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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto tiene fundamento en la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 (LIF) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de noviembre de 2016. La LIF establece en su artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c) y último párrafo, la obligación de los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP) y propano de reportar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), en los formatos y medios que establezca, la información siguiente: 1. Los precios de venta al público, así como los precios de venta de los distribuidores, cada vez que éstos se modifiquen, sin que se exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios; 2. Los volúmenes comprados y vendidos diariamente, excepto permisionarios de comercialización, y 3. Un informe anual de su estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el gobierno federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de permisionarios, excepto permisionarios de comercialización. A efecto de facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LIF, la Comisión ha desarrollado formularios electrónicos, contenidos en el anexo único, que pondrá a disposición de los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público, vía Oficialía de Partes Electrónica (OPE). La OPE será el medio para que, a partir del 1 de diciembre de 2016, los permisionarios realicen la entrega de información. Por lo anterior, la Comisión pone a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) un proyecto de acuerdo por el que se establecen los formatos y medios para dar cumplimiento a las obligaciones referidas. Los reportes de los permisionarios permitirán a la Comisión administrar un sistema de información de precios, para la publicación de información agregada por zona de los precios al mayoreo de gas LP y propano, la cual estará a disposición de los usuarios y usuarios finales, promoviendo con ello mayor competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano. Además, se contará con mayor información, la cual es necesaria para un monitoreo continuo y oportuno del mercado. Finalmente, se señala que los beneficios sociales estimados superan los costos, toda vez que la mayor competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano, superan considerablemente los costos de la obligación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto establece los formatos y medios para el cumplimiento de la obligación establecida en la LIF y brindar certeza jurídica a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano, respecto de los requerimientos mínimos de información necesarios para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la LIF: los precios de venta a usuarios finales y a distribuidores, los volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital. Los reportes proporcionados por los permisionarios permitirán a la Comisión administrar un sistema de información de precios, para la publicación de información agregada por zona de los precios al mayoreo de gas LP y propano, lo cual pondrá a disposición de los usuarios y usuarios finales información que podría influir en la decisión de elegir uno u otro proveedor de combustible, promoviendo con ello mayor competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano.

Los reportes a que se refiere el artículo 25 de la LIF permitirán a la Comisión la publicación de información agregada por zona de los precios al mayoreo de gas LP y propano, la cual estará disponible para la consulta de los usuarios y usuarios finales información que podría influir en la decisión de elegir uno u otro proveedor de combustible. Actualmente, usuarios y usuarios finales carecen de una herramienta que les proporcione acceso a los precios al mayoreo de gas LP y propano en tiempo real y, en ese sentido, no cuentan con información necesaria para seleccionar, con base en la comparación de precios, uno u otro proveedor de combustible. Finalmente, el presente anteproyecto brinda certeza jurídica a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano, respecto de los formatos y medios para que la Comisión esté en condiciones de administrar un sistema de información de precios.

Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIF establece en su artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c) y último párrafo, la obligación de los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano de reportar a la Comisión: 1. Los precios de venta al público, así como los precios de venta de los distribuidores; 2. Los volúmenes comprados y vendidos diariamente, excepto permisionarios de comercialización, y 3. Un informe anual de su estructura corporativa y de capital, excepto permisionarios de comercialización. Sin embargo, la LIF no establece los formatos y medios necesarios para llevar a cabo dicha obligación. Lo cual limitaría el alcance del sistema de información de precios que administrará la Comisión.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No publicar los formatos y medios de entrega, así como requerimientos mínimos para acreditar el cumplimiento de la obligación a que se refiere este anteproyecto, incumple con lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la LIF, donde se instruye a la Comisión para que establezca los formatos y medios para llevar a cabo los reportes. Bajo este escenario, los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público podrían presentar en formato libre lo que consideren necesario para acreditar lo dispuesto en la LIF, lo cual no otorga certeza jurídica al permisionario ni a la autoridad, puesto que no se señalan requerimientos mínimos para dar cumplimiento a la obligación que el Congreso mandata. Por otra parte, no establecer la información necesaria para cumplir con las obligaciones impedirá a la Comisión administrar un sistema de información de precios que proporcione a los usuarios y usuarios finales información que podría influir en la elección de uno u otro proveedor de gas LP y propano. En ese sentido, no emitir regulación afecta los intereses de los permisionarios, de usuarios y usuarios finales, y no permite lograr el objetivo del legislador al establecer la obligación de reportar a la Comisión la información ya referida. Por lo anterior, no se observan beneficios a esta alternativa.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De elegir esquemas voluntarios, los permisionarios también presentarían lo que consideren necesario para acreditar lo dispuesto en la LIF a través de escritos libres en las oficinas de la Comisión, sin embargo, no se otorgaría certeza jurídica a los permisionarios respecto de los requerimientos mínimos para dar cumplimiento a la obligación y se encarecería significativamente su cumplimiento, toda vez que tendrían que trasladarse desde cualquier punto del país en el que se encuentren, diariamente a las oficinas de la Comisión en la Ciudad de México para presentar la información. Asimismo, la Comisión no estaría en condiciones de administrar un sistema de información de precios que proporcione a los usuarios y usuarios finales información agregada por zona de los precios al mayoreo, que podría influir en la elección de uno u otro proveedor de gas LP o propano al complementar la información con que cuenta para la toma de decisión. Por lo anterior, no se observan beneficios de esta alternativa.

Las alternativas de no emitir regulación y esquemas voluntarios no ofrecen una solución a la problemática planteada previamente, debido a que no establecen los requerimientos mínimos para dar cumplimiento a la obligación de los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano establecida en la LIF. Por otra parte, la Comisión carecería de información suficiente para administrar un sistema de información de precios que ofrezca a los usuarios y usuarios finales información valiosa para la toma de decisión. En ese sentido, el anteproyecto propuesto se presenta como la mejor alternativa, toda vez que brinda certeza jurídica a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano respecto de los formatos y medios de entrega para dar cumplimiento a la obligación de reportar los precios de venta, los volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital. Asimismo, proporciona a la Comisión información suficiente para administrar un sistema de información de precios que proporcionará a los usuarios y usuarios finales información agregada por zona de los precios al mayoreo, que podría influir en la elección de uno u otro proveedor, promoviendo con ello la competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano. Además, se contará con mayor información, la cual es necesaria para un monitoreo continuo y oportuno del mercado. Cabe señalar que la totalidad de los trámites se realizan a través de la OPE, el cual es un medio ya conocido por los permisionarios, lo que les facilitará el cumplimiento de la obligación de reportar a la Comisión, establecida por el Congreso.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#1

Medios electrónicos

Requisitos#1

Al menos presentar con sesenta minutos de anticipación previa a su aplicación.

Población a la que impacta#1

Permisionarios de Distribución de Gas LP y propano mediante las siguientes modalidades: i) Planta de Distribución y ii) Ductos.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Cada vez que se modifique el precio con sesenta minutos de anticipación.

Justificación#1

El artículo 25, fracción I, inciso a) de la LIF, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gas LP y propano cada vez que se modifiquen.

Nombre del trámite#1

Reporte de precios para Distribución de Gas LP mediante las siguientes modalidades: i) Planta de Distribución y ii) Ductos.

Homoclave#1

No aplica

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#2

Medios electrónicos

Requisitos#2

Al menos presentar con sesenta minutos de anticipación previa a su aplicación.

Población a la que impacta#2

Permisionarios de Expendio al Público de Gas LP y propano mediante las siguientes modalidades: i) Estación de Servicio con Fin Específico y ii) Bodega de Expendio.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Cada vez que se modifique el precio con sesenta minutos de anticipación

Justificación#2

El artículo 25, fracción I, inciso a) de la LIF, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gas LP y propano cada vez que se modifiquen.

Nombre del trámite#2

Reporte de precios para Expendio al Público de Gas LP mediante las siguientes modalidades: i) Estación de Servicio con Fin Específico y ii) Bodega de Expendio.

Homoclave#2

No aplica

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#3

Medios electrónicos

Requisitos#3

Al menos presentar con sesenta minutos de anticipación previa a su aplicación.

Población a la que impacta#3

Permisionarios de Comercialización de Gas LP y propano

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

Cada vez que se modifique el precio con sesenta minutos de anticipación

Justificación#3

El artículo 25, fracción I, inciso a) de la LIF, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gas LP y propano cada vez que se modifiquen.

Nombre del trámite#3

Reporte de precios para Comercializadores de Gas LP

Homoclave#3

No aplica

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#4

Medios electrónicos

Requisitos#4

Presentación diaria de volúmenes de compra y venta de gas LP y propano.

Población a la que impacta#4

Permisionarios de Distribución de Gas LP y propano mediante las siguientes modalidades: i) Planta de Distribución y ii) Ductos.

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Diario

Justificación#4

El artículo 25, fracción I, inciso b) de la LIF, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gas LP y propano diariamente.

Nombre del trámite#4

Reporte de volúmenes comprados y vendidos para Distribución de Gas LP mediante las siguientes modalidades: i) Planta de Distribución y ii) Ductos.

Homoclave#4

No aplica

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#5

Medios electrónicos

Requisitos#5

Presentación diaria de volúmenes de compra y venta de gas LP y propano.

Población a la que impacta#5

Permisionarios de Expendio al Público de Gas LP y propano mediante las siguientes modalidades: i) Estación de Servicio con Fin Específico y ii) Bodegas de expendio.

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Diario

Justificación#5

El artículo 25, fracción I, inciso b) de la LIF, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gas LP y propano diariamente.

Nombre del trámite#5

Reporte de volúmenes comprados y vendidos para Expendio al Público de Gas LP mediante las siguientes modalidades: i) Estación de Servicio con Fin Específico y ii) Bodegas de expendio.

Homoclave#5

No aplica

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

A partir del 1 de diciembre de 2016

Medio de presentación#6

Medios electrónicos

Requisitos#6

Presentación anual o cuando se modifique la estructura corporativa y de capital.

Población a la que impacta#6

Permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

Cuando se modifique o a más tardar el 31 de enero de cada año.

Justificación#6

El artículo 25, fracción I, inciso c) de la LIF, obliga a reportar la estructura corporativa y de capital anualmente.

Nombre del trámite#6

Estructura corporativa y de capital.

Homoclave#6

No aplica

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c) de la LIF.

Justificación#1

Se establecen los formatos y medios para reportar la información referida en el artículo 25 de la LIF, aplicable a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La regulación propuesta impacta a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas LP y propano.

Describa o estime los costos#1

El costo está representado por el tiempo que se destinará al llenado y envío de cada uno de los reportes de información, de acuerdo a la periodicidad de su captura. Partiendo de que el salario mínimo general nacional es $73.04 pesos y que la regulación es aplicable a 1,205 permisionarios de distribución, 3,182 permisionarios de expendio al público y 61 permisos de comercialización, todos ellos de gas LP y propano, en total 4,448 permisionarios. 1. Considerando que el reporte de precios de venta tome un tiempo aproximado de llenado y envío de 5 minutos y, estimando que se realice un ajuste por diario, el costo anual sería de $1,235,228.13 pesos. 2. Respecto del reporte diario de volúmenes comprados y vendidos, el tiempo estimado de llenado y envío es de 10 minutos, por lo que el costo anualizado ascendería a $2,470,456.27 pesos. 3. Finalmente, el costo del reporte anual de estructura de corporativa y de capital asciende a $20,305.12 pesos, dado que el tiempo promedio de captura sería de treinta minutos. Lo anterior, suma un costo total anual por llenado y envío de los reportes de $3,725,989.52 pesos.

No. La regulación no contempla impacto diferenciado entre sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LIF permitirá a la Comisión la administración de un sistema de información de precios que conlleva la publicación de información agregada por zona de los precios al mayoreo que obtenga la Comisión, en términos de lo establecido en la LIF, lo cual permitirá poner a disposición de los usuarios y usuarios finales información sobre precios que podría influir en la decisión de elegir uno u otro proveedor de combustible, promoviéndose de esta forma una mayor competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se estima un beneficio social por el llenado y envío de los formatos solicitados por la LIF de aproximadamente $82,675,147.76 pesos, cuyo cálculo se deriva de un consumo anual de 8.2 millones de toneladas de gas LP. Suponiendo el ahorro de un centavo por cada kilogramo, como consecuencia de la transparencia en precios generada por el llenado y envío de los formatos, en ese sentido, el beneficio es superior al costo estimado previamente.

Si bien existen costos de los permisionarios que consisten en la conservación de la información, así como su envío por medios electrónicos a la Comisión, se considera que se generan beneficios para la sociedad, toda vez que se promueve una mayor competencia en los mercados de distribución, comercialización y expendio al público mediante la difusión de información agregada por zona de los precios al mayoreo que obtenga la Comisión, en términos de lo establecido en la LIF. Con base en los costos y beneficios estimados, el beneficio neto ascendería a $78,949,158.24 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación del anteproyecto propuesto se hará mediante el siguiente proceso: A. Difusión. La difusión del anteproyecto se realizará a través de su publicación en el DOF, así como los medios electrónicos con que dispone la Comisión. También, se llevarán a cabo talleres presenciales con los permisionarios, a fin de que conozcan los formatos y el medio para dar cumplimiento a la obligación establecida en la LIF. B. Supervisión. La regulación propuesta conlleva la obligación de los permisionarios de cumplir con reportes de información en relación a sus precios de venta, los volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital. C. Aplicación de sanciones. Se sancionará con base en lo establecido en el artículo 86, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en la propia LIF. D. Medición de resultados. Se realizará una evaluación anual de la efectividad de la regulación con el fin de identificar áreas de oportunidad y, en su caso, realizar los ajustes que resulten necesarios. E. Mejora de la regulación. El proceso descrito conlleva a una mejora continua de la regulación, a efecto de convertirse en una regulación basada en su desempeño y cumplimiento con los objetivos planteados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión cuenta con un indicador de desempeño que dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de gas LP y propano. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios y es actualizado periódicamente, dadas las atribuciones de regulación y supervisión en materia de gas LP y propano de la Comisión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Principales asociaciones de distribuidores de gas LP en el país: ADG, AMEXGAS y ADIGAS.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas manifestaciones para mejorar los formatos para presentar los reportes a que se refiere el presente anteproyecto, los cuales fueron atendidos y se incluyen en los formatos que se ponen a consideración de la COFEMER.

Se incluyó la opción para reportar precios por capacidad de recipientes transportables y/o portátiles.

Apartado VII. Anexos