elaboró el proyecto de Acuerdo administrativo y en cuanto los formatos agregó fundamentos jurídicos con relación al uso de datos personales de los solicitantes en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia y acceso a la información, y modificó la definición de términos de carácter legal como el de representante legal. La Dirección General de Operación y Sistemas, elaboró los formatos y los instructivos, previendo el impacto del seguimiento en los Sistemas institucionales para efectos del seguimiento. |
El proyecto de Acuerdo Administrativo por el que se dan a conocer los Formatos propuestos, en cuanto a los formatos el orden y contenido de los datos, la leyenda relativa al uso de datos personales por parte del Registro Agrario Nacional y las definiciones de carácter legal, así como los aspectos relativos a la sección de beneficiarios.