Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente es un alcance a la solicitud 40846, dado que el Acuerdo sufrió cambios (principalmente la eliminación de sus anexos). El Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas y para la operación y funcionamiento óptimo del Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas que serán aplicables a la COFEMER en su relación con aquellas entidades federativas y Autoridades Municipales con las que haya firmado, o pretenda firmar, un convenio de coordinación para brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que el Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que aplica a las entidades federativas, Municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que celebren un convenio de coordinación con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria o que tengan un convenio vigente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos