
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El volumen a apoyar objeto de los incentivos a la comercialización de frijol se determinan conforme a las reglas de operación, en la que se establece que el volumen susceptible de apoyo se determina en términos de Peso Neto Analizado (PNA), estableciendo en el presente Aviso la aplicación de la Norma Mexicana NMXFF- 038-SCFI-2002, que es de cumplimiento voluntario, garantizando la comercialización de un producto más limpio que es para consumo humano.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 ASERCA, a través de los incentivos para la comercialización de frijol, tiene por objetivo promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado. Con el presente Aviso, se pretende incentivar a los compradores frijol negro Jamapa, ciclo agrícola Otoño-Invierno 2015-2016, del estado de Nayarit, en donde se registró una producción de 51.3 mil toneladas lo que representó el 23% de la cosecha del país en el citado ciclo agrícola, mediante un subsidio de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada en términos de peso neto anualizado (PNA), para cubrir el 50.32% del total de los gastos en que éstos incurren en el acopio, beneficio del frijol, flete, gastos financieros y el almacenamiento del grano hasta en al menos treinta días naturales en bodegas de origen (centros de acopio registrados en ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito); considerando que dicho periodo es suficiente para regular el desplazamiento del grano, evitar excedentes de disponibilidad de corto plazo y aminorar movimientos bruscos de los precios de comercialización del grano. El volumen máximo que se estima apoyar es de 17,400 toneladas acopiadas en términos de PNA equivalente a un presupuesto de 8.7 millones de pesos, en congruencia con el volumen apoyado a productores mediante el anterior Aviso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2016. |
Actualmente, los subsidios constituyen mecanismos de fomento a la producción y comercio agrícola a nivel mundial. Nuestro país ha seguido esta tendencia, principalmente en los granos básicos y oleaginosas, con instrumentos operados por la administración pública que se van adaptado a las circunstancias y a los lineamientos de política pública, entre los que se encuentran: precios de garantía, compras directas, coberturas a riesgos de mercado, agricultura por contrato, ingreso objetivo y desarrollo de mercados. En lo que se refiere al frijol, ASERCA en los últimos años, ha reconocido necesario incentivar también a los compradores en primera enajenación para compensar los gastos por acopio, beneficio y almacenamiento del grano en que incurren, a efecto de fortalecer la comercialización de cultivos excedentarios y evitar el abatimiento de los precios mediante la conformación de fondos de garantía líquida como apalancamiento bancario, para que los centros de acopio contraten líneas de crédito que les permitan el pago oportuno de las cosechas al productor, por ejemplo. De tal suerte que los instrumentos de política pública empleados han incidido en dar certidumbre al mercado, en el ingreso de los participantes en el proceso comercial y en la rentabilidad de la actividad que promueve la permanencia del productor en el sector.
Aviso, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 que dispone la Meta Nacional Número IV. México Próspero, Objetivo 4.10.- “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”; el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que entre sus objetivos está "Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos"; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecen los montos para los programas presupuestarios y los componentes que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) y ROP 2016. Además que, contribuye a los objetivos del Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 (PEF) y las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA vigentes en el ejercicio fiscal 2016, ya que en éstas se prevé de manera general las prioridades para promover mayor certidumbre en las actividades agropecuarias, así como la posibilidad de emitir este Aviso para el otorgamiento de incentivos a la comercialización de cultivos estratégicos a fin de atender la problemática antes descrita. |
Alternativas#1 Incentivos económicos El presente Aviso, en congruencia y alineado a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, Programa Sectorial de la SAGARPA 2013-2018, y a los objetivos del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con el de conformidad con los artículos 256, 257, 260, 261, 262 fracción III, inciso b), de las ROP 2016, cuya población objetivo específica, producto elegible, entidades federativas, ciclo agrícola, volumen, monto y concepto de apoyo, así como las ventanillas, mecánica operativa, plazos y requisitos aplicables se describen en el presente anteproyecto en congruencia con las Reglas de Operación aplicables. |
Este tipo de incentivos atienden a la problemática antes descrita, que se presentó en la cosecha del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2015/2016 y su ejecución permite dar cumplimiento al objetivo del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría conforme a su estructura programática, a cargo de ASERCA.
Accion#1 Crea Beneficio Ejercicio Fiscal 2016 únicamente ciclo agrícola OI 2015/2016. Por escrito, solicitud y documentación correspondiente. Conforme a las especificaciones para su otorgamiento establecidos en el numeral Tercero del presente Aviso y a los requisitos técnicos descritos en el numeral Cuarto del proyecto objeto de la MIR, los cuales se contemplan de manera general en las Reglas de Operación 2016 aplicables al citado Programa, componente y tipo de incentivo. Personas físicas mayores de edad y/o morales, que actúen como compradores del producto elegible y quienes hayan registrado ante ASERCA, en el periodo comprendido del 1 de marzo al 24 de junio de 2016, la información de los productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos para validación, conforme a las disposiciones del comunicado “Esquema de comercialización de frijol del ciclo Otoño-Invierno 2015/2016 para el estado de Nayarit” de fecha 21 de abril de 2016, publicado en la página de internet www.gob.mx/aserca. No aplica Hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF. De conformidad con los artículos 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracción III, inciso b), 263, 264, 265 fracciones I y II inciso d), 266 (Anexos LIII, LV y LXV CUATER), 267 fracción I), 268, 269, 270 apartado C inciso b), 271 apartados A primer párrafo, B inciso b) y c) y apartado D, de las Reglas de Operación aplicables al Programa. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, Componente Incentivos a la Comercialización ASERCA-01-001 A |
Obligaciones#1 Establecen requisitos En el anteproyecto de Aviso se establecen además de los requisitos generales contenidos en las Reglas de Operación (2016), los requisitos específicos aplicables a los incentivos a la comercialización de frijol, como son: las disposiciones de la norma NMX-FF-038-SCFI-2002 (para la determinación del volumen en la medida Peso Neto Analizado), acreditar el almacenamiento del grano al menos 30 días naturales dentro del periodo de acopio establecido del 1 de marzo de 2016 al 20 de mayo de 2016, así como la fecha límite de pago realizado al productor a partir del 1 de marzo y hasta el 17 de junio de 2016; y La fecha de expedición de los certificados de depósito cuya emisión esté comprendida en el periodo de 1 de marzo al 3 de junio de 2016. Sin embargo, se consideran que estos ya fueron cumplidos de manera voluntaria, tanto la aceptación de la Norma Mexicana NMXFF- 038-SCFI-2002 y el periodo de almacenamiento de 30 días naturales establecidos; conforme a las disposiciones de la “Esquema de Comercialización de Frijol del Ciclo Otoño - Invierno 2015/2016 para el estado de Nayarit” de fecha 21 de abril de 2016 publicado el mismo día en la página de internet www.gob.mx/aserca, en congruencia con los requisitos generales, criterios y requisitos técnicos señalados en las Reglas de Operación. Actualmente, los subsidios constituyen mecanismos de fomento a la producción y comercio agrícola a nivel mundial. Nuestro país ha seguido esta tendencia, principalmente en los granos básicos y oleaginosas, con instrumentos ejercidos por la administración pública que se han ido adaptando a las circunstancias y a los lineamientos de política pública: precios de garantía, compras directas, coberturas a riesgos de mercado, agricultura por contrato, ingreso objetivo, desarrollo de mercados, entre otros. En lo que se refiere al frijol, aparte de los apoyos a productores que se aplicaron inicialmente de manera directa en el 2013 y de otros tipos de apoyos ejercidos en antaño, destacan las modalidades de incentivos a la comercialización del grano instrumentadas por el Órgano Administrativo Desconcentrado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) en los últimos años, como los siguientes: los incentivos de fomento a la calidad del producto comercializado y la certificación de procesos para el beneficio y calidad del grano, el reconocimiento de gastos por el manejo y almacenamiento del grano en que las empresas acopiadoras incurren para despresurizar los excedentes comerciales y evitar el abatimiento de los precios, mecanismos para el desplazamiento de excedentes comerciales, la conformación de fondos de garantía líquida como apalancamiento bancario para que los centros de acopio contraten líneas de crédito que les permita el pago oportuno de las cosechas al productor, entre otros. De tal suerte que los instrumentos de política comercial empleados incidan en la regulación del mercado, en el ingreso de los participantes en el proceso comercial y en la rentabilidad de la actividad que promueva su permanencia en el mercado. En el ejercicio fiscal 2016, se incorpora a las Reglas de Operación el apoyo el “Incentivo para la comercialización de frijol”, que reconoce los gastos que los compradores incurren en el acopio, almacenamiento, fletes, costos financieros y que requiere atenderse para promover el ágil y constante desplazamiento del grano en el circuito comercial. Por lo cual, en este documento se presentan algunas características del AVISO a instrumentar, que otorgue certidumbre a los comercializadores de frijol en términos adecuados, en el manejo de inventarios conforme a sus expectativas de precio y gastos incurridos en el acopio, manejo y tiempo de almacenamiento que contribuyan al desplazamiento expedito del grano. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas físicas mayores de edad y/o morales (organizaciones de productores), legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que actúen como compradores de frijol negro Jamapa, ciclo agrícola Otoño-Invierno 2015/2016 en el estado de Nayarit que hayan acopiado en primera enajenación en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Norma Mexicana), exclusivamente en alguno de los centros de acopio registrados ante ASERCA y habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD), ubicados en la zona de producción de dicho Estado, que cuenten con líneas de crédito vigentes y activas que soporten el pago del grano al productor y que hayan realizado el proceso de validación de la información de productores, predios, superficies, volúmenes y rendimientos conforme a las disposiciones del comunicado “Esquema de comercialización de frijol del ciclo Otoño-Invierno 2015/2016 para el estado de Nayarit” de fecha 21 de abril de 2016, publicado en la página de internet www.gob.mx/aserca. Conforme al análisis de la problemática e información disponible, el subsidio propuesto por la cantidad de $500 pesos por tonelada acopiada y almacenada, representa sólo el 50.32% del total de los gastos incurridos por el comprador en el acopio, flete, gastos financieros y en el almacenamiento del grano hasta por 30 días naturales, por lo cual, se considera, sin duda, que este incentivo contribuirá para que los compradores participen en el esquema de comercialización desplazando el grano cosechado, con la certidumbre de recuperar parte de los costos del proceso operativo; así como la compra del producto a precios competitivos en un mercado con movimientos suaves y estables que den certidumbre a sus ingresos. Hay que recordar que este eslabón de la cadena productiva está sujeto también a las leyes del mercado y a las prácticas especulativas de los distribuidores finales. |
Si, únicamente a la población objetivo del Aviso, para compradores del producto frijol negro Jamapa, ciclo agrícola Otoño-invierno 2015/2016, del estado de Nayarit.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Conforme al análisis de la problemática e información disponible, el subsidio propuesto por la cantidad de $500 pesos por tonelada acopiada y almacenada, representa sólo el 50.32% del total de los gastos incurridos por el comprador en el acopio, flete, gastos financieros y en el almacenamiento del grano hasta por 30 días naturales, por lo cual, se considera, sin duda, que este incentivo contribuirá para que los compradores participen en el esquema de comercialización desplazando el grano cosechado, con la certidumbre de recuperar parte de los costos del proceso operativo; así como la compra del producto a precios competitivos en un mercado con movimientos suaves y estables que den certidumbre a sus ingresos. Hay que recordar que este eslabón de la cadena productiva está sujeto también a las leyes del mercado y a las prácticas especulativas de los distribuidores finales. $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada acopiada y almacena por lo menos 30 días hasta por un volumen máximo a poyar de 17,400 toneladas de frijol negro Jamapa, en el estado de Nayarit. |
Se considera que la presente regulación no implica un costo mayor que impida su cumplimiento, derivado que los gastos efectuados por el acopio ya fueron erogados y el cumplimiento a la norma mexica es de manera voluntaria, con antelación a la entrada en vigor del Aviso, que se emite precisamente para compensar a los compradores (acopiadores) un porcentaje del 50.32% de los gastos que incurren los compradores en el acopio, beneficio del frijol negro Jamapa, flete, gastos financieros y almacenamiento del grano al menos 30 días naturales, con un monto de incentivo por la cantidad de $500.00 por tonelada acopiada en términos de PNA y almacenada en bodegas y/o centros de acopio de origen registrados en ASERCA.
Mediante la publicación del presente Aviso en el DOF, de conformidad con el artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 257, 262, fracción III, inciso b), 270 Apartado C, inciso b), y 271, apartados A, primer párrafo, B y D, inciso b), de las Reglas de Operación para la ejecución del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados y con el presupuesto autorizado en el PEF para el ejercicio fiscal 2016, Ramo 08.
Conforme al volumen cosechado y acopiado en términos de PNA del producto elegible y número de compradores (personas físicas mayores de edad u personas morales -organizaciones de productores) que resulten beneficiados.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Productores y compradores (acopiadores) que participaron en el esquema de comercialización del producto, ciclo agrícola y entidad federativa elegibles, Se acordó la necesidad de operar el presente incentivo en los términos propuestos, con base en la disponibilidad presupuestal del año en curso, cuyos acuerdos se plasmaron en el comunicado de prensa de fechas 21 de abril del 2016, que se encuentran publicado en la página www.gob.mx/aserca. (Anexo) |
La definición de la población objetivo. El periodo de acopio a partir del 1 de marzo al 20 de mayo de 2016. El periodo de pago al productor, del 1 de marzo al 17 de junio de 2016. El límite máximo del volumen a apoyar por comprador participante, no podrá exceder al equivalente apoyado a los productores (equivalente hasta 20 hectáreas por productor) y que se encuentre amparado con certificado de depósito emitido por un AGD a favor del comprador del grano en bodegas de origen y durante el periodo del 1 de marzo al 3 de junio de 2016. El monto del incentivo de $500.00 por ton. Acopiada en términos del PND (Norma mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002) y el almacenamiento en por lo menos 30 días naturales