
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obliga en su Artículo 110 a la Federación a proteger a atmósfera sobre los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Además de ser responsable del control de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal (Artículo 5, fracción XII); y a los Estados “la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal”, Artículo 7, fracción III. Este reporte, señala el caso de México, como un ejemplo en la aplicación de éstos programas, ya que existe desde 1988, y ha evolucionado para adoptar mejores estándares en su aplicación. Este instrumento establece que hay más beneficios que costos para la sociedad (VER APARTADO III. Numeral 16)
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su Artículo 110 que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y que para lograr esto, las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. En este sentido, la presente Norma Oficial Mexicana establece límites más estrictos de emisión para una fuente específica de contaminantes, los vehículos automotores que circulan dentro de una cuenca atmosférica del Valle de México y sus áreas administrativas asociadas (Megalópolis, integrada por la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala,); límites que hoy en día se encuentran establecidos en la “NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible” y en la “NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición”. Establecer límites más estrictos que los establecidos en las actuales normas en vigor se manifiesta en virtud de que pese a la existencia de dichas normas, la Megalópolis presentó excedencias a las normas de calidad del aire en el año de 2016, lo que motivó a la autoridad ambiental a establecer la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016. Asimismo, la norma establece como mecanismo de vigilancia la constancia y holograma de verificación, que ya ha sido establecidos y actualmente opera en los Programas de Verificación Vehícular Obligatoria (PVVO) de los estados que integran la Megalópolis, especifica las características básicas para la verificación de la autenticidad y su rastreabilidad que deben exhibir, en aras de unificar su aplicación y especialmente la verificación por parte de todas las autoridades. Para cumplir con este objetivo, la norma postula los siguientes: 1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diesel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; 2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación, Unidades de Verificación Vehicular, y el gobierno federal a través de las Secretarías Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y a los gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; 3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidad de Verificación Vehicular que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana. Los límites máximos permisibles de emisión están referidos a los vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diesel o cualquier combustible alterno y cuyo peso vehicular sea superior a 400 kilogramos. Para los vehículos, independientemente del tipo de combustible -gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural o combustibles alternos-, y su peso es menor a 3857 kilogramos, se establecen límites de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxidos de nitrógeno, así como los niveles mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda; si el vehículo utiliza diesel, los límites relacionados al coeficiente de absorción de luz, partículas y al porcentaje de opacidad provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina y diesel, respectivamente. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2 Se determinó establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación, Unidades de Verificación Vehicular, para que el gobierno federal a través de las Secretarías Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y a los gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mantengan una supervisión sobre la aplicación de las pruebas y el otorgamiento de la constancia que acredite que el vehículo se encuentra dentro de los límites establecidos en la norma oficial mexicana. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3 Se establecen los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidad de Verificación Vehicular que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana. Toda vez que la acreditación de que la prueba fue realizada en tiempo y forma, y que los límites fueron conformes con lo establecido en la Norma Oficial Mexica, el documento (la Constancia de Verificación Vehicular) y de forma más especifica el holograma, como mecanismo para demostrar a la autoridad competente que verifique esto, y como se puede corroborar la información, independientemente de la entidad en que ésta prueba fue realizada. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4 Adicionalmente, se establecen las características del equipo y procedimiento de medición de emisiones a través del sistema de diagnóstico a bordo y de los métodos de detección remota, el primero de éstos para aprovechar las características tecnológicas de autodiagnóstico que ya existe incorporado en los vehículo y el segundo como un mecanismo alternativo de vigilancia para aplicarse en vialidad a los vehículos automotores que sean identificados como ostensiblemente contaminantes, entendidos estos como vehículos que rebasan los límites máximos permitidos de acuerdo con los procedimientos de medición previstos en la presente Norma o con los procedimientos que las autoridades competentes apliquen con otros equipos o procedimiento de detección remota. |
La calidad del aire en diversas ciudades de México se ha deteriorado significativamente en las últimas décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional, así como, las actividades económicas desarrolladas por la población en general, ocasionado un incremento en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera, emisiones principalmente de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC). La contaminación del aire representa una amenaza para la salud de la población que habita en zonas urbanas densamente pobladas. Las cifras más recientes del INEGI (Cuentas Económicas y Ecológicas de México) indican que la contaminación atmosférica representó los mayores costos ambientales en 2014, al ubicarse en 542 mil 283 millones de pesos, lo que representa el 3.2% del Producto Interno Bruto (PIB), en este mismo orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS; WHO por sus siglas en inglés), señaló que en 2012 la contaminación del aire fue responsable de 3.7 millones de muertes en el planeta (11% por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, 6% de cáncer de pulmón; 40% por enfermedad isquémica del corazón, 40% por accidente cerebrovascular y alrededor de 3% por infección respiratoria aguda). La mayor parte, cerca del 70%, ocurrió en los países de la región Pacífico occidental y el sureste de Asia (1.67 millones y 936 mil muertes, respectivamente), sin embargo, en el continente americano se registraron cerca de 58 mil decesos (WHO, 2014). Ello implica que las autoridades ambientales deben establecer políticas para mitigar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, particularmente en zonas urbanas, donde se tiene una mayor densidad de exposición de la población, en aras de mantener concentraciones de contaminantes por debajo de lo establecen las normas de calidad del aire para los contaminantes regulados: monóxido de carbono (CO), ozono (O3), bióxido de azufre (SO2), bióxido de nitrógeno (NO2) y partículas. Para contextualizar la problemática, de acuerdo al Inventario de Emisiones de la Ciudad de México, 2014, -contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero-, los compuestos orgánicos volátiles (COV) y óxidos de nitrógeno (NOx) son considerados los principales precursores de ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). Durante el año 2014, se emitieron más de 138000 toneladas de óxidos de nitrógeno, siendo el sector transporte, el principal emisor (78% del total). Dentro del transporte, se encuentran los autos particulares como los de mayor contribución y le siguen en cantidad de emisión los tractocamiones, los autobuses y los vehículos deportivos utilitarios (SUV). En cuanto a los COV, el sector transporte emitió el 8%. Además, hay que considerar que, en la Zona Metropolitana del Valle de México, al año 2014 se estimaron en 56.2 millones de toneladas de CO2 y que el 61% fue atribuido a emisiones por el transporte, y en cuanto a carbono negro el transporte contribuye con el 84% del total emitido. En general el sector transporte o fuentes móviles es el principal emisor de GEI (65%) en la Ciudad de México, debido al uso de combustibles fósiles. De acuerdo con el inventario señalado anteriormente, en el 2014 en la ZMVM se tenían registrados más de cinco millones de vehículos (75% de uso particular), lo que significa un incremento de un poco más del doble de vehículos registrados en la dicha zona metropolitana en los últimos veintidós años, lo que ha generado un aumento del flujo vehicular, de congestionamientos viales y como consecuencia, una disminución en la velocidad de circulación, e incremento de emisiones a la atmósfera provenientes de los vehículos en circulación o fuentes móviles. Este incremento en las emisiones, aunado a las condiciones meteorológicas que privan en la ZMVM, ha propiciado un deterioro de la calidad del aire, lo que se pone de manifiesto en el año 2016, en el cual se han presentado altas concentraciones de ozono, que tienen su origen en complejas reacciones químicas que ocurren por la interacción de la luz solar con los NOx y los COVs; concentraciones de ozono se han visto favorecidas por condiciones meteorológicas tales como la poca dispersión de contaminantes, asociada a una alta radiación solar, altas temperaturas, estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente. Con este antecedente la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) declaró contingencia ambiental los días 16 y 17 de marzo, 5 de abril, 3, 4, 5, 14 y 31 de mayo, para disminuir el riesgo en la salud de la población que habita o realiza actividades en la Megalópolis. Como medida contingente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, con límites de emisión más estrictos para la flota vehicular que circula en la Megalópolis. Derivado de la aplicación de esta medida se estima en una reducción aproximada de 4% de ozono y 23% de óxidos de nitrógeno en el Valle de México (Ver Anexo I; Tabla 3 y Tabla 4). Asimismo, se estableció procedimientos de certificación de emisiones ad-hoc a los cambios y evolución tecnológica que han sufrido los vehículos automotores; certificación que se lleva a cabo en Centro de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular (cuando son supervisados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes) mediante el programa de control de emisiones vehiculares, conocido como Programa de Verificación Vehicular Obligatorio (PPVO), el cual se lanzó en el año de 1988, y ha evolucionado pasando de la aplicación de la prueba estática (en el año de 1997), hacia la aplicación de la prueba dinámica, buscando un control sobre los óxidos de nitrógeno y controlar las manipulaciones que se daban en las pruebas. Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, aunque establece límites máximos permisibles de emisión más estrictos a los previstos en la normatividad para el resto del país, considera que a partir del año 1994 que todos los vehículos que utilizan como combustible gasolina con peso bruto vehicular mayor a 400 kilogramos y de hasta 3857 kilogramos contaron ya con convertidor catalítico de tres vías e inyección electrónica, binomio que, en buenas condiciones, garantiza emisiones dentro de los límites máximos permisibles hasta ahora vigentes para los vehículos que circulen en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obliga en su Artículo 110 a la Federación a proteger a atmósfera sobre los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera derivado de fuentes móviles, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha expedido para vehículos automotores las siguientes normas: 1. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2007) y su respectivo Acuerdo por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Diario Oficial del 14 de octubre de 2015). 2. Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003 que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usen gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos (Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2005). 3. Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección Ambiental. - Vehículos en circulación que usan diesel como combustible. - Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición (Diario Oficial de la Federación del 13 de septiembre de 2007). 4. Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2014). 5. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible (Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1993). Estos instrumentos normativos, establecen límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes de vehículos en circulación que utilizan gasolina, diesel, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, así como de opacidad para vehículos diesel. Sin embargo, las reiteradas excedencias a la norma de calidad el aire, demuestran que la emisión de contaminantes provenientes de vehículos, ha rebasado la capacidad de la atmósfera de la ZMVM o más adecuadamente de la cuenca atmosférica; por lo cual se requiere disminuir la emisión, lo cual se puede lograr, disminuyendo los máximos permisible de emisión de contaminantes, para salvaguardar el derecho de circulación que tienen los poseedores de vehículos, que sería el segundo mecanismo para abatir la emisión, disminuir el uso y por ende consumo de gasolinas. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación La autorregulación, se define como la adaptación de mutuo propio de estándares más estrictos que los establece la legislación vigente, por ejemplo Colombia señala que “el Programa de Autorregulación es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diesel basado en un programa integral de mantenimiento vehicular a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga, hasta lograr mantenerlo un 20% por debajo del límite establecido en la norma vigente (Resolución 910 de 2008). Este programa encuentra su sustento jurídico en el Decreto Distrital 174 de 2006”, (http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/autorregulacion#sthash.Ce4ydDRN.dpuf), como estímulo a la adopción de estándares más estrictos, la empresa recibe una notificación por parte de la autoridad competente (Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación), en la cual se señala que, "aquellos vehículos que estén incluidos en el listado de tal Resolución", podrán circular libremente y por ende están eximidos de cumplir con el “pico y placa ambiental”, equivalente al Programa Hoy No Circula. Sin embargo, en el marco jurídico mexicano el estímulo debería ser otorgado por las autoridades estatales competentes, quienes son responsable del programa de restricción vehicular y no la norma, como lo señala el numeral 4.8 del programa de Verificación de la Ciudad de México, el cual establece que se otorgará una Constancia tipo “Programas Especiales de Fuentes Móviles”, que es documento integrado por un certificado y un holograma que permite circular sin las limitaciones del Programa Hoy No Circula, a los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de vehículos a diésel (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110211/Gaceta_Oficial_CDMX_01072016_Programa_de_verificacion.pdf) | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios La SEMARNAT opera actualmente el Programa de Transporte Limpio, éste programa se orienta a las empresas de transporte de carga y de pasajeros y busca que reduzcan su consumo de combustible y reducción de emisiones, mediante la adopción de mejores prácticas e inclusión de tecnologías de control, pero principalmente a mejoras en los dispositivos para hacer más eficiente el vehículo. Actualmente existen 292 empresas adheridas voluntariamente al programa, lo que significa un incremento del 100% el número de empresas participantes en relación con el 2012. Los resultados que se han obtenido durante los cursos han sido muy motivadores, ya que se han logrado ahorros de combustible que van de un 10 hasta un 30% y se ha logrado la mitigación de 5 millones de toneladas de bióxido de carbono (CO2) a la atmósfera; el costo estimado por parte de las empresas transportista es de 50 a 60 mil pesos por unidad por concepto de mejoras, con un periodo de recuperación de 1 a 3 años; así mismo se estima un costo de 100 mil pesos por concepto de instalación de filtros, costo que no tiene un periodo de recuperación definido, ya que depende de las rutas y estímulos que se reciba por parte de autoridades locales. Sin embargo, el grado de penetración no ha sido el que se desearía para que a través del uso extendido de este programa se abata la emisión de contaminantes, debido a que solo se orienta al transporte de carga y de pasajeros. Por otra, previo a proponer la presente Norma Oficial Mexicana, se valoraron las posibles alternativas que pudieron lograr los objetivos del mismo, tales como la elaboración de una norma mexicana (NMX) la cual se encargaría de regular las emisiones contaminantes de los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, que componen la Megalópolis. Sin embargo, la adopción de forma voluntaria a estándares y la prueba de cumplimiento de los mismos solo podría ser aplicado en estados en los cuales la prueba no es obligatoria (http://www.dmv.org/al-alabama/smog-check.php), y para que se adopte se requiere de un estímulo económico (http://alabamacleanair.org/community/voluntary-emissions-testing/) o prerrogativas que no podrían extenderse a una flota vehicular como la que exhibe la ZMVM. Lo anterior amén de que, en algunos vehículos requiere de instalaciones especiales para poder aplicar la prueba, instalaciones que manifiestan costos cercanos al millón de pesos y que se componen de un dinamómetro y una micro banca de medición. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Por otra, previo a proponer la presente Norma Oficial Mexicana, se valoraron las posibles alternativas que pudieron lograr los objetivos del mismo, tales como la elaboración de una norma mexicana (NMX) la cual se encargaría de regular las emisiones contaminantes de los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, que componen la Megalópolis. Sin embargo, la adopción de forma voluntaria a estándares, ya que para que se adopte se requiere de un estímulo económico (http://alabamacleanair.org/community/voluntary-emissions-testing/) o prerrogativas que no podrían extenderse a una flota vehicular como la que exhibe la ZMVM, superior a cinco millones y solo entre la registrada en la Ciudad de México y Estado de México de cerca de 6.5. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna No emitir regulación, es un escenario que fue evaluado en términos cualitativos y no cuantitativos, por la complejidad de la química y dinámica atmosférica de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y el comportamiento indeterminado de las fuentes de emisión. Esto es, el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en Mexico 2014-2015, señala que, de los 23 millones de automóviles particulares, el 72% se encuentra en las zonas metropolitanas, donde destacan las del Valle de México, Monterrey y Guadalajara con un 40% del total de automóviles privados (un promedio de 300 autos por cada 1,000 habitantes), sin que exista una precisión de la forma de uso (horarios y tiempos de traslado). “En estas zonas, el transporte privado es el medio por el que se realizan el 29%, 42% y 40% de los viajes, respectivamente; siendo éstas ciudades las que presentan serios problemas de movilidad que se manifiestan en más viajes, mayores distancias, congestión vial, bajas velocidades y pérdidas económicas. El automóvil ha sido señalado como la causa número uno de los problemas de movilidad, por ser el principal medio de transporte en las vialidades, ya que para trasladar a 35 personas se requieren 30 autos (considerando que la tasa de ocupación promedio por auto es de 1.2 personas) que utilizan una superficie de rodamiento de 500m2 ; comparación desventajosa contra los 30m2 que requiere un autobús urbano para trasladar el mismo número de personas. Además, el automóvil privado es un medio de transporte excluyente que genera costos sociales, económicos y ambientales (su consumo de energía por pasajero es mayor que con otros medios de transporte) que afectan a la sociedad en su conjunto” (ONU-Habitat, 2016). Con objeto de considerar que sucedería, como escenario más probable, en el caso que no se emitiera regulación, se consideró los siguientes: elementos que reseña el documento denominado “Evolución de la calidad del aire de la ZMVM y episodios de ozono durante la temporada Seca-Caliente 2016”, el cual fue publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (disponible en http://www.inecc.gob.mx/descargas/publicaciones/Informe_Final_Ultima_version_130716-vhp.pdf): a. En el segundo semestre de 2014 el PVVO incorpora el holograma de verificación “1”, de tal forma que a partir de ese momento los vehículos podrían acceder a un holograma “0”, “1” o “2”, dependiendo de su nivel de emisiones y antigüedad. Los vehículos de hasta 8 años de antigüedad que cumplieran con los límites de emisión establecidos podían acceder a un holograma “0” y circular todos los días, los vehículos de hasta 15 años de antigüedad podían acceder al holograma “1” siempre que cumplieran con los límites de emisión definidos para este holograma y dejar de circular un día a la semana y dos sábados por mes, en tanto que los vehículos de cualquier edad con emisiones superiores a los establecidos para los hologramas “0” y “1” podían acceder al holograma “2” y dejar de circular un día a la semana y todos los sábados del mes (GODF del 30 de junio de 2014 y GGEM del 1 de julio de 2014). b. En el segundo semestre de 2015, a partir de la resolución de una contradicción de tesis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de que considerar el año modelo del automóvil, y no los niveles de emisión de contaminantes para otorgar el holograma “0” era violatorio de los derechos de no discriminación e igualdad (SCJN, 2015), la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México publicaron los respectivos acuerdos, a través de los cuales se modificaba el PVVO para el segundo semestre del 2015, en el cual se elimina la restricción que existía por el año modelo del vehículo para obtener el holograma “0” y circular diariamente (GODF del 8 de julio de 2015 y GGEM del 15 de julio de 2015). c. Esta medida motivó un incremento considerable en vehículos que obtuvieron dicho holograma “0” impactando perceptiblemente la fluidez del tránsito vehicular, sin que hasta el momento se disponga de una cifra oficial de dicho aumento, ni de un análisis de su impacto real en las emisiones. d. El 14 de marzo de 2016, se rebasa por, por primera vez en 14 años las 200 partes por billón (ppb, esto es una relación de concentración, que corresponde a unidad de contaminante por cada billón de unidades de aire) de ozono y se pronosticaban escenarios más intensos de poca dispersión de contaminantes, alta radiación solar, fuerte estabilidad atmosférica y poca humedad en el ambiente con la consecuente posibilidad de que ocurrieran episodios (denominación que se le da a un evento de alta concentración de contaminantes) y contingencia ambiental. e. Esto motivó las dos intervenciones por parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) que caracterizaron esta temporada de ozono (correspondiente al año 2016), el Programa Temporal “Hoy no Circula” (PTHNC) y el nuevo Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA), mismos que entraron en vigor el 5 y 6 de abril, respectivamente. Las dos intervenciones se adoptaron de manera conjunta entre la SEMARNAT y las entidades federativas de la Megalópolis, principalmente la Ciudad de Mexico y el Estado de México con la finalidad de proteger la salud de la población, el cual es el bien jurídico a tutelar más importante de las autoridades. f. Programa Temporal “Hoy No Circula” (PTHNC), tuvo una vigencia del 5 de abril al 30 de junio del 2016, contempló la restricción de la circulación vehicular un día a la semana y un sábado al mes para todos los vehículos, sin considerar el número de holograma “0”, “00”, “1” y “2” (CAMe, 2016); esto en términos aritméticos corresponde a limitar la circulación del 20%, aproximadamente de la flota vehicular, por día hábil. g. Programa Temporal “Hoy No Circula” (PTHNC), buscó a través de la restricción vehicular, y acuerdo con el inventario de emisiones de la ZMVM 2012 (IECEI, 2012), que las fuentes móviles disminuyeran su aporte de precursores de ozono. De lo anterior se concluye, que una contribución controlada de emisiones, que es el escenario previo a la resolución de la SCJN, permitía mantener las concentraciones de contaminantes por debajo de los índices requeridos para declarar una contingencia ambiental y que al incrementar las emisiones, como consecuencia de haber eliminado la restricción de la obtención del holograma “0” tomando en cuenta la edad de los vehículos y liberando un número significativo de vehículos que podían circular todos los días; se tuvo un aporte mayor de precursores de ozono, que aunado a la química y física de la atmósfera, redundó en más contingencias ambientales. Luego entonces, no emitir una regulación, conlleva probablemente al escenario de incremento de las concentraciones de contaminantes en la atmósfera de la ZMVM. |
El Instituto Mexicano para la Competitividad, señala en su informe “Crónica de una Contingencia Anunciada – Recomendaciones para reducir la contaminación del aire en el largo plazo” (IMCO, 2016), que la “la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se enfrenta a una doble crisis: la de calidad del aire y la de congestión vehicular, que están sumamente relacionadas” y que “esta situación implica una seria amenaza para la salud de la población, la calidad de vida y la competitividad de la ciudad. La mala calidad del aire en el Valle de México implica costos anuales que ascienden a mil 669 millones de pesos (para el año 2015). A estas pérdidas, habría que sumarse el costo de oportunidad del tiempo que invertimos en transportarnos -que en 2010 ascendía a más de 33 mil millones de pesos-2, así como otros costos derivados de la pérdida de productividad de la ciudad, por ejemplo, por las actividades económicas que se dejan de realizar o el cansancio de los trabajadores”. El texto señala que los habitantes de la Megalópolis mantienen el uso del vehículo particular como principal medio de transporte, pese a las variadas alternativas de movilidad que la urbe exhibe, entre 2005 y 2014, la tasa de crecimiento de vehículos aumentó a una tasa anual de 9% en promedio, lo cual es tres veces más alto que el crecimiento promedio que se observó entre 1989 y 2004, cuando fue de 3% (IMCO, 2016). Asimismo, asevera que el Programa Hoy No Circula, no proveyó de los resultados esperados, toda vez que las fuentes consultados (Riveros y Davis) no encontraron reducciones en la contaminación; pero si, reducciones en la congestión vial y en el consumo de combustible. Es importante comentar que una reducción del congestionamiento se relaciona con un dato de menor uso de vehículos y con una menor emisión de contaminantes; y más aún si se expone que la emisión es proporcional a la magnitud de combustibles combustionados. Asimismo, es importante hacer una distinción entre dos instrumentos de política ambiental diferentes, la Norma Oficial Mexicana, que propone límites de emisión más bajos y el programa Hoy no Circula, que postula de restricción vehicular para disminuir el uso del vehículo. En este sentido el IMCO postula que la primera medida es el “contar con vehículos más limpios”, a través de la modernización de la flota vehicular, que es materia de otras normas oficiales mexicanas (NOM-042-SEMARNAT y NOM-044-SEMARNAT) y bien contar con vehículos más limpios en circulación que se verifican conforme los límites que la norma en comento establece. Esto es, los vehículos o fuentes móviles, son reguladas en dos vertientes, la primera de ellas la que corresponde a la regulación de las emisiones de un vehículo nuevo (lo que propone el IMCO) y al establecimiento de estándares de calidad de combustibles (considerada en la NOM-016-CRE-2016); y una segunda que se orienta a los millones de automovilistas que utilizan sus unidades para para trasladarse o trasladar mercancías en las ciudades; mantengan bajas emisiones de contaminantes (PA Government Services Inc., 2004); esta segunda vertiente es la que considera el presente instrumento normativo y es la mejor opción, porque solo a través de la supervisión de las emisiones de un tercero, es que el poseedor del vehículo realice las acciones necesarias tendentes a el mantenimiento, que redunda en bajas emisiones.
La problemática de la calidad del aire en las zonas urbanas se asocia principalmente a dos tipos de fuentes, aquellas que se denominan móviles, que corresponden a los vehículos automotores que circulan en ellas como parte del metabolismo urbano y a las fuentes fijas, aquellos establecimientos comerciales, de servicios o industriales que de alguna forma emiten contaminantes a la atmósfera. De éstas, las fuentes móviles, son reguladas en dos vertientes, la primera de ellas la que corresponde a la regulación de las emisiones de un vehículo nuevo y al establecimiento de estándares de calidad de combustibles; la segunda se orienta a los millones de automovilistas que utilizan sus unidades para para trasladarse o trasladar mercancías en las ciudades; para ellos las políticas ambientales buscan una baja emisión de contaminantes e inducen el mantenimiento de los vehículos; toda vez que un vehículo que es adecuadamente mantenido tiende a exhibir bajas emisiones de contaminantes (PA Government Services Inc., 2004). En este sentido PA Government Services, concluye que una herramienta clásica de la política pública, para el control de emisiones, vía el mantenimiento de vehículos, son los programas de inspección y mantenimiento o programas de verificación vehicular obligatoria (como se les denomina en México), partiendo de la idea de que los vehículos dependen de un adecuado funcionamiento de sus componentes para mantener los niveles de emisión bajos; de ahí que se requiere que los vehículos se inspeccionen para determinar que los niveles están dentro de los estándares requeridos y aquellos que no cumplen tengan que ser reparados o sujetos de mantenimiento. Asimismo, señala el reporte “Vehicule Inspection and Maintenance Programs – International Experiencia and Best Practices” que la mayoría de los países industrializados y algunos en desarrollo han creado el marco institucional para estos programas; México no es la excepción la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF,1988), señala que compete a la Federación “la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal”, Artículo 5, fracción XII; y a los Estados “la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal”, Artículo 7, fracción III. Este reporte, señala el caso de México, como un ejemplo en la aplicación de éstos programas, ya que existe desde 1988, y ha evolucionado para adoptar mejores estándares en su aplicación. En el caso de la India, el ICCT señala que la Secretaría de Transporte y Carreteras (Ministry of Road Transport and Highways) ha adoptado estándares más estrictos para ser implementados en el 2020 (ICCT, 2016); este mismo estudio concluye que la inspección y mantenimiento es el mejor mecanismo para asegurar que éstos no emiten contaminantes en exceso y una parte importante es la inspección regular de los vehículos. El programa de la India tiene más de 25 años de aplicación. En Estados Unidos de Norteamérica, la Agencia de Protección Ambiental ha establecido en la Acta de Aire Limpio que se debe aplicar un Programa Mejorado de Inspección y Mantenimiento para aquellas áreas en donde se ha declarado excedencias en áreas donde la calidad del aire está deteriorada por ozono o monóxido de carbono y población mayor a 200000 habitantes (ICCT, 2016). Nepal, ha establecido el Programa de Inspección y Mantenimiento en la zona de Katmandú, que para el 2012 se considera como el área urbana de mayor crecimiento en Asia (Clean Air and Blue skies, 2012), inspecciones anuales. Para el caso de vehículos pesados, Francisco Posada et al., señalan que el propósito de un programa de inspección y mantenimiento es identificar a vehículos con altas emisiones y mitigar su impacto en la calidad del aire, y que estos programas requieren que el usuario del vehículo sea sujeto de pruebas de emisiones, así mismo se señala que un mantenimiento inadecuado conlleva a un deterioro temprano del motor o de los sistemas de control de emisiones. Para estos vehículos la experiencia internacional se pude resumir en: a. Australia, los vehículos pesados son sujetos a regulación que data de 2014, aplicando la prueba DT80, este es un programa voluntario con estimulo de reducción de impuestos, b. Canadá, las provincias son responsable del programa de inspección y mantenimiento, Columbia Británica y Ontario, en cuyo caso de aplica una prueba de opacidad en aceleración libre, como la que es aplicada actualmente en México, c. China, en este país se aplican dos pruebas diferentes, dependiendo si la zona presenta deterioro de la calidad del aire se aplica una prueba con carga y no una prueba libre. d. Unión Europea, se aplican los programas de inspección y mantenimiento desde 1980, utilizando una prueba de opacidad en aceleración libre, como la que es aplicada actualmente en México, e. Hong Kong, aplica una prueba de opacidad sin carga, f. California, en este estado de la Unión Americana se aplica una aplica de humo con revisión del sistema de control de emisiones, ésta prueba es aplica en las vialidades.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. No aplica No aplica Salud Humana No aplica No aplica No aplica |
Tipo de riesgo#1 Enfermedades 37 millones de habitantes de la Megalópolis Norma La modificación de los límites de contaminantes de los vehículos a gasolina y diésel, permitiría el control indirecto de los contaminantes como NOx y del material particulado, del ozono entre otros, que influyen negativamente en la contaminación del entorno lo que causa daños en la salud de los habitantes de las entidades federativas que componen la Megalópolis. En las partículas (PM) sin residuos de una combustión incompleta, que se componen su mayoría de carbono, cenizas y de fragmentos de materia que se emiten a la atmósfera en fase liquida o solida a través del escape de un vehiculo automotor. Los Óxidos de nitrógeno (NOx) son referentes al término genérico referido a un grupo de gases que contienen nitrógeno y oxígeno en diversas proporciones tales como el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno. En el cual se ha comprobado en estudios epidemiológicos que los síntomas de bronquitis de los niños asmáticos aumentan en asociación con la concentración anual de NO2 El ozono afecta particularmente a los pulmones, penetrando al epitelio alveolar e iniciando un proceso de inflamación pulmonar (Kampa y Castanas, 2008). Una exposición crónica al ozono reduce la función pulmonar y provoca síntomas respiratorios como tos, flemas y sibilancias, los cuales pueden agravar el asma, el enfisema e incluso el cáncer de pulmón además que con el material particulado produce una variedad de efectos en la salud el cual es amplio, pero se producen en particular en los sistemas respiratorio y cardiovascular. El método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) permite tecnológicamente garantizar las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones, de tal forma que al someterse a procedimientos de verificación vehicular, se confirman las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas. La segunda consideración es el establecimiento de los equipos adecuados para la aplicación de la prueba a lo que centros de verificación y unidades de verificación vehicular. Alto La población de las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala que componen la Megalópolis, siendo aproximadamente 37 millones de habitantes de acuerdo a los datos del INEGI 2015, que se beneficiarán por la reducción de las emisiones de precursores de ozono, principalmente, óxidos de nitrógeno NOx por los vehículos a gasolina y partículas de materia (PM10 y PM2.5) para el caso de los vehículos a diésel. La modificación de los límites de contaminantes en vehículos a gasolina y diésel, permitirá el control indirecto de los componentes como NOx, del material particulado y de ozono (O3), entre otros, que además de contaminar el aire, traen impactos negativos en la salud de los habitantes de las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. |
Si
Si
Aunque la contaminación del aire afecta a toda la población en general, los grupos más vulnerables son los niños de 0 a 5 años y los adultos de 65 años o más. Para evaluar la asociación entre la exposición a contaminantes atmosféricos y sus efectos en la salud se ha reportado que cerca del 50% de la población escolar en zonas donde las concentraciones a ozono son elevadas (0.130-0.220 partes por millón [ppm]), llegan a faltar al menos 1 vez cada 3 meses, debido a alguna afección respiratoria y cerca del 11.7% falta en dos o más ocasiones. Por otro lado, concentraciones cercanas a 0.050 ppm han favorecido un incremento del 43% al 133% en las visitas a consultas de urgencias por exacerbaciones de asma en población infantil de 1 a 4 años. Asimismo, en concentraciones de 0.040 a 0.050 ppm, se reportó un aumento del 19.1% al 35% en hospitalizaciones por enfermedades respiratorias agudas en menores de 2 años. Un estudio realizado en la Ciudad de México en menores de 15 años, estimó que por cada incremento de 0.050 ppm en la concentración diaria de ozono, ocasionaría que al día siguiente de la exposición, la demanda de consultas de urgencias por infecciones respiratorias altas, durante el periodo invernal se incrementen en un 9.9% (NOM-020). Los estudios epidemiológicos realizados en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) han encontrado evidencia que asocia al O3 con un incremento en las tasas de mortalidad (CAM, 2002), en las visitas a salas de emergencia por asma (CAM, 2002) y por infecciones respiratorias (Evans et al., 2002) así como en los síntomas de padecimientos de las vías respiratorias altas (Borja et al., 2000). Además, el ozono también es responsable de ciertas complicaciones respiratorias en niños asmáticos y de la aparición de patrones de variabilidad en la frecuencia cardiaca en adultos mayores. Generalmente las personas con enfermedades pulmonares previas están en mayor riesgo de ser afectadas por el ozono, ya que a sus limitaciones funcionales preexistentes se suman las provocadas por éste contaminante (NOM-020). Además, de acuerdo al Instituto Nacional de la Competitividad las muertes por año en los estados de la Megalópolis es de 2,942 (dos mil novecientos cuarenta y dos), con 297,048 (doscientas noventa y siete mil cuarenta y ocho) consultas médicas, lo que genera gastos en salud de $230’878,942 doscientos treinta millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos pesos)y pérdidas en productividad de $2’103,430,147 (dos mil ciento tres millones cuatrocientos treinta mil ciento cuarenta y siete pesos) (IMCO, 2013).
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 Reducirlo 37 millones de habitantes de la Megalópolis Salud: 1.- Muertes prematuras 2.- Cáncer de pulmón 3.- Enfisema pulmonar 4.- Exacerbaciones de asma 5.- Enfermedades cardiopulmonares 6.- Infecciones respiratorias 7.- Reducción la función pulmonar 8.- Tos, flemas y sibilancias Económicas: 1.- Gastos en salud 2.- Hospitalizaciones 3.- Consultas 4.- Pérdidas en productividad |
No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 Modifica Obligación Semestral Presencial Conforme PVVO de la Entidad 6.5 millones Conforme a PPVO de la Entidad Corresponde a un trámite, la obligación de demostrar el cumplimiento con los límites establecidos en la norma oficial mexicana. Este trámite no se ejecuta ante una autoridad federal, conforme la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, este trámite se realiza ante las autoridades estatales, a través de los centros de verificación o ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Unidades de Verificación Vehicular. Este trámite ya existe, lo requisitos del mismo se establecen por parte de las autoridades competentes en los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria de cada estado. Negativo No aplica Conforme PVVO de la Entidad No aplica | |
Accion#2 Crea Beneficio Permanente Documental El promovente del trámite, persona física o moral, propietario del vehículo o representante de la marca que produjo la unidad o vehículo deberá presentar: a. Solicitud, con base en lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, b. Las pruebas o estudios de emisiones de contaminantes, realizadas por un laboratorio acreditado o reconocido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que demuestren que la ausencia del monitor(es) no afecta las emisiones de contaminantes con respecto a los niveles de emisión bajo los cuales el vehículo automotor fue certificado Indefinida No aplica La Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2006, establece que los vehículos que se comercialicen en México deben tener un Sistema de Diagnóstico a Bordo, el cual puede ser del tipo OBD-II (estándar de los Estados Unidos y California), EOBD (estándar de la Unión Europea) o Similar; el diseño del sistema se deja a criterio del fabricante del vehículo automotor, pero se le solicita que tenga un número mínimo de monitores o pruebas de autodiagnóstico, existe la posibilidad que el diseño no requiera de los monitores, pero debe existir una prueba de ello; esto se establece en las directivas de origen. El trámite conlleva homologar estas directivas con la situación del país. Se abre la posibilidad, por equidad jurídica que el propietario desee realizar el trámite, aunque la población objetivo son las diferentes marcas, que en función de su estructura podrán a través de sus submarca o ellas mismas realizar la gestión. Negativo No aplica No aplica No aplica |
Disposiciones en materia#1 Establecen o modifican estándares técnicos 4.2.1, 4.3.1, 4.3.2, 4.4.1, 4.4.2 Actualmente los estándares están establecidos en las NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-050-1993, respectivamente para vehículos ligeros a gasolina y combustibles similares, vehículos a diesel y vehículos que usan combustibles alternos. Ante la problemática atmosférica que afecta la Zona Metropolitana del Valle de México, se requiere que las fuentes móviles (los vehículos automotores), emitan una menor cantidad de contaminantes; lo cual es técnicamente factible y lograble mediante un adecuado mantenimiento de la unidad vehicular. La efectividad y viabilidad de los límites que se establecen en el presente proyecto de norma oficialmente mexicana, han sido validados con la aplicación de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen o modifican estándares técnicos 4.1, 4.1.1, 4.1.2 La Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”; establece características de un Sistema de Diagnóstico a Bordo, sin precisar que monitores o pruebas de autodiagnóstico son necesarias para validar que las emisiones del vehículo se encuentra de los límites establecidos en el diseño del mismo. La inclusión de este estándar técnico brinda certeza jurídica al proceso de verificación. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen o modifican estándares técnicos 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 La Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”; establece dos métodos de prueba, el método dinámico y el método estático; la presente norma adiciona el método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo; el cual aprovecha la ventajeas tecnológicas que se requieren en los vehículos en incorporan ésta tecnología. Las características del método de prueba que establece Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, “Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición”; no son modificadas, pero si los límites, como se señala en el descripción “1” del presente apartado de la Manifestación de Impacto Regulatorio. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones 4.1.2 Conforme la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a las autoridades ambientales de los estados establecer los programas de verificación obligatorios, en este sentido; corresponde a éstos establecer los procedimientos y requisitos que se deberán acatar en los centros de verificación para la aplicación del método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo; y sus excepciones cuando por alguna razón los monitores o prueba de autodiagnóstico del vehículo no se hayan completado. En este mismo sentido, para los vehículos competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La inclusión de éstas obligaciones para las autoridades responsable, facilita la adecuada operación de los procesos de verificación. | |
Disposiciones en materia#5 Establecen obligaciones 6.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, La transparencia de la información, trazabilidad y análisis, son premisas para el mejor desarrollo de políticas públicas tendentes a mejorar la calidad del aire en la ZMVM, en este sentido compilar y analizar la información de las verificaciones permitirá generar los insumos para que las autoridades federales, estatales y la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) diseñen estas políticas. Asimismo, crear un identificar único a nivel megalopolitano, permitirá una actuación más eficaz de las autoridades que vigilan la correcta aplicación de los programas de verificación vehicular, lo cual redundará en una mejor calidad del aire. | |
Disposiciones en materia#6 Establecen requisitos 6.2, 6.3, 6.4 A lo largo del tiempo los sistemas de administración de los programas obligatorios de verificación vehicular (PVVO) han evolucionado en las entidades federativas que integran la Megalópolis, esta evolución ha permitido garantizar y mejor la adecuada aplicación de los métodos de prueba y erradicar las malas prácticas en la aplicación de estos métodos, sin embargo, dicha evolución no está garantizada. Los presentes numerales sientan las bases para que éstos avances de mantengan y establece acciones adicionales para que estás subsistan, incluso en el caso de eventualidades que pudieran colapsar la importante acción de verificar que los vehículos que circulen en la Megalópolis emitan contaminantes por debajo de los límites establecidos. | |
Disposiciones en materia#7 Establecen requisitos 6.5 A lo largo del tiempo los sistemas de administración de los programas obligatorios de verificación vehicular (PVVO) han evolucionado en las entidades federativas que integran la Megalópolis, esta evolución ha permitido garantizar y mejor la adecuada aplicación de los métodos de prueba y erradicar las malas prácticas en la aplicación de estos métodos, sin embargo, dicha evolución no está garantizada. Los presentes numerales sientan las bases para que éstos avances de mantengan y establece acciones adicionales para que estás subsistan, incluso en el caso de eventualidades que pudieran colapsar la importante acción de verificar que los vehículos que circulen en la Megalópolis emitan contaminantes por debajo de los límites establecidos. | |
Disposiciones en materia#8 Establecen o modifican estándares técnicos 7.1, 7.2, 7.3 En este apartado se establecen, de manera general, las características técnicas que deberán contener los Hologramas y que son responsabilidad de las autoridades responsables de los PVVO. Las especificaciones de seguridad de los hologramas son importantes de establecer debido a que con ellos se determina la circulación del vehículo automotor, dependiendo del resultado del método de prueba aplicada y los límites de emisión obtenidos, se busca con estos requisitos más estrictos de seguridad con fin de evitar falsificaciones de este medio de demostración que el vehículo ha sido verificado. | |
Disposiciones en materia#9 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 8.2 La demostración de la conformidad de la correcta aplicación de la presente norma oficial mexicana se llevará a cabo a través de las normas auxiliares a la misma (NOM-047-SEMARNAT-2014, “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”; y NOM-045-SEMARNAT-2006, “Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición”), las cuales establecen un procedimiento de evaluación de la conformidad. Adicionalmente, la norma determina una serie de características informáticas que serán revisadas por parte de las autoridades competentes para vigilar la correcta aplicación de la misma. | |
Disposiciones en materia#10 Establecen o modifican estándares técnicos Anexo Normativo I, Artículo Transitorio Octavo La NOM-047-SEMARNAT-2014, “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, no establece un procedimiento para determinar la conformidad de un vehículo con las emisiones a través del uso del sistema de diagnóstico a bordo, la presente norma establece, en aras de mejorar el proceso de verificación el uso de este tipo de pruebas, para lo cual incluye en carácter temporal el uso de este procedimiento, en tanto cuanto se incluye en la correspondiente NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la remplace. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establecen o modifican estándares técnicos 4. Límites máximos de contaminantes para vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos y Tlaxcala Del numeral 4.1 al 4.5.2 Considerando que se establecen limites de emisiones de contaminantes más estrictos se requiere de mejor tecnología para la medición de los mismos si es que se quiere eficientar el proceso para mayor demanda. Asimismo, se espera que se mejore el mantenimiento de los vehículos automotores. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su Artículo 110 que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y que para lograr esto, las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF,1988), señala que compete a la Federación “la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal”, Artículo 5, fracción XII; y a los Estados “la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal”, Artículo 7, fracción III. Este reporte, señala el caso de México, como un ejemplo en la aplicación de éstos programas, ya que existe desde 1988, y ha evolucionado para adoptar mejores estándares en su aplicación. Previo a proponer la presente Norma Oficial Mexicana, se valoraron las posibles alternativas que pudieron lograr los objetivos del mismo, tales como la elaboración de una norma mexicana (NMX) la cual se encargaría de regular las emisiones contaminantes de los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, que componen la Megalópolis. Sin embargo, la adopción de forma voluntaria a estándares, ya que para que se adopte se requiere de un estímulo económico (http://alabamacleanair.org/community/voluntary-emissions-testing/) o prerrogativas que no podrían extenderse a una flota vehicular como la que exhibe la ZMVM, superior a cinco millones y solo entre la registrada en la Ciudad de México y Estado de México de cerca de 6.5. |
Años#1 1 1,579 1 5,000,000 7895,000,000 Propietarios y/o legales poseedores El costo de mantenimiento ordinario al que deben recurrir los obligados a cumplir la norma es el relativo a la afinación de sus vehículos. Ver ANEXO II. Análisis de Costo-Beneficio. Costos de Mantenimiento 1,579 No aplica 1 año 7895,000,000 |
Beneficio unitario#1 1,703 1 1 124 5,000,000 Propietarios y/o legales poseedores de los vehículos Al realizar un balance entre lo que el regulado esta gastando por tener en malas condiciones su vehículo y lo que erogaría por mantenimiento y la diferencia por el costo de la afinación, se tienen ahorros en los gastos que tiene por uso de su vehículo, estos independientemente de los ahorros no percibidos por el mismo en gastos médicos, por complicaciones y enfermedades generadas por el incremento de las emisiones de las fuentes móviles. Ver ANEXO II. Análisis de Costo-Beneficio. Costos de Mantenimiento 1,703 No aplica 1 7895,000,000 |
Propietarios o legales poseedores de vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala La implementación de la presente norma oficial mexicana-, no genera costos adicionales de cumplimiento por concepto de pago de servicios de verificación, ya que actualmente la verificación de los vehículos automotores es obligatoria en las entidades que integran la Megalópolis y los gobiernos de los estados –autoridad responsables de las aplicación de la presente norma y la SCT – aplican las pruebas de medición durante el primer y segundo semestre del año. Sin embargo, se realizó un análisis considerando que para lograr el cumplimiento de la presente norma, los propietarios de los vehículos deben aplicar un programa de mantenimiento a la unidad, esto es, suponiendo se obliga al regulados a mantener en buen estado su vehículo para dar cumplimiento de la normatividad. Con base en el análisis desarrollado en el Anexo II. Análisis de Costos-Beneficios y considerando que para lograr una adecuada operación del vehículo, en términos de sus emisiones, la afinación anual del vehículo es el mantenimiento preventivo que los regulados realizan, adicionalmente se consideró que esta acción a su vez genera beneficios en el rendimiento en el uso del combustible del vehículo, se calculó que en promedio el regulado obtiene una diferencia anual a favor de $124.0. Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados No se generarán costos adicionales a los propietarios de los vehículos automotores ni a los prestadores de servicio (centros de verificación o unidades de verificación vehicular) dado lo siguiente: • Las adecuaciones que realizan los Centros de Verificación Vehicular o en su caso, Unidades de Verificación corresponde a una actualización de del software de verificación que la cual es realizada por los gobiernos de los estados o por la SCT, según sea el caso,, situación que no incrementa el costo del servicio de instalación en los Centros de Verificación Vehicular o para el propietario del vehículo automotor. • Para los propietarios de vehículos automotores en circulación que usan como combustible gasolina, gas natural, gas LP o diésel, el ajustar los límites máximos permisibles o los límites de opacidad, no generará un costo incremental en el proceso de la verificación vehicular, dado que el método de prueba sigue siendo el mismo, con el mismo gasto energético y variando solamente el valor del límite máximo permisible contra el cual se compara el resultado de la prueba. Beneficios La población de las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala –aproximadamente 37 millones de habitantes-, se beneficiarán por la reducción de las emisiones de precursores de ozono, principalmente, óxidos de nitrógeno NOx por los vehículos a gasolina y material particulado (PM10 y PM2.5), para el caso de los vehículos a diésel. La reducción de las emisiones de los contaminantes, tiene un efecto positivo desde el punto de vista social, ya que la población tendrá un menor ingreso a hospitales por enfermedades respiratorias asociadas a dichos contaminantes, provenientes tanto de los vehículos automotores a gasolina o diésel en circulación. Adicionalmente se tienen beneficios directos al disminuir las inasistencias al trabajo por problemas de salud y en general un incremento en la calidad de vida de la población. Con base a la calculadora desarrollada por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO, 2013a y 2013b), para 34 ciudades con más de 500 mil habitantes, entre ellas la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) –zona donde se observaron las contingencias ambientales-, se estimaron sus costos por contaminación: gastos en salud y pérdidas en productividad por emisiones de ozono. Se realizó una estimación de los costos monetarios considerando los impactos de casos atribuibles a la contaminación (muertes prematuras, hospitalizaciones, consultas, gastos en salud y pérdidas en productividad), considerando los límites máximos permisibles (LMP) de ozono según lo establecido en la NOM-020-SSA1-2014 y sólo para la ZMVM (Tabla 1del ANEXO II. Análisis de Costos-beneficios). En la Organización Mundial de la Salud (OMS) no existe recomendación con respecto a este lapso de tiempo y la Unión Europea no cuenta con un estándar similar.
NO
La Norma aplicará y será puesta en operación por los estados que pertenecen a la Megalópolis — Estado de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México — mediante los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO) implementados por cada uno ellos, así como por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, para el especifico del autotransporte federal que circula en la Megalópolis. La infraestructura para operar y aplicar la Norma Oficial Mexicana que se propone, se base en la existente actualmente en los PVVO de las entidades antes mencionadas, y que en algunas entidades datan de 1988, fecha desde la cual han evolucionado pasando de la aplicación de la prueba estática (en el año de 1997), hacia la aplicación de la prueba dinámica, y desde el 2014 que la NOM-047-SEMARNAT-2014 solicitó la implementación del método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo y la ratificación de éste método en la vigente NOM-EM-167-SEMARNAT-2016. La infraestructura informática, actualmente se encuentra implementada y los gobiernos e los estados deberán trabajar en realizar las adecuaciones necesarias para la certificación de la misma, por su parte la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), derivado de lo que mandata la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, trabajan en la integración de una base de datos con miras a la explotación analítica para la mejora de las políticas públicas y para dar transparencia al proceso, a través de un código único que será implementado en todos los estados de la Megalópolis. La instalación y los procedimientos para el uso de sensores remotos, u otro tipo de dispositivo para detectar vehículos ostensiblemente contaminantes, serán establecidos por los gobiernos de los estados en donde aplica esta norma y por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME). Con respecto a los recursos públicos no representa costos adicionales a los ya erogados con la implementación de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.
En la aplicación de la presente norma oficial mexicana, concurren dos órdenes de gobierno, el federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su órgano de inspección (la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) y las secretarías de medio ambiente de los gobiernos estatales - Estado de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México-, así como la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), como un operador de la norma. Para el caso de la SCT y los gobiernos estatales, conforme su marco normativo, estos poseen esquemas de vigilancia e inspección, así como de sanciones establecidas, mismas que pueden ser consultadas en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO) que se publican de forma semestral por cada gobierno. En términos generales, se tiene: que cada autoridad en el ámbito de sus respectivas atribuciones, aplicará para: Por los métodos de pruebas: • La evaluación de los límites de emisiones de contaminantes a los vehículos automotores en circulación deberá ser realizada por el Centro de Verificación, o en su caso, por la Unidad de Verificación Vehicular en el marco de su respectivo PVVO. • El Centro de Verificación, o en su caso, por la Unidad de Verificación Vehicular, entregará al propietario, al legal poseedor o conductor del vehículo, una constancia —Constancia de Verificación Vehicular— con su respectivo holograma, en caso de que el resultado sea aprobatorio. El método de prueba de sensor remoto, establecido para vigilancia, evaluará: • De forma directa a los vehículos automotores en circulación para verificar que cumplan con los límites establecidos en la norma de emergencia. • De manera indirecta, a los centros de verificación o unidades de verificación vehicular, ya que derivado del punto anterior y, al cruzar los datos de los vehículos que fueron detenidos por ser ostensiblemente contaminantes contra los vehículos verificados recientemente, se podrá detectar a los centros de verificación o unidades de verificación vehicular que no están cumpliendo con los límites de emisiones de contaminantes establecidos en la presente norma. Para los equipos de los métodos de prueba: • Serán evaluados los equipos de los centros de verificación o unidades de verificación vehicular mediante la NOM-047-SEMARNAT-2014, para el método de prueba de Sistema de Diagnóstico a Bordo; para el método de prueba dinámica y para el método de prueba estática. • Serán evaluados los equipos de los centros de verificación o unidades de verificación vehicular mediante la NOM-045-SEMARNAT-2006, para el método de prueba de opacidad.
La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, comenzó a aplicarse el primero de julio del 2016, en los primeros días, se generaron una serie de fallas técnicas y administrativas, que a lo largo del tiempo se han subsanado, de éstas se genera una estadística de la salud del programa que versa en los siguientes indicadores: a. Total de Verificentros o Unidades de Verificación Vehicular autorizadas, la estadística y control de éstas unidades, actualmente entre la Ciudad de México y Estado de México un total de 184, más las correspondientes a otros estados que se están ajustando. b. Total de líneas de verificación autorizadas, actualmente entre la Ciudad de México y Estado de México un total de 840, más las correspondientes a otros estados que se están ajustando c. Estadística por año modelo del vehículo, permitirá identificar la sustitución de la flota vehicular y su desempeño en términos de niveles de emisión, y en su caso holograma, d. Rechazos por método de prueba, para identificar las variantes de la aplicación del método que deben ser consideradas por las autoridades locales, e. Rechazos por falla de convertidor catalítico, el convertidor catalítico es una pieza de desgaste que, aunque está incluida en los programas estatales PIREC (programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes) no había extensamente aplicado, con la aplicación de la prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo se espera una mayor identificación de convertidores operando fuera de especificaciones.
No
Por los métodos de pruebas: Se estima que aproximadamente de los 2.4 millones de vehículos automotores a gasolina (50.4%) verificará a través del Sistema OBD, mientras que el restante lo hará a través del método tradicional de rodillos o estática en los centros de verificación o unidades de verificación vehicular. Lo que equivaldrá a que, aproximadamente, más de la mitad de la flota de vehículos automotores dejará de circular todos los días, esto nos llevará a evitar congestionar las vías de circulación en la Megalópolis y ayudará a bajar las emisiones de contaminantes por este tipo de fuente. Por el método de sensor remoto: El método de prueba de sensor remoto, establecido para vigilancia, evaluará: • De forma directa a los vehículos automotores en circulación para verificar que cumplan con los límites establecidos en la norma de emergencia. • De manera indirecta, a los centros de verificación o unidades de verificación vehicular, ya que derivado del punto anterior y, al cruzar los datos de los vehículos que fueron detenidos por ser ostensiblemente contaminantes contra los vehículos verificados recientemente, se podrá detectar a los centros de verificación o unidades de verificación vehicular que no están cumpliendo con norma Por red de monitoreo: La red de monitoreo, operada por las entidades federativas, arroja información acerca de tendencias y comportamiento de los contaminantes en la atmósfera. En dicho monitoreo debemos tomar en cuenta que son varios los factores que ejercen una influencia determinante sobre la calidad del aire en la Zona de la Megalópolis, por lo anterior, sólo se puede tomar la información de esta red como una evaluación indirecta si se compara con las emisiones contaminantes reportadas después de la entrada en vigor de la norma de emergencia.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta con autoridades internacionales o de otros países Se consultó en la elaboración al Buro de Reparaciones Automotrices del Estado de California (BAR) y a la Agencia de Administración de Recursos del Aire de California (California Air Resources Board)
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto La lista de acreditados en el Grupo de Trabajo, se es la siguiente: Dr. Antonio Mediavilla Sahagún, MI Candi Ashanti Domínguez Manjarrez, Ing. Antonio Galván Zacarías, Dra. Susana Libien Díaz García, C. Fernando Alemán Rodríguez, C. Adolfo Mariano Martínez Palomares, Lic. David Alfonso López Straffon, C. Juan Luis González Ramírez, C. Carlos Arturo Peña Cornejo, C. Francisco Luis Castillo de la Garza, C. Antonio Lira Horta, Lic. Enrique Antonio Reyes Rojas, C. Miguel H. Elizalde Lizarraga, José Jiménez Jaime, Lic. Adolfo Luviano, Ing. Jesús Mercado, Ing. Ángel Sánchez Tenorio, C. Eduardo Ruiz Santaella, C. Stephanie Montero Bending, C. Mildred Castro Hernández, C. Gabriel Pérez Zaguilán, C. Judith Trujillo Machado, C. Rodrigo Perrusquia Máximo, Ing. Arturo Rodríguez Abitia, Ing. G. Rafael Coello García, Lic. César Reyna de la Madrid, Ing. Gloria Julissa Calva Cruz, María Verónica Orendain de los Santos, C. Amalia Espinosa Rosales, C. Ricardo Armando Ayala Velasco, Dr. Eduardo Solís Sánchez, Ing. Osvaldo Ramón Belmont Reyes, MC Jesús Ignacio Trigos Rodríguez, Ing. Jorge Armando Lozano Navarro, Dr. Francisco Urbano Barnés Regueiro, Ing. Salvador Montero Aguilar, Ing. Daniel León Cervantes, 2C. María Luisa Rivera Espinosa, C. Mario Arellano Vargas, C. Francisco Javier Rodríguez Quezada, C. Leobardo Salazar Nieto, C. Alejandro Díaz Arzate, Ing. Antonio Villegas Casas, Dr. Javier Aguillón, Dr. Jorge Koelliker Delgado, QFB. Carlos Ramírez Nambo Las opiniones de los particulares y grupos de interés fueron: a. Es necesario actualizar la NOM-047-SEMARNAT-2014 b. El procedimiento de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo debe eliminar el uso de la luz indicadora de fallas. c. Es necesario incluir estímulos que promueva el mantenimiento de los vehículos automotores. d. Se requiere certidumbre jurídica. e. Las pruebas en los centros de verificación necesitan más mecanismos de control de las variables ambientales (establecido en la NOM-047-SEMARNAT-2014). f. Para lograr el éxito de la presente norma se requiere una actualización de las normas para vehículos nuevos. |
Las propuestas versan sobre la aplicación del método de prueba a través del sistema de diagnóstico a bordo y los mecanismos de verificación de fraudes utilizando bases de datos.