Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia en los mercados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El proyecto de NOM tiene por objeto establecer las especificaciones del producto Jarabe de Agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanismos de control. Dicho proyecto define las especificaciones físicas y químicas del Jarabe de Agave, con el fin de contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas cualidades y características de dicho producto, con el fin de detectar su autenticidad y separarlo de sus imitaciones. En la actualidad, el Jarabe de Agave cuenta con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas por lo que el Proyecto de NOM establece métodos estandarizados con el fin de que se proporcione la certeza de que el producto es auténtico, inocuo, trazable y de calidad.

El Jarabe de Agave es la sustancia dulce natural producida por hidrólisis de los fructanos provenientes de la planta del agave. Se estima que el Jarabe de Agave tiene el doble de poder edulcorante que el azúcar común gracias a su composición, principalmente fructosa y dextrosa o glucosa. Esta es la razón que hace que sea tan estimado como endulzante y que se considere un excelente potenciador del sabor y del aroma, al utilizarlo solo o en combinación con otros productos alimenticios de consumo humano. Este endulzante se ha caracterizado, respecto a otros jarabes y mieles naturales, por su índice glucémico bajo.  Las marcas comerciales, distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han incrementado, debido a sus características particulares. Por ello, es conveniente definir sus especificaciones físicas y químicas y, así, contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas cualidades y características. En este tenor, cabe señalar que, en la actualidad, el Jarabe de Agave cuenta con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en este ámbito. También cabe señalar que en virtud del alto crecimiento que está teniendo el producto en cuestión en los diversos canales de distribución y considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos en el mercado que se ostentan como jarabes y que supuestamente son elaborados a partir del agave, siendo el caso de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos:  a) o bien contienen un porcentaje de Jarabe de Agave mínimo, el cual no es suficiente para hacer la ostentación de dicha materia prima hacia el público consumidor,  b) o bien se elaboran a partir de otras materias primas distintas al agave, las cuales no se especifican o resaltan en la etiqueta de dichos productos. En ambos supuestos se hace creer a los consumidores que están ante un producto con las propiedades del Jarabe de Agave, sin que éste sea producto auténtico; situación y práctica que lesionan los intereses de la población que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y comercializadores de agave que sí se preocupan por ofrecer elaborar y ofrece productos auténticos, inocuos, trazables y de calidad. Tampoco debe pasarse por alto que, con el incremento de la comercialización y expansión de este tipo de productos, se ha fomentado que aparezca un mayor número de productores, importadores y comercializadores que los elaboran y comercializan de buena fe, pero de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, propiciando, en el mejor de los casos, la aparición de una oferta equívoca y  carente de estandarización; o bien, en el otro extremo, que se cuente con una producción y oferta dolosamente alteradas, ya que en este último caso, los productos que pretenden comercializarse como jarabes de agave no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales.  En ese sentido y al no contarse, a la fecha, con una regulación técnica de carácter obligatorio para el producto ofrecido como Jarabe de Agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración  de cualquier producto de consumo humanos y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Por ello, con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, así como proteger a los individuos que disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada,  productos que cumplan adecuadamente con las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad inherentes al Jarabe de Agave; así como con las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de inocuidad que son necesarias para que el producto en cuestión no cause un riesgo a la salud, ni se demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos de evaluación mediante los cuales se constate que el citado producto satisface dichas especificaciones.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existe una regulación que establezca las características del Jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto, lo cual incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración  de cualquier producto de consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos Alimenticios – Jarabe de Agave – Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Sin embargo, al ser dicha Norma de carácter voluntario, no impide que exista un incremento en la comercialización y expansión de productos análogos, que fomenten que exista un engaño al consumidor, ya que se comercializan productos como Jarabe de Agave, los cuales no han sido elaborados a partir del agave y no no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que implica que la sociedad siga consumiendo productos con insumos peligrosos o dañinos y que adicionalmente los obtengan con información engañosa, lo que puede resultar en confusiones al momento de adquirirlos y con ello se ponga en peligro su salud, su patrimonio y se dañe la cadena agroindustrial del Jarabe de Agave. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autorregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y a los beneficiarios de la NOM.  Adicional a ello, a largo plazo, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que los sujetos obligados (unidades económicas) podrían utilizar las disposiciones a conveniencia, lo que coloca en franco riesgo a los consumidores y a los productores del Jarabe de Agave

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como lo es a través de la NMX que hoy se encuentra vigente. Sin embargo, lo anterior resulta inviable para atender la problemática planteada, ya que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación. 

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los productores que elaboran Jarabe de Agave. Lo que se busca es atender la problemática derivada de la falta de información comercial hacia los consumidores y las características propias del Jarabe de Agave, a efecto de evitar distorsiones en el mercado que afecten los intereses y patrimonio de los productores de agave, afectando gravemente la cadena agroindustrial del agave y la salud de los consumidores. 

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que éstos ordenamientos establezcan especificaciones fisicoquímicas y de información comercial de los productos ni los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad, o bien, los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública. Por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos considerados como peligrosos o nocivos, así como de información falsa y engañosa, sin las especificaciones fisicoquímicas correctas o descripciones respecto a los riesgos que representan.  Por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas del Jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir.

La NOM se considera la mejor alternativa para atender la problemática planteada ya que otras opciones descritas en la MIR (vgr. esquemas de autoregulación, normas voluntarias) no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas del jarabe de Agave elaborado en el territorio nacional de forma obligatoria. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir.

El Jarabe de Agave es un producto distintivo nacional reconocido que no se tiene conocimiento que se elabore en otras partes del mundo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Aceptable.

Salud animal o vegetal#1

.

Laboral#1

.

Salud humana#1

Salud Humana

Medio ambiente#1

.

Consumidores o economía#1

Consumidores o Economía

Seguridad#1

.

Tipo de riesgo#1

Otros riesgos o afectaciones potenciales (especifique)

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores

Acción implementada#1

Seguridad a los consumidores

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La regulación propuesta versa sobre los mecanismos que permitan salvaguardar la calidad y naturaleza del Jarabe de Agave y proteger la cadena agroindustrial de dicho producto, así como determinar la información comercial propia del producto, a efecto de garantizar la seguridad de los consumidores. 

Indicador de impacto#1

garantizar la seguridad de los consumidores.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los importadores, proveedores y fabricantes de Jarabe de Agave se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la seguridad y de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera reducir el porcentaje de productos adulterados.

No

No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Capítulo 7 Especificaciones del Jarabe de Agave.

Justificación#1

Se establece la materia prima y los aditivos que pueden utilizarse así como las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas del Jarabe de Agave. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración  de cualquier producto de consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país.

Disposiciones en materia#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 8 Métodos de prueba

Justificación#2

Se establecen los métodos de prueba necesarios para demostrar que un producto cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM.

Disposiciones en materia#3

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#3

Capítulo 10 Información Comercial.

Justificación#3

Se establecen los requisitos de información comercial que deberán cumplir los productos objeto de la regulación. El objetivo de esta acción es establecer el tipo de información y la manera en cómo ésta debe presentarse en las etiquetas de los productos obligados al cumplimiento de la norma, con el fin brindar al consumidor información veraz y completa sobre las características de los productos que está adquiriendo.  

Disposiciones en materia#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#4

Capítulo 11 Evaluación de la conformidad.

Justificación#4

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, establece que los productos objeto del mismo son certificables y el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas de los productos sujetos a dicho Proyecto de NOM se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Asimismo, se establece que las especificaciones de producto contenidas en dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a través de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, la evaluación de la conformidad del cumplimiento del mismo, será realizada por organismos evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La evaluación del cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa podrá realizarse en los lugares de fabricación, envasado, almacenaje, comercialización y/o venta de los productos sujetos al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 14 Vigilancia.

Justificación#5

Se establece que la vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la SAGARPA y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, las cuales podrán en cualquier momento realizar visitas de verificación a las instalaciones y establecimientos de todos los integrantes de la cadena productiva, industrial, de envasado y comercial de los productos sujetos a su campo de aplicación. Para llevar a cabo dicha verificación se sujetarán al marco jurídico aplicable y a las previsiones contempladas en el Capítulo de Evaluación de la Conformidad del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de esta regulación inhibirá a los productores, importadores o proveedores de alterar deliberadamente la composición o características del Jarabe de Agave, y la misma aplica por igual a todos los productores, por lo que lo que ésta NOM no implicará un obstáculo a la libre competencia, toda vez que cada uno de los sujetos obligados o unidades económicas deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el mismo.

Artículos aplicables#1

Capítulo 2 Campo de aplicación 

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre la disminución en la elaboración y comercialización de Jarabe de Agave adulterado. En este sentido, aquellas unidades económicas relacionadas con el mercado correspondiente que no se conduzcan conforme a las especificaciones señaladas en el Proyecto de NOM una vez que entre en vigor, no podrán realizar actividades relativas a los productos señalados en la regulación propuesta. Lo anterior, debido a que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se limita a prevenir la adulteración o manipulación de las especificaciones fisicoquímicas y de comercialización del Jarabe de Agave.  Lo anterior buscará evitar que los consumidores crean que están ante un producto con las propiedades del Jarabe de Agave, sin que éste sea producto auténtico; situación y práctica que lesionan los intereses de la población que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y comercializadores de agave que sí se preocupan por ofrecer elaborar y ofrece productos auténticos, inocuos, trazables y de calidad. En ese sentido debe emitirse una NOM para que el producto ofrecido como Jarabe de Agave fortalezca el prestigio y eleve la competitividad de una cadena agroindustrial necesaria y emblemática para nuestro país.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta permitirá al consumidor final tener la certeza de que el producto que está adquiriendo tiene la calidad mínima requerida y que el producto contenido en el envase es el señalado en la etiqueta, lo que implica un beneficio al usuario tanto por la protección en su persona como en su patrimonio.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Como ya se mencionó, se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender la problemática actual relacionada con la adulteración en la calidad y componentes fisicoquímicos del Jarabe de Agave.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

$9,950.00.

Número de años#1
Agentes económicos#1

Consumidores

Costo Anual#1

$19,104,000.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Productores de Jarabe de Agave.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Actualmente los productores de Jarabe de Agave ya cumplen con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM, ya que dichas especificaciones se obtuvieron de la información proporcionada por los diversos productores. Sin embargo, los productores de Jarabe de Agave deberán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de sus productos con el fin demostrar que el producto es auténtico y cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

El costo por llevar a cabo el proceso de certificación y autenticación de producto, se estima que será aproximadamente de $9,500.00 por lote o embarque. Asimismo, se deberá llevar a cabo un proceso de verificación con el fin de demostrar que el agave que se está utilizando para la elaboración del Jarabe de Agave, proviene de una plantación de agave. Dicha verificación se estima que tenga un costo de $350.00 por plantación por año en que se hizo la misma. Por otra parte, se estima un costo de $100.00 por pasaporte o guía por camión o embarque de materia prima, para confirmar que el agave llego a la planta productora del jarabe de agave. En ese sentido, el costo por la certificación de un lote o embarque de jarabe de agave va a ser aproximadamente de $9,950.00. La producción anual aproximada de Jarabe de Agave es de 1,920 contenedores o embarques de 18,900 kg cada uno. En virtud de lo anterior, el costo total anual para la certificación de jarabe de agave se estima en $19,104,000.00 (diecinueve millones ciento cuatro mil pesos M.N.).

Costo Total(Valor Presente)#1

$19,104,000.00

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

44 millones de dólares

Años#1
Número de años#1
Beneficio Anual#1

Se estima que actualmente un alto porcentaje del Jarabe de Agave que se comercializa carece de la calidad y especificaciones de fabricación, lo que coloca en riesgo a los consumidores. Por lo que si se logra reducir que proveedores, fabricantes e importadores de Jarabe de Agave adultere, engañe o modifique la naturaleza, características y calidad del Jarabe de Agave, entonces existe un mayor beneficio para los consumidores, y la economía en general.

Agentes económicos#1

Productores de Jarabe de Agave.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Productores de Jarabe de Agave.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El agave (Principalmente el Tequilana Weber variedad azul) es utilizado como materia prima principal en la elaboración del Tequila y de forma reciente en la manufactura de fructanos, inulina y Jarabe. El cultivo del Agave ha sufrido variaciones drásticas en años recientes en términos de la cantidad de plantas sembradas y de manera colateral en el rendimiento del mismo, sobre todo por políticas de falta de integración entre la cadena. A pesar de que se han generado esfuerzos gubernamentales por integrar a productores de agave con compradores de la industria de tequila estos han sido infructuosos y los cambios abruptos en el mercado han tenido diversas consecuencias nocivas tanto para productores como para tequileros. Esta problemática es perniciosa en este periodo histórico (que abarca desde 2012 hasta 2015 y probablemente hasta 2016) para productores de tequila, fructanos, inulina y jarabe al existir poca materia prima disponible, principalmente por poca cosecha de la planta.  En el periodo comprendido de 2007 a 2012 la producción de agave a nivel nacional solo se ha incrementado en 10.65%, sin embargo los rendimientos, medidos en toneladas por hectárea han caído 12.36%. De 2007 a 2011 los precios del de agave habían caído en 46% al pasar de $2,127 a $1,132 pesos por tonelada.  Durante 2012 los precios repuntaron pero se habían mantenido estables (en 1.8 pesos por kilo) hasta el mes de junio, que llegaron a $2.1, sin embargo en agosto llegaron hasta $2.8 y se mantuvieron así. Ya en 2013 iniciaron por arriba de $3.4 para llegar hasta $3.8 en mayo (en la segunda quincena) o $3,800 por tonelada. Sin embargo en 2014 y 2015 se han observado precios de hasta 6 pesos por kilo. En la región productora de agave Tequilana Weber el precio ha subido aún más, principalmente por una baja en la cosecha en el estado de Jalisco que ha pasado de más de 100 mil hectáreas a solo 20 mil. Esta situación se ha presentado por la inactividad de 60% de los productores de agave y a la falta de planeación en estas plantaciones. Debido a la sobreproducción presentada hace ocho años un gran porcentaje de productores de agave dejaron de producir la planta. De los 14 mil 500 productores de agave registrados solo un 40% está activo con apenas 20 mil hectáreas cultivadas .  La tendencia cíclica de cada 8 o 10 años tiene como consecuencia la falta o sobre producción de agave. El Consejo de Agricultores de Agave Azul en Jalisco estima que el precio del agave continuará alto durante todo el 2015. Actualmente el precio de los hijuelos se cotiza más caro que el kilo de agave ya cosechado, factor que desincentiva a los nuevos agricultores para volver a sembrar, situación que se ha mantenido vigente desde 2013. 

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La reducción en hectáreas sembradas es un fenómeno presentado desde 2009 y que de continuar con la tendencia actual, podría reducir a menos de 120 mil las hectáreas sembradas para 2020. Inclusive los reportes de avance de siembra (que no contabilizan el total para cada año) reportan que en 2012 solo se sembraron 82 mil 649 hectáreas y para 2013 solo se llevan contabilizadas 79,077 lo que representa una baja aún mayor a la pronosticada.  Este fenómeno ha incidido de forma determinante en los costos de los fabricantes de alimentos derivados de agave por lo que, para ofrecer precios competitivos, algunas empresas han adulterado el producto en mercados nacionales e internacionales, sustituyendo jarabe de agave con jarabe de maíz.  Aún antes de que se detectaran casos de adulteración (y principalmente porque antes de que se generara la escases de agave no era rentable hacerlo) ya se registraban precios bajos para los fructanos y el jarabe de agave, principalmente por carecer de normatividad que los obligara a generar un mínimo de calidad base o por estar sujetos a normatividad voluntaria. Esta normatividad voluntaria ha tenido efectos perversos al momento en que los productores agreguen otros tipos de jarabe, sobre todo de maíz, a su producto, simplemente por ser este más económico.   Todos esos factores ajenos al control de las empresas propiciaron dificultades para colocar su producto y tener acceso a materia prima a precios adecuados para mantener la rentabilidad.  Las empresas que elaboran productos derivados de agave enfrentaron y enfrentan dificultades por los altos precios del agave. Para muchas la fluctuación se ha dado de forma drástica por lo que una cantidad considerable dejaron de ser rentables y otra más se vio obligada a detener operaciones. La industria tequilera en general ha tenido la capacidad de pagar precios más altos, sobre todo por la capacidad de elevar más el precio de sus productos en los mercados exteriores, la industria de alimentos derivados del agave y de la inulina aún no puede hacerlo.  La salida de varias empresas ha sido la adulteración mediante la combinación de jarabes de maíz con el jarabe de agave. Esta problemática empieza a afectar el sector en materia de credibilidad, por la posibilidad de que se le cierren canales de comercialización, por el potencial daño a la salud de los usuarios y algunas otras más que se detallan a lo largo del documento. Por esta razón se propone la generación de esta nueva norma.  Sin mencionar a las empresas sobrevivientes al alza de precio que podrían detener sus operaciones comerciales por esta falta de credibilidad. La normatividad voluntaria tampoco ha resultado suficiente para que estas empresas puedan desplazar sus mercancías en canales de mayor valor agregado, por lo tanto se propone la elaboración de esta Norma para subsanar estas lagunas legislativas, evitar el descrédito al sector y detener las prácticas nocivas que se han presentado hasta ahora. En los últimos 10 años el Jarabe de Agave se ha consolidado como la segunda alternativa para la transformación agroindustrial del agave. Existen 17 plantas agro-industriales en los Estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas y Oaxaca que en conjunto generan 1,300 empleos directos con un valor en activos de aproximadamente de dos mil trescientos millones de pesos. En ese sentido, al darle un valor agregado a la cadena agroindustrial del agave se potencializa el valor competitivo entre las Empresas productoras y con ello se generarían nuevos empleos tanto directos como indirectos. Es tal la importancia del Jarabe de Agave que, debido a los beneficios que tiene para la salud de las personas, tiene una gran demanda en la industria alimentaria principalmente en Estados Unidos y Europa. En el último año el valor de las exportaciones de derivados de agave a los Estados Unidos de América fue de 85 millones de dólares. Actualmente se tiene una gran oportunidad de crecimiento que beneficiará a la cadena agave-jarabe, mejorará las condiciones de vida de los productores y aumentará la competitividad de la industria frente a otros productos alimenticios, como consecuencia de la estandarización del proceso de producción y la composición del producto final, que con la norma será verificado. Estas acciones regulatorias le darán valor agregado y se traducirá en competitividad en el mercado nacional y extranjero, dotando de certeza al consumidor final al reducir el riesgo de adulteración de los productos que se ostenten como “jarabe o derivados del agave”. Esta oportunidad de crecimiento beneficiará a la cadena agave-jarabe-fructanos mejorando las condiciones de vida de productores y aumentando la competitividad de la industria. Asimismo, se otorga seguridad jurídica a los productores y consumidores de la NOM al tener un marco regulatorio claro. Con la información obtenida en distintas fuentes, se estimó que los beneficios, los cuales versan sobre evitar que el del Jarabe de Agave que se fabrica, importa y comercializa sea adulterado, son superiores a los costos que genera el cumplir con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM y obtener una certificación sobre dichos productos, la cual garantizaría su calidad e inocuidad.  En este tenor, los costos totales que implica la regulación se calcularon tomando en cuenta que será necesario que los sujetos obligados certifiquen sus productos, por tal razón, la erogación que se debe hacer asciende a la cantidad de $9,950.00 M.N. por lote o embarque lo que genera un total anual de $19,104,000.00 (diecinueve millones ciento cuatro mil pesos M.N.). Por otro lado, el costo que implica únicamente el que los productos sean rechazados en los mercados tanto nacionales como internacionales, evitando un daño potencial de suspensión de actividades de comercialización, el cual fines de 2014 representó un valor de 44.06 millones de dólares anuales para el Jarabe de Agave. En ese sentido y considerando que el costo total anual para la certificación de jarabe de agave se estima en $19,104,000.00 (diecinueve millones ciento cuatro mil pesos M.N.). y que los beneficios representan un valor de 44 millones de dólares es que se estima que los beneficios son muy superiores a los costos de la regulación.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

44 millones de dólares

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

Con la información obtenida en distintas fuentes, se estimó que los beneficios, los cuales versan sobre evitar que el del Jarabe de Agave que se fabrica, importa y comercializa sea adulterado, son superiores a los costos que genera el cumplir con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM y obtener una certificación sobre dichos productos, la cual garantizaría su calidad e inocuidad.  En este tenor, los costos totales que implica la regulación se calcularon tomando en cuenta que será necesario que los sujetos obligados certifiquen sus productos, por tal razón, la erogación que se debe hacer asciende a la cantidad de $9,950.00 M.N. por lote o embarque lo que genera un total anual de $19,104,000.00 (diecinueve millones ciento cuatro mil pesos M.N.). Por otro lado, el costo que implica únicamente el que los productos sean rechazados en los mercados tanto nacionales como internacionales, evitando un daño potencial de suspensión de actividades de comercialización, el cual fines de 2014 representó un valor de 44.06 millones de dólares anuales para el Jarabe de Agave. En ese sentido y considerando que el costo total anual para la certificación de jarabe de agave se estima en $19,104,000.00 (diecinueve millones ciento cuatro mil pesos M.N.). y que los beneficios representan un valor de 44 millones de dólares es que se estima que los beneficios son muy superiores a los costos de la regulación.

No, pues todos y cada uno de los productores, de Jarabe de Agave debe cumplir cabalmente con las disposiciones normativas relativas a las características fisicoquímicas, de calidad y de información comercial estipuladas en la regulación propuesta. La elaboración de los productos mencionados, deben de conducirse conforme a las especificaciones de la NOM, la cual no requerirá de nuevas inversiones Por ello, los costos de certificación del Jarabe de Agave tendrán que ser absorbidos únicamente por las unidades económicas involucradas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este proyecto de norma se realizará a través de la SAGARPA, así como de la PROFECO conforme a sus atribuciones. La certificación será obligatoria para las unidades económicas o sujetos obligados interesados en la producción, comercialización e importación; esto es, se debe cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad marcadas en la norma para poder comercializar los productos sujetos a cumplimiento. 

Las especificaciones previstas en las NOM serán evaluadas tanto por la SAGARPA y la PROFECO como por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La regulación propuesta no establece un esquema de sanciones específico por lo que resultan aplicables las sanciones previstas en la ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto y a partir de las verificaciones correspondientes, se espera que el número de litros adulterados de Fructanos de Agave disminuya considerablemente, a efecto de incentivar las buenas prácticas comerciales así como evitar daños económicos a los productores y a los consumidores.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través de la evaluación de la conformidad y de las verificaciones que lleven a cabo las autoridades o personas acreditadas y aprobadas, se espera que el número de litros de Jarabe de Agave adulterado o manipulado en sus características fisicoquímicas o de comercialización disminuya considerablemente.  

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se creó un grupo de trabajo conformado por el sector público y privado (diversas Empresas productoras y la SAGARPA, entre otros).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo sesionó de manera periódica desde el mes de mayo de 2015 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo.

El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto.

Apartado VII. Anexos