
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Como resultado del análisis costo beneficio que se realizó para el anteproyecto, se obtuvo que los beneficios aportados por la regulación en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son notablemente superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. (Ver Análisis Costo-Beneficio)
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Actualizar y mejorar las especificaciones y requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii que se pretendan importar a México, conforme a las evidencias científicas de los organismos detectados en los puntos de ingreso al país y como resultado de la aplicación de la norma vigente. Con la aplicación de la regulación se espera continuar reduciendo el riesgo de introducción y diseminación de plagas de importancia cuarentenaria y evitar que estas afecten a los bosques naturales y a las plantaciones forestales comerciales del país, así como sus consecuentes impactos en la biodiversidad asociada. |
Desde la apertura a la importación de árboles de navidad naturales, ha existido el problema de la posible afectación a los bosques mexicanos por plagas que no están presentes en el país o si existen, no están extendidas y se encuentran bajo algún control oficial. Por lo anterior, para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en el territorio nacional es necesario establecer medidas fitosanitarias para lo cual se toma en consideración la evidencia científica y en su caso, un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Así el 6 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, en la que se establecieron las medidas fitosanitarias correspondientes. Aun cuando existe y se aplica la norma antedicha, se requiere un trabajo continuo de identificación y evaluación del potencial de riesgo para el país de las plagas colectadas en el punto de ingreso a fin de actualizar y establecer las medidas fitosanitarias necesarias para controlar los riesgos, ya que las condiciones fitosanitarias tanto en los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; es decir, se presentan nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o que no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria. Tan sólo en el 2015, se verificaron 985,610 árboles de navidad, que se pretendían importar por las aduanas de Mexicali y Tijuana, B.C.; Nogales y San Luis Río Colorado, Son.; Nuevo Laredo y Reynosa, Tams.; Colombia, N.L.; y Puente Zaragoza- Isleta, Chih. De los árboles verificados, se retornaron 28 embarques (18,164 árboles), por presentar insectos de importancia cuarentenaria; es decir, insectos de los cuales no se tiene conocimiento de su presencia en México. (1) Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de ARP (2) (ver ARP anexo para pronta referencia) para los organismos que fueron detectados e identificados en los puntos de ingreso durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales y se identificó que muchos de ellos no se encuentran en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, por lo que se hace necesario actualizar el listado de plagas de importancia cuarentenaria y la modificación de algunas medidas fitosanitarias. Por otra parte, se identificaron oportunidades de mejora de la norma tanto de estructura y redacción para dar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados. Cabe señalar, que de no existir la regulación propuesta o mantener la norma vigente sin actualización, se corre un alto riesgo de infestación por plagas exóticas, en bosques y plantaciones forestales comerciales, lo cual afectaría directamente a la economía de la población que depende del aprovechamiento de los recursos forestales, en la permanencia del recurso forestal en sí mismo, así como la biodiversidad asociada a este tipo de ecosistemas. (1) PROFEPA, 2016. Programa de Verificación e Inspección a la Importación de árboles de Navidad, Temporada 2015, Informe Final. 42 p. (2) SEMARNAT, 2015. Análisis de Riesgo de Plagas.
Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria: México es parte firmante de la Convención, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000. Esta Convención tiene como propósito actuar de manera eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas, para lo cual los gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos suplementarios que se concluyan de conformidad con el Artículo III. Asimismo, cada gobierno contratante asumirá la responsabilidad de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convención, dentro de su territorio. Si bien en este instrumento se adopta el compromiso de establecer las medidas fitosanitarias, las cuales son insuficientes por su generalidad respecto al producto particular (árboles de navidad) que nos ocupa. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley Federal de Sanidad Vegetal: Si bien establecen disposiciones generales respecto a las medidas fitosanitarias que se deben aplicar para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, ambas ordenan que las medidas fitosanitarias se determinarán de manera específica en normas oficiales mexicanas (Artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículos 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 3) NOM-013-SEMARNAT-2010, publicada el 6 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación: Es insuficiente porque no contempla la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria detectadas e identificadas en los puntos de ingreso durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales. Asimismo se requiere mejorar las especificaciones y requisitos para brindar mayor certeza jurídica, identificadas a través de la aplicación de la norma vigente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Se consideró no modificar la norma vigente, sin embargo, se determinó que es necesario continuar reduciendo el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias para prevenir su introducción, conforme a las evidencias científicas (Análisis de Riesgo de Plagas), de los organismos detectados en los puntos de ingreso al país y como resultado de la aplicación de la norma vigente. |
Existe una norma vigente aplicándose satisfactoriamente, se requiere únicamente su actualización por lo que es la mejor opción para atender la problemática señalada. Si no se actualiza la norma se incurre en mayor riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los costos del combate, control y probable erradicación de dichas plagas en los bosques naturales y plantaciones forestales del país, serían mucho más elevados que los que representan la prevención a través de la correcta aplicación y observancia de la norma, así como de su actualización.
Accion#1 Crea Obligación No aplica Copia física La Unidad de Verificación debe entregar una copia de los dictámenes de conformidad que emita. Unidades de verificación No aplica No aplica El objetivo de entregar la copia del dictamen de conformidad a la autoridad, es que el personal oficial conozca la conformidad de la norma y pueda emitir el Registro de Verificación (RV) debidamente firmado y sellado, sin que ello exima de responsabilidades a la UV. Únicamente el personal oficial puede emitir el RV a fin de que se continúe con el proceso de importación. Asimismo, permite conocer el número de dictámenes por importador que cada una de las Unidades de Verificación emite. De esta manera lleva un control de los mismos y puede en cualquier momento realizar una visita de verificación de lo emitido en dicho documento. Este trámite constituye un Aviso puesto que no requiere respuesta de la autoridad a la unidad de verificación. Aviso de dictamen de conformidad con la NOM-013-SEMARNAT-2016 No aplica |
Obligaciones#1 Otras Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Justificación de Acciones Regulatorias.docx" Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Justificación de Acciones Regulatorias.docx" |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio.doc" Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio.doc" |
Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado “Pregunta 8 MIR NOM-013.doc”
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio.doc" Ver en el apartado de ANEXOS el documento denominado "Análisis Costo-Beneficio.doc" |
Como resultado del análisis costo beneficio que se realizó para el anteproyecto, se obtuvo que los beneficios aportados por la regulación en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son notablemente superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. Costos Totales = $347,386.70 pesos y los Beneficios Totales = $ 8,253,500,352.50 pesos
La implementación de esta regulación se realiza a través del Programa de Verificación e Inspección a la Importación de Árboles de Navidad, cuyo objeto es asegurar la sanidad vegetal del sector forestal, impidiendo la introducción de plagas fitosanitarias de importancia cuarentenaria para evitar impactos negativos a los ecosistemas y economía del país. El Programa se aplica con la estructura existente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Los recursos públicos mediante los que se implementará la regulación, corresponden al gasto operativo de dichas áreas.
La meta del programa es reducir el riesgo sanitario de introducción a nuestro país de plagas cuarentenarias asociadas a los árboles de navidad naturales de las especies antes referidas mediante la revisión del 100% de los embarques, a través de un muestreo aleatorio y dirigido. El indicador de Gestión (IG) se basa en el número de verificaciones atendidas entre el número de verificaciones solicitadas por 100 (100%), sin embargo, el indicador principal es de carácter ambiental (IDA) y se basa en el número de inspecciones fitosanitarias con irregularidad entre inspecciones fitosanitarias realizadas por 100, siendo su unidad de medida el porcentaje de inspecciones con irregularidad. Cabe señalar que si bien la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras coordina el Programa e integra los Informes de Ejecución Semanales y Final correspondientes, la responsabilidad de la aplicación exitosa del mismo, recae en las Delegaciones Federales de la PROFEPA en los Estados por donde se realizan las verificaciones de las mercancías. Durante cada Temporada, las Delegaciones Federales de la PROFEPA asignan a Inspectores de otras áreas, particularmente Recursos Naturales, para que presten apoyo al desarrollo del Programa y coadyuven a lograr los objetivos del mismo.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Ver en el apartado de ANEXOS el archivo denominado "Pregunta 13 MIR_NOM-013.doc" Ver en el apartado de ANEXOS el archivo denominado "Pregunta 13 MIR_NOM-013.doc" |
A partir de las consultas realizadas, se determinó la necesidad de la modificación de la norma, como resultado de las intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014, realizadas por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la norma vigente, razón por la cual se ordenó su retorno. De ahí que de manera preventiva, se ha determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas forestales. Como parte de la actualización de la norma, se actualizó el listado de plagas de importancia cuarentenaria, el cual se sustenta en gran medida en un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (realizado por personal técnico de la Secretaría) de los organismos que fueron detectados e identificados en los puntos de ingreso durante los últimos cinco años, en árboles de navidad naturales y que no se encuentran en la norma vigente. Dicha actualización se llevó a cabo, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además se reforzaron los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las especies de los géneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de otras especies vegetales; por lo que con esa finalidad, se modificó de 1.5 a 2% el porcentaje mínimo de muestreo de cada envío de árboles de navidad naturales a importar a nuestro país. Finalmente, con base en las aportaciones de las partes consultadas, se decidió modificar el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma vigente, para mejorar su contenido y brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de la misma.