
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto que se presenta, tiene como finalidad dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. Asimismo, con la presente Circular Modificatoria se pretende dar claridad a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza del seguro de responsabilidad civil que tienen obligación de presentar los agentes de seguros y fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo ya dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas a fin de facilitar su cumplimiento, sin que con lo anterior se generen nuevas obligaciones para los citados agentes. En adición a lo antes expuesto, y como resultado de la experiencia de la citada Comisión en la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en materia de contratación de un seguro, el presente anteproyecto contempla diversas modificaciones y adiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de robustecer el marco jurídico aplicable y con ello dar mayor certeza al público usuario de estos servicios financieros buscando garantizar la continuidad de la cobertura que se contrate. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora y/o afianzadora, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma, en éste último caso, a fin de evitar sanciones administrativas por incumplimientos derivados del desconocimiento de la regulación y en última instancia para beneficio del público en general cuyo patrimonio (primas) se confía en entidades que deben ser solventes y que den estricto cumplimiento de la normativa aplicable en todo momento, así como para dar certeza respecto a la documentación contractual que se les presenta para efectos de contratar un servicio de seguros.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. Por otro lado, con la presente Circular Modificatoria se pretende dar claridad a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza del seguro de responsabilidad civil que tienen obligación de presentar los agentes de seguros y fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo ya dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas a fin de facilitar su cumplimiento, sin que con lo anterior se generen nuevas obligaciones para los citados agentes. En adición a lo antes expuesto, y como resultado de la experiencia de la citada Comisión en la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en materia de contratación de un seguro, el presente anteproyecto contempla diversas modificaciones y adiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de robustecer el marco jurídico aplicable y con ello dar mayor certeza al público usuario de estos servicios financieros buscando garantizar la continuidad de la cobertura que se contrate. |
Una de las situaciones que da origen a la presente propuesta de regulación es el coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, en la “Estrategia de Simplificación de Trámites de Alto Impacto de la Administración Pública de la Federación”, simplificando las cargas administrativas que los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos), deben cumplir, como es la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y la reducción de los plazos de respuesta para la solicitud de registro y/o renovación de dictaminador jurídico, a 10 y 15 días hábiles, respectivamente. Otra de las causas que motivan el presente anteproyecto es buscar que el marco jurídico aplicable establezca lineamientos claros a efecto de que tanto las instituciones y sociedades mutualistas como los dictaminadores jurídicos en la elaboración de sus formatos de contratos de seguros, eviten incorporar cláusulas confusas para el público con el que contraten. Asimismo, se busca que el público en general cuente con la información adecuada que le facilite la toma de decisiones sobre los productos y servicios ofrecidos por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Asimismo, como resultado de la experiencia de la citada Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en materia de contratación de un seguro, el presente anteproyecto contempla diversas modificaciones y adiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de robustecer el marco jurídico aplicable y con ello dar mayor certeza al público usuario de estos servicios financieros buscando garantizar la continuidad de la cobertura que se contrate. Finalmente, la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece el plazo con el que cuentan los agentes persona física para contratar y exhibir una póliza de Responsabilidad Civil por los errores y omisiones en que pudieran incurrir con motivo de su actividad; en ese sentido, y con la finalidad de dar claridad a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante la citada Comisión, se estima pertinente modificar la Disposición referida a fin de brindar certeza jurídica al respecto.
Se pretende emitir la presente Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas, a fin de, en alineación a la política establecida por el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo vigente en cuanto a un Gobierno Cercano y Moderno, simplificar las cargas administrativas de los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos), por lo que se modifican diversas Disposiciones y Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas que establecen los procedimientos y requisitos de los trámites respectivos. Tal simplificación consisten en eliminar como requisito la presentación de la CURP y reducir el tiempo de respuesta para el registro y renovación de dictaminadores jurídicos. Otro de las causas que motivan el proyecto es robustecer el marco jurídico aplicable, de tal forma que se modifican diversas Disposiciones y se adicionan otras, con el objeto de establecer lineamientos claros que deben observar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, tanto en su actuar como en la elaboración de los contratos de seguros de adhesión que pretendan celebrar, lo que se traduce en un beneficio para el público usuario. Asimismo, la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece el plazo con el que cuentan los agentes persona física para contratar y exhibir la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por lo que en ese sentido y con la finalidad de dar certeza jurídica y claridad respecto a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza de seguro de responsabilidad, se lleva a cabo la modificación respectiva a la citada Disposición 32.10.10.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Circular Única de Seguros y Fianzas. Se pretende emitir la presente Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas, a fin de, en alineación a la política establecida por el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo vigente en cuanto a un Gobierno Cercano y Moderno, simplificar las cargas administrativas de los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos), por lo que se modifican diversas Disposiciones y Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas que establecen los procedimientos y requisitos de los trámites respectivos. Tal simplificación consisten en eliminar como requisito la presentación de la CURP y reducir el tiempo de respuesta para el registro y renovación de dictaminadores jurídicos. Otro de las causas que motivan el proyecto es robustecer el marco jurídico aplicable, de tal forma que se modifican diversas Disposiciones y se adicionan otras, con el objeto de establecer lineamientos claros que deben observar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, tanto en su actuar como en la elaboración de los contratos de seguros de adhesión que pretendan celebrar, lo que se traduce en un beneficio para el público usuario. Asimismo, la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece el plazo con el que cuentan los agentes persona física para contratar y exhibir la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por lo que en ese sentido y con la finalidad de dar certeza jurídica y claridad respecto a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza de seguro de responsabilidad, se lleva a cabo la modificación respectiva a la citada Disposición 32.10.10. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Resulta improcedente la opción de un esquema autorregulatorio, toda vez que dada la naturaleza de las modificaciones y adiciones del proyecto que nos ocupa es fundamental la existencia de un marco legal que establezca los requisitos que deben observar y cumplir aquellas personas que pretendan obtener de esta Comisión la autorización o registro para llevar a cabo las actividades que prevé la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dando con ello certeza al público usuario, así como las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Es muy importante la intervención de la autoridad en el tema que nos ocupa ya que la misma es la facultada para establecer la regulación relativa a la forma y términos para que los sujetos que se encuentran bajo su inspección y vigilancia cumplan con los requisitos que les permitan llevar a cabo las actividades para las que fueron autorizados en su momento. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esta opción no es viable en razón de que si se llegara a considerar, la información proporcionada por los agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos, así como de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en lo que les aplique del presente proyecto, no lograría satisfacerlos requerimientos legales y normativos correspondientes que exige la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas así como la Circular Única de Seguros y Fianzas, facilitando además, las labores de inspección y vigilancia de la CNSF, en beneficio del público usuario de los seguros. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se considera una opción viable, en razón de que ello implicaría la emisión de un instrumento jurídico distinto a las presentes disposiciones de carácter general, lo cual resulta contrario a lo establecido en artículo 1° de la LISF que establece que la misma es de interés público, con lo cual, lejos de atender la problemática, daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente y los mandatos y facultades previstas en la misma. En ese sentido, promover regulaciones con incentivos económicos es contrario a los fines que la citada Ley persigue. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna Esta alternativa se descarta en razón de que se mantendría el estado actual de las disposiciones y no se lograría el objetivo regulatorio que se pretende en favor de los particulares. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Esta opción no es viable, toda vez que la forma de brindar certidumbre a los destinatarios de las mejoras regulatorias que se proponen, es a través del proyecto de modificación de la Circular Única de Seguros y Fianzas, respecto de las cuales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra facultada a regular, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. | |
Alternativas#6 Otras Se emite el presente anteproyecto, atendiendo a la naturaleza y finalidad de la estrategia para simplificar las cargas administrativas, por lo que la CNSF ha estimado necesaria la modificación de la Circular de Seguros y Fianzas, con el propósito de eliminar un requisito de los que están obligados a presentar tanto los agentes de seguros como los dictaminadores jurídicos (CURP), así como reducir el plazo de respuesta para obtener el registro y la renovación como dictaminador jurídico, de tal forma que con la emisión de la presente regulación se disminuyen los costos en los que eventualmente incurren tales personas para el cumplimiento de sus obligaciones. |
Se considera como la mejor alternativa, ya que la emisión del presente proyecto y su consiguiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, resultan necesarias a fin de brindar certeza jurídica tanto a las instituciones de seguros y sociedades mutualistas como a las personas supervisadas (agentes de seguros y de fianzas, así como dictaminadores jurídicos), lo que repercute en un beneficio, tanto para aquellas como para los usuarios de los servicios de seguros.
Accion#1 Modifica Conservación El trámite tiene una vigencia de 3 años. Página Web y Presencial I. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, emitida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer esta profesión en la República Mexicana de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas; II. Contar por lo menos con cinco años de experiencia: a) Para el caso de seguros, en la formulación de contratos de seguro o en la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de seguros, y b) Para el caso de fianzas, en la formulación de contratos de fianzas o en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las operaciones de fianzas; III. Ser profesionista independiente, o bien el funcionario responsable de los asuntos jurídicos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, o quien desempeñe el cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si el solicitante se desempeña como empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, podrá anexarse copia del nombramiento o cargo, o bien de la constancia de servicios, que acredite su nivel de director jurídico o equivalente, o en su caso del cargo jerárquico inmediato inferior a éste. Si no existieren estos nombramientos o si de la constancia de servicios no pudiera desprenderse con toda claridad dichos niveles, podrá admitirse en alcance de su solicitud, escrito del área de recursos humanos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, en la que se haga la constancia correspondiente; IV. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaría de Educación Pública; V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal; VI. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado, y VII. No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le preste este servicio. Observaciones respecto de documentos: I. Dos fotografías recientes tamaño infantil, a color; II. Curriculum vitae del solicitante y documentación comprobatoria que acredite su experiencia profesional de conformidad con lo establecido en la fracción II, de la Disposición 30.6.2. Para acreditar el requisito del párrafo anterior, el solicitante deberá acompañar su currículum vitae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades. Para efectos de acreditar lo asentado en el currículum vitae, el solicitante deberá exhibir: a) Copia certificada del instrumento notarial en que conste el poder otorgado a su favor, de donde pueda inferirse la experiencia profesional requerida, o b)Copia de los nombramientos o cargos ocupados, o bien, constancia original de servicios firmada por el área de recursos humanos de la Institución, Sociedad Mutualista, empresa, dependencia o entidad correspondiente, los cuales sean indubitables para comprobar la experiencia profesional necesaria. En adición a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión tomará en cuenta todos aquellos documentos que el solicitante aporte y que permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos en materia de seguros o de fianzas requeridos, tales como: participación en cursos, conferencias, seminarios nacionales o internacionales, congresos, etc., así como la documentación que avale la experiencia del solicitante, tales como cartas expedidas por Institución o Sociedad Mutualista u otro tipo de documentos; III. Copia de la cédula profesional respectiva expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como su original para efectos de cotejo, y IV. Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población. Dictaminadores Jurídicos No aplica El trámite tiene una vigencia de 3 años. Se pretende simplificar las cargas administrativas, para lo cual, se elimina como requisito para el registro de dictaminador jurídico la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y se reduce a 10 días hábiles, a partir de la cita agendada por el propio dictaminador, el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico. Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción de dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual de conformidad a lo previsto en los artículos 201, 209 y 347 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables. CNSF-12-026-A | |
Accion#2 Modifica Beneficio El trámite tiene una vigencia de 3 años. Página Web y Presencial Sólo en caso de que concluida la vigencia del registro como dictaminador jurídico, sin que se haya solicitado la renovación correspondiente ante esta Comisión dentro de un periodo máximo de seis meses, el interesado deberá acreditar nuevamente la actualización de sus conocimientos teóricos en materia de seguros, conforme a lo señalado en la Disposición 30.6.3 fracción II segundo párrafo., que a continuación se menciona: II… el solicitante deberá acompañar su currículum vitae, en el que, entre otros aspectos, se señalen con claridad y precisión las actividades realizadas por cuenta propia, o bien en su calidad de empleado de empresas públicas o privadas, que avalen su experiencia, indicando las fechas en la realización de dichas actividades. Esta información también deberá anexarse en un archivo en el multicitado Sistema de Citas y Registro de Personas. Dictaminadores Jurídicos No aplica El trámite tiene una vigencia de 3 años. Simplificar las cargas administrativas para lo cual se reduce el plazo de respuesta para la renovación como dictaminador jurídico, otorgando 15 días hábiles, a partir de la cita agendada por el propio dictaminador, el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico. Registro y/o renovación de dictaminadores jurídicos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la suscripción de dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual de conformidad a lo previsto en los artículos 201, 209 y 347 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables. CNSF-12-026-B | |
Accion#3 Modifica Beneficio El trámite tiene una vigencia de 18 meses. Página Web y Presencial Las solicitudes se deberán realizar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 32.2.3. "FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PROVISIONALES", mismo que se encuentra disponible en el apartado Normativa/CUSF del Portal de la CNSF. Cuando las instituciones de seguros o de fianzas se encuentren interesadas en obtener autorización provisional No aplica El trámite tiene una vigencia de 18 meses. Simplificar las cargas administrativas a cargo de los particulares, para lo cual se reducen los requisitos para cumplimentar el trámite, eliminando la obligación de presentar copia del CURP. Autorización provisional de agentes de seguros o de fianzas. CNSF-12-042 | |
Accion#4 Modifica Beneficio Los resultados de los exámenes tienen una vigencia de 4 años. Página Web y Presencial La solicitud para aplicación de examen para evaluar la capacidad técnica que se realice ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 32.7.5 y su entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas. Cuando una persona física deseas acreditar la capacidad técnica, a fin de obtener la autorización o el refrendo de la autorización para ejercer las actividades de intermediación como agentes de seguros o de fianzas. No aplica Los resultados de los exámenes tienen una vigencia de 4 años. Simplificar las cargas administrativas a cargo de los particulares para lo cual se reducen los requisitos para cumplimentar el trámite, eliminando la obligación de presentar copia del CURP. Examen para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización o refrendo de autorización, de agentes de seguros o de fianzas. CNSF-12-051 |
Obligaciones#1 Otras Circular Única de Seguros y Fianzas Se modifican las disposiciones 30.6.3, 32.2.2 y 32.7.5., a efecto de simplificar las cargas administrativas que deben cumplir los particulares interesados en obtener registro como dictaminador jurídico de una institución o sociedad mutualista, para lo cual se elimina como requisito para el registro de dictaminador jurídico la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como parte de los elementos del trámite respectivo, de igual forma y por los mismos motivos, se modifican las disposiciones 30.6.5 y 30.6.6, en las que se reduce a 10 y 15 días hábiles respectivamente, contados a partir de la fecha en que se agenda la cita ante la CNSF, el plazo de respuesta para el otorgamiento del registro y/o renovación como dictaminador jurídico, respectivamente. Lo anterior, con la finalidad de reducir los requisitos que debe presentar ante esta CNSF, el agente de seguros y fianzas y el profesionista que pretenda obtener su autorización y/o registro como dictaminador jurídico, según sea el caso. Lo anterior, conlleva a modificar los anexos 30.6.4 y 32.7.5 de la CUSF a fin de dar cohesión al trámite correspondiente. Por lo que hace a las modificaciones 4.1.18 y 4.2.13, éstas tienen como finalidad establecer que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con un plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se efectúe el registro del producto de seguro ante esta Comisión, con la intención de que el público en general cuente con la información adecuada respecto al producto de que se trate que le facilite la toma de decisiones sobre los productos y servicios ofrecidos por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Con tales modificaciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas, la CNSF pretende brindar mayor certeza tanto a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros como al público usuario de los seguros en el país. En cuanto a la modificación a la disposición 4.4.12, se busca que el profesionista que dictamina la documentación contractual en su dictamen jurídico, a su propio juicio, establezca de manera precisa cuáles son las características principales del producto que dictamina, lo anterior a efecto de que esta Comisión cuente con más elementos para llevar a cabo un análisis más adecuado. Se establecen los elementos que como mínimo debe prever el dictamen correspondiente. Con la modificación a la Disposición 32.10.10, se pretende generar certeza jurídica a los agentes de seguros y de fianzas respecto del plazo con el que contarán para contratar la póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que deben presentar a la CNSF como garantía en el ejercicio de su actividad de intermedación. Tocante a las adiciones de las disposiciones 4.5.20 y 4.5.21 a la Circular Única de Seguros y Fianzas, la CNSF ha estimado conveniente que las instituciones de seguros, en los contratos o convenios para el descuento por nómina y pago de primas que celebren con los contratantes y/o asegurados, prevean de manera concreta el mecanismo a través del cual se llevará el cobro y pago de dichas cantidades por parte del retenedor de dichas primas, lo cual permitirá garantizar y dar certeza a los intereses de los asegurados, respecto de la continuidad de la cobertura. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Instituciones de seguros y Dictaminadores Jurídicos Ningún costo. El beneficio consiste en que se le reduce los requisitos que deben presentar al solicitar su registro como dictaminador jurídico y se le da certeza respecto del plazo en el cual se le dará respuesta a su trámite de registro y/o renovación. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Dictaminadores Jurídicos La Disposición 4.4.12 de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que en los dictámenes jurídicos se deberán realizar las consideraciones relativas a los elementos en que se sustenta la emisión del dictamen, y que permitan a la CNSF efectuar un adecuado análisis del producto de seguro o documentación contractual de fianzas de que se trate, para ello, habrá que señalar, de manera enunciativa, ramo, modalidad de contratación, vía de comercialización, tipo de contrato (adhesión o no adhesión) y características especiales del producto que se registra a juicio del propio dictaminador. En este sentido, se identifica que los dictaminadores jurídicos deberán señalar en sus dictámenes mayores elementos del producto a registrar, lo cual, tomando en consideración la capacidad técnica con la que deben contar al encontrarse registrados ante la CNSF y haber acreditado amplios conocimientos y experiencia en la materia, la propuesta de regulación no implicará para tales profesionistas ningún costo significativo, salvo hacer las adecuaciones en sus dictámenes, las cuales, de acuerdo a la experiencia de la CNSF en cuanto a la capacidad de los abogados dictaminadores son mínimas para estos. Por lo anterior, el eventual costo en el que pudieran incurrir para dar cumplimiento con el presente anteproyecto se estima de mínima cuantía. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Instituciones y sociedades mutualistas de seguros La Disposición 4.1.12 de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán registrar beneficios adicionales que se asocien a coberturas básicas incluidas en productos de seguros registrados previamente, debiendo guardar dicho beneficio relación con el riesgo de la cobertura básica a la cual se va adherir. Al respecto, dicho registro deberá apegarse a lo previsto en la Disposición 4.1.2 y podrá efectuarse mediante solicitudes independientes remitidas a través de la opción “Beneficios Adicionales”, en la sección de registro de productos de seguros del Sistema de Registro de Documentos señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones. Con la emisión del presente anteproyecto, se establece que “De realizar el registro a través de la opción “Beneficios Adicionales”, deberán indicarse los productos a los cuales se asociará el beneficio de que se trate”. En este sentido, se identifica la adición que las instituciones y sociedades mutualistas deberán realizar en el registro de un producto respecto al beneficio adicional que aplique, sin que tal labor, represente un costo significativo para dichas entidades financieras, ya que las mismas deben contar con la infraestructura técnica, financiera, administrativa, tecnológica necesaria para operar como tales y brindar el servicio al público usuario de los servicios que ofrecen, por lo que el eventual costo en el que pudieran incurrir para dar cumplimiento con el presente anteproyecto se estima de mínima cuantía. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Instituciones y sociedades mutualistas de seguros Se adicionan dos disposiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas (4.5.20. y 4.5.21.) a fin de establecer que en los contratos de seguro en los que se pacte el pago de la prima mediante el mecanismo de descuento por nómina o bien, con cargo a tarjeta de crédito o débito, se deberá incluir, tanto en las condiciones generales como en la solicitud, los textos que a cada caso en particular corresponda. Lo anterior se identifica como un costo en el que eventualmente pudieran incurrir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sin embargo, esta CNSF considera que el mismo es de mínimo impacto, toda vez que las mismas deben contar con la infraestructura técnica, financiera, administrativa, tecnológica necesaria para operar como tales y brindar el servicio al público usuario de los servicios que ofrecen. En este sentido, la adición de los textos propuestos en el proyecto de regulación en la documentación contractual, deben ser de mínima cuantía. |
El presente anteproyecto se refiere a modificaciones a disposiciones de carácter general como lo es la Circular Única de Seguros y Fianzas, siendo aplicable, en lo que resulte, a todos los agentes de seguros y de fianzas, a los dictaminadores jurídicos, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país, sin que se establezcan distinciones en su aplicación.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Instituciones y sociedades mutualistas El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. Asimismo, con la presente Circular Modificatoria se pretende dar claridad a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza del seguro de responsabilidad civil que tienen obligación de presentar los agentes de seguros y fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo ya dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas a fin de facilitar su cumplimiento, sin que con lo anterior se generen nuevas obligaciones para los citados agentes. En adición a lo antes expuesto, y como resultado de la experiencia de la citada Comisión en la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en materia de contratación de un seguro, el presente anteproyecto contempla diversas modificaciones y adiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de robustecer el marco jurídico aplicable y con ello dar mayor certeza al público usuario de estos servicios financieros buscando garantizar la continuidad de la cobertura que se contrate. En este contexto, esta CNSF estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas antes citadas, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma, en éste último caso, a fin de evitar sanciones administrativas por incumplimientos derivados del desconocimiento de la regulación y en última instancia para beneficio del público en general cuyo patrimonio (primas) se confía en entidades que deben ser solventes y que den estricto cumplimiento de la normativa aplicable en todo momento, así como para dar certeza respecto a la documentación contractual que se les presenta para efectos de contratar un servicio de seguros. |
El anteproyecto parte con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013 -2018, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y con ello a la “Estrategia de Simplificación de Trámites y de Alto Impacto de la Administración Pública Federal”. Bajo tal tenor, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el presente anteproyecto pretende simplificar las cargas administrativas que enfrentan los particulares que participan en las actividades aseguradora y afianzadora previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (agentes de seguros y de fianzas y dictaminadores jurídicos) a consecuencia de la regulación, de tal forma que el proyecto tiene como finalidad, entre otros aspectos: • Eliminar como requisito para los agentes de seguros y dictaminadores jurídicos la presentación del documento de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y • Reducir el plazo de respuesta para el registro de dictaminador jurídico y la respectiva renovación. Asimismo, con la presente Circular Modificatoria se pretende dar claridad a los plazos de contratación, inicio de vigencia y presentación de la póliza del seguro de responsabilidad civil que tienen obligación de presentar los agentes de seguros y fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo ya dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas a fin de facilitar su cumplimiento, sin que con lo anterior se generen nuevas obligaciones para los citados agentes. En adición a lo antes expuesto, y como resultado de la experiencia de la citada Comisión en la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en materia de contratación de un seguro, el presente anteproyecto contempla diversas modificaciones y adiciones a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de robustecer el marco jurídico aplicable y con ello dar mayor certeza al público usuario de estos servicios financieros buscando garantizar la continuidad de la cobertura que se contrate. En este contexto, esta CNSF estima que con independencia de los costos en los que eventualmente incurrirían las instituciones y demás personas antes citadas, y que como se mencionó anteriormente, serían de mínimo impacto de acuerdo con la infraestructura con la que deben contar, los beneficios que se pretenden con la emisión del presente anteproyecto son notoriamente superiores a aquellos, ya que se aprecia una importante simplificación administrativa y generación de certeza jurídica para los destinatarios de la norma, en éste último caso, a fin de evitar sanciones administrativas por incumplimientos derivados del desconocimiento de la regulación y en última instancia para beneficio del público en general cuyo patrimonio (primas) se confía en entidades que deben ser solventes y que den estricto cumplimiento de la normativa aplicable en todo momento, así como para dar certeza respecto a la documentación contractual que se les presenta para efectos de contratar un servicio de seguros.
La inspección y vigilancia de la implementación y observancia del presente anteproyecto, corresponden a la estructura autorizada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tales fines, por lo que no se requerirán recursos públicos adicionales a los previamente autorizados.
Al momento de que se solicite el registro y/o renovación como dictaminador jurídico, solicitud de examen y solicitud de autorización como agente de provisional. Otro mecanismo de evaluación consiste en los diversos mecanismos de medición implementados por la Secretaría de la Función Pública. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la LISF, la CNSF debe llevar a cabo acciones de inspección y de vigilancia conforme a los programas que al efecto se diseñen por la misma, con el objetivo de verificar la correcta y oportuna observancia de las disposiciones contenidas en dicha Ley y demás disposiciones aplicables por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas que participan en las actividades aseguradoras y afianzadoras. En este orden de ideas, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente anteproyecto, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se harían acreedoras a las sanciones que en su caso apliquen.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No se realizó consulta pública.