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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Que el artículo Octavo Transitorio del citado Decreto, estableció la obligación para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de emitir dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su creación, los Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Señalar que es obligación de los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas Acreditadas en temas de contaminantes y ruido, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Establecer que los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del Equipo Tractivo y durante la vigencia de su permiso o concesión, según corresponda. Establecer niveles de emisión relacionados a la calidad del combustible y sistemas de propulsión, con la coordinación y participación de los diferentes actores públicos y privados para determinar los factores que determinan los niveles de emisión de contaminantes. Ver Figura 1 en Anexo I. Establecer indicadores para utilizarse para la emisión de motores y tipología de locomotoras aplicables. Ver Figura 2 en Anexo I.

Perdida de bienestar de la población por contaminación de ruido atribuible al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Afectaciones a la preservación, restauración del equilibrio ecológico, protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuible al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Existen enlaces entre la calidad de diésel y los estándares de emisiones para vehículos – hechos y resultados en la Unión Europea (UE)- Ver Figura 3 en Anexo I. Perdida de bienestar del personal de concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario al no establecer límites máximos, en decibeles, admisibles dentro del Equipo Tractivo para una adecuada protección. La ausencia de un instrumento que permita una adecuada clasificación para determinar zonas de silencio que reduzcan el ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. La experiencia internacional en los EEUU para regulaciones por la emisión de los principales contaminantes por locomotora. Ver Figura 4 en Anexo I. La Directiva UE 2002/49 establece principios contra las molestias sonoras, estableció una orientación común para evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos perjudiciales de la exposición al ruido ambiental. Dicha orientación se basa en tres principios • Información a la población • Planes acción a nivel local • Determinación cartográfica

Lineamiento.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-050-SCT2-2001 NOM-034-SCT2-2011 Estas disposiciones establecen las características de los dispositivos y señalamientos activos y pasivos así como las disposiciones que deben observarse para brindar seguridad a usuarios de caminos y calles con vías férreas. Por la anterior expuesto no es suficiente la normativa existente por lo que resulta necesario emitir lineamientos y coordinación acciones de investigación y desarrollo con los concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como con el Instituto Mexicano del Transporte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las diferentes autoridades en todos los niveles, particularmente municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir un instrumento una disposición para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, coloca en grave riesgo la protección de los usuarios de los cruces a nivel, de la operación y seguridad del sistema ferroviario, resultando pérdidas humanas, materiales y financieras.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Sí emitir regulación, se proporcionan mayor bienestar de la sociedad y población para reducir la contaminación por por ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, además de complementarse las normas vigentes en la materia para atender la problemática de implementación, monitoreo y evaluación de medidas de seguridad para el adecuado funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No garantiza el bienestar de la sociedad y población en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interios de zonas urbanas o centros de población, al no tener claro un proceso regulatorio como el que se establece en el lineamiento.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Está alternativa no es viable por la contaminación por ruido ya que su función es reducir la afectación y riesgos, por lo que es necesario establecer un instrumento normativo de carácter general y obligatorio.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró ningún instrumento aunque existen otras disposiciones vigentes relacionadas algunas de manera directa e indirecta por lo que es necesario prever conceptos de seguridad ferroviaria en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, para lograr la simplificación, unificación y especificación de los diferentes sectores involucrados, que permitan un incremento en la seguridad y disminución de riesgos.

Establecer Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre. Generar condiciones de mayor seguridad, mejor operación, menores accidentes y reducción de pérdidas materiales inherentes tanto para usuarios y operarios.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Justificación#1

Se requiere establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Servicio Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Costo. No genera costos toda vez que son obligaciones que los sujetos ya aplican en diferentes ordenamientos. Beneficio. Se tendrá la obligatoriedad por parte de los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre de la aplicación de estos Lineamientos.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo II. Disposiciones en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población.

Justificación#2

Se requiere celebrar los acuerdos de colaboración necesarios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de contar con los elementos técnicos requeridos para la elaboración y emisión de las disposiciones en esta materia. Costo. No genera costos toda vez que los acuerdos son con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Beneficio. Con el apoyo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se desarrollarán las disposiciones que resulten necesarias para llevar a cabo la regulación de la emisión de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Capítulo III. Obligaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios en materia de emisión de ruido y otros contaminantes en la zonas urbanas y centros de población.

Justificación#3

Se requiere obligar a los concesionarios, permisionarios y asignatarios someter al Equipo Tractivo a inspecciones y verificaciones periódicas, las cuales deberán ser realizadas por las Personas Acreditadas en temas de contaminantes y ruido. Costo. No genera costos toda vez que son obligaciones que los sujetos ya aplican, solo que tendrán que realizarlas con personas acreditadas en la materia. Beneficio. Que los concesionarios, permisionarios y asignatarios respeten los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del Equipo Tractivo que utilicen.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo IV. De las zonas de silencio.

Justificación#4

Se requiere coadyuvar en la disminución de la contaminación acústica que perturba las condiciones normales del ambiente en un cruce vial ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Costo. La construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal en un cruce vial ferroviario asciende a 3.5 mdp. Beneficio. Procurar el bienestar de la población, los municipios y/o las demarcaciones territoriales, prohibiendo el uso del silbato de la locomotora dentro de determinados cruces al interior de zonas urbanas o centros de población.

Obligaciones#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#5

Capítulo V. De las inspecciones y la verificación.

Justificación#5

Se requiere comprobar el cumplimiento por parte de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, de todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de ruido, atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Costo. No genera costos toda vez que estas acciones serán realizadas bajo un Programa Integral de Verificación Anual y por personal verificador de esta Dependencia de la Administración Pública Federal. Beneficio. Detectar a tiempo defectos o fallas en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población y dictar las medidas de seguridad necesarias para que los concesionarios, permisionarios y asignatarios corrijan las irregularidades que se hubiesen señalado.

Obligaciones#6

Establecen sanciones

Artículos aplicables#6

Capítulo VI. De las Sanciones.

Justificación#6

Se requiere sancionar con multas, las infracciones e incumplimiento por parte de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, a las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de ruido, atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. Costo. 1500 a 2000 (mil quinientos a dos mil) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de efectuarse el pago. Beneficio. Disuadir los concesionarios, permisionarios y asignatarios del no cumplimiento de todas las normas oficiales mexicanas en término de contaminaciones y de ruido, atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo II.

Describa o estime los costos#1

Ver Anexo II.

No impacta a ningún sector o agente económico.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo II.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo II.

Ver Anexo II.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Lineamiento en su Capítulo V. De las inspecciones y la verificación, establece la forma y mecanismos a través de los cuales se implantará la regulación al señalar lo relativo a inspecciones o visitas de verificación en temas de ruido, conservación de reportes para efectos de verificación, de la confidencialidad de la información en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, de la acreditación para personas físicas o morales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización para la inspección y verificación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El lineamiento establece en su vigésima disposición “Si el concesionario, permisionario o asignatario no se manifestó y el municipio o demarcación territorial cumple con los requerimientos, la Agencia en un periodo de 35 días hábiles emitirá la resolución que determina la zona de silencio, la cual se mantendrá vigente siempre que el cruce cumpla con los siguientes criterios: a. Conservar en pleno funcionamiento y buen estado la señalización correspondiente al de su tipología; b. No haya accidentes reportados en los cruces de la zona de silencio o los accidentes ocurridos no hayan aumentado, y c. Presentar cada año ante la Agencia los análisis que demuestren que se mantienen los criterios para permanecer como zona de silencio, previstos en el numeral Décimo Sexto según su tipología”.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se requirió revisar en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, las disposiciones, obligaciones de los concesionarios, permisionarios, y asignatarios; de la zonas de silencio, de las inspecciones y verificaciones y de las sanciones.

En relación a los comentarios vertidos por la unidad administrativa anteriormente citadas, versan sobre adecuaciones en las definiciones, corrección y actualización de las disposiciones, revisión de fundamentos jurídicos y corrección de formato.

Apartado VII. Anexos