Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, el cual se publicó en el DOF el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En el marco del Tratado de Montevideo 1980, México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), por su parte. el Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre México y Brasil. Asimismo, en Montevideo, el 28 de junio de 2016 y en la Ciudad de México, el 7 de julio de 2016, México y Brasil suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55, mediante el cual se sustituyen los Artículos 7º y 8º del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE 55, a fin de, entre otras disposiciones, establecer por un periodo de transición, determinados porcentajes de índice de contenido regional aplicable a ciertas autopartes. Por lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el presente instrumento no genera costos, ni obligaciones para los particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente instrumento tiene por objeto, dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no genera costos, ni obligaciones para los particulares.

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Apartado III.- Anexos