Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto tiene fundamento en el Decreto de Reforma Energética publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía. Con motivo de dicha Reforma, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial. Se desarrollan los criterios y lineamientos a los que, conforme a la LH y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), deberán sujetarse las solicitudes del permiso de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) por medio de auto-tanques. La creación de una nueva figura permisionada en materia de distribución de GLP tiene fundamento en el artículo 35 del Reglamento y 41 de la LORCME de acuerdo a lo siguiente: Art. 35° “… La Distribución podrá llevarse a cabo mediante Ducto, Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los Usuarios o Usuarios Finales, en sus instalaciones o las Instalaciones de Aprovechamiento, según corresponda.” Art. 41° “…la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos…” En ese sentido, con el objeto de promover una mayor competencia en el mercado de distribución de GLP, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, la creación de un nuevo agente económico propiciará la concurrencia de participantes en el mercado de distribución de GLP. La regulación propuesta deriva de lo establecido en los artículos 50 y 51 de la LH y 5, 6, 7, 9, 35 y 51 del Reglamento. El anteproyecto plantea beneficios superiores a los costos, toda vez que, entre otras variables consideradas en el análisis costo-beneficio, los interesados en solicitar permisos distribución de GLP por medio de auto-tanques deberán hacerlo vía oficialía de partes electrónica (OPE) de la Comisión, generándoles beneficios en cuanto se refiere a evitar costos de traslados a las oficinas de la Comisión, contratación de asesores para la presentación de la solicitud, envío de personal a gestionar los permisos, entre otros. Si bien se trata de carga administrativa para los particulares, el beneficio por obtener el permiso correspondiente para realizar cualquiera de las actividades permisionadas en materia de GLP es notoriamente superior. Un análisis más detallado se puede encontrar en la sección de costos y beneficios de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques. Para ello, la Comisión tiene atribuciones para regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, la actividad de distribución de gas licuado de petróleo. Asimismo, deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En el caso del permiso de distribución de GLP mediante planta de distribución, cuya infraestructura para la prestación del servicio se conforma de las instalaciones de una planta de distribución y, en su caso, de centrales de guarda, bodegas de distribución, vehículos de reparto y auto-tanques, a pesar de contemplarse el auto-tanque dentro de este tipo de permiso, es importante destacar que actualmente existen terceros, los cuales son particulares propietarios de auto-tanques que prestan su servicio al amparo del permiso de distribución de GLP mediante planta de distribución. Estos particulares, se sujetan a los términos y condiciones que les establece el titular del permiso, lo cual incluye, entre otras, precios de venta, marca comercial y rutas de comercialización. En consecuencia, la Comisión ha determinado que con el fin de promover una mayor concurrencia de agentes económicos en el mercado de distribución de GLP y, a través de ello, una mayor competencia en dicho mercado, es necesaria la creación del permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques. Esto permitiría a los interesados en desarrollar esta actividad, distribuir con su propia marca comercial y en las rutas de distribución de su conveniencia; lo anterior en beneficio de los usuarios finales. Por otra parte, el artículo 50, fracciones IV y V, de la LH establece: “Los interesados en obtener los permisos a que se refiere este Título, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, que contendrá: … IV. En su caso, el documento en que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y V. La demás información que se establezca en la regulación correspondiente…” Y en el artículo 44, segundo párrafo, del Reglamento, respecto de la obligación de la Comisión de emitir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH: “La Secretaría y la Comisión expedirán, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 121 de la Ley, para cada actividad permisionada.” Al establecer los formatos y requisitos que la Comisión considerará para la obtención de los permisos de distribución de GLP por medio de auto-tanques, el anteproyecto brindará claridad y certeza a los interesados sobre la aplicación del marco regulador del GLP. Tanto los formatos como los requisitos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Comisión.

La presencia de terceros al amparo del permiso de distribución de GLP mediante planta de distribución denota el interés de particulares de participar en la cadena de valor de la industria de GLP, cabe señalar que la inversión requerida para una instalación de una planta de distribución de GLP no es equiparable a la requerida para la adquisición de un auto-tanque, por lo que, en principio, se trata de agentes económicos diferenciados por el monto de inversión, lo cual podría representar una limitante para participar en dicho mercado. Al incorporarse a la industria bajo la figura de terceros, se sujetan a las condiciones establecidas por el permisionario de distribución de GLP mediante planta de distribución, lo cual incluye, entre otras, precios de venta, marca comercial y rutas de comercialización. Lo anterior, no permite al usuario final establecer una diferenciación entre los oferentes disponibles en el mercado, lo que se traduce en menor competencia económica y afectación de los intereses de los usuarios finales. Considerando que el GLP es el combustible más utilizado en el sector residencial, de acuerdo con la Encuesta nacional de ingreso y gasto de los hogares (ENIGH) 2014, el 75 por ciento de los hogares mexicanos lo consumen para la cocción de alimentos. En ese sentido, la intervención de la Comisión se da para la creación de un título de permiso que refleje fehacientemente la actividad en materia de GLP que actualmente realizan diversos participantes de la cadena de valor. Adicionalmente, el anteproyecto se deriva de la obligación de la Comisión en cuanto a regulación de la actividad de distribución de GLP por medio de auto-tanques establecida en la LH: I. Artículo 81, fracción I, inciso c), establece que corresponde a la Comisión regular y supervisar la distribución, entre otros, de GLP, y II. Artículo 82, párrafo primero, señala que la Comisión “…expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones…” Esta regulación establece los formatos y las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH que deberán cumplir los solicitantes del permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques, así como los medios por los que deberá presentarse; lo anterior, con el fin de brindar certeza jurídica a los interesados en desarrollar proyectos de inversión en la actividad mencionada. De no establecerse mediante disposiciones administrativas de carácter general los requisitos y formatos necesarios, se estaría causando un perjuicio económico a los interesados en desarrollar dicha actividad.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El marco regulador del GLP contempla las siguientes disposiciones jurídicas en materia de regulación y supervisión: 1. La Ley de Hidrocarburos en su Título Tercero, y 2. El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. La LH establece en sus artículos 50 y 51 que los interesados deberán presentar una solicitud y que para el otorgamiento de los permisos se deberán cubrir requisitos generales, sin embargo, no establece los formatos de solicitud, ni los requisitos específicos por tipo de actividad para la que se requiere título de permiso. Por su parte, el Reglamento, señala las actividades que requieren de un permiso de la Comisión para el desarrollo de actividades en materia de GLP, asimismo, establece que los requisitos y formatos de solicitud y de permisos se establecerán en las disposiciones administrativas que expida la Comisión. Así mismo, establece que la Distribución podrá llevarse a cabo mediante Ducto, Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los Usuarios o Usuarios Finales, en sus instalaciones o las Instalaciones de Aprovechamiento, según corresponda. 3. Resolución RES/790/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo Estas disposiciones administrativas contemplan ocho tipos de permisos en materia de gas licuado de petróleo, dentro de los que se incluyen dos de la actividad de distribución: • Permiso de distribución de GLP por medio de ductos, y • Permiso de distribución de GLP mediante planta de distribución. Por lo anterior, se concluye que no existe ordenamiento jurídico que establezca, de manera específica el formato para la solicitud de permiso de distribución de GLP mediante auto-tanques, ni los requisitos necesarios para su cumplimiento, ni para el formato de solicitud correspondiente ni el modelo de permiso respectivo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación respecto de los formatos, requisitos y especificaciones para solicitar el permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques no se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento: “…La Secretaría y la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, expedirán disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la Ley.” La información requerida a los solicitantes del permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques a que se refiere el anteproyecto, proporcionará información a la Comisión para hacer frente a sus atribuciones establecidas en el marco regulador del GLP. No contar con la información contemplada en este anteproyecto, limitaría a la Comisión dar seguimiento a lo establecido en el artículo 81 de la LH, relativo a la regulación y supervisión de las actividades en materia de GLP, en específico las siguientes fracciones: “VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones; IX. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.” En este escenario el solicitante podría presentar en formato libre lo que considere necesario para acreditar lo dispuesto en la LH así como en el Reglamento, lo cual no otorgaría certeza jurídica al particular y a la autoridad, respecto a los requisitos necesarios para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la LH o en el Reglamento. Asimismo, aumentaría la probabilidad de prevenciones o desechamientos de los trámites, así como del tiempo de atención a las solicitudes presentadas. En ese sentido, no emitir regulación afectaría los intereses de los usuarios al no promover la competencia en el mercado de distribución, a través de la concurrencia de agentes económicos nuevos, en detrimento del desarrollo eficiente de la actividad, de la cobertura nacional y de la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio. Por lo que, no se observan beneficios en esta alternativa.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de elegir “Esquemas voluntarios”, el permisionario también podría presentar lo que considere necesario para acreditar lo dispuesto en la LH y en el Reglamento, sin embargo, no se otorgaría certeza jurídica al permisionario para solicitar un permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques. Esta situación aumenta significativamente las prevenciones y desechamientos de este trámite, así como del tiempo de atención a las solicitudes. En caso de elegir “Esquemas voluntarios”, el solicitante podría presentar lo que considere necesario para acreditar lo dispuesto en la LH y en el Reglamento, sin embargo, no se otorgaría certeza jurídica al permisionario para solicitar un permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques. Esta situación aumenta significativamente las prevenciones y desechamientos de este trámite, así como del tiempo de atención a las solicitudes. Por otra parte, se afectarían los intereses de los usuarios al no promover la competencia en el mercado de distribución, a través de la concurrencia de agentes económicos nuevos, en detrimento del desarrollo eficiente de la actividad, de la cobertura nacional y de la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio. Por lo anterior, no se observan beneficios en esta alternativa debido a que la probabilidad de que dichos trámites sean prevenidos o rechazados sería alta, ya que los solicitantes no tendrían conocimiento de la información que deberán cubrir para dar cumplimiento al marco regulatorio de GLP, generando incertidumbre jurídica para los solicitantes.

El anteproyecto propuesto se presenta como la mejor alternativa al otorgar certeza jurídica a los interesados en realizar la actividad de distribución de GLP por medio de auto-tanques respecto al alcance de la actividad que realizarán, requisitos, formatos y especificaciones en que deberán presentar en su solicitud de permiso y los mecanismos que deberán emplear para su presentación. La Comisión dispondrá de las herramientas necesarias para responder de forma más expedita a las solicitudes de permiso, mediante el uso de requisitos y formatos homogéneos y a través de medios electrónicos. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 50, fracciones IV y V, de la LH y 44 del Reglamento, en relación a la obligación de la Comisión de emitir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH y los formatos correspondientes a las solicitudes de permisos de distribución de GLP. Finalmente, se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LORCME que establece que la Comisión: “…fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.”

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

ND

Población a la que impacta#1

Interesados en realizar la actividad de distribución de GLP por medio de auto-tanques.

Ficta#1

No

Plazo#1

90 días hábiles.

Medio de presentación#1

Electrónica

Tipo#1

Inicio de procedimiento

Vigencia#1

5 años.

Justificación#1

Proporciona información necesaria sobre formatos, requisitos y especificaciones de la solicitud de permiso para realizar la actividad de distribución de GLP mediante auto-tanques.

Nombre del trámite#1

Solicitud de permiso de distribución de GLP mediante auto-tanques.

Requisitos#1

A. Datos del Solicitante: i. Nombre, denominación o razón social, ii. RFC, iii. Marca Comercial con la que se identificará, iv. Domicilio (calle y número, colonia o población, código postal, municipio o delegación, entidad federativa, teléfono, correo electrónico), v. Domicilio para oír y recibir notificaciones (calle y número, colonia o población, código postal, municipio o delegación, entidad federativa, teléfono, correo electrónico), vi. Nombre(s) del personal autorizado para oír y recibir notificaciones (en su caso). B. Descripción general del proyecto y especificaciones técnicas: i. Listado de los auto-tanques que pretende utilizar para la prestación del servicio, describiendo cada uno de ellos conforme al anexo I, ii. Listado de las centrales de guarda que pretende utilizar para la pernocta de los auto-tanques, conforme al anexo II, identificando el predio mediante archivo KMZ, iii. Señalar y describir si cuenta con convenios establecidos con otros permisionarios para el suministro de gas LP a los auto-tanques, iv. Dictámenes aprobatorios emitidos por una unidad de verificación acreditada y aprobada en la materia, que avale que los auto-tanques cumplen con las normas oficiales mexicanas aplicables. C. Estructura del capital social e información del solicitante. E. Pólizas de seguro: i. Copia simple digitalizada (archivo PDF) de la póliza vigente del seguro por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la actividad permisionada respecto de cada auto-tanque. Se deberán especificar los datos de los auto-tanques en la(s) póliza(s) presentada(s), ii. Pólizas y seguros (adjuntar el formato anexo II digitalizado (archivo PDF) que contiene la carta compromiso mediante la cual se compromete, bajo protesta de decir verdad, a contratar los seguros de responsabilidad por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. F. Manifiesto de conocimiento regulatorio. G. Especificar el monto de la inversión. H. Comprobante de pago de derechos: i. Adjuntar copia digitalizada (archivo PDF) del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos (recibo de pago o comprobante de transferencia electrónica).

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

La publicación de los formatos, requisitos y especificaciones de la solicitud de permiso de distribución de GLP mediante auto-tanques, brindará certeza jurídica a los interesados en desarrollar dicha actividad sobre los requerimientos mínimos que deberán presentar a la Comisión, a fin de acceder a un título de permiso regulado, con ello la Comisión promoverá el desarrollo eficiente de la actividad, cobertura nacional y confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio, competencia en el sector y beneficios para los intereses de los usuarios.

Artículos aplicables#1

Resolutivo Primero. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato para la presentación de solicitud de permiso y el modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, mismos que se incluyen en los anexos I, II y III de la presente Resolución, respectivamente, y se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertasen.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

El presente anteproyecto establece los formatos, requisitos y especificaciones a los que deberán sujetarse los solicitantes del permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques.

8.3 Artículos aplicables#1

Disposiciones administrativas de carácter general y sus anexos.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El anteproyecto crea un nuevo permiso de distribución de GLP, por medio de auto-tanques, de éste se establecen los formatos y requisitos para presentar la solicitud de permiso, medios de presentación de la solicitud, así como el modelo de título de permiso correspondiente, lo cual brinda certeza jurídica a los interesados en desarrollar dicha actividad, propiciando mayor participación y concurrencia en la industria. La integración de nuevas figuras permisionadas a la cadena de valor de la industria de GLP promoverá la competencia económica entre los agentes y evitará la concentración económica, así como la presencia de monopolios.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Desde el 1 de enero de 2016 la importación de GLP puede realizarse por cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, destaca que la importación se ha realizado al precio de venta de primera mano de referencia internacional, el cual es considerablemente menor que el precio de venta de primera mano nacional. En ese sentido, también se ha observado que el diferencial de precios de venta de primera mano nacional e internacional no se reflejó en una disminución de los precios ofrecidos a los usuarios, por lo que, la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la LORCME, determinó la creación de un nuevo título de permiso de distribución de GLP, bajo la modalidad de auto-tanques con el fin de propiciar condiciones de competencia y concurrencia. Por lo anterior, la Comisión creó el permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques, además de establecer la actividad, formatos y requisitos para presentar la solicitud de permiso, medios de presentación de la misma, así y el título de permiso correspondiente. Con ello se brinda certeza jurídica a los interesados en desarrollar dicha actividad, propiciando mayor participación y concurrencia en la industria.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideró no emitir la regulación, con lo que no se daría cumplimiento al artículo 50, fracción V de la LH, en ese sentido, la Comisión no dispondría de un instrumento para hacer frente a sus atribuciones de regulación y supervisión de las actividades en materia de distribución de GLP, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley. Asimismo, se consideró la regulación mediante “Esquemas voluntarios”, sin embargo, no se consideró factible debido a que no ofrece certeza jurídica para los permisionarios en relación a la información y los requisitos que deberán cubrir para presentar una solicitud de permiso. Por lo anterior, no se observan beneficios en estas alternativas, debido a que no se establecen con claridad los formatos, requisitos y especificaciones, así como los mecanismos de presentación, generando incertidumbre jurídica para los solicitantes e interesados en desarrollar la actividad mencionada.

No. La regulación no contempla impacto diferenciado entre sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La regulación propuesta impacta a los interesados en desarrollar proyectos en materia de distribución de GLP por medio de auto-tanques, quienes deberán presentar los requisitos en los formatos y medios que la Comisión establezca para solicitar dicho permiso.

Describa y estime los costos#1

Se estima que el costo de la evaluación de la solicitud de permiso ascienda a $20,722, monto que ampararía hasta 10 auto-tanques, más $1,580 por cada auto-tanque adicional. De resultar favorable la evaluación, la Comisión emitirá el título de permiso correspondiente. Adicionalmente, deberá considerarse el costo promedio anual de la adquisición del GLP (precio administrado menos el margen comercial), que para un permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques con 10 vehículos asciende a $27,168,386. Lo anterior, con base en las ventas reportadas por los permisionarios de planta de distribución que reparten únicamente con auto-tanque. Finalmente, deberá considerarse el costo aproximado de adquisición de 10 auto-tanques para la distribución de GLP es de $5,000,000, los dictámenes técnicos que acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas $25,000., una póliza de seguro por daños incluyendo aquellos por daños a terceros de $300,000., arrendamiento de una central de guarda para la pernocta de los auto-tanques por $12,00, rastreo satelital GPS y sello digital por $87,000 y la bitácora electrónica por $24,000.00. Lo anterior suma a $32,637,108. Por otra parte, se mitiga el costo que podrían generar los trámites relacionados a la solicitud de permiso, toda vez que la Comisión utilizará vías electrónicas (oficialía de partes electrónica) para que los permisionarios realicen cualquier promoción que deseen, por lo que permisionario no deberá destinar recursos para trasladarse.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

La regulación propuesta impacta a los interesados en desarrollar proyectos en materia de distribución de GLP por medio de auto-tanques, quienes deberán presentar los requisitos en los formatos y medios que la Comisión establezca para solicitar dicho permiso.

Describa y estime los beneficios#1

Se estimó un ingreso bruto promedio anual de $33,493,011 para un permiso de distribución de GLP por medio de auto-tanques con 10 vehículos. Lo anterior, con base en información de las ventas promedio de plantas de distribución que realizan el cien por ciento de sus ventas mediante auto-tanques. Por otra parte, al promover la competencia en el mercado de distribución de GLP se generan beneficios a los usuarios de este combustible, que en México es utilizado por el 75 por ciento de los hogares para la cocción de alimentos. Finalmente, la publicación de las disposiciones brindará certidumbre jurídica a los interesados en desarrollar la actividad de distribución de GLP por medio de auto-tanques, pues se establecen formatos, requisitos y especificaciones de la solicitud de permiso de dicha actividad, así como los medios para su presentación.

Derivado del análisis costo-beneficio realizado, se concluye que los beneficios son superiores a los costos derivados de la actividad de distribución de GLP por medio de auto-tanques. Durante los cinco años de vigencia del permiso se generan beneficios netos por $24,362,403, mismos que a una tasa de descuento de 10 por ciento representan un valor presente neto de $17,712,739 Asimismo, se generan beneficios para la industria de GLP, los usuarios y los usuarios finales, se promueve el desarrollo eficiente de la actividad, la cobertura nacional y la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio Finalmente, se brindará certidumbre jurídica al establecer los formatos, requisitos y especificaciones necesarios para la obtención de dicho permiso.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación del anteproyecto propuesto, se identificó el siguiente proceso: A. Difusión. La difusión del anteproyecto propuesto promoverá su vigencia entre los interesados en desarrollar dicha actividad. La difusión se realizará a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y los medios con que dispone la Comisión, los cuales consisten principalmente en las opciones que ofrecen las tecnologías de la información. También, se llevarán a cabo talleres presenciales que convocará a los interesados en desarrollar esta actividad en materia de GLP, a fin de que conozcan el nuevo instrumento regulatorio. B. Coordinación. • Interna. La comunicación con las áreas que integran la Comisión propiciará la homologación de prácticas, criterios y procedimientos en el sector energético en beneficio de la regulación de GLP. • Administración Pública Federal. La coordinación con dependencias y organismos públicos cuyas facultades estén relacionadas con el desarrollo del sector energético, específicamente de la industria de GLP. En particular, con la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otros. • Reguladores Internacionales. La presencia de la Comisión en el plano internacional proporcionará acceso a los estándares y marcos regulatorios vigentes en otros países para promover el desarrollo de la industria de GLP. En específico, con la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de Energía (ARIAE) y la Confederación Internacional de Reguladores de Energía (ICER por sus siglas en inglés), así como con sus miembros. C. Supervisión. La regulación propuesta conlleva la obligación de los permisionarios de cumplir con los informes y requerimientos de información que solicite la Comisión en relación a sus actividades. D. Aplicación de sanciones Se sancionará con base en lo establecido en el artículo 86, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos. E. Medición de resultados. La evaluación periódica del efecto de la regulación en el desarrollo de la industria de GLP, permitirá identificar las áreas de oportunidad y, en su caso, realizar los ajustes que resulten necesarios. F. Mejora de la regulación. El proceso descrito conlleva a una mejora continua de la regulación, a efecto de convertirse en una regulación basada en su desempeño y cumplimiento con los objetivos planteados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión cuenta con un indicador de desempeño mediante el cual da seguimiento al cumplimiento de sus objetivos en materia de trámites administrativos de GLP. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, midiendo la proporción de las solicitudes presentadas por los interesados en desarrollar actividades en materia de GLP entre el número de solicitudes presentadas por permisionarios de actividades en materia de GLP. Este indicador será actualizado anualmente y tiene el objetivo de medir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Comisión dadas sus atribuciones de regulación y supervisión en materia de GLP. Por otra parte, deberá realizarse una evaluación de la competencia económica en el mercado de distribución de GLP, a fin de conocer los efectos de la inclusión de un nuevo título de permiso.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se considerarán los comentarios, sugerencias y propuestas que se reciban a través de este medio. Asimismo, la Comisión brindará respuesta puntual a los planteamientos recibidos.

Apartado VII. Anexos