El almacenamiento y distribución de gasolina y diésel; esto es, la transferencia del combustible del camión-cisterna al tanque de almacenamiento de la estación de servicio y subsecuentemente al tanque del vehículo automotor, son actividades que generan emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) que representan precursores de la formación de ozono troposférico, gas que es un contaminante criterio y como tal se ha comprobado que en concentraciones elevadas el ozono puede provocar daños a la salud humana (como se observa en la Tabla I), así como afectaciones a la vegetación y los ecosistemas.
(Para observar la Tabla I véase el Anexo III. JUSTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NOM-EM-002-ASEA-2016).
Una manera de controlar la situación antes descrita en distintas ciudades alrededor del mundo, es a través de la instalación de sistemas de recuperación de vapores en las estaciones de servicio de combustibles; equipos que son diseñados para procesar las emisiones de vapores a la atmósfera. De hecho, esta medida forma parte de las recomendaciones de la “Guía sobre medio ambiente, salud y seguridad para las estaciones de servicio” emitida por la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial (Anexo I), documento de referencia técnica respecto de las prácticas internacionales recomendadas para la industria en cuestión.
Por otro lado, de conformidad con datos del Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (Fuente: http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc=%27aqBhnmOkYg==%27, fecha consulta 03/10/2016), en lo que va del presente año, la Zona Metropolitana del Valle de México, sólo ha tenido 54 días limpios, presentando 4 activaciones de precontingencia ambiental y 10 de contingencia fase I (al superarse los 150 puntos de ozono), lo que llevó a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) a aplicar medidas extraordinarias para reducir los niveles de contaminación, al hacerse presentes riesgos a la salud de la población que van desde irritación en las vías respiratorias hasta la posibilidad de activación de ataques de asma y molestias graves en personas con problemas cardiovasculares.
En este orden de ideas, el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México, además de restringir la circulación de vehículos automotores, contempla una serie de acciones complementarias dirigidas tanto a la población y autoridades, como a los responsables de las fuentes generadoras de precursores de ozono, entre las que se encuentra: “la suspensión de las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente”.
En la actualidad el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) a petición de las autoridades ambientales de la Ciudad de México y del Estado de México, se encuentra operando el proyecto denominado “Evaluación de sistemas de recuperación de vapores en estaciones de servicio”, con el objeto de verificar la instalación y desempeño de dichos sistemas, así como determinar su eficiencia, aplicando para tal efecto, una metodología propia que retoma aspectos de la Junta de Recursos del Aire de California. Datos del propio IMP indican que al primer semestre de 2016, de las 355 gasolineras que operan en la Ciudad de México, únicamente se están revisando 130 y de las 822 que operan en el Estado de México se verifican solo 150 (Anexo II).
Sin menoscabo de las cifras señaladas y de los avances que ha conseguido el IMP en el campo de la evaluación de sistemas de recuperación de vapores en estaciones de servicio, se evidencia que un importante número de estaciones de servicio de combustibles de la Zona Metropolitana del Valle de México, pudieran contar con un sistema de recuperación de vapores obsoleto al no existir requisitos y especificaciones mínimas para estos equipos, o bien estos podrían no operar adecuadamente al no evaluarse periódicamente a través de criterios estandarizados que determinen su eficiencia. En este contexto, surge la necesidad de emitir de manera inmediata un referente normativo obligatorio, que proporcione certeza respecto de la operación y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores en el conjunto de las estaciones de servicio de la Zona Metropolitana del Valle de México.
Aunado a lo anterior, este instrumento normativo contribuirá a mantener una mejor calidad del aire y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, particularmente porque con su entrada en vigor, el estado mexicano contará con un mecanismo que permita mitigar los efectos que las altas concentraciones de Ozono provocarán entre los meses de febrero y junio del próximo año.
Por lo expuesto y a efecto de atender la situación de emergencia que se presenta para controlar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México y de esta forma conservar la salud de la población, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), remite a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016; Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para almacenamiento y expendio, para el control de emisiones.
Lo anterior, considerando que a través de la implementación y cumplimiento inmediato de las especificaciones contenidas en la regulación por parte de las estaciones de servicios de combustibles en la Zona Metropolitana del Valle de México, se contará con certeza respecto de las verificaciones de los sistemas de recuperación de vapores, tanto de los requisitos que deben contemplar los equipos, como de las evaluaciones operativas iniciales y anuales que aseguren su correcto funcionamiento; controlando de esta forma, la emisión de contaminantes a la atmósfera que generan afectaciones a la salud humana.