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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

No

No

En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, el día 25 de junio de 1946, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Establecer los requerimientos y limitaciones para que toda persona física y moral y operadores de estado (para operaciones civiles) operen un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. Estos requerimientos y limitaciones permitirán:  Regular la operación y uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.  Asegurar que los pilotos de RPAS puedan desempeñarse en su función, de manera eficiente y eficaz, elevando el nivel de seguridad operacional.  Contar con un registro de los RPAS.  Mitigar el riesgo de accidente/incidente con aeronaves tripuladas en vuelo y propiedades y personas en tierra.  Ganar mayor confiabilidad en la seguridad operacional.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

2) Establecer los requerimientos que deberán cumplir los Fabricantes Nacionales, Importadores y Comercializadores de RPAS para su correspondiente comercialización en el territorio Nacional.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

3) Dar cumplimiento a Lineamientos Internacionales. En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, el día 25 de junio de 1946, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme al Artículo 37 “Adopción de normas y procedimientos internacionales” del Convenio de Chicago (ver Adjunto 1), se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para comprometerse a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las Reglamentaciones, Normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, así como en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, y conforme al Artículo 8 del “Aeronaves sin piloto” del convenio de Chicago (ver Adjunto 1) nuestro país se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles. Por lo anterior el Estado Mexicano toma como base el documento 10019 de la OACI en lo referente a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (ver Adjunto 2).

De conformidad a la definición de los objetivos planteados en la sección 1, a continuación, se definen las problemáticas existentes que se encuentran en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016: a) Actualmente, la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en el espacio aéreo Nacional no cuenta con una regulación que produzca efectos jurídicos hacia las personas físicas y morales, con la finalidad de que conozcan las limitaciones que requieren cumplir para operar en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves tripuladas. De la misma manera, existen reportes de la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos de América (FAA) que muestran que es alarmante el número de avistamientos de pilotos de aeronaves tripuladas donde estas han estado a punto de colisionar con RPAS durante las fases de aterrizaje o despegue y cerca de los aeropuertos y de los helipuertos (ver tablas 2 y 3 del Adjunto 3). b) Dar cumplimiento a los Lineamientos Internacionales: Actualmente, no existe fundamento legal nacional para dar cumplimiento al control de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles en el espacio aéreo mexicano, de conformidad a lo establecido en el Manual de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), documento 10019 de la OACI, derivado a que son requerimientos de reciente creación; por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, analiza, estudia y define los procedimientos que son concernientes a la situación del medio aeronáutico actual del Estado a través del Proyecto en comento, el cual establece los requerimientos para operar los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). Los efectos que provoca que no exista un instrumento jurídico, referente al tema de operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, dan como resultado que: • No se tenga certeza jurídica para el regulado, por lo que se tiene un rezago normativo nacional, en lo correspondiente al tema. • No se dé cumplimiento a los Lineamientos Internacionales. • No se atiendan las condiciones actuales inmediatas de la aviación nacional, derivado a que los operadores de RPAS se encuentran implementando los requerimientos para operar un RPAS sin un fundamento legal. c) Dar cumplimiento a las Auditorias Internacionales Para constatar el cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, actualmente se realizan periódicamente auditorías a los Estados firmantes de la OACI; de esta manera, se permite conocer el compromiso, las condiciones y las diferencias que existen para ejecutar los SARPS. En el año del 2010, el Estado Mexicano bajó de categoría 1 a categoría 2, durante un periodo de 5 meses, dando a entender así, que nuestro país no reunía algunos de los requerimientos estándar que la OACI establece para la preservación de la seguridad operacional, por lo anterior durante este periodo la industria aérea nacional no obtuvo un crecimiento, derivado a que es de vital importancia que la normatividad nacional se encuentre a la vanguardia de lo que se establece a nivel internacional.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. La Ley de Aviación Civil establece lo siguiente: En el artículo 17, párrafo primero, menciona que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. 2. Insuficiencia para atender la problemática, por parte de las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática. El artículo establecido en la Ley de Aviación Civil, es insuficientes derivado a que únicamente se habla de seguridad operacional para aeronaves tripuladas, dejando a los RPAS sin un regulación directa y concisa que nos especifique las limitaciones y requerimientos necesarios para poder operar de manera segura. La forma de regular la aviación civil se ha realizado hasta nuestros días, con base en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que ésta comúnmente cuenta con pasajeros y carga a bordo; sin embargo, el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya complejidad continúa siendo evaluada por las Autoridades de Aviación Civil a nivel mundial en conjunto con la comunidad aeronáutica. Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la Autoridad Aeronáutica y la industria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances que pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones civiles y de uso comercial, así como contribuir a mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de toda la aviación civil. La integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de licencias y la calificación médica del personal que controlará la operación de RPAS en tierra, tecnologías para sistemas de detección y evasión, espectros de frecuencias para su operación (incluyendo su protección respecto de la interferencia no intencional o ilícita), disposiciones legales aplicables de separación con relación a otras aeronaves y el desarrollo de un marco normativo integral. Por medio del Proyecto PROY-NOM-107-STC3-2016, se establecerá el marco normativo mediante disposiciones legales aplicables, a efecto de que se realice la operación de los RPAS en una forma segura, armonizada y fluida equiparable con las operaciones de las aeronaves tripuladas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El hecho de que México carezca de una regulación que establezca los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, implica que se atente en contra de la seguridad de las operaciones aéreas, de las propiedades y de las personas en tierra, al no contar con limitaciones que impidan su uso indiscriminado en espacio aéreo nacional. El riesgo de que en cualquier momento pueda existir una colisión de una aeronave pilotoda a distancia con una aeronave tripulada es elevado, sobre todo en las áreas cercanas a los aeródromos y a los helipuertos. Otra evidencia de riesgo, es por los daños que se pueden causar a terceros (incluyendo personas y propiedades), al efectuar operaciones más alla de la línea de vista y nocturnas, entre otras.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los esquemas de autorregulación podrían no resultar funcionales y eficientes, ya que el Operador de RPAS actual no cuenta con conocimientos aeronáuticos que le permitan tener una conciencia de los riesgos que se tiene al operar una aeronave pilotada a distancia (RPA) cerca de una aeronave tripulada y las posibles consecuencias de que este sea ingestado por los motores de la aeronave tripulada o colisione con la misma. Los costos de reparación de un motor podrían ser del orden de millones de dólares. Los costos en vidas humanas por una colisión con una aeronave tripulada podrían ser de todos los pasajeros a bordo y de la tripulación

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta no es una opción a considerar para su implementación, ya que, si se establece un esquema de regulación voluntaria, no existiría un marco jurídico nacional que obligara al Operador de RPAS, a cumplir con los Lineamientos Internacionales, de conformidad con lo pactado en el Convenio de Chicago, y del cual México es Estado firmante.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

La alternativa de incentivos económicos no está contemplada dentro del sistema de regulación aeronáutica nacional.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de sus regulaciones tiene la facultad de emitir actos administrativos de carácter general, tales como publicaciones técnicas aeronáuticas (Circulares de Asesoramiento u Obligatorias, y/o Cartas Políticas), con la finalidad de servir como apoyo y complemento a las Normas Oficiales Mexicanas para facilitar su comprensión y aplicación. Dado lo anterior, la DGAC a partir del 2015 publicó la Circular Obligatoria CO AV-23/10R2 que lleva como título “Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS)”; de la misma manera en el año 2016 publicó la Revisión 3 de la CO en comento, con la finalidad de mejorar los requerimientos hacia el regulado. Es importante señalar que derivado a que esta publicación técnica aeronáutica no tiene el sustento jurídico, de conformidad al Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se encontró considerarla como la mejor opción para regular.

1. El efecto principal que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende solventar, derivado de la problemática antes señalada, es elevar los niveles de seguridad operacional, al proporcionar una regulación para el control de operaciones del RPAS y su correspondiente vigilancia, evitando así cualquier incidente o accidente que implique a aeronaves tripuladas o con personas civiles. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el día viernes 2 de febrero de 2007, así como en el artículo 6 fracción III de la Ley de Aviación Civil (véase Adjunto 12); la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la facultad de expedir Normas Oficiales Mexicanas con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y para la atención de compromisos internacionales. Por lo anterior el Proyecto de NOM “Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano”, tiene la finalidad de ser un instrumento jurídico de carácter obligatorio en el ámbito nacional y asimismo es considerada como la mejor opción para atender el compromiso internacional acordado con la OACI. En caso de no efectuar la emisión de los requerimientos para la operación de un sistema de aeronave pilotada a distancia, nuestro país estaría fuera del contexto Internacional ante la Organización de Aviación Civil Internacional y del Convenio de Chicago. Es de relevancia señalar, que este Proyecto es vital para mantener un nivel de seguridad óptimo para las operaciones tanto de aeronaves pilotadas a distancia y aeronaves tripuladas. 3. A través del proyecto de Norma Oficial Mexicana de RPAS, el Estado Mexicano evoluciona y actualiza su marco jurídico, atendiendo con plena convicción los compromisos de Seguridad Operacional en los estándares mundiales estipulados. Hay que subrayar que, el proyecto de Norma Oficial Mexicana, RPAS, es la mejor opción, la cual forma parte de los esfuerzos por llevar a la industria del transporte aéreo nacional hacia el cumplimiento de las Auditorias Internacionales, tales como el programa de auditoría USOAP, efectuado por la OACI, e IASA, elaborado por la FAA.

México, al igual que otros 190 países (véase Adjunto 4), es signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional, y toma como base en su reglamentación nacional los SARPS establecidos por la OACI. De conformidad al documento 10019 (véase Adjunto 2), el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), es una tecnología que está desarrollándose en forma acelerada a nivel mundial, por lo que los países miembros de la OACI lo deben de establecer en sus respectivos marcos normativos para regular su operación, con esquemas de regulación similares o equivalente. Internacionalmente, son diversos los ejemplos que se pueden citar acerca de la regulación de los sistemas aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), pues cada Estado firmante de la OACI tiene la facultad de establecerlo de conformidad con su marco jurídico. A continuación, se mencionan dos regulaciones internacionales de diferentes regiones del mundo (Norte América y Europa). 1. En E.E.U.U., su Autoridad de Aviación Civil, la Federal Aviation Administration (FAA) mantiene su marco jurídico actualizado y estrechamente relacionado a las publicaciones de la OACI. Para la implementación de las aeronaves no tripuladas pequeñas, la autoridad norteamericana establece lo siguiente:  14 CFR Part 107 Sistemas de Aeronaves no Tripuladas Pequeñas (ver Adjunto 11). La parte 107 dentro del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la FAA, establece la regulación para los requerimientos de certificación y operación de los sistemas de aeronaves no tripuladas pequeñas, con un peso máximo de despegue de 0 a 25 kg.  14 CFR Part 48 Registro e Identificación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas Pequeñas (ver Adjunto 12). La parte 48 dentro del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la FAA, establece la regulación para registrar e identificar los sistemas de aeronaves no tripuladas pequeñas, con un peso máximo de despegue de 0 a 25 kg. 2. En el Reino Unido, la Autoridad de Aviación Civil (CAA) es el órgano encargado de fomentar, regular y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo, así como la navegación aérea civil dentro de su territorio. Asimismo, la CAA del Reino Unido conduce el proceso de gestión integral de la Aviación Civil, en sujeción a la legislación aeronáutica del Reino Unido, anexos y documentos de la OACI, así como Regulaciones Aeronáuticas del Reino Unido (CAP). Por lo tanto, para el cumplimiento con los Acuerdos Internacionales, referente a la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), la CAA del Reino Unido emite la siguiente publicación:  CAP 722 “Dirección – Operaciones de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas en el Espacio Aéreo del Reino Unido” (ver Adjunto 10). La Dirección CAP 722, es elaborada por la división de Inteligencia, Estrategia y Política del Reino Unido (ISP). La CAP 722 está destinado a ayudar a aquellos que están involucrados en el desarrollo de UAS, para identificar la ruta de certificación, describir los métodos por los cuales el permiso para trabajo en altura se pueda obtener y asegurar que las normas y prácticas requeridas se cumplan por todos los operadores de UAS. Por otra parte, el documento destaca los requisitos de seguridad que deben cumplirse, en términos de estándares de aeronavegabilidad y operacionales, antes de permitir que un UAS pueda operar en el Reino Unido.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#1

Bajo

Laboral#1

Bajo

Salud humana#1

Moderado

Medio ambiente#1

Bajo

Consumidores o economía#1

Moderado

Seguridad#1

Moderado

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Aviación Civil y la población en general.

Acción implementada#1

A través de las restricciones para la operación de los RPAS, enunciadas a continuación, se “evita” el riesgo de colisión con aeronaves tripuladas: En un rango no menor a 9.2 Km alrededor de cualquier aeródromo (para todas las categorías de RPAS). En un rango de 3.7 a 9.2 Km alrededor de cualquier aeródromo, con una altura limitada (para los RPAS con Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica) En un rango no menor a 0.9 km alrededor de cualquier helipuerto (para todas las categorías de RPAS). En un rango de 0.2 a 0.9 km alrededor de cualquier helipuerto, con una altura limitada (para los RPAS con Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica). A través de la “limitación” a las operaciones nocturnas de los RPAS, se “reduce” el riesgo de colisión con aeronaves tripuladas.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

A través de las limitaciones y restricciones establecidas en el proyecto de NOM a los que tienen que dar cumplimiento los operadores de RPAS se mitiga el riesgo de accidente de las aeronaves pilotadas a distancia.

Indicador de impacto#1

El número de accidentes causados por un sistema de aeronave pilotado a distancia permitirá estadísticamente conocer si con las limitaciones establecidas en el proyecto de NOM-107-SCT3-2016, se mitiga el riesgo de accidente de las aeronaves pilotadas a distancia o es necesario agregar nuevas limitaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Que los operadores de RPAS cumplan las obligaciones y prohibiciones establecidos en el proyecto de NOM y que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo proyecto de NOM al operar las aeronaves pilotadas a distancia y que los pilotos del RPAS cuenten con la aprobación/licencia emitida por la Autoridad Aeronáutica que certifique sus conocimientos aeronáuticos, para mitigar el riesgo de accidentes asociados a la operación de las aeronaves pilotadas a distancia.

Si

No

El proyecto de Norma Oficial Mexicana, está orientado a definir acciones regulatorias obligatorias de carácter específico, según su categoría y uso, para mitigar el riesgo de algún posible accidente/incidente en lo referente a RPAS. Es decir, el riesgo de accidente o incidente se incrementa en función del peso de la RPA y del número de operaciones que realice el RPAS, por lo que las limitaciones y restricciones para la operación serán más estrictas.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito Libre

Requisitos#1

-Ingresar al micro sitio de la SCT/DGAC. -Completar formato de registro.

Población a la que impacta#1

Operadores de RPAS: - Categoría “micro” de uso “privado recreativo”, “privado no comercial” y “comercial”. - Categoría “pequeño” de uso “privado recreativo”; y - Comercializadores de RPAS

Plazo#1

10 días hábiles

Justificación#1

Con el registro de los RPAS de este uso y categorías se tendrá un control del número de operadores de RPAS en México de acuerdo a la población que impacta

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1
Nombre del trámite#1

Registro de RPAS en la página de SCT/DGAC.

Homoclave#1

REGRPASSCTDGAC

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida.

Medio de presentación#2

Escrito Libre

Requisitos#2

-Acta constitutiva (persona moral); identificación oficial (persona física). -Poder del representante legal (persona moral). -Pedimento de importación sellado por aduana

Población a la que impacta#2

Operadores de RPAS: -Categoría “Pequeño” de uso “comercial” y “privado no comercial”. - Categoría “Grande” de uso “privado recreativo”, “privado no comercial” y “comercial”.

Plazo#2

90 días

Justificación#2

Con el registro de los RPAS de este uso y categorías se tendrá un control del número de operadores de RPAS en México de acuerdo a la población que impacta

Ficta#2

Negativo

Homoclave#2
Nombre del trámite#2

Registro de RPAS ante la Autoridad Aeronáutica (Registro aeronáutico).

Homoclave#2

REGRPASAERONÁUTICO

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

2 años

Medio de presentación#3

Escrito Libre

Requisitos#3

-Información general. -Aprobación de piloto de RPAS. -Manual de operación. -Estudio aeronáutico de seguridad. -Póliza de seguro.

Población a la que impacta#3

Operadores de RPAS: -Categoría “Pequeño” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#3

90 días

Justificación#3

A través de la aprobación de operación de RPAS de conformidad a la población que impacta#3, se podrá regular a los RPAS para que operen de conformidad a los requerimientos necesarios con la finalidad de mantener una seguridad operacional óptima.

Ficta#3

Negativo

Homoclave#3
Nombre del trámite#3

Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y comercial.

Homoclave#3

APROBOPERRPASPEQRECNCC

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

2 años

Medio de presentación#4

Escrito Libre

Requisitos#4

-Información general. -Matricula (Registro aeronáutico). -Manual de operación. -Estudio aeronáutico de seguridad. -Póliza de seguro. -Licencia de piloto de RPAS. -Aprobación tipo. -Certificado de aeronavegabilidad.

Población a la que impacta#4

Operadores de RPAS: - Categoría “Grande”, de uso “privado no comercial” y “comercial”.

Plazo#4

90 días

Justificación#4

A través de la aprobación de operación de RPAS de conformidad a la población que impacta#4, se podrá regular a los RPAS para que operen de conformidad a los requerimientos necesarios para mantener una seguridad operacional óptima.

Ficta#4

Negativo

Homoclave#4
Nombre del trámite#4

Aprobación de Operación de RPAS, categoría grande, de uso “privado no comercial” y “comercial”.

Homoclave#4

APROBOPERRPASGRDNCC

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

2 años

Medio de presentación#5

Escrito Libre

Requisitos#5

Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. - Aprobación de Operación de RPAS, categoría grande, de uso “privado no comercial” y “comercial”.

Población a la que impacta#5

Operadores de RPAS: -Categoría “grande” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#5

90 días

Justificación#5

Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos.

Ficta#5

Negativo

Homoclave#5
Nombre del trámite#5

Aprobación especial para operar dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos.

Homoclave#5

APROBESPRPAS510A

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

Indefinida

Medio de presentación#6

Escrito Libre

Requisitos#6

-Plan de aprobación. -Información general. -Aseguramiento de la aeronavegabilidad. -Manuales aplicables. -Cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad. -Equipo necesario de acuerdo con el tipo de operación a realizar.

Población a la que impacta#6

Operadores de RPAS: -Categoría “grande” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#6

90 días

Justificación#6

Se requiere una aprobación de Tipo para operaciones con RPAS de conformidad a la población que impacta#6 para garantizar que la operación cumple con lo necesario para que el RPAS sea aeronavegable, dando esto como resultado en una operación segura.

Ficta#6

Negativo

Homoclave#6
Nombre del trámite#6

Aprobación de tipo de RPAS.

Homoclave#6

APROBTIPORPAS

Accion#7

Crea

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

2 años

Medio de presentación#7

Escrito Libre

Requisitos#7

Aprobación de operación equivalente a la Aprobación de un RPAS pequeño. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche.

Población a la que impacta#7

Operadores de RPAS de categoría “micro” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#7

90 días

Justificación#7

Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas.

Ficta#7

Negativo

Homoclave#7
Nombre del trámite#7

Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS “micro” “privado no comercial” y “comercial”.

Homoclave#7

APROBOPERNOCRPASMNCC

Accion#8

Crea

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

2 años

Medio de presentación#8

Escrito Libre

Requisitos#8

Aprobación de Operación de RPAS, categoría pequeña para uso privado no comercial y comercial. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche.

Población a la que impacta#8

Operadores de RPAS de categoría “pequeño” uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#8

90 días

Justificación#8

Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas.

Ficta#8

Negativo

Homoclave#8
Nombre del trámite#8

Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS “pequeño” “privado no comercial” y “comercial”.

Homoclave#8

APROBOPERNOCRPASPNCC

Accion#9

Crea

Tipo#9

Obligación

Vigencia#9

2 años

Medio de presentación#9

Escrito Libre

Requisitos#9

Aprobación de Operación de RPAS, categoría “grande” para uso “privado no comercial” y “comercial”. -Manual de operación que incluya procedimientos de operación durante la noche. -Aprobación de tipo del RPAS que certifique que puede realizar operaciones nocturnas.

Población a la que impacta#9

Operadores de RPAS de categoría “grande” uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#9

90 días

Justificación#9

Sin lugar a dudas para operar a línea de vista el RPA es más complicado realizarlo de noche, por lo que es indispensable contar con procedimientos para operación de noche y que el RPA cuente con equipo para dichas operaciones, por lo que es necesario contar con una aprobación de operación de operaciones nocturnas.

Ficta#9

Negativo

Homoclave#9
Nombre del trámite#9

Aprobación de operaciones nocturnas de RPAS “grande” “privado no comercial” y “comercial”.

Homoclave#9

APROBOPERNOCRPASGNCC

Accion#10

Crea

Tipo#10

Obligación

Vigencia#10

2 años

Medio de presentación#10

Escrito libre

Requisitos#10

-Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. -Aprobación de Operación de RPAS, categoría “pequeña” para uso “privado no comercial” y “comercial”.

Población a la que impacta#10

Operadores de RPAS: -Categoría “pequeño” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#10

90 días

Justificación#10

Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos.

Ficta#10

Negativo

Homoclave#10
Nombre del trámite#10

Aprobación especial para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de helipuertos.

Homoclave#10

APROBESPRPASHELI

Accion#11

Crea

Tipo#11

Obligación

Vigencia#11

Indefinida

Medio de presentación#11

Escrito Libre

Requisitos#11

Formato oficial de comandancia debidamente requisitado.

Población a la que impacta#11

Operadores de RPAS, comandantes de aeropuerto, pilotos de aeronave tripulada. sociedad en geberal

Plazo#11

10 días

Justificación#11

Es de suma importancia que los operadores reporten cualquier tipo de accidente o incidente, esto con la finalidad de mejorar la seguridad operacional de los RPAS.

Ficta#11

Afirmativa

Homoclave#11
Nombre del trámite#11

Reporte de accidentes incidentes de RPAS.

Homoclave#11

REPORACCINCDRPAS

Accion#12

Crea

Tipo#12

Obligación

Vigencia#12

2 años

Medio de presentación#12

Escrito Libre

Requisitos#12

-Estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos del área en particular a operar. -Aprobación de Operación de RPAS, categoría “pequeña” para uso “privado no comercial” y “comercial”.

Población a la que impacta#12

Operadores de RPAS: -Categoría “pequeño” de uso “comercial” y “privado no comercial”.

Plazo#12

90 días

Justificación#12

Mediante la aprobación especial se cumple con todas las medidas necesarias para garantizar que la operación se realizará en forma segura dentro del área de las 5MN a 10MN alrededor de aeródromos.

Ficta#12

Negativo

Homoclave#12
Nombre del trámite#12

Aprobación especial para operar dentro del área de las 2 MN a las 5 MN alrededor de los aeródromos.

Homoclave#12

APROBESP25A

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

4. Disposiciones generales. 4.1. Es obligación del Operador del RPAS, de conformidad a su peso máximo de despegue, categoría y uso, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. 4.2. Todo Fabricante Nacional de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.3. Todo Importador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.4. Todo Comercializador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.5. Es recomendable que, con el fin de garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, la ciudadanía en general reporte los avistamientos de RPAS dentro del área de los 9260 metros (5 MN) alrededor de los aeropuertos, en la comandancia del aeropuerto más cercano del avistamiento.

Justificación#1

A través de estas disposiciones generales se les señala a los operadores de RPAS, a los Fabricantes Nacionales de RPAS, a los Importadores y a los comercializadores de RPAS los puntos a los que deben de dar cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.6. Clasificación del RPAS. 4.6.1. Todo operador de RPAS que pretenda operar un RPAS en espacio aéreo mexicano, debe dar cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, con base al peso máximo de despegue, categoría y uso del RPA, de conformidad con la siguiente tabla: CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA PESO MÁXIMO DE DESPEGUE CATEGORIA USO Cumplimiento al Numeral de la presente Norma Oficial Mexicana 2.000 kg ó menos RPAS Micro Privado Recreativo 4.7, 4.8 y 5.1. Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 5.2, y 8* 2.001 kg hasta 25.000 Kg RPAS Pequeño Privado Recreativo 4.7, 4.8, y 6.1 Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 6.2 y 8* Más de 25.001 kg RPAS Grande Privado Recreativo 4.7, 4.8 y 7.1 Privado No Comercial o Comercial 4.7, 4.8, 7.2 y 8* *El numeral 8 sólo es aplicable cuando se requiera realizar operaciones nocturnas.

Justificación#2

A través de esta clasificación se le señala al operador de RPAS los puntos a los que debe de dar cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para poder operar un RPAS en el espacio aéreo mexicano.

Disposiciones en materia#3

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#3

4.7.1. El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 9.2 Km (5 MN) de cualquier aeródromo. Nota: Los aeródromos son todos los descritos en Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana y todos los que se encuentran listados en el archivo “Base de datos de Aeródromos y Helipuertos” vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC, que tengan en la columna “situación” de la hoja de Excel, el estatus de vigente. 4.7.2. El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 0.9 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto. Nota: Los helipuertos son todos los que se encuentran listados en el archivo “Base de datos de Aeródromos y Helipuertos” vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC. Que tengan en la columna “situación” de la hoja de Excel, el estatus de vigente.

Justificación#3

Por medio de estas prohibiciones se establece al regulado que en las áreas alrededor de los aeródromos y de los helipuertos no se pueden operar los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), debido a que el riesgo de colisión con las aeronaves tripuladas es demasiado alto.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

4.7.3. El piloto del RPAS no debe dejar caer y/o aventar (aunque tenga paracaídas) cualquier objeto o material que pueda causar daño a cualquier persona o propiedad. 4.7.4. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura. Esta condición debe determinarse en una inspección de prevuelo. La inspección de prevuelo debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice E de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.7.5. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave pilotada a distancia en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la PIA/AIP, Sección ENR 5.1. 4.7.6. El piloto del RPAS antes de realizar una operación, debe verificar los NOTAMS que activan áreas prohibidas o restringidas mencionadas en el numeral 4.6.5. de la presente Norma Oficial Mexicana o áreas temporales que prohíben la realización de operaciones bajo reglas de vuelo visual (VFR) con aeronaves. Nota: Los NOTAMS se verifican en la oficina del servicio de información de vuelo del aeropuerto controlado más próximo. 4.7.7. El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar la aeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas o explosivos. 4.7.8. El piloto del RPAS, no debe operar en lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas. 4.7.9. El piloto del RPAS debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento. 4.7.10. El piloto del RPAS no debe operar el RPAS de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros. 4.7.11. El operador y/o piloto del RPAS debe operar durante las horas oficiales entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtengan una aprobación especial de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.7.12. El piloto del RPAS debe dar en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada, a menos que la aeronave pilotada a distancia y la otra aeronave estén bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo. 4.7.13. El piloto del RPAS no debe operar desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo se esté moviendo sobre el agua y esto sea indispensable para su adecuada operación. 4.7.14. Las operaciones del RPAS que causen accidentes o incidentes, deben ser reportados por el operador del RPAS a la comandancia del aeropuerto más próximo con el mayor detalle posible, en un plazo no mayor a 5 días calendario de ocurrido. Las comandancias cuentan con formato oficial para ser llenado por el piloto de RPAS. 4.7.15. El piloto del RPAS no debe operar más de una RPA al mismo tiempo. 4.7.16. El observador del RPAS no debe vigilar más de una RPA al mismo tiempo. 4.7.19. El operador del RPAS debe cumplir con el mantenimiento y con la información e instrucciones de aeronavegabilidad continua del fabricante del RPAS.

Justificación#4

A través de estas acciones obligatorias, se le indica al operador de RPAS las limitaciones generales a las que tiene que dar cumplimiento para operar sin riesgo en el espacio aéreo mexicano.

Disposiciones en materia#5

Establecen restricciones

Artículos aplicables#5

4.7.17. Los RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros con fines científicos, deben solicitar permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional en cumplimiento con el artículo 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.7.18. No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los mencionados en el numeral 4.7.17 de la presente Norma Oficial Mexicana, a menos de que exista un acuerdo bilateral entre las Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matricula.

Justificación#5

A través de estas restricciones, se le indica a los operadores de RPAS extranjeros con fines científicos que son los únicos que pueden operar sus RPAS en México, siempre y cuando tengan permiso de la SEDENA. Para que operen operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los fines científicos, debe existir un acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matricula.

Disposiciones en materia#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

4.8. Responsabilidades. 4.8.1. El operador y/o piloto del RPAS es el responsable de su operación, uso y en caso de incidente o accidente, de los daños y/o lesiones causados por la misma. 4.8.2. El operador del RPAS es el responsable del uso que se dé a la información obtenida durante la operación de la aeronave. 4.8.3. El operador y/o piloto del RPAS es el responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos y Normas de índole Federal o Local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de la privacidad, propiedad intelectual, entre otras. 4.8.4. El piloto del RPAS no debe operar la RPA en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes.

Justificación#6

Conforme a estos numerales, se establece a los operadores del RPAS y a los pilotos del RPAS las responsabilidades que deben cumplir para operar los RPAS; responsabilizándoles de: - Los daños y/o lesiones causados por los RPAS, - El uso que se le dé a la información obtenida durante la operación de la aeronave, - Respetar todas las leyes de Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección de privacidad, propiedad intelectual entre otras, y - No operar la aeronave pilotada a distancia (RPA) en estado de ebriedad o bajo los efectos de psicotrópicos o enervantes.

Disposiciones en materia#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

5.1. Para uso Privado Recreativo del RPAS Micro. 5.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones, siempre y cuando no opere dentro de las áreas de aeródromos y helipuertos especificadas en el numeral 5.1.2 y 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. a) Registrar las altas, bajas y cambios de los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 0.250 kg. en el sitio de internet de la SCT/DGAC. b) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto a la requerida en el inciso d) de este numeral. c) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. d) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana. e) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS “multirotores ( 2 o más rotores)” indicada en la tabla siguiente de acuerdo con su peso máximo de despegue: f) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS de ala fija en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor. g) Operar a una altura de cuando menos 10 metros (32 pies) sobre las personas. h) Mantener una distancia horizontal de seguridad con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros. i) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. j) Contar en la estación de control con copia simple de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica. 5.1.4. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad.

Justificación#7

A través de estos numerales se le establece al operador de RPAS micro para uso privado recreativo las obligaciones que deberá cumplir para operar un RPAS en el espacio aéreo mexicano sin riesgos.

Disposiciones en materia#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

5.1.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 5.1.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; c) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas.

Justificación#8

Por medio de estos requisitos, se les indica a los operadores de RPAS micro, para uso privado recreativo que cumpliendo dichos requisitos y obteniendo una aprobación especial de la Autoridad Aeronáutica, podrán operar su(s) RPAS cercano a los aeródromos y a los helipuertos. Lo anterior debido a que previamente demostraron a la Autoridad Aeronáutica que su(s) RPAS cuenta(n) con dispositivos automáticos para localizarlos y/o que limitan su altitud.

Disposiciones en materia#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

5.2. Para uso Privado No Comercial y Comercial del RPAS Micro. 5.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y usos, debe cumplir con todos los Requerimientos y limitaciones del RPAS micro para uso Privado Recreativo de conformidad al numeral 5.1. de la presente Norma Oficial Mexicana; adicionalmente debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil; no obstante, en lo establecido dentro del párrafo primero del artículo 74, no se requerirá la aprobación del contrato de seguro por parte de la Autoridad Aeronáutica. b) Mantener en la estación de control durante la operación del RPAS con los siguientes documentos en copia simple: 1. Comprobante de registro del RPAS, 2. Póliza de Seguro de responsabilidad civil, 3. Autorización de la SEDENA y de INEGI para mostrarlos a la autoridad que se les requiera en caso de aplicar, de conformidad al inciso c) o d) del presente numeral. c) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. d) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional requiere de Autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Justificación#9

Conforme a este numeral, se les señala a los operadores de RPAS micro para usos privado no comercial y comercial, los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operarlos en el espacio aéreo mexicano sin riesgos.

Disposiciones en materia#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

6.1. Para uso Privado Recreativo del RPAS Pequeño. 6.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar las altas, bajas y cambios de los RPAS en el sitio de internet de la SCT/DGAC. b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo aprobados por la Autoridad Aeronáutica, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club. c) No operar a una velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor. d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft). e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de esta Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal alejada de la nube. h) Mantener una visibilidad mínima de 5 Km. desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg. 2. Al menos 50 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. 6.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad.

Justificación#10

Por medio de estas acciones obligatorias, se le indica al operador de RPAS pequeño para uso Privado Recreativo los requerimientos y limitaciones que deben cumplir para operar los RPAS en el espacio aéreo mexicano de manera segura y con el mínimo de riesgos.

Disposiciones en materia#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

6.2. Para uso Comercial y Privado No Comercial del RPAS Pequeño. 6.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS ante Registro Aeronáutico Mexicano. b) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 6.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. c) No operar a una velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor. d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel del suelo. e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. h) Mantener una visibilidad mínima de 5 Km. desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg. 2. Al menos 50 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. k) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. l) Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto conforme al artículos 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil; no obstante, en lo establecido dentro del párrafo primero del artículo 74, no se requerirá la aprobación del contrato de seguro por parte de la Autoridad Aeronáutica. m) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación aprobado por la Autoridad Aeronáutica (referirse al numeral 6.2.5.2 inciso d) de la presente Norma Oficial Mexicana), 2. Copia de la Aprobación de Operación vigente, 3. Copia de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica, 4. Libro de bitácora, 5. Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente, 6. Aprobación de Piloto del RPAS vigente, 7. Autorización de la SEDENA y de INEGI para mostrarlos a la autoridad que se les requiera en caso de aplicar, de conformidad al inciso n) y/o o) del presente numeral. n) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. o) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional requiere de Autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. 6.2.4. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad. 6.2.5.3. Todo RPAS para esta categoría y uso, debe estar identificado con una etiqueta de material resistente a la intemperie, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y folio de registro del RPAS, los cuales a su vez se indicarán en la aprobación de operación.

Justificación#11

Por medio de estas acciones obligatorias, se le indica al operador de RPAS pequeño para usos Comercial y Privado No Comercial los requerimientos y limitaciones que deben cumplir para operar los RPAS en el espacio aéreo mexicano de manera segura y con el mínimo de riesgos.

Disposiciones en materia#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

6.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: a) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 3. 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; 4. Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. b) Que el RPAS, además de contar con los dispositivos indicados en el párrafo a) de este numeral, debe de contar con los equipos requeridos por las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D, contar con la aprobación de tipo y antes de cada vuelo, la estricta y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen), para operar a alturas mayores a las indicadas en el inciso a) del presente numeral. c) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen). 6.2.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlos dentro del área de los 0.9 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos, además de cumplir con los requisitos señalados para obtener la aprobación de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requieren: a) Que el RPAS cuente con un dispositivo automático que le limite a cierta altura, debiendo operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; 3. Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas.

Justificación#12

Por medio de estos requisitos, se le indica a los operadores de RPAS pequeños, para usos comercial y privado no comercial que cumpliendo dichos requisitos, contando con Aprobación de Operación y obtenido Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica podrán operar su RPAS cercano a los aeródromos y a los helipuertos. Lo anterior, a que previamente demostraron a la Autoridad Aeronáutica que su(s) RPAS cuenta(n) con dispositivos automáticos para localizarlos y/o que limitan su altitud.

Disposiciones en materia#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

7.1. Para uso Privado Recreativo del RPAS Grande. 7.1.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS ante Registro Aeronáutico Mexicano. b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club. c) No operar a una velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor. d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel del suelo. e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de esta Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. h) Mantener una visibilidad mínima de 5 Km. desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros. 7.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad.

Justificación#13

Por medio de estas acciones obligatorias, se le señala al operador de RPAS grande para uso privado recreativo los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia.

Disposiciones en materia#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

7.2. Para uso Comercial y Privado No comercial del RPAS Grande. 7.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano. b) Obtener la aprobación de Tipo del RPAS emitida por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. c) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 7.2.4. de la presente Norma Oficial Mexicana. d) No operar a una velocidad que exceda la máxima establecida por el fabricante del RPAS. e) Operar la RPA a una altura máxima sobre el nivel del suelo, acorde al equipo instalado por el tipo de operación a realizar. f) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. g) Mantener una visibilidad mínima de vuelo del operador de RPAS, como se observe desde la localización de la estación de control, debe ser no menor a 5 Km. h) El piloto del RPAS debe contar con conocimientos aeronáuticos apropiados para operarla. i) No operar sobre personas, a menos que estén situadas debajo de una estructura que les provea una protección razonable por la caída de la RPA. j) El operador de RPAS, en todo momento debe operar en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la aprobación especial de la Autoridad Aeronáutica para navegar en espacios aéreos superiores, así como la previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo. k) No operar en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. l) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, aprobada por la Autoridad Aeronáutica, por daños a terceros por un monto conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil. m) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. n) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, requiere de Autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. o) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros. p) Cumplir con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables, emitidas por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño/fabricación del RPAS y/o por la Autoridad Aeronáutica. q) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación aprobado por la Autoridad Aeronáutica, 2. Copia de la Aprobación de Operación vigente, 3. Libro de bitácora, 4. Certificado de Matrícula vigente, 5. Certificado de Aeronavegabilidad vigente, 6. Copia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente y 7. Licencia de Piloto del RPAS vigente. 8. Copia de autorización de la SEDENA (para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico) si aplica. 9. Copia de autorización de INEGI (para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota) si aplica.

Justificación#14

Por medio de estas acciones obligatorias, se le señala al operador de RPAS grande para usos comercial y privado no comercial los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia.

Disposiciones en materia#15

Establecen requisitos

Artículos aplicables#15

7.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 10 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere: a) Contar con los equipos requeridos a las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D. b) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen).

Justificación#15

Conforme a este numeral, se les señala a los operadores de RPAS grandes para usos comercial y privado no comercial los requisitos que requieren cumplir para operar un RPAS dentro del área de las 10 MN alrededor de los aeródromos.

Disposiciones en materia#16

Establecen requisitos

Artículos aplicables#16

8. Requerimientos para Operaciones Nocturnas con RPAS. 8.1. Para uso Privado Recreativo de RPAS micro, pequeño y grande. 8.1.1. No están permitidas este tipo de operaciones para los RPAS de estas categorías y usos. 8.2. Para uso Comercial y Privado no Comercial micro, pequeño y grande. 8.2.1. Los propietarios de RPAS para uso comercial y privado no comercial que requieran operar de noche, deben cumplir los requerimientos acordes a su categoría para operar de día y adicionalmente deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: Requerimientos para operaciones nocturnas. RPAS Micro 1. Contar con la Aprobación de Operación; referirse a numeral 6.2.5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana. 2. Contar con aprobación de piloto con capacidad para vuelos nocturnos. 3. Tener instaladas las luces de posición en el RPAS. 4. Procedimientos de operación durante la noche RPAS Pequeño 1. Contar con aprobación de piloto con capacidad para vuelos nocturnos. 2. Tener instaladas las luces de posición en el RPAS. 3. Procedimientos de operación durante la noche. RPAS Grande 1. Licencia de Piloto con capacidad para vuelos nocturnos. 2. Aprobación de tipo del RPAS que certifique que puede realizar operaciones nocturnas. 3. Luces de posición instaladas en el RPAS. 4. Procedimientos de operación durante la noche.

Justificación#16

Conforme a estos numerales, se les señala a los operadores de RPAS los requisitos que requieren cumplir para operar un RPAS de noche.

Disposiciones en materia#17

Establecen requisitos

Artículos aplicables#17

9. Requerimientos para los Fabricantes Nacionales de RPAS. 9.1. Los Fabricantes de RPAS Micro y Pequeños, para comercializarlos en México deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Un dispositivo que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto. b) Un dispositivo que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una altura. 9.2. Los Fabricantes de RPAS Grandes, para comercializarlos en México, deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática. b) Aprobación de Tipo o Certificado de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica.

Justificación#17

Conforme a este numeral, se les señala a los fabricantes nacionales de RPAS, los requisitos que deben asegurar que los RPAS cumplan para comercializarlos en los Estados Unidos Mexicanos.

Disposiciones en materia#18

Establecen requisitos

Artículos aplicables#18

10. Requerimientos para la importación de RPAS. 10.1. Para la importación de RPAS Micro y Pequeños a México, los RPAS deben contar con: a) Un dispositivo que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto. b) Un dispositivo que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una altura. 10.2. Para la importación de RPAS grandes a México, los RPAS deben contar con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática. b) Pedimento de Importación. c) Certificado de Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño del RPAS. d) Certificado de Aeronavegabilidad, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de matrícula del RPAS.

Justificación#18

Conforme a este numeral, se les señala a los importadores de RPAS los requisitos que deben asegurar que cumplan los RPAS que pretendan importar a los Estados Unidos Mexicanos.

Disposiciones en materia#19

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#19

11. Requerimientos para la Comercialización de RPAS. 11.1. Para la comercialización de RPAS en México, el RPAS en su empaque de venta debe mostrar la información de aviso, dirigido al comprador del RPAS, para su correspondiente registro en el sitio de internet de la SCT/DGAC, así como del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2016, Que Establece Los Requerimientos Para Operar Un Sistema De Aeronave Pilotada A Distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano.

Justificación#19

Conforme a estos numerales, se le señalan a los comercializadores de RPAS las obligaciones que deben cumplir para vender RPAS en los Estados Unidos Mexicanos y asegurar que el comprador cuente con copia de la presente Norma Oficial Mexicana o con la liga al sitio de internet de la SCT/DGAC donde pueda obtener copia de la misma.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Otorga derechos especiales o exclusivos a los agentes para prestar los servicios u ofrecer bienes

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El establecimiento de las limitaciones y requerimientos para operadores de RPAS para uso “comercial”, restringe la operación en áreas alrededor de aeropuertos o helipuertos y para operaciones nocturnas.

Artículos aplicables#1

4.7.11. El operador y/o piloto del RPAS debe operar durante las horas oficiales entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtenga una aprobación especial de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. 5.1.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 5.1.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; c) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 6.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: d) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 5. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 6. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 7. 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; 8. Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 7.2. Para uso Comercial y Privado No comercial del RPAS Grande. 7.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: j) El operador de RPAS, en todo momento debe operar en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la aprobación especial de la Autoridad Aeronáutica para navegar en espacios aéreos superiores, así como la previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Limita la operación de RPAS en zonas específicas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Se busca principalmente la seguridad operacional de las aeronaves tripuladas, la integridad humana y la de bienes materiales.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Para iniciar operaciones con RPAS pequeños, para uso “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con una: • Aprobación de Piloto de RPAS pequeño. • Aprobación de Operación. Para iniciar operaciones con RPAS grandes, para usos “privado no comercial” y “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con una: • Licencia de Piloto de RPAS grande. • Aprobación de Tipo para RPAS grande. • Aprobación de Operación. Para iniciar operaciones especiales con RPAS micros, pequeños y grandes, para uso “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con: • Aprobación Especial de Operación para operar cerca de un Aeródromo o Helipuerto. • Aprobación Especial de Operación para Operaciones Nocturnas.

Artículos aplicables#2

6.2. Para uso Comercial y Privado No Comercial del RPAS Pequeño. 6.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) …. b) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 6.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. c) ….. 6.2.5.2. Todo operador de RPAS para obtener la aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso debe contar con: a) …. c) Aprobación de piloto del RPAS. d) ….. 4.6.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 4.6.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; c) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 6.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: a) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 3. 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; 4. Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. b) Que el RPAS, además de contar con los dispositivos indicados en el párrafo a) de este numeral, debe de contar con los equipos requeridos por las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D, contar con la aprobación de tipo y antes de cada vuelo, la estricta y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen), para operar a alturas mayores a las indicadas en el inciso a) del presente numeral. c) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen). 6.2.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlos dentro del área de los 0.9 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos, además de cumplir con los requisitos señalados para obtener la aprobación de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requieren: a) Que el RPAS cuente con un dispositivo automático que le limite a cierta altura, debiendo operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; 3. Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 7.2. Para uso Comercial y Privado No comercial del RPAS Grande. 7.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano. b) Obtener la aprobación de Tipo del RPAS emitida por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. c) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 7.2.4. de la presente Norma Oficial Mexicana. d) ….. 7.2.4.2. Todo operador de RPAS para obtener la aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso debe contar con: a) …. g) Licencia de piloto RPAS. h) ….. 8.2. Para uso Comercial y Privado no Comercial micro, pequeño y grande. 8.2.1. Los propietarios de RPAS para uso comercial y privado no comercial que requieran operar de noche, deben cumplir los requerimientos acordes a su categoría para operar de día y adicionalmente deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Limita la operación de RPAS micros, pequeños y grandes para uso “comercial”.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se busca principalmente la seguridad operacional de las aeronaves tripuladas, la integridad humana y la de bienes materiales.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#3

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

Para iniciar operaciones con RPAS pequeños, para uso “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con una: • Aprobación de Piloto de RPAS pequeño. • Aprobación de Operación. Para iniciar operaciones con RPAS grandes, para uso “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con una: • Licencia de Piloto de RPAS grande. • Aprobación de Tipo para RPAS grande. • Aprobación de Operación. Para iniciar operaciones especiales con RPAS micros, pequeños y grandes, para uso “comercial”, se restringe su operación, si no se cuenta con: • Aprobación Especial de Operación para operar cerca de un Aeródromo o Helipuerto. • Aprobación Especial de Operación para Operaciones Nocturnas.

Artículos aplicables#3

6.3. Para uso Comercial y Privado No Comercial del RPAS Pequeño. 6.3.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: b) …. d) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 6.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. e) ….. 6.2.5.3. Todo operador de RPAS para obtener la aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso debe contar con: b) …. e) Aprobación de piloto del RPAS. f) ….. 4.6.4. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: e) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; f) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; g) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; h) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 4.6.5. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: d) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; e) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; f) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 6.3.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: b) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 5. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 6. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 7. 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; 8. Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. d) Que el RPAS, además de contar con los dispositivos indicados en el párrafo a) de este numeral, debe de contar con los equipos requeridos por las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D, contar con la aprobación de tipo y antes de cada vuelo, la estricta y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen), para operar a alturas mayores a las indicadas en el inciso a) del presente numeral. e) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen). 6.3.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlos dentro del área de los 0.9 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos, además de cumplir con los requisitos señalados para obtener la aprobación de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requieren: b) Que el RPAS cuente con un dispositivo automático que le limite a cierta altura, debiendo operarlo a una altura máxima de: 4. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 5. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; 6. Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 7.3. Para uso Comercial y Privado No comercial del RPAS Grande. 7.3.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: e) Registrar el RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano. f) Obtener la aprobación de Tipo del RPAS emitida por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. g) Contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 7.2.4. de la presente Norma Oficial Mexicana. h) ….. 7.2.4.3. Todo operador de RPAS para obtener la aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso debe contar con: b) …. i) Licencia de piloto RPAS. j) ….. 8.2. Para uso Comercial y Privado no Comercial micro, pequeño y grande. 8.2.1. Los propietarios de RPAS para uso comercial y privado no comercial que requieran operar de noche, deben cumplir los requerimientos acordes a su categoría para operar de día y adicionalmente deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

Limita la operación de RPAS micros, pequeños y grandes para uso “comercial”.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

Se busca principalmente la seguridad operacional de las aeronaves tripuladas, la integridad humana y la de bienes materiales.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#3

No se consideró.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#4

Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#4

El establecimiento de las limitaciones y requerimientos para operadores de RPAS para uso “comercial”, restringe la operación en áreas alrededor de aeropuertos o helipuertos y para operaciones nocturnas.

Artículos aplicables#4

7. Requerimientos y limitaciones del RPAS Micro. 7.2. Para uso Privado Recreativo del RPAS Micro. 7.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones, siempre y cuando no opere dentro de las áreas de aeródromos y helipuertos especificadas en el numeral 5.1.2 y 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. b) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto a la requerida en el inciso d) de este numeral. c) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. d) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana. g) Operar a una altura de cuando menos 10 metros (32 pies) sobre las personas. h) Mantener una distancia horizontal de seguridad con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros. i) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. 7.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 7.2.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; c) Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 7.3. Para uso Privado No Comercial y Comercial del RPAS Micro. 7.3.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y usos, debe cumplir con todos los Requerimientos y limitaciones del RPAS micro para uso Privado Recreativo de conformidad al numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana; adicionalmente debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: 8. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Pequeño. 8.2. Para uso Privado Recreativo del RPAS Pequeño. 8.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo aprobados por la Autoridad Aeronáutica, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club. d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft). e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de esta Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal alejada de la nube. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg. 2. Al menos 50 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. 8.3. Para uso Comercial y Privado No Comercial del RPAS Pequeño. 8.3.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel del suelo. e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de la presente Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg. 2. Al menos 50 metros, para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. k) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. 8.3.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: a) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 3. 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; 4. Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 8.3.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlos dentro del área de los 0.9 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos, además de cumplir con los requisitos señalados para obtener la aprobación de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requieren: c) Que el RPAS cuente con un dispositivo automático que le limite a cierta altura, debiendo operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; 3. Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 1.1. 9. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Grande. 9.2. Para uso Privado Recreativo del RPAS Grande. 9.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club. d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel del suelo. e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto. f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área existente entre el círculo de 5 MN y el círculo de 10 MN alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice I de esta Norma Oficial Mexicana. g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros. 9.3. Para uso Comercial y Privado No comercial del RPAS Grande. 9.3.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría y uso debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: e) Operar la RPA a una altura máxima sobre el nivel del suelo, acorde al equipo instalado por el tipo de operación a realizar. f) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. g) Mantener una visibilidad mínima de vuelo del operador de RPAS, como se observe desde la localización de la estación de control, debe ser no menor a 5 Km. 1. No operar sobre personas, a menos que estén situadas debajo de una estructura que les provea una protección razonable por la caída de la RPA. k) No operar en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México. o) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros. 9.3.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 10 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere:

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#4

Limita la operación de RPAS en zonas específicas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#4

Se busca principalmente la seguridad operacional de las aeronaves tripuladas, la integridad humana y la de bienes materiales.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#4

No se consideró.

Años#1

10

Costo unitario#1

2772652 Referirse al Adjunto 4

Número de años#1
Agentes económicos#1

2460 Referirse al Adjunto 4

Costo Anual#1

678630000 Referirse al Adjunto 4

Indique el grupo o industria afectados#1

Operador de RPAS

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Referirse al Adjunto 4

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Referirse al Anexo 4

Costo Total(Valor Presente)#1

331157272 Referirse al Adjunto 4

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

296221100.7 Referirse al Adjunto 5

Años#1
Número de años#1
Beneficio Anual#1

13,157,982,916 Referirse al Adjunto 5

Agentes económicos#1

2460 Referirse al Adjunto 5

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Operadores de RPAS

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Referirse al Adjunto 5

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Referirse Anexo 5

Beneficio Total (Valor Presente)#1

13,157.980.000

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

Referirse al Adjunto 6

El Proyecto de NOM no afecta a otros sectores ni agentes económicos, debido a que su foco de aplicación incide/afecta exclusivamente a las limitaciones de los operadores de RPAS de uso comercial, privado no comercial y privado recreativo, micro, pequeño y grande y fabricantes nacionales de RPAS; por lo que no se requiere contemplar esquemas adicionales.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación del Proyecto de NOM, se establece con la obligación del Operador de RPAS, del piloto de RPAS, del Fabricante Nacional de RPAS, en cumplir con el Ordenamiento Jurídico que marca la Secretaria, a través de la DGAC, al emitir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, con el objetivo de mantener e incrementar el nivel de seguridad en la aviación nacional. La aplicación del Proyecto de NOM, se efectuará para los RPAS pequeños a través de la revalidación de las aprobaciones de operación y de piloto del RPAS, del registro de la RPA y de la adquisición del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; para los RPAS grandes a través de la revalidación de las aprobaciones de operación y licencia de piloto del RPAS, certificados de aeronavegabilidad y de matrícula y de la adquisición del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; y para los RPAS micro a través del registro de la RPA, por la adquisición de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por el operador de RPAS, y por las aprobaciones de operación especial realizadas por la DGAC. La SCT, a través de la DGAC cuenta con los recursos necesarios para la implementación y verificación del cumplimiento del Proyecto aplicable a operadores, pilotos y fabricantes nacionales; por lo cual no se requiere la asignación de recursos públicos adicionales a los ya contemplados por ésta Secretaría.

•La operación de RPAS está sujeto a la evaluación satisfactoria, por parte de la Autoridad Aeronáutica, verificando el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como en el sector de la aviación internacional, garantizando la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también de verificar que se cumplan los requerimientos y limitaciones establecidos en el Proyecto de NOM. • Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la Norma Oficial Mexicana, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). La vigilancia, certificación y acreditación de operación de RPAS, queda en facultad de la Autoridad Aeronáutica por medio de la Dirección General Adjunta de Aviación, a través de la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación. La Autoridad Aeronáutica puede aprobar operaciones especiales, sólo después de evaluar el Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos elaborado por el operador de RPAS según el tipo de servicio a realizar, el uso de RPAS en sitios no establecidos para su operación o fuera de los límites de conformidad a su aprobación de operación requieren de una evaluación adecuada de ese sitio por el operador aéreo y someterla a revisión y aprobación de la Autoridad Aeronáutica antes de comenzar operaciones. • El operador de RPAS será sujeto a evaluación de la conformidad, a través del registro o la aprobación de operación de RPAS, con base a su uso y categoría de conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. Cuando el Operador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para el correspondiente registro del RPAS en el sitio de internet, de acuerdo a los numerales 5.1.1. inciso a); 6.1.1 inciso a) debe registrar el RPAS en el sitio de internet de la SCT/DGAC de conformidad al Apéndice K del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Cuando el piloto de RPAS sea menor de edad, el registro debe realizarse por una persona mayor de edad el cual fungirá como responsable legal de la operación del RPA.

• Número de solicitudes de registro de RPAS de propietarios por año. • Número de solicitudes de registro de RPAS de comercializadores por año. • Número de RPAS registrados por año. • Número de solicitudes de aprobación de piloto de RPAS pequeño por año. • Número de aprobaciones de piloto de RPAS pequeño por año. • Número de solicitudes de licencia de piloto de RPAS grande por año. • Número de licencias de piloto de RPAS grande por año. • Número de solicitudes de centros de capacitación de RPAS por año. • Número de aprobaciones de centros de capacitación de RPAS por año. • Número de solicitudes de Aprobación de Operación de RPAS pequeños autorizadas y número de solicitudes de Aprobación de Operación de RPAS pequeños rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de NOM, emitidas por esta Secretaria. • Número de solicitudes de Aprobación de Operación de RPAS grandes autorizadas y número de solicitudes de Aprobación de Operación de RPAS grandes rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de NOM, emitidas por esta Secretaria. • Número de solicitudes de Aprobación de Tipo de RPAS grandes autorizadas y número de solicitudes de Aprobación de Tipo de RPAS grandes rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de NOM, emitidas por esta Secretaria. • Número de solicitudes de Aprobación Especial de RPAS micro y pequeños autorizadas y número de solicitudes de Aprobación Especial de RPAS micro y pequeños rechazadas por año, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de NOM, emitidas por esta Secretaria. • Número de inconformidades ingresadas anualmente por los operadores de RPAS que pretendan se les autorice una Autorización de Operación, por la aprobación del Proyecto de NOM. • Tiempos de procesamiento ponderados por año durante el proceso y obtención de la autorización de Operación.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Dichos Indicadores de desempeño, se vigilarán y validarán de forma continua por la DGAC a través del Área responsable del Proyecto en comento, una vez implementado, con la finalidad de medir el desempeño de dicha Regulación y así poder detectar áreas de oportunidad y emprender un camino hacia la mejora continua.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Gregorio García Morales (Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica - CIMA)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

David Almaguer Nuñez (Asociación de Ingenieros en Aeronáutica )

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Benjamín Martínez (Cámara Nacional de Aerotransportes - CANAERO)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Sergio A. Lugo Serrato (Sky Lab Industries).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Enrique Rubio (Volar sin alas)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#6

Alma Uresti (Unmanned Systems Technology International - USTI)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#6

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#7

César X. Espinoza - (Drones México).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#7

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#8

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#8

Federico González (Dronix DS).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#8

Sin comentarios

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#9

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#9

Carlos Ángel Rocha Jiménez (Colegio de Pilotos - CPAM).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#9

Sin comentarios

Para este caso, la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación de la DGAC realizó todo el análisis técnico y las modificaciones al Proyecto de NOM. Una vez realizada la propuesta, se hizo del conocimiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo (CCNNTA), el cual estuvo de acuerdo.

Apartado VII. Anexos