Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en Ley, véase Anexo I. Justificación de la excepción de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Por otro lado, respecto del supuesto relativo a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de la presente MIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de estas Disposiciones Administrativas es asegurar que las actividades que conllevan: i) Transporte y Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque y Buque-tanque e ii) Instalaciones de Transferencia para la carga y descarga de Hidrocarburos y Petrolíferos, se realicen de tal manera por parte de los Regulados que se reduzca el riesgo de incidentes y se limiten sus eventuales consecuencias, en caso de tales incidentes. Para lograr lo anterior, el Anteproyecto establece medidas prescriptivas, así como también referencias a estándares internacionales y medidas vinculantes cuando los riesgos resultan altos. La regulación que nos ocupa se fundamenta en un enfoque basado en la gestión del riesgo en el que los Regulados deberán realizar la gestión de riesgos mediante su identificación, evaluación y jerarquización de los mismos. La regulación propuesta establece entre otros aspectos, la adopción de las siguientes medidas: (a) la obligación de los Regulados de identificar riesgos y realizar un Análisis de Riesgos; (b) la obligación de capacitar al personal que labora en las actividades reguladas; (c) la creación de un plan de atención y respuesta de Emergencias; (d) el establecimiento de medidas de detección y mitigación para las emisiones y derrames; (e) respecto de las Instalaciones de Transferencia, se prevén las medidas que deberán tomarse para su diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de Instalaciones; y (f) se establecen disposiciones especiales para las Instalaciones de Transferencia para la Carga y Descarga de Hidrocarburos y Petrolíferos. La implementación de las medidas previstas en el Anteproyecto coadyuvará a reducir los factores que podrían ocasionar se materialice la problemática prevista en el numeral 2 que precede. Finalmente, el Anteproyecto prevé los mecanismos necesarios para dar seguimiento a su implementación.

La Reforma Energética promulgada en diciembre de 2013 introdujo profundas modificaciones en el marco jurídico de la industria energética en México, que abre la posibilidad de transformar los recursos naturales en riqueza que se pueda reflejar en mejor calidad de vida para los mexicanos y que busca la consolidación de un mercado de hidrocarburos sólido que impulse el crecimiento económico nacional. La apertura de la mayoría de las actividades del sector a la inversión privada nacional y extranjera es uno de los cambios sustantivos introducidos por dicha Reforma. Así, los diversos segmentos industriales del sector, que estaban dominados por la presencia de dos empresas estatales – Petróleo Mexicanos (Pemex) en el segmento de los hidrocarburos y Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el segmento de energía eléctrica – registrará indudablemente el ingreso de nuevos participantes. Hoy en día las rondas 1 y 2, abiertas a la participación de particulares en las actividades de hidrocarburos y petrolíferos se encuentran integradas por los siguientes procesos de licitación pública internacional. (Fuente: http://rondasmexico.gob.mx/). Ronda 1 • Licitación 1. Contratos de Producción Compartida para Exploración y Extracción en aguas someras. • Licitación 2. Contratos de Producción Compartida para la Extracción de Hidrocarburos en aguas someras. • Licitación 3. Contratos de Licencia para la Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres. • Licitación 4. Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas. Ronda 2 • Licitación 1. Contratos de producción compartida para Exploración y Extracción en aguas someras. • Licitación 2. Contratos de Licencia para Exploración y Extracción en áreas terrestres. (Fuente: http://rondasmexico.gob.mx/). Dentro de la asignación de estos contratos en la cadena de producción de hidrocarburos integrada por la extracción, producción, transporte y expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos; se integran otras operaciones como lo son las actividades del transporte y manejo de los Hidrocarburos, que resultan de suma importancia para asegurar el correcto funcionamiento de la cadena de valor. Dichas actividades se pueden llevar a cabo a través de unidades móviles terrestres tales como: i) Auto-tanques; ii) Carro-tanques, y iii) unidades marítimas como Buque-tanques y Barcazas. Adicionalmente y dentro de la misma línea de interés mandatorio, un punto crítico que generalmente no se enuncia, es que son las actividades de transferencia derivadas de dicho transporte y manejo de Hidrocarburos, las cuales deben complementar el ciclo completo en la cadena de valor de los Hidrocarburos. (Fuente: http://rondasmexico.gob.mx/). Si bien, tanto el Congreso de la Unión como el Poder Ejecutivo continúan avanzando en la conformación de un marco normativo que responda a la nueva realidad del sector de Hidrocarburos, al día de hoy no existe regulación específica e integral que verse respecto a la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el transporte y manejo de Hidrocarburos y Petrolíferos, incluyendo las instalaciones de transferencia. Estatus Actual de la regulación en México para el Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos En México actualmente las actividades de Transporte, Distribución y Trasferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, se encuentran regidas a través de la regulación y normatividad emitida de manera general para todos los materiales y residuos peligrosos, lo cual engloba a los Hidrocarburos y Petrolíferos. Dicha regulación, la cual es soportada por normatividad existente ha sido emitida principalmente por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a lo largo de los años. Sin embargo, esta regulación no considera las atribuciones específicas creadas para la Agencia en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos, con lo cual se pueda atender de forma puntual el cambio generado por la Reforma Energética. Es por ello que la presente propuesta de regulación apunta y remarca únicamente los temas relacionados al Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, considerando un enfoque de identificación, categorización y mitigación de riesgos separando las actividades de Hidrocarburos y Petrolíferos del conjunto de materiales y residuos peligrosos. El propósito del presente Anteproyecto se enfoca directamente en el hecho de atender la necesidad específica de un sector abierto por la Reforma Energética que permita regular a los participantes en actividades de los Hidrocarburos y Petrolíferos, en las etapas como son el Transporte, Distribución y Transferencia en la cadena de valor de la industria. Riesgos asociados al transporte de hidrocarburos incluyendo las operaciones de transferencia Si bien, la Agencia, creada con fundamento en el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía y encargada de regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector Hidrocarburos en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, ha emitido gradualmente diversos instrumentos normativos, todavía tiene pendiente la emisión de otros elementos para finalizar la conformación del marco regulatorio, entre ellos los referentes específicamente a las actividades de Transporte de Hidrocarburos incluyendo las actividades de transferencia. La operación de nuevas empresas, que realicen las actividades referidas bajo un marco normativo incompleto, eleva el riesgo que el país y su población sufran incidentes de seguridad con potencial de provocar daños significativos a la integridad de las personas, al medio ambiente y a las Instalaciones. A lo largo de los años en el sector del Transporte y transferencia de Hidrocarburos, se han tenido diversos accidentes en México y en el mundo en general. Lo anterior, hace patente los altos riesgos asociados a las actividades referidas; solo por mencionar algunos casos se tienen los siguientes ejemplos: • Accidente Lac-Mégantic (Carro-tanque): En el año 2013 en Nantes Quebec, Canadá, se descarrilo un tren con 7.7 millones de litros de petróleo crudo. Resultando en 63 vagones de Carro-Tanque dañados, 6 millones de litros de petróleo crudo derramado, lo que generó explosiones que dejaron 47 personas fallecidas y otras 2000 fueron forzadas a dejar sus hogares para encontrar refugios. (Fuente: http://www.tsb.gc.ca/eng/rapports-reports/rail/2013/r13d0054/r13d0054.asp) • Accidente en Cuautla, Estado de Morelos, México (Auto-tanque): En el año de 2010 la explosión de un Auto-tanque que transportaba materiales refinados del petróleo, durante un colisión que causo una explosión, generó el fallecimiento de una persona más cuatro heridos y resultando en la afectación de 16 negocios y nueve domicilios dañados de forma total. (Fuente: http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt364.pdf) • Accidente Castillo de Bellver (Buque-tanque). En el año de 1983 durante el transporte de hidrocarburos, las malas condiciones mecánicas generaron un derrame de 252,000 toneladas de petróleo crudo frente a las Costas de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, generando una explosión y la muerte de 3 personas. (Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/728547/0/vertidos/petroleo/claves/) • Accidente durante la transferencia. En el año de 2009, la ruptura de una manguera de transferencia posterior a la operación en Swansea, Sur de Carolina, EE. UU. genero un derrame de aproximadamente 6895 libras de productos petrolíferos generando una afectación a la población, causando un par de fatalidades humanas y generando una nube de intoxicación afectando de manera directa a 7 personas. (Fuente: http://www.ntsb.gov/investigations/AccidentReports/Pages/hazardous.aspx.) Como se puede observar, se debe considerar y reflexionar acerca del impacto directo e indirecto que pueden ocasionar los accidentes a las personas, al medio ambiente y a las Instalaciones, de tal magnitud que puede ser significativo y que en la medida de lo posible se pueda mitigar su ocurrencia al respecto. Es por ello que el Anteproyecto que se está presentando, prevé los mecanismos necesarios y fundamentales para evitar el daño a las personas, el medio ambiente y las Instalaciones para el Transporte y Transferencia de Hidrocarburos, cabe mencionar que hoy en día la Secretaría de Comunicaciones y Transporte tiene normatividad y lineamientos que abordan el transporte seguro de materiales peligrosos, sin embargo dicha normatividad no especifica de forma directa el manejo de los Hidrocarburos y Petrolíferos, es por ello que el presente Anteproyecto se enfoca en este punto específico, el cual ha sido delegado a la Agencia para su regulación dentro del sector de Hidrocarburos. Fatalidades y heridos Los accidentes y fatalidades en el Transporte y transferencia de Hidrocarburos son extremadamente letales debido a la flamabilidad y el potencial de explosión siempre presente en el manejo de este tipo de productos. Es por ello que el riesgo asociado a este tipo de actividades siempre se encuentra presente y por tanto se deben adoptar medidas de seguridad que protejan la vida, la propiedad y el medio ambiente. Para los diferentes casos de transporte que se pueden tener como son (Carro-tanque, Auto-tanque, Buque-tanque y Barcaza) la principal fuente de fatalidades son: • Accidentes en las rutas (colisiones, choques); • Fugas y explosiones, e • Inadecuada operación. Derivado de esto en la literatura se pueden encontrar un número significativo de accidentes y fatalidades que han ocurrido en el Transporte y la Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos. A fin de hacer mención de algunos sucesos, se ejemplifican algunos casos reales, donde han acontecido incidentes que atentaron directamente contra la vida, el medio ambiente y la propiedad, como son los que a continuación se refieren: - En 2016 el descarrilamiento del tren Mosier, en Oregón, EE. UU. generó un total de 3 muertos, en 2013. En el mismo año un accidente de un tren de Hidrocarburos en Pensilvania Philadelphia, generó la muerte de 3 personas y el descarrilamiento de 101 vagones. (Fuente: http://www.ecy.wa.gov/programs/spills/incidents/OregonTrainDerailment/index.html - En julio de 2013 el descarrilamiento de un Carro-tanque en Lac-Megantic, Quebec, Canadá, resulto en la muerte de 47 personas, lo cual es considerado como uno de los peores accidentes relacionados con el transporte de Hidrocarburos en la historia. (Fuente: http://www.tsb.gc.ca/eng/rapports-reports/rail/2013/r13d0054/r13d0054.asp) - Para el caso de Auto-tanques también se han presentado serios accidentes durante el Transporte de Hidrocarburos, como es el caso de Brasil donde un Auto-tanque volcó en una autopista en el año de 1978, provocando una explosión de enorme magnitud causando fuego en dos autobuses y provocando la muerte de 19 personas. (Fuente: https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_traffic_collisions#1998). Daños al medio ambiente Los derrames e incendios son las principales causas de daños ambientales en México y el resto del mundo. Los derrames en el Transporte y Transferencia de Hidrocarburos pueden ser provocados por diversas causas, tales como: i) malas condiciones mecánicas de las unidades móviles, y ii) negligencia en la operación del Transporte y Transferencia. Los eventos que mayor daño han causado al medio ambiente durante el transporte generalmente han sido propiciados por choques o colisiones. Dentro de los daños que se han podido cuantificar derivado de los accidentes se encuentran los siguientes ejemplos: - El descarrilamiento de un Carro-tanque en Lac-Mégantic, Quebec, Canadá, generó un derrame de 7.7 millones de litros de petróleo y fluidos tóxicos en un bloque de 4 hectáreas. Hoy en día la contaminación generada por dicho derrame no ha podido ser totalmente removido. (Fuente: http://www.tsb.gc.ca/eng/rapports-reports/rail/2013/r13d0054/r13d0054.asp) - El descarrilamiento de un Carro-tanque cerca del río Columbia en Oregon, EE. UU. derramando 42.000 galones de crudo provocando un gran incendio y contaminación al manto acuífero. Fue necesario más de 1 año de labores para remover la contaminación del rio. (Fuente: http://www.wweek.com/news/2016/06/06/oil-train-spilled-42000-gallons-of-crude-in-columbia-river-gorge-crash/) - Otros incidentes que se pueden contar y que han propiciado daños al medio ambiente son: Minnesota, Estados Unidos 2013, derrame por descarrilamiento con una fuga de aproximadamente 24,00 galones de petróleo crudo; Montana, EE .UU., 2015 un Carro-tanque descarrila y provoca un derrame de 35,000 galones de petróleo. (Fuente: http://www.huffingtonpost.com/2013/03/28/minnesota-oil-spill_n_2967118.html) Por otra parte en la transportación marítima también se pueden contabilizar cuantiosos derrames por el transporte de barcazas como es el caso del Río Mississippi en EE. UU., en el año 2014, donde una barcaza que transportaba petróleo crudo colisionó provocando un derrame de 30,000 galones provocando el cierre total a la navegación de 65 millas del rio por día. Al final únicamente se recuperaron 95 galones del total del hidrocarburo derramado. Kill Van Kull, EE. UU., 2013. Una colisión de una barcaza con un puente, la cual transportaba petrolíferos que derramó un total de 668,000 galones de petróleo crudo resultando en el cierre total de 8 millas del rio, afectando un santuario de aves, Fuentes: (https://thinkprogress.org/oil-spill-shuts-down-65-miles-of-the-mississippi-river-6b45766f22f#.u201cejv2), http://www.huffingtonpost.com/2012/12/15/kill-van-kull-oil-spill-boston-marine_n_2307783.html. Daños a la propiedad Como se mencionó anteriormente las explosiones e incendios son el factor más frecuentemente relacionado con la perdida y daño a las instalaciones, lo cual se relaciona comúnmente con la formación de atmósferas explosivas en espacios cerrados para algunos casos en la Transferencia de Hidrocarburos, a partir de fugas de hidrocarburos volátiles que, posteriormente encuentran alguna fuente de ignición o derrames provocados por colisiones o choques durante el Transporte. Con relación al costo infligido a las actividades económicas en el Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, el daño a la propiedad de terceros es uno de los mayores costos provocados por los accidentes de las actividades referidas. Tomando en consideración esto, uno de los ejemplos más claros por el costo asociado a un accidente, es el caso por transporte en carro tanque, en el que el accidente de Lac-Mégantic (anteriormente referido) y el cual se considera como el peor caso de la historia, se estima que el daño por el impacto ambiental y por los daños a la propiedad en más de 30 casas fue por 225 millones de dólares.(Fuente: http://www.tsb.gc.ca/eng/rapports-reports/rail/2013/r13d0054/r13d0054-r-es.asp). Otros ejemplos de los daños son: Casselton, North Dakota, EE. UU. (2013) daños para proporcionar la limpieza del derrame de 400,000 galones de crudo fue de 6.1 millones de dólares por descarrilamiento de un Carro-tanque. (Fuente: http://articles.latimes.com/2014/jan/13/nation/la-na-nn-north-dakota-oil-train-crash-investigation-20140113). Para el caso de la colisión de barcaza en el Rio Mississippi, en EE. UU. (2014) donde se derramaron más de 30,000 galones de petróleo el costo por remoción de escombros y daños al medio ambiente se estimaron en 100 millones de dólares. Fuente: http://www.nola.com/environment/index.ssf/2012/10/mississippi_river_oil_spill_co.html Regulación para identificar y mitigar los riesgos Ante los riesgos asociados a las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos será necesario que los nuevos participantes de dicho segmento desempeñen sus labores bajo un marco normativo específico para estas actividades de esta manera, la intervención del estado se torna imperativa para expedir un ordenamiento jurídico que regule lo relativo a la salvaguardia en todo momento de la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, durante el desarrollo de las actividades del Transporte, Distribución así como de las operaciones de Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, y que garantice que en todo momento la seguridad de las personas, protección al medio ambiente y en las Instalaciones. En adición a lo dicho en el párrafo anterior, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos mandata, en su artículo 5, fracción IV, que la Agencia debe “regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia… , y el artículo 6 de la misma ley prevé que “la regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes: I. En materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa:… d) La integridad física y operativa de las instalaciones; el análisis de riesgo y los planes de atención de contingencias y emergencias, así como su cumplimiento. II. En materia de protección al medio ambiente: a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que se sujetaran las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen sus actividades; d) Las condiciones de protección ambiental para el manejo de materiales peligrosos que se utilicen en las actividades del Sector. Para los efectos de este inciso, se consideraran materiales peligrosos los residuos peligrosos valorizados identificados como subproductos; e) Las condiciones ambientales para prevenir la contaminación por residuos generados por las actividades del Sector, cuya disposiciones final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpo de agua en los sitios en donde se realicen dichas actividades;” Con base en lo mencionado anteriormente, el presente Anteproyecto de regulación para el Transporte y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos adopta los principio para la correcta identificación de los riesgos durante dichas actividades, su correcta categorización y señala el objetivo o nivel de riesgo al cual los Regulados deben llegar con el propósito de tener operaciones seguras. Por otra parte se enfatiza respecto a los requerimientos que se deben cumplir para salvaguardar la vida de las personas, minimizar el impacto al medio ambiente y a la propiedad.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existen diversos cuerpos jurídicos y normativos, que sin bien no cuentan con los alcances que se pretenden abarcar con el presente Anteproyecto, se estima que deberán ser considerados de manera general para justificar la expedición de los lineamientos objeto del Anteproyecto considerando su jerarquía, por lo que se refieren los siguientes: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía que establece que el Congreso de la Unión deberá realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. Esta disposición resulta insuficiente, para abarcar el grado de detalle y sofisticación que demandan las distintas actividades y etapas comprendidas en las dinámicas operaciones de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos en virtud que solo prevé la obligación del legislador de crear la Agencia con las atribuciones descritas pero no prevé las obligaciones que deberán cumplir los particulares en la materia. b) Ley de Hidrocarburos La fracción XV del artículo 84 y el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, refieren a las atribuciones de la Agencia para emitir, entre otros, lineamientos en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la referida industria. Dicha disposición resulta insuficiente en virtud que únicamente establece una facultad, pero no establece obligaciones y requisitos específicos a los Regulados para evitar se materialice la problemática referida en el numeral 2 de la MIR. Por ello, es necesario que la Agencia, en uso de las atribuciones concedidas, expida un ordenamiento normativo en el que establezca los mecanismos y procedimientos específicos que los mismos deberán observar e implementar para cumplir con las obligaciones en las materias enunciadas. c) Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos El artículo 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones a través de la regulación en materia de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control de los residuos y emisiones contaminantes. Dicho artículo resulta insuficiente para regular las actividades previstas en el Anteproyecto, pues únicamente menciona el objetivo principal de la Agencia y establece como medio la expedición de regulación, mas no establece las medidas concretas para mitigar los riesgos asociados a las actividades reguladas. En ese mismo sentido, el artículo 5 de la Ley fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XXI establecen las facultades la Agencia para regular en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y medio ambiente, pero solo menciona las atribuciones de la Agencia, con el objetivo de que esta las ejerza mediante la expedición de distintos instrumentos normativos que atiendan de forma concreta lo relativo a la Seguridad Operativa, Seguridad Industria y medio ambiente en el Sector Hidrocarburos en todas sus etapas. Por otro lado, el artículo 6º fracción I, incisos a, b y d, fracción II incisos a, b, c y d establece que la normatividad que expida la Agencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y enlista los aspectos que deberá contener, entre los que se encuentran la adopción y observancia obligatoria de estándares técnicos nacionales e internacionales; la prevención y contención de derrames y fugas de hidrocarburos en las instalaciones y actividades del Sector; la integridad física y operativa de las instalaciones; el análisis de riesgo; así como diversas medidas de protección ambiental, de lo que se desprende que el presente Anteproyecto se expide en ejercicio de dicho numeral, por lo que de ninguna forma sería posible afirmar que este es contrario al Anteproyecto. Por último, los e 22, 23 y 24 de la Ley prevén lo relativo a las medidas de seguridad; sin embargo, estos artículos resultan insuficientes pues no establecen las medidas que deberán adoptar los regulados para disminuir los incidentes y riesgos en las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos. d) Reglamento de la Ley de Hidrocarburos El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, en el mismo sentido de lo señalado en el inciso que antecede, faculta a la Agencia para la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Este artículo también resulta insuficiente al no prever las medidas que deberán implementar los Regulados con el objetivo de salvaguardar la seguridad física de las personas, el medio ambiente y las instalaciones. e) Reglamento Interior de la Agencia El artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia, prevé las facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa y protección al medio ambiente. Estas previsiones son insuficientes en virtud que solo facultan al Director Ejecutivo a emitir disposiciones generales, pero no regula específicamente lo relativo a la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en los ámbitos referidos. f) Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Este ordenamiento regula lo relativo a sustancias que se consideran riesgosas en virtud de considerarse corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes y que, por lo tanto, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Dicho ordenamiento resulta insuficiente en virtud de que no regula de forma específica el sector hidrocarburos y petrolíferos y además, únicamente regula lo relativo al transporte terrestre y no así el marítimo. Adicionalmente las actividades asociadas a la Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos no se encuentran reguladas dentro de dicho reglamento. Las cuales han mostrado ser riesgosas y con altas consecuencias para las personas, las instalaciones y medio ambiente. Por las razones mencionadas anteriormente resulta imperativo crear una regulación que atienda de manera específica el sector de Hidrocarburos y Petrolíferos así como toda la cadena de valor para las actividades de transporte, lo cual incluye la carga, descarga, es decir la transferencia, el transporte mismo y la distribución lo cual es atendido a través del presente proyecto de regulación. g) Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Conformación e Implementación de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del sector hidrocarburos que se indican (SASISOPA). Los lineamientos del SASISOPA prevén lo relativo a la conformación e implementación de un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente en el sector de Hidrocarburos. Dicha disposición resulta insuficiente pues si bien es cierto que prevé medidas generales para la prevención y mitigación de riesgos en el sector Hidrocarburos, no detalla las medidas y acciones que deberá ejecutar el regulado en las actividades de reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna: Durante la redacción del Anteproyecto se estudió la posibilidad de no emitir regulación alguna. Esta opción se descartó por el estado de vulnerabilidad en que se dejaría a la población y a los ecosistemas colindantes a los sitios donde se realicen las actividades reguladas. Esta vulnerabilidad podría resultar en pérdidas humanas, menoscabo al medio ambiente y pérdidas económicas para el Estado y los particulares en caso de materializarse la problemática descrita en el apartado 2. Además, en caso de no emitirse regulación podría limitarse la capacidad de reacción de los Regulados en caso de ocurrir un accidente o incidente y podría generarse un incentivo para que los agentes regulados no se responsabilicen de los daños y perjuicios que se pudieran originar en caso de que ocurriera un accidente durante el desarrollo de sus actividades; lo que resultaría dañino para la integridad física de las personas, el medio ambiente y las instalaciones asociadas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación: Al evaluarse los esquemas de autorregulación paragarantizar la Seguridad Operativa e Industrial, así como la Protección al Medio Ambiente al realizar actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de transferencia, se concluyó que no era un esquema viable en virtud que resulta indispensable la creación de un instrumento normativo que prevea los requisitos mínimos que los regulados deben cumplir para garantizar la integridad física de las personas, el medio ambiente y las instalaciones asociadas así como las mejores prácticas que deberán cumplir los regulados para dar respuestas a accidentes o incidentes y así mitigar efectivamente los riesgos asociados a este tipo de situaciones. Bajo esta perspectiva, resulta inviable que en un esquema de autorregulación (definido por los particulares), coexistan los objetivos de los agentes regulados y de la autoridad, por lo que no resulta una alternativa que puede llevarse a cabo para establecer las obligaciones y requisitos que los sujetos regulados deberán cumplir en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente. Sobre este particular es importante precisar que asociaciones como el American Petroleum Institute (API), que agrupa a más de 650 productores de petróleo y gas alrededor del mundo, realiza análisis respecto de las actividades y desempeño de sus asociados, a partir de los cuales emite estándares y prácticas recomendadas para el sector de los Hidrocarburos, aspecto que puede considerarse como una autorregulación por parte de las empresas del sector. Sin embargo, esto no resulta suficiente, toda vez que la API no engloba a todos los productores y en el caso de México, las empresas que inviertan en las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de transferencia, podrían optar por incorporarse a la API o no, y por ende podrán optar por aplicar las mejores prácticas internacionales o no, aspecto que generaría incertidumbre respecto de los requerimientos mínimos de seguridad que observen los agentes económicos. En este contexto, resulta necesario la aplicación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General propuestas. Cabe señalar que las buenas prácticas de la API son incorporadas a las normas ISO para su observancia general en aquellos países que lo decidan o que incorporen estas regulaciones a sus esquemas de regulación nacional.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios: Se descartaron los esquemas voluntarios materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para llevar a cabo actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza en virtud que no existiría ningún esquema que permitiera garantizar fehacientemente que en caso que ocurriere un accidente o incidente se resarcirían los daños y tampoco se garantizaría la protección al medio ambiente. Además, al tratarse de esquemas voluntarios, la autoridad no podría establecer requisitos para salvaguardar la integridad física de las personas, el medio ambiente y las instalaciones y tampoco estaría en posibilidad de verificar su cumplimiento con el objetivo de minimizar la probabilidad de la problemática descrita en el numeral 2 de esta MIR.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos: Los esquemas por incentivos económicos no son una posibilidad viable en las Disposiciones Administrativas propuestas, toda vez que la erogación de recursos públicos que significaría el otorgamiento de este tipo de incentivos se traduciría en una gran cantidad de recursos económicos que no necesariamente garantizaría el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la regulación propuesta, y con ello se podría colocar en franco riesgo a los centros poblacionales y ecosistemas que pudieran verse afectados ante la ocurrencia de algún siniestro que pudiera ocurrir durante el desarrollo de las actividades objeto de la regulación. Cabe que señalar que el artículo Tercero fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente establece que quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, obtendrán el estímulo fiscal indicado en la LISR. En tal sentido, es posible afirmar que los incentivos económicos para la industria de los Hidrocarburos, están contemplados en materia del impuesto sobre la renta; mientras que en la regulación propuesta no es viable incorporarlos por lo ya expuesto.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación: Otra alternativa regulatoria analizada fue la emisión de una Norma Oficial Mexicana (NOM), pero se descartó con base en las siguientes consideraciones: La naturaleza de una NOM es la de regular cuestiones técnicas, estableciendo características específicas con un alto grado de prescripción para atender la protección principalmente de las instalaciones, sin embargo, este enfoque deja de lado los riesgos asociados a la seguridad operativa y protección al medio ambiente dado que no es posible establecer mecanismos para la administración de riesgos, lo cual generalmente se logra a través de un enfoque regulatorio con base en metas, es por ello que una Norma Oficial Mexicana no permite la flexibilidad de establecer requerimientos con base en metas y algunos requerimientos prescriptivos que permitan establecer un enfoque híbrido de regulación, el cual ha mostrado ser el enfoque más eficiente en el mundo. Dicho enfoque se caracteriza por establecer requerimientos generales, soportados por códigos, o estándares internacionales que sirvan de referencia para los regulados no solo para prescribir los requisitos técnicos para salvaguardar las instalaciones, sino para servir como referencia para alcanzar metas establecidas en la regulación que preserven también la seguridad operativa y protección al medio ambiente. Cabe mencionar que dicha aseveración fue obtenida del análisis de los enfoques regulatorios de 7 países con mayor actividad petrolera en el mundo, los cuales son Canadá, Estados Unidos, Noruega, Brasil, Reino Unido, Australia y Colombia, donde se concluyó que los enfoques regulatorios híbridos como son el caso de Noruega, Australia y Canadá han logrado obtener los mejores resultados. Otra de las razones por las cuales una NOM fue descartada es por su limitación para establecer obligaciones para la administración de riesgos, es decir, para la identificación, categorización, y reducción o mitigación de los mismos, para llevarlos a un nivel que sea tan bajo como sea razonablemente práctico. Esto no se puede realizar a través de una NOM dada su esencia de prescribir detalladamente requisitos puramente técnicos. Por las razones anteriormente citadas se requiere de un instrumento regulatorio que garantice la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en las actividades objeto de la propuesta y se base principalmente en aquellas buenas prácticas nacionales e internacionales dentro del sector de los hidrocarburos y petrolíferos, es decir, el regulado en cierta medida y como resultado del alto grado de desarrollo tecnológico imperante en el sector, no necesariamente requiere llevar a cabo sus actividades de acuerdo a un enfoque totalmente prescriptivo, lo cual incluye el seguimiento detallado de códigos o estándares sino que debe optar por aquellas medidas que le permitan alcanzar metas de seguridad operativa y de protección al medio ambiente y que económicamente y tecnológicamente se consideren pertinentes para reducir el riesgo a un nivel tan bajo como sea posible, lo cual se puede conseguir únicamente a través de un enfoque regulatorio con base en metas o híbrido, situación que pudiera verse acotada bajo un esquema de NOM). Es por ello que se tomó la decisión de optar por unas Disposiciones Administrativas de Carácter General que cumplan con la visión de ASEA de establecer un enfoque regulatorio híbrido que en un futuro pueda evolucionar a un enfoque con base en metas, lo cual no sería posible a través de una NOM dado que traería el mismo enfoque utilizado por el país de ser tradicionalmente prescriptivo, lo cual delimita la administración de riesgos.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras: No se considera viable la implementación de otras opciones regulatorias respecto a la problemática descrita, ya que en el presente instrumento regulatorio deriva de las mejores prácticas y estándares internacionales y toma en consideración la experiencia obtenida en el resto del mundo y en México en materia de mitigación de riesgos asociados con el sector hidrocarburos. Un enfoque regulatorio que no refleje las lecciones aprendidas de la experiencia internacional, incluyendo las medidas para supervisar y verificar su implementación, no mitigará el riesgo de forma adecuada.

De lo expuesto en el numeral que antecede es posible concluir que el Anteproyecto es la opción más adecuada para para regular todo lo relativo a las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo instalaciones de transferencia. Esto resulta de la necesidad imperante de contar con normatividad que establezca las especificaciones mínimas obligatorias para garantizar la integridad física de las personas, el medio ambiente y las instalaciones asociadas. Como se mencionó en el apartado 2 de este formulario, el objetivo del Anteproyecto es asegurar que las actividades que se regulan se realicen de tal manera que se reduzca el riesgo de la ocurrencia de incidentes que afecten negativamente la integridad de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada y, que en caso de ocurrir dichos incidentes, limiten el nivel de afectación de los mismos. La regulación propuesta busca crear un sistema que reduzca los riesgos mediante la identificación, categorización y mitigación de riesgos de forma directa y enfocada en los hidrocarburos. Dicho enfoque también se refleja a través del establecimiento de medidas regulatorias diferenciadas para las actividades de Transporte y Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-Tanque y Buque Tanque de las Instalaciones de Transferencia , así como de medidas similares que buscan reducir los riesgos a la seguridad humana, el medio ambiente y los aspectos económicos. La vigilancia de la aplicación del Anteproyecto también se basa en los riesgos. La implementación del Anteproyecto se garantizará mediante acciones realizadas por los propios Regulados; pruebas, evaluaciones realizadas por Terceros e inspecciones realizadas por la Agencia. Por otro lado, los costos de la implementación del Anteproyecto representan beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, como se justifica mediante lo expuesto en los apartados 14, 15 y 16 de esta MIR. Por todo lo anterior, las acciones regulatorias propuestas se consideran suficientes para minimizar o mitigar el riesgo derivado del desarrollo de las mencionadas actividades diferenciadas en virtud de que las mismas se establecen en función de las mejores prácticas internacionales, y que tutelan en todo momento la integridad física de las personas, el medio ambiente y las pérdidas económicas. Finalmente, a través de este Anteproyecto se da cumplimiento a la obligación de la Agencia de expedir una regulación en esta materia prevista en el artículo 6 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

En este apartado se realizará un análisis de los marcos regulatorios de países en los cuales las actividades de transporte, distribución y transferencia de hidrocarburos y petrolíferos, por medio de auto-tanque, carro-tanque, buque-tanque y barcaza, incluyendo las instalaciones de transferencia, son preponderantes en su esquema de desarrollo económico y por ende contemplan aspectos mínimos de seguridad, lo que les permite operar dentro de parámetros que buscan salvaguardar la integridad de su población y de sus recursos naturales. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El marco jurídico de los E.U.A. cuenta con requisitos prescriptivos para el diseño, construcción, mantenimiento e inspección de equipos, sistemas e instalaciones relacionadas con las actividades Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos. Las autoridades responsables de la supervisión de estas actividades son el Departamento de Transporte de los US (US Department of Transportation, en lo sucesivo “DOT”) a través de diversas unidades como la Guardia Costera de los US (US Coast Guard); PHMSA (Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration) y FRA (Federal Railroad Administration). El fundamento para el actuar de dichas autoridades se encuentra en las siguientes regulaciones: 40 CFR 302.4 donde se establece cuáles son las substancias peligrosas que se deben designar como tales y de acuerdo a las características establecidas en el código federal de la regulación; 46 CFR 151, esta regulación incluye todos los aspectos relacionados con el transporte de materiales peligrosos a través de barcazas, donde se estipulan los requerimientos especiales para las cargas específicas de materiales peligrosos , requerimientos de diseño del casco y compartimientos, equipos de seguridad como extinguidores, requerimientos para el control de temperatura y presión de las instalaciones de control, materiales para construcción entre otros requerimientos; 46 CFR 153, esta regulación establece los requerimientos de diseño, de equipos, de los procedimientos de operaciones, y procedimientos de prueba para la seguridad de embarcaciones que transporten gas natural licuado; 46 CFR 31, en esta parte del código federal de los Estados Unidos, se establecen de manera general lo requerimientos para la certificación e inspección donde se encuentran requerimientos para ingeniería marina, eléctrica y certificados de convención SOLAS ; 46 CFR 32, en esta regulación se establecen los requerimientos para embarcaciones en general de casco y maquinaria y aquellos requerimientos especiales para embarcaciones que transporten materiales peligrosos; 46 CFR 35, en esta sección del código de regulación se establecen los requerimientos para el manejo de carga en embarcaciones, así como los requerimientos que se deben cumplir para la navegación lo que incluye las notas de bitácora, información de la tripulación y requerimientos para situaciones de fuego y emergencia ;49 CFR 130, esta regulación establece los lineamientos generales para establecer planes de respuesta y prevención de derrames, incluyendo requisitos de comunicación, requerimientos de embalaje e implementación de planes de respuesta; 49 CFR 171, esta regulación establece en términos generales los requerimientos para el transporte de materiales peligrosos, no importando el medio por el cual se transporta; 49 CFR 172, esta parte de la regulación establece los requerimientos especiales para los materiales peligrosos que incluye, las comunicaciones, información de respuesta a emergencias, requisitos de entrenamiento y planes de seguridad; 49 CFR 174, esta sección del código federal de regulaciones, establece los requisitos para el transporte de materiales peligrosos por medio de ferrocarril, lo que incluye la clasificación, el manejo y carga de los mismos; 49 CFR 176, esta regulación establece los requerimientos generales para el transporte de mercancías peligrosas por medio de embarcaciones, las cuales incluyen a las Barcazas y a los Buque-tanques indicando como deben ser manejados los materiales peligrosos y manejo y desecho de acuerdo a su clasificación ; 49 CFR 177, esta parte del código federal de regulación establece los requerimientos que se deben cumplir para transportar materiales peligrosos a través de autopistas públicas incluyendo los requisitos para la carga y descarga de los mismos, su segregación y separación y a respuesta ante accidentes; y por último el 49 CFR 3, donde se establecen los requerimientos generales para transportar materiales peligrosos a través de vehículos impulsados por motores, lo cual incluye a los Auto-tanques y sus restricciones para transportar materiales peligrosos. En los siguientes párrafos se presenta una síntesis de las disposiciones emitidas en la materia, considerando su nivel de prescriptividad. En materia de instalaciones de transferencia, la regulación no cuenta con requisitos muy prescriptivos para el diseño y construcción en las instalaciones de transferencia. Respecto a equipos y sistemas auxiliares los Estados Unidos tienen reglamentos prescriptivos que detallan los requisitos para los equipos utilizados en el ferrocarril, camión y barco para el transporte y manipulación de sustancias peligrosas e hidrocarburos. Los intervalos y detalles de la inspección también se incluyen como parte de las regulaciones. Los requisitos son sumamente prescriptivos en materia de Seguridad operativa de unidades de transporte; en particular para el transporte de materiales peligrosos a través de ferrocarril, carretera y barco y para la transferencia. Aunque es prescriptiva en naturaleza, los requisitos de proporcionar un nivel mínimo de seguridad para las operaciones de trasferencia se enfoca en la formación y capacitación adecuada del personal, la aplicación y el manejo de los procedimientos, así como las responsabilidades inherentes del personal de operaciones. En materia de Seguridad y protección al medio ambiente en medios de transporte, se establecen requisitos específicos relativos al análisis de ruta y de seguridad, planes de capacitación del personal, documentación, etc. Asimismo, existen normas específicas para la formación y capacitación de las personas involucradas en el manejo de sustancias peligrosas. El entrenamiento debe incluir, por ejemplo, la formación general de sensibilización, formación específica de funciones, entrenamiento para la seguridad (incluyendo la respuesta a emergencia), formación de conciencia de seguridad, así como la formación en cuestión de la salud. Por otra parte, los Estados Unidos requieren que cualquier transporte de materiales peligrosos deba cumplir con los requisitos de respuesta a emergencia, la capacitación, la seguridad y la notificación de incidentes, etc. Asimismo, existen normativas prescriptivas para la unión y conexión a tierra de los contenedores y tanques, el transporte a través de barcazas, el seguimiento de los tanques de carga, la segregación de los materiales y las fuentes de ignición. En cuanto a planes de respuesta y atención a emergencias, la normativa es muy prescriptiva. El plan debe incluir, por ejemplo, la descripción básica del material peligroso, riesgos inmediatos para la salud, riesgos de incendio y explosión así como precauciones inmediatas que deben tomarse en caso de accidente, los métodos para el manejo de incendios, derrames o fugas y primeros auxilios preliminares como medidas. Los Estados Unidos también tienen requisitos muy prescriptivos con respecto al tiempo y la forma de los incidentes relacionados con los informes de materiales peligrosos. Igualmente, los requisitos son prescriptivos para la inspección de las instalaciones y equipos relacionados con el manejo y la transferencia de mercancías peligrosas. Estas inspecciones se llevan a cabo por las autoridades competentes que tienen jurisdicción. Las regulaciones también establecen requisitos para las inspecciones que se lleven a cabo por las partes responsables, además de las realizadas por las autoridades. Los requisitos específicos se detallan para los registros y la disponibilidad de la misma para su revisión por las autoridades competentes. Finalmente, los requisitos también son prescriptivos para el mantenimiento de equipo de carga para asegurar que el equipo está en estado de funcionamiento seguro para reducir el riesgo de fuga de la carga durante las operaciones de transferencia. REINO UNIDO La regulación en Reino Unido contiene requisitos de alta exigencia, que determinan la responsabilidad sobre los propietarios y operadores, con la finalidad de garantizar que las instalaciones, los equipos, los sistemas y procedimientos para afrontar los riesgos asociados a un nivel mínimo que sea razonablemente posible. Las autoridades responsables en la materia son el Ejecutivo de Salubridad y Seguridad (Health and Safety Executive); Agencia Marítima y de Guardacostas de Reino Unido; la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa; y los Controladores del Puerto. Las normas aplicables son: Convenio Europeo sobre Transporte Internacional de Materiales Peligrosos por Carretera (ADR) de la CEPE-ONU, el cual establece los lineamientos generales para el manejo y transporte de los Materiales Peligrosos, estableciendo directrices para su clasificación y señalización; Reglamento para el Transporte terrestre de Materiales Peligrosos y Residuos Peligrosos de 2006,donde se establecen algunos lineamientos que señalan como transportar en general materiales y residuos peligrosos de manera terrestre y que incluye a los Auto-tanques y Carro-tanques, sin embargo excluye a los Buque-tanques y Barcazas ; Transporte de Materiales peligrosos y uso de equipo de presión transportable, así como los Comentarios a la Reglamentación sobre Transporte de Materiales Peligrosos y Uso de Recipientes a Presión Portátiles de 2009, el cual prescribe los requisitos técnicos con los que deben cumplir los recipientes que transportarán materiales peligrosos a presión;; Convenio relativo al Transporte International por Ferrocarril (COTIF) - Anexo C - (RID) Reglamento Relativo al Transporte Internacional de Materiales Peligrosos por Ferrocarril, dicho convenio establece los acuerdos logrados internacionalmente para poder transportar los materiales y residuos peligrosos entre fronteras así como los aranceles que se deben pagar; Ley de Sustancias Peligros en Puertos de 2016 (proyecto de ley), este proyecto de ley establece los requerimientos de infraestructura, verificación, infracciones y sanciones aplicables a los puertos; Ley de sustancias nocivas en el muelle, 2016 (proyecto de ley), el cual establece los lineamientos generales para el manejo de substancias nocivas en los muelles; Manual de Directrices HSE para el Transporte de Materiales Peligrosos, el cual establece los lineamientos generales para el Transporte y manejo de materiales peligrosos que acotan los lineamientos para salvaguardar la salud, la seguridad y el medio ambiente; Reglamentos de la Marina Mercante (Prevención de la contaminación por petróleos) de 1996;donde se establecen las prohibiciones de no arrojar petróleo o cualquier tipo de lastre que genere u ocasione daños o perjuicios a las aguas territoriales Mexicanas, Ley de la Marina Mercante de 1995; Notificación 1705 (M) de la Marina Mercante; Circular de Marina Mercante 745 de fecha 13 de junio de 1996 y Reglamentos de la Marina (Materiales Peligros y Contaminantes Marinos) de 1997, la cual establece el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y en General de las actividades Marítimas, dicha ley tienen como objeto preservar la seguridad marítima y la protección al medio ambiente marítimo. En los siguientes párrafos se presenta una síntesis de las disposiciones emitidas en la materia, considerando su nivel de prescriptividad. Para Auto Tanque y Carro Taque, el Reino Unido cuenta con requisitos generales donde todos los equipos deben estar diseñados con el fin de evitar la apertura no intencionada, descarga o daños. La apertura para el llenado y descarga deberá de contar con válvulas de cierre manuales situadas tan cerca como sea razonablemente posible de los agujeros y no deberán ser de acero anticorrosivo el cual se debe utilizar para las piezas móviles. Para los barcos, el Reino Unido hace referencia al Código IMDG por el tema del tipo de equipo de seguridad que se debe utilizar. La regulación establece estándares de alto nivel para la formación y capacitación adecuada del personal que participa en el transporte y manejo de materiales peligrosos y los requisitos de embarque en términos de etiquetado, contención y separación. Se coloca la responsabilidad a todas las partes involucradas para las medidas apropiadas de acuerdo con la naturaleza y el alcance de los peligros previsibles. Las regulaciones estipulan las obligaciones y responsabilidades específicas en función del modo de transporte. Por otra parte, existen regulaciones generales establecidas en convenios como el UNECE, acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera Volumen 1 Capítulo 1.3, donde en términos generales se establece que las personas deben ser capacitadas antes que transporten mercancías peligrosas. La capacitación consiste en la formación de la conciencia general, la formación de funciones específica (adaptada a sus funciones y responsabilidades), y la formación de seguridad de acuerdo con el grado de riesgo de lesión o exposición - tratando de hacer que los empleados conscientes de manejo seguro y procedimientos de respuesta a emergencias, puedan actuar cuando se presente alguna emergencia. La capacitación es similar a la de Estados Unidos sin embargo existen requisitos específicos, mencionados anteriormente como la capacitación de concientización, la capacitación específica en función de la seguridad y la capacitación en seguridad. La formación debe llevarse a cabo en intervalos regulares y deberá ser documentado. Igualmente, existen requisitos específicos relacionados con la carga y descarga de los tanques de vagones de ferrocarril, la clasificación, embalaje y marcado para el transporte de auto tanque y carro tanque, tal como se establece en UNECE Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera Volumen 1, 1.4.2.1. Los mismos requisitos se encuentran también en el lugar de la notificación de incidentes y la dependencia de las prácticas internacionales aplicables a los buques, los cuales tienen una restricción para la transferencia de aceite entre la puesta y la salida del sol en el barco, y lo cual se puede encontrar en la Regulación de la Marina Mercante (Mercancías Peligrosas y Contaminantes del Mar 1997, Part1-7). El Reino Unido permite a las autoridades competentes llevar a cabo controles sobre el terreno en su respectiva jurisdicción, en cualquier momento, siempre y cuando los controles no pongan en peligro la seguridad o la interrupción de las principales causas de tránsito. Las autoridades competentes podrán inspeccionar, verificar los documentos, tomar muestras y tener acceso. En todos los envíos de mercancías peligrosas requiere el nombramiento de un asesor de seguridad responsable para ayudar a reducir y prevenir los riesgos inherentes con respecto a las personas, la propiedad y el medio ambiente. El inspector de seguridad debería intentar tomar el transporte lo más seguro posible. La Autoridad también podrá designar a un tercero como organismo autorizado para llevar a cabo la inspección o control de las instalaciones y equipos relacionados con el manejo y transferencia de hidrocarburos. AUSTRALIA La regulación en Australia contiene requisitos de alta exigencia que puntualiza la responsabilidad sobre los propietarios y operadores, con la finalidad de garantizar que las instalaciones, los equipos, los sistemas y procedimientos puedan afrontar los riesgos asociados a un nivel mínimo como sea razonablemente posible. Las autoridades responsables en la materia son el Departamento de Minas y Petróleo, mediante la unidad de Seguridad de Recursos; el Departamento de Transporte, mediante la unidad de Seguridad en el Servicio de Transporte Marino; WorkSafe de Australia Occidental; EnergySafety, de Departamento de Comercio de Australia Occidental; Autoridad para la Protección Ambiental; Departamento del Medio Ambiente y la Energía del Commonwealth; y la Comisión para la Seguridad y Salud Ocupacional. Las normas aplicables son: Código australiano para el transporte de Materiales peligrosos por carretera y ferrocarril, el cual detalla los requisitos para la clasificación de las sustancias y líquidos inflamables, las pruebas de envasado para contenedores de Materiales Peligrosos, señalización y rotulación así como transferencia de mercancías peligrosas a granel, equipos de seguridad y ; Código de práctica: Protección de maquinaria y planta, en este código de prácticas se describen las medidas que se pueden utilizar para reducir los riesgos asociados con el almacenamiento y la manipulación de mercancías peligrosas, y lograr los resultados de seguridad basados en el rendimiento de la Seguridad en el Manejo de Mercancías Peligrosas; Reglamento de seguridad de Materiales peligrosos (Instalaciones de alta peligrosidad) de 2007, este reglamento establece las obligaciones con las que tienen que cumplir los Regulados para preservar principalmente la seguridad en las personas, estableciendo requisitos para las condiciones de seguridad en el trabajo con materiales y residuos peligrosos; Reglamento de seguridad de Materiales peligrosos (transporte por carretera y ferrocarril de no explosivos) de 2007, este reglamento establece los lineamientos generales que se deben seguir cuando se transporten materiales peligrosos por carretera o ferrocarril lo cual contiene, procedimientos de operación; restricciones para la carga y descarga, condiciones de seguridad para el transporte, competencias del personal que realiza las actividades, entre otros. Ley de Seguridad de Materiales peligrosos de 2004, en esta ley se detallan las obligaciones que el empleador se encuentra obligado a proporcionar a sus empleados en el uso de materiales y residuos peligrosos, lo cual incluye proporcionar lugares de trabajo, plantas, y sistemas de trabajo de tal manera que, en la medida de lo posible, los empleados no están expuestos a los peligros; y proporcionar dicha información, instrucción y entrenamiento para, y la supervisión de los empleados que sean necesarios para que puedan realizar su trabajo de una manera tal que no se vean expuestos a los peligros. Nota orientativa de seguridad de Materiales peligrosos, la cual incluye la selección de rutas, parada de vehículos y transferencia masiva de materiales peligrosos; Ley de 1999 de protección del medio ambiente y conservación de la biodiversidad (COM), la cual contiene las disposiciones generales para la preservación de la biodiversidad, estableciendo condiciones a empresas y proyectos para llevar a cabo la preservación; Ley de protección del medio ambiente de 1986, la cual establece todas las condicionantes para la operación de los Regulados y de sus proyectos para poder preservar el medio ambiente,s62; Normas de gas (conexiones e instalaciones de consumo de gas) de 1999, la cual establece los derechos de los consumidores en cuanto a las instalaciones de gas natural; Ley de normas de gas de 1972; las cuales señalan los requisitos para el desarrollo de los proyectos de gas, su infraestructura y las restricciones especiales para poder llevar a cabo la explotación de los recursos preservando la seguridad de los recursos del país, Nota orientativa: Aislamiento de la planta de 2010, esta nota de orientación proporciona guía a las personas en el trabajo y en el control de los lugares de trabajo para el desarrollo de los procedimientos de aislamiento de seguridad para minimizar el riesgo de lesiones mientras que la planta lugar de trabajo está siendo Inspeccionado , reparado , mantenido, evaluó , ajustar o limpiar,; Nota orientativa: planta móvil motorizada, Esta nota de orientación se refiere a plantas móviles en general, y específicamente con alimentación. Esta información además a los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo establece un enfoque de gestión de riesgos para cada fase del ciclo de vida de la planta. Reglamento Australiano de Navegación1958, en este reglamento se pueden encontrar requisitos para, la inspección de buques, la seguridad en la navegación y de las operaciones marítimas en general, lo cual incluye restricciones para las substancias clasificadas como peligrosas; Ley de Salud y Reglamento de Seguridad Ocupacional de 1984; en esta ley se establecen los lineamientos generales para preservar la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores en los establecimientos en general que realicen operaciones con Hidrocarburos y Petrolíferos; Ley de Autoridad Portuaria de 1999, esta ley establece prácticas obligatorias en los puertos y disposiciones generales para preservar la seguridad en ellos; Reglamento de embarque/flete y practicaje (puertos y muelles) de 1966, este reglamento establece las prácticas y recomendaciones que se deberán tomar en cuenta para el adecuado señalamiento, embalaje y transporte de embarques y fletes. En los siguientes párrafos se presenta una síntesis de las disposiciones emitidas en la materia, considerando su nivel de prescriptividad. Australia cuenta con requisitos generales establecidos en la normatividad local australiana como el estándar AS 3961-2005 que mencionan la responsabilidad del operador de la instalación de transferencia, esto con el fin de asegurar que los sistemas de manejo de almacenamiento estén diseñados, construidos, instalados y puestos en marcha de forma efectiva y correcta, además de mantenerse aislados por medio de (distancia / barreras) para minimizar el riesgo para el personal, las instalaciones y el medio ambiente. Australia tiene regulaciones híbridas para los equipos y sistemas implicados en el manejo y transferencia de sustancias peligrosas. Los reglamentos son compatibles con los códigos y estándares de Australia. Para las instalaciones de transferencia que componen a los equipos y sistemas auxiliares, se identificó el empleo del estándar AS 3961-2005 el cual proporciona detalles de los equipos y sistemas auxiliares donde se especifican, requisitos de compatibilidad para los equipos y sistemas auxiliares, especificaciones de diseño y construcción. Las regulaciones expuestas en el Reglamentos sobre Seguridad de Materiales Peligrosos- (Transporte por carretera y ferrocarril de Materiales no Explosivos), 2007, establecen que las personas que participan indirectamente en la dirección o el almacenamiento, el manejo o el transporte de mercancías peligrosas son responsables de tomar las medidas razonables para reducir al mínimo el riesgo para el personal, las instalaciones y el medio ambiente. La dependencia también se pone en un sistema de gestión de seguridad bien desarrollado e implementado incluyendo evaluaciones de riesgo adecuadas para garantizar la integridad y la protección del medio ambiente. Australia cuenta con requisitos para el proceso de gestión de riesgos. Son de alto nivel, basado en requisitos y objetivos que siguen las mejores prácticas industriales para la identificación de peligros, evaluación de riesgos además de su control a través de la implementación de medidas para eliminar o reducir el riesgo. La regulación relacionada con la capacitación y la competencia exige a las personas que participan en el transporte de mercancías peligrosas a recibir capacitación y supervisión adecuada para el embalaje, carga y descarga, el marcado (etiquetado), mantenimiento de vehículos y equipos, entre otros requisitos de nivel similares. En cuanto a la segregación de mercancías peligrosas, la regulación del país se refiere al Código de ADG en materia de disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Las regulaciones también existen para las responsabilidades relacionadas con la transferencia de mercancías peligrosas tales como la compatibilidad de equipos. También se incluyen las operaciones y procedimientos específicos para la transferencia a través de la nave. Australia, como el Reino Unido, limita la transferencia de entre la puesta y la salida del sol a través de la nave, por lo que optan por colocar un sistema de gestión de seguridad bien desarrollado y aplicado. Australia cuenta con requisitos de muy alto nivel para el establecimiento y aprobación de los planes de gestión de emergencias en el transporte (ferrocarril y carretera y barco), así como instalaciones para el manejo y transferencia. Australia cuenta con requisitos específicos en la normativa con relación a las instalaciones de transferencia y las responsabilidades / deberes del propietario en términos de inspección y mantenimiento, así como la gestiones. Los detalles incluyen evaluaciones, tales como inspecciones visuales, auditoría, pruebas, evaluación técnica, HAZID, entre otros. La responsabilidad recae en el propietario y operador para demostrar que el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento se llevan a cabo, en la medida de lo posible de forma correcta, para reducir el riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Australia exige que si un sistema para la manipulación y transferencia ha de ser destruido, desmontado o puesto fuera de servicio, el propietario deberá garantizar que el equipo relacionado administre el riesgo por el manejo de las mercancías peligrosas en conformidad con la normativa. El desmantelamiento también deberá ser realizado o supervisado por una persona competente. NORUEGA Las regulaciones en Noruega tienen requisitos de alta exigencia para la seguridad y la integridad, donde también se sitúa la responsabilidad de los propietarios y operadores. También se hacen referencias a los códigos y normas/prácticas internacionales y la incorporación en la ejecución de estudios de riesgo. Las autoridades responsables en la materia son la Autoridad de Seguridad del Petróleo, el Directorado para la Protección Civil y Planeación de Emergencias; Administración Noruega de Caminos Públicos; Autoridad Noruega Marítima; Autoridad Noruega Ambiental; Autoridad Noruega Ferroviaria; Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad Noruega de Investigación Laboral. Las normas aplicables son: Reglamento No. 1455 de Equipo Marítimo del 29 de diciembre de 1998; Convención de Bunkers; Ley de Fuego y Explosiones, este reglamento establece las condiciones de los Equipos marítimos para poder soportar fuego y explosiones en caso de que estos se pudieran suscitar, con el propósito de mitigar los daños tanto como sea posible,; Código Internacional para Sistemas de Seguridad de Incendios (Código FSS); Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS), 1974, el cual es un convenio internacional para la seguridad en los buques y prevención de la contaminación del medio ambiente donde se establecen en general los requisitos para salvaguardar la integridad de los buques aun cuando estos transporten materiales peligrosos, estableciendo mecanismos para evitar la contaminación ambiental; Convención Internacional sobre Líneas de Carga, que es un documento el cual establece los principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes, en la mar; Código de Gestión Internacional para la Operación Segura de Barcos y para la Prevención de la Contaminación Código Internacional de Gestión de la Seguridad (International Safety Management (ISM)), este código proporciona una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación; Normas de la (International Maritime Organization IMO) sobre el trato justo de marineros en el evento de accidentes marítimos ,que como su nombre lo indica son reglas para el trato ético de la tripulación en alta mar; Reglamentos Internacionales para transportar Materiales peligrosos por carretera (ADR) y ferrocarril (RID), estos reglamentos establecen las condiciones internacionalmente acordadas para el transporte terrestre de mercancías peligrosas, imponiendo requisitos de seguridad, en la operación que incluye el señalamiento, clasificación, embalaje y el correcto transporte de dichas mercancías; Código Marítimo de Noruega , el cual contiene los requisitos de bandera Noruega para las embarcaciones locales y las embarcaciones Noruegas que naveguen internacionalmente, dichos requisitos incluyen la seguridad de los equipos y sistemas y en el caso de materiales peligrosos los requerimientos especiales para poder manejarlos dentro de las embarcaciones; Ley de Control de la Contaminación, la cual señala que cualquier persona que opera una empresa que puede dar lugar a la contaminación aguda dispondrá la preparación de emergencia necesaria para prevenir, descubrir, detener, eliminar y limitar el efecto de la contaminación; Ley de Control de Productos, esta ley se aplica a la producción, los ensayos, y para la importación, la comercialización, el uso y otra manipulación de productos y servicios de consumo. Los productos incluyen materias primas, materiales auxiliares, productos intermedios y productos terminados de cualquier tipo; Reglamento sobre las obligaciones de notificar de los barcos según la Ley de Puertos y Vías de Navegación, este reglamento expresamente señala la obligación de realizar notificaciones sobre las obligaciones de seguridad en caso de que se transporten materiales peligrosos así como su manejo y transferencia en puertos de Noruega; Reglamento relacionado con la manipulación de sustancias inflamables, reactivas, y presurizadas tanto como de equipo e instalaciones utilizadas durante la manipulación; Reglamento No. 5 del 1 de diciembre de 1975 sobre prevención de colisiones en el mar, en este reglamento se definen las "reglas del camino en el mar" y se aplican al convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes. Los reglamentos se aplican a la convención a las aguas continentales e incluyen reglas especiales para las aguas continentales de Noruega y el manejo de materiales peligrosos; Reglamento No. 8 del 1 de enero de 2005 sobre el entorno laboral, salud y seguridad del personal que trabaja en el barco, este reglamento establece los requisitos generales para que el sistema de gestión y particularmente los requisitos de seguridad del personal, funcionen y se encuentren en constante monitoreo para que el caso de un incidente las personas puedan ponerse a salvo inmediatamente; Reglamento No. 1072 del 1 de julio de 2014 sobre la construcción de barcos, como su nombre lo indica se establecen los requisitos generales para la construcción de barcos y buques, donde se delinean los requisitos de seguridad durante la ejecución del proyecto, así como los elementos que proporcionen dependiendo de las características de la embarcación la seguridad apropiada para la tripulación; Reglamento No. 1099 del 1 de julio de 2014 sobre la protección contra incendios en barcos, el cual como su nombre lo indica establece los requerimientos de seguridad durante la construcción que incluye materiales resistentes al fuego, dependiendo de las características de la embarcación que se va a construir. En los siguientes párrafos se presenta una síntesis de las disposiciones emitidas en la materia, considerando su nivel de prescriptividad. Al respecto, Noruega coloca sus estándares alineados de tal manera que conciben la responsabilidad en el propietario y operador, con la finalidad de asegurar que el manejo de las sustancias peligrosas se lleve a cabo de forma segura y que se proteja siempre al medio ambiente además de que los alrededores estén seguros a un nivel aceptable. Las normas ofrecen los requisitos de información y consideraciones mínimas que deben incluirse en el Plan de Seguridad. Asimismo, las regulaciones consisten en una normativa de alto nivel que requiere que las instalaciones implicadas en el manejo y transferencia de sustancias peligrosas cuenten, entre otras cosas, con válvulas de control de explosión, los sistemas de paro de emergencia y sistemas de alivio de presión. En materia de formación y capacitación, se exige una adecuada capacitación del personal que participa en el transporte y manejo de materiales peligrosos y los requisitos de embarque en términos de etiquetado, contención y separación. Estos requisitos son comunes en toda la UE. Noruega se basa en las normas y prácticas internacionales para la aplicación y aprobación de los sistemas de seguridad para buques (SOLAS, por ejemplo, Código FSS). Se basa en un sistema de gestión de seguridad bien desarrollado e implementado, incluyendo evaluaciones de riesgo adecuadas para garantizar la integridad y la protección del medio ambiente. Se establece que es responsabilidad de todas las partes involucradas, tomar las medidas apropiadas de acuerdo con la naturaleza y el alcance de los peligros previsibles, a fin de evitar daños o lesiones, y si es necesario, para reducir al mínimo sus efectos. La identificación y análisis de riesgos relacionados con el manejo y transferencia se realiza a través de evaluaciones de riesgo. Se requiere que el propietario o usuario de equipos e instalaciones utilizadas para el manejo de materiales peligrosos garantice que los riesgos se reduzcan a un nivel que pueda ser razonable o aceptable. La evaluación debe abarcar todas las fases del proyecto. Noruega también tiene requisitos específicos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad. Los Códigos IGS se adoptan para los sistemas de gestión de la seguridad para los buques. El SMS también debe incluir procedimientos para garantizar la notificación de los casos de incumplimiento y accidentes, así como las acciones correctivas. Noruega cuenta con normas generales para la capacitación suficiente para los empleados con la finalidad de asegurar las tareas relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas, las cuales se realizaran de forma segura. Esto incluye todos los aspectos de diseño, fabricación, instalación, operación y mantenimiento. Los requisitos abarcan una actualización permanente de las competencias para mantenerse al tanto de las nuevas normas, métodos y desarrollos. Este país tiene algunas normas específicas relacionadas con el llenado y vaciado de las cisternas de vagones de ferrocarril, así como la clasificación, embalaje y marcado para el transporte de camiones y ferrocarril. Asimismo, establece requisitos para la notificación de incidentes. Y para los barcos, la regulación se basa en las prácticas internacionales. Noruega requiere, a un alto nivel, que el manejo de sustancias peligrosas que impliquen riesgos de incendio o un riesgo significativo de explosión, una disposición para que el manejo sea el adecuado, y se establezcan planes de alerta. Si existe el riesgo de un accidente grave, la autoridad central determinara la preparación para dichas emergencias. Estos planes deben ser adaptados a los riesgos y coordinados para la preparación y la capitación del personal. Las regulaciones incluyen el requisito de un Sistema de Gestión de Seguridad que incluye, la identificación de posibles situaciones de emergencia, el establecimiento de programas de ejercicios y prácticas de preparación, así como medidas que garanticen el tiempo de respuesta. También se requiere que los planes de contingencia, en virtud de las regulaciones, incluyan la preparación adecuada, advertencias y planes de esfuerzo. Estos deben actualizarse periódicamente, e incluyen los planes de emergencia. La regulación en relación con la auditoría de cumplimiento permite a la Autoridad exigir la divulgación de los incidentes o accidentes y tener acceso a inspeccionar cualquier lugar, dispositivo o vehículo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas. La Autoridad también tiene la facultad de ordenar el cese total o parcial de las operaciones o limitar o prohibir el uso de la obra de construcción, producto, o similares. La Autoridad también puede auditar el Sistema de Gestión de Seguridad para confirmar el cumplimiento. También ser requiere que los equipos o instalaciones identificadas como de alto riesgo, así como el control de equipos e instalaciones sean verificados por un auditor independiente en la forma de un organismo notificado u organismo de inspección acreditado. El propietario y el operador deben asegurarse de que el equipo y las instalaciones sujetas a la vigilancia sistemática de rendimiento cumplan con las condiciones técnicas necesarias. La Autoridad también podrá designar a un tercero como organismo autorizado para llevar a cabo la inspección o control de las instalaciones y equipos relacionados con el manejo y transferencia de hidrocarburos. Finalmente, la regulación Noruega, tiene requisitos generales que requieren cumplir los propietarios o usuarios de los equipos e instalaciones utilizadas en la manipulación y transferencia de sustancias peligrosas, a fin de asegurarse de un mantenimiento que garantice la seguridad e integridad de las instalaciones. Para el desmontaje y abandono, es necesario quitar y asegurar el equipo y las instalaciones. BRASIL Las regulaciones en Brasil incluyen requisitos de alta exigencia para garantizar la seguridad e integridad de las actividades relacionadas con la manipulación y transferencia. Ellos, no obstante también tienen requisitos de certificación y/o certificados de agencias / autoridades competentes del país en determinados aspectos. En Brasil la autoridad responsable en la materia es la Agencia Nacional del Petróleo. En este sentido las normas aplicables son las siguientes: Agencia Nacional de Petróleo, Decreto 170/2002 de la ANP que regula la actividad del transporte a granel de petróleo, productos derivados del petróleo, gas natural, biodiesel y mezclas de petróleo diésel y biodiesel por las vías navegables e incluye la navegaciones de largo trayecto, practicaje y soporte en el puerto; Agencia Nacional de Petróleo, Resolución de 2/2010 de la ANP sobre seguridad operacional de campos costeros de petróleo y gas; Agencia Nacional de Petróleo, Resolución 41/2013 de la ANP Resolución sobre la venta al por menor de fuel para motor; Agencia Nacional de Petróleo, Resolución 42/2011 de la ANP sobre la contratación y operación de instalaciones que manipulan aceite para carros, fuel para aviones, solventes, lubricantes, GNL, fuel oil, querosén y bitumen; Agencia Nacional de Petróleo, Resolución 44/2011 de la ANP sobre la declaración de fines públicos de áreas para construir ductos e instalaciones; Agencia Nacional de Petróleo, ANP Resolución 58/2014 de la ANP sobre la distribución de líquidos combustibles y Agencia Nacional de Petróleo, Resolución conjunta de 1/2013 de ANP-INMETRO sobre los reglamentos técnicos para medir petróleo y gas. En los siguientes párrafos se presenta una síntesis de las disposiciones emitidas en la materia, considerando su nivel de prescriptividad. En Brasil, existe una normativa de alto nivel, que requiere que las instalaciones de transferencia así como su personal, se mantengan cumpliendo sistemáticamente normas de seguridad ambiental a un nivel aceptable. Sin embargo, Brasil no cuenta con requisitos generales, sino con requisitos que deben cumplir los operadores de terminales para permitir sólo la carga y descarga de buques en posesión de una declaración de cumplimiento expedida por la Marina de Brasil. Esto asegura que todos los buques de transporte que participan en las actividades de carga o descarga cumplen con los requisitos mínimos de seguridad. Asimismo, la regulación de este país cuenta con reglamentos relativos a la formación y capacitación para la manipulación y transferencia de mercancías peligrosas son capturados en un requisito de alto nivel para la formación y capacitación adecuada de empleados y contratistas para transportar correctamente, manejar y distribuir fluidos. No obstante, las regulaciones también proporcionan una lista de normas, códigos y prácticas recomendadas para apoyar a las empresas a elaborar planes y programas relacionados con la inspección y sistemas de gestión de la integridad mecánica. Por otra parte, en relación con las instalaciones de almacenamiento, los participantes, no tienen permitido operar en caso de que su licencia o certificado contra fuego y del medio ambiente haya expirado. Brasil exige que el propietario de la instalación de transferencia obtenga un permiso ambiental específico para el desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como un certificado del cuerpo de bomberos. Brasil también se basa en la utilización de normas, códigos y prácticas para apoyar en la preparación de sistemas de gestión de la integridad mecánica de la instalación. CANADÁ Canadá cuenta con requisitos normativos similares para el diseño como en USA, sin embargo incorpora referencias a las normas internacionales y se basa un poco más en los estudios de riesgo que los Estados Unidos de América. Las autoridades responsables en la materia son el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Columbia Británica de Transporte e Infraestructura, el Consejo de Remuneración de los Trabajadores y la Comisión de Petróleo y Gas. Las normas aplicables son: Ley de fletes y transporte de Canadá de 2001 (S.C. 2001, c. 26), donde se estipulan aspectos para la seguridad marítima de los buques y de las mercancías transportadas y que señalan aspectos como el representante de un buque canadiense deberá, garantizar la embarcación y sus requisitos reglamentarios de maquinaria y equipos y desarrollará procedimientos de operación seguros para el manejo de emergencias, y proveer entrenamiento de seguridad para la tripulación y los pasajeros.; Ley de Transporte Comercial (RSBC 1996, Capítulo 58), establece los requisitos de seguridad y operación con los cuales se deben transportar comercialmente mercancías así como los requisitos para poder obtener una licencia y preservarla si es que se cumplen con los requisitos de seguridad de las embarcaciones que transportarán mercancías peligrosas;,; Ley de Vehículos Motorizados (RSBC 1996, Capítulo 318), en esta ley se establecen los requisitos para la licencia de cualquier tipo de vehículos automotores, en el caso de Auto-tanques los cuales transportan materiales peligrosos se estipula que estos deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad que deben ser certificados; Reglamentos de Salud y Seguridad Ocupacional 296/97, esta regulación señala principalmente que los líquidos peligrosos deben ser transportados en tanques o recipientes adecuadamente diseñados y construidas lo cual establece que todos los operadores se deben asegurar de que todos los recipientes puedan soportar las condiciones a los que se verán sometidos durante el transporte;; Reglamentos sobre desperdicios de petróleo y gas (B.C. Reg. 254/2005), este reglamento establece los requisitos para el manejo de los desperdicios de materiales petrolíferos con el propósito que se pueda mitigar la contaminación al medio ambiente,; Ley de Seguridad de Ferrocarriles (SBC 2004, Capítulo 8), la presente ley establece los requerimientos para poder emitir licencias a particulares que puedan operar de forma segura así como los requisitos de seguridad con los que se deben cumplir para poder operar ferrocarriles y particularmente los Carro-tanques que transporten materiales peligrosos, ; Ley de la Autoridad de Transporte de la Costa Sur de Columbia Británica (SBC 1998, Capítulo 30), dentro de la presente ley el estado establece requisitos de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas y se reserva el derecho de prohibir dicho transporte si no se cumplen con los requerimiento establecidos; Ley de Transporte de Materiales Peligrosos (RSBC 1996, Capitulo 458), esta ley establece los requerimientos generales para que los operadores puedan transportar materiales y residuos peligrosos, tomando en consideración la seguridad de las personas, las instalaciones y la protección al medio ambiente ; Reglamentos de Transporte de Materiales Peligrosos (B.C. Reg. 203/85), este reglamento establece requisitos de seguridad, las normas de seguridad y marcas de seguridad para contenedores, embalajes, por carretera y vehículos ferroviarios para la manipulación o el transporte de mercancías peligrosas en los vehículos de carretera y ferrocarril en Columbia Británica; y las Regulaciones federales de clasificación, documentación, formación, nombramiento de agentes, inspectores y tasas por inspección.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Salud humana#1

Ver pregunta 7 del Anexo II. MIR Transporte

Medio ambiente#1

Ver pregunta 7 del Anexo II. MIR Transporte

Consumidores o economía#1

Ver pregunta 7 del Anexo II. MIR Transporte

Seguridad#1

N/A

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

La salud, integridad física y vida de los trabajadores, contratistas y población de las comunidades adyacentes a los lugares donde se realicen actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia.

Acción implementada#1

Ver pregunta 8 del Anexo II. MIR Transporte

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las acciones descritas reducen, mitigan o atenúan el riesgo de afectaciones o daños a las personas toda vez que garantizan aquellos procesos y procedimientos, equipos, instalaciones y verificaciones tendientes a desarrollar adecuadamente las actividades reguladas, además, derivado del reconocimiento de los factores de riesgo más comunes durante el desarrollo de este tipo de actividades, se establecen acciones específicas para su mitigación.

Indicador de impacto#1

Número y/o frecuencia de accidentes e incidentes presentados en las instalaciones. Número de fallecimientos.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, disminuya el número de fallecimientos y accidentes generados por las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo instalaciones de Transferencia.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

El suelo, la superficie y el lecho marino, así como la atmósfera y el medio ambiente en general en las áreas donde se realicen actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia.

Acción implementada#2

Ver pregunta 8 del Anexo II. MIR Transporte

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Las acciones descritas reducen, mitigan o atenúan el riesgo de afectaciones o daños en el suelo, la superficie marina y el lecho marino, así como la atmósfera ya que buscan garantizar la contención de substancias que pudiesen resultan dañinas en caso de entrar en contacto con el medio ambiente y además mitigar los gases de efecto invernadero.

Indicador de impacto#2

Número y/o frecuencia de derrames o fugas de hidrocarburos. Cantidad y composición Petrolíferos e Hidrocarburos y otras substancias introducidas a la superficie y lecho marinos, así como al suelo terrestre. Emisiones a la atmósfera derivadas del venteo de gas natural.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Se espera que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, se observe una reducción de los impactos ambientales adversos al suelo, la superficie marina y el lecho marino, dado que se pretende evitar a través de mecanismos como la capacitación de operadores para el transporte los posibles riesgos que puedan llevar a choques o colisiones, derrames y fugas durante el manejo de los Hidrocarburos y Petrolíferos, cabe mencionar que análisis recientes muestran que el 60 % de los accidentes de materiales y residuos peligrosos tienen que ver con características atribuibles a los conductores, según Fuente: (http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt364.pdf), es por ello que con la implementación de esta regulación se pretende disminuir estos riesgos a través de los requisitos implementados. Esta situación se podrá medir en un futuro cuando la Agencia se encuentre en posibilidades de procesar la información de incidentes y accidentes que deberá de recibir de todos los Regulados del sector de Hidrocarburos y Petrolíferos. Por otra parte para la Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, se establecieron requisitos de funcionalidad establecidos en los Equipos y Sistemas críticos para la Transferencia que aseguren que éstos sean diseñados y seleccionados para soportar los rangos de presiones y temperaturas y puedan evitar en la medida de lo posible, fugas o derrames que afecten a la atmósfera y en general al medio ambiente derivado de las actividades reguladas

Tipo de riesgo#3

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#3

Los regulados, contratistas y comunidades aledañas a las instalaciones en que se llevan a cabo las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia, así como el Estado y la economía general.

Acción implementada#3

Ver pregunta 8 del Anexo II. MIR Transporte

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#3

Las acciones implementadas que han sido descritas reducen, mitigan o atenúan el riesgo sobre afectaciones económicas de las instalaciones, ya que garantizan que aquellos procesos y procedimientos, equipos, instalaciones y verificaciones ayuden al adecuado desarrollo de las actividades de Transporte, estableciendo que estos mecanismos permitan que los Regulados constantemente identifiquen, categoricen y mitiguen sus riesgos hasta un objetivo establecido. Además de contener medidas e instrumentos que se implementarán a efecto de evitar y reducir accidentes originados por errores humanos o circunstancias exógenas.

Indicador de impacto#3

Número y/o frecuencia de accidentes e incidentes presentados en las instalaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#3

Se espera que con la entrada en vigor de la regulación propuesta, disminuya el número de incidentes y accidentes generados por las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia y que por lo tanto se disminuyan las pérdidas de recursos asociados a estas.

Si

Si

Existen elementos comunes a las actividades objeto de la regulación propuesta, los cuales consisten en principios generales aplicables a la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, y que se relacionan directamente con el sistema de administración que deben implementar los agentes regulados, así como la identificación de peligros y el análisis de riesgos que deben realizar como parte del mismo. No obstante lo anterior, se establecen medidas particulares que atienden riesgos específicamente aplicables a cada una de las actividades que se propone regular, como es el caso disposiciones diferenciadas para las unidades transporte acuáticas y terrestres o los requisitos para realizar la trasferencia.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

Evitarlo

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Ver pregunta 9.4 del Anexo II. MIR Transporte

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ver pregunta 9.4 del Anexo II. MIR Transporte

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Medio de presentación#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Requisitos#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Población a la que impacta#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Plazo#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Justificación#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Nombre del trámite#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Homoclave#1

Ver pregunta 11 del Anexo II. MIR Transporte

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Ver pregunta 12 del Anexo II. MIR Transporte

Justificación#1

Ver pregunta 12 del Anexo II. MIR Transporte

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Las acciones o mecanismos que contiene la regulación propuesta y que pudiera considerarse que en determinado momento pudieran restringir o promover la competencia en los mercados se relacionan directamente con el establecimiento de la obligación hacia los regulados para que estos adopten determinados estándares y requisitos técnicos al momento de realizar ciertas actividades o verificar sus equipos e instalaciones.

Artículos aplicables#1

Ver pregunta 13 del Anexo II. MIR Transporte

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La obligación de adoptar estándares técnicos mencionados no limita la libre competencia y concurrencia ya que estos se constituyen como una buena práctica a nivel internacional que de manera generalizada se da en otras jurisdicciones, por lo cual dicha adopción muy difícilmente puede llegar a constituirse en una barrera a la entrada de nuevos competidores interesados en participar en las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se justifica la adopción de los estándares descritos anteriormente debido a que se ha identificado que la adopción de los mismos es una buena práctica a nivel internacional dentro del sector de los hidrocarburos. Por lo tanto, la mayoría de los agentes del sector ya están familiarizadas con dichos estándares, al adoptarlos en otras jurisdicciones. Asimismo cabe referir que la adopción de estos estándares no es completamente prescriptiva, ya que se admite en todos los casos la adopción de un estándar equivalente, siempre y cuando se cuente con la autorización por parte de la Agencia. Se incluye la referencia explícita a estándares específicos para darle una guía a los agentes regulados. Por último, los estándares mencionados son aquellos que la agencia considera que cumplen con lo necesario en materia seguridad Industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideraron otras alternativas regulatorias a los estándares técnicos mencionados con anterioridad debido a que esta medida es congruente con las mejores prácticas internacionales, y se considera además que es la manera idónea de regular distintos aspectos técnicos de una forma que no implique la emisión de nueva regulación por parte de la agencia que pudiera aumentar las cargas administrativas a los agentes que participan o tienen la intención de participar en las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Número de años#1
Agentes económicos#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Costo Anual#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Costo Total(Valor Presente)#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Años#1
Número de años#1
Beneficio Anual#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Agentes económicos#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Beneficio Total (Valor Presente)#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

Ver Anexo III. Modelo costo beneficio y Anexo IV. Nota explicativa análisis costo beneficio

Si bien es cierto que los Artículo Tercero, Quinto y Sexto Transitorios del Anteproyecto prevén un régimen diferenciado para los Regulados que ya se encuentran desarrollando las actividades reguladas por el Anteproyecto, la propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de empresas que deseen realizar actividades relativas al Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, deberán cumplir cabalmente con los requerimientos mínimos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, establecidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General propuestas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de las Disposiciones Administrativas propuestas es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuenta con la Unidad de Gestión Integral, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Unidad de Planeación y Evaluación, mismas que se conforman por personal autorizado y capacitado para la vigilancia de la presente regulación, lo anterior de conformidad con lo que establecido en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La vigilancia de las Disposiciones se centrará en: 1)Avisos: la regulación propuesta conlleva la obligación de los Regulados de presentar avisas previo al inicio de distintas etapas; 2)Participación de Terceros: el Anteproyecto establece la obligación de contar con una serie de dictámenes técnicos emitidos por un Tercero en autorizado por la Agencia; 3) Supervisión: la regulación propuesta establece un sistema de supervisión de las unidades de transporte; 4) Sanciones: la Agencia sancionará a los Regulados que incumplan con lo previsto en las Disposiciones con base en lo establecido en el Capítulo V del Título II de su Ley. Es importante precisar que los recursos públicos para implementar la regulación, se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Las Disposiciones Administrativas propuestas contemplan esquemas para garantizar su cumplimiento, mismos que se implementarán directamente por la Agencia o Terceros Autorizados. En este mismo contexto, la Agencia se encuentra facultada para autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación. Como parte de los elementos que se deberán certificar a través de este sistema se encuentran los del diseño, la fabricación y la construcción de nuevas instalaciones y/o la realización de modificaciones o reparaciones significativas sobre las instalaciones existentes. Además, se prevé la presentación, durante el primer trimestre de cada año calendario, de un Dictamen Técnico del Cumplimiento elaborado por un Tercero autorizado referente a las actividades desarrolladas durante el año inmediato anterior.

Se espera el cumplimiento por parte de los regulados con las especificaciones de las Disposiciones Administrativas propuestas, para de esta forma atenuar o incluso, en el mejor de los escenarios, erradicar los riesgos descritos en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación podría evaluarse a través del análisis de las estadísticas generadas por diversas instancias gubernamentales, como es el caso de la Comisión Reguladora de Energía, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde se esperaría observar una disminución del impacto de las actividades de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia, en la información o indicadores asociados a los daños al medio ambiente y en el volumen de Hidrocarburos y Petrolíferos derramados. Asimismo, se podría hacer uso de las estadísticas que se generen por parte de la propia Agencia relativas al número de incidentes y accidentes y su causa, así como las fatalidades registradas. Por último, pudiera analizarse la estadística generada por asociaciones internacionales, como la International Association of Oil and Gas Producers, a efecto de poner en perspectiva los logros alcanzados en el país.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Deloitte Consulting Group, Information Handling Services de México (IHS), NRGI Broker, DNV-GL y Rodríguez Dávalos Abogados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso el análisis de las leyes, normas e estándares internacionales más relevantes en materia de Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia para su aplicación en México. Cabe señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta puntual y detallada a los planteamientos recibidos. Asimismo, se solicitará la opinión de instancias gubernamentales, caso concreto la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el grupo de trabajo, se efectuó una revisión integral de los estándares a nivel internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, aplicables al Transporte, Distribución y Transferencia de Hidrocarburos y Petrolíferos, por medio de Auto-tanque, Semirremolque, Carro-tanque, Buque-tanque y Barcaza, incluyendo las instalaciones de Transferencia; seleccionándose las mejores prácticas, las cuales fueron incorporadas a las Disposiciones propuestas como el medio idóneo para su adopción en México. Como ejemplos de disposiciones que se tomaron en cuenta en la regulación, están las siguientes: la identificación de peligros y análisis de riesgos que deben implementar los Regulados, señalización con la que deben contar las unidades de transporte, medidas de verificación de los equipos y sistemas de atención de incendios, accidentes e incidentes en las operaciones.

Apartado VII. Anexos