Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

I. El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto mínimo de cobertura de póliza de seguro. II. El artículo 63 Ter de la Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis. III. En cumplimiento a lo anterior; el 19 de marzo de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitió el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014. IV. En el Acuerdo señalado en el numeral anterior se estableció una gradualidad para la exigibilidad del seguro y el riesgo a cubrir conforme al modelo y el valor de la facturación de los vehículos; sin embargo, dicho esquema no ha disminuido el riesgo de que los terceros que pudiesen resultar afectados no sean indemnizados. V. Con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio del acuerdo referido en el numeral anterior, se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo. VI. El anteproyecto propone un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados por los siguientes motivos: a) En México los accidentes viales cuestan alrededor de 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y dejan en pobreza a las familias que no pueden pagar los daños que provocan, de acuerdo con datos de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en México ocurren un promedio de 2.4 millones de hechos viales al año (fuente Estudio Amis 2016 consultable en la liga http://www.elfinanciero.com.mx/economia/accidentes-viales-cuestan-del-pib-en-mexico.html); b) la principal causa de mortandad en accidentes viales sucede en carreteras, en la red carretera federal, que cuenta con 48,300 km, en el año 2014 se registraron 17,939 accidentes y de enero a agosto del año 2015 ocurrieron 2,666 con una cifra estimada de daños materiales de $170,597,530 (fuente: Reporte Policía Federal, CNS, Septiembre 2009 http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830053&folderNode=830052&folderNode1=810277). VII. El Secretario de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para emitir el acuerdo objeto de esta manifestación de impacto regulatorio, según se desprende de los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3º de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como 4º y 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIII. Con la emisión del acuerdo objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se acelerará el cumplimiento del artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo".

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En la nueva versión del anteproyecto se realizan los siguientes ajustes de técnica jurídica: (a) se eliminan del anteproyecto las referencias al artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por no ser aplicable; (b) en congruencia con la modificación al artículo SegundoTransitorio del Acuerdo 07/2014, se modifica también el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo 07/2014 elimiando de éste la alusión al "valor de facturación"; (c) se agrega como motivación el que en el acuerdo que se modifica se estableció una gradualidad para la exigibilidad del seguro y el riesgo a cubrir, conforme al modelo y el valor de la facturación de los vehículos, sin embargo, dicho esquema no ha disminuido el riesgo de que los terceros que pudiesen resultar afectados no sean indemnizados; (d) se indica que el anteproyecto cuenta con la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y (e) se modifica la fecha de entrada en vigor de la regulación propuesta.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

Con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio del acuerdo que se modifica, se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

Con la emisión del acuerdo objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se busca acelerar el cumplimiento del artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo".

El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo". Para que los particulares de menores ingresos no tuvieran conflictos al contratar un seguro en el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, se estableció una gradualidad para que los modelos más recientes y de mayor costo estuviesen asegurados antes que los vehículos con menores costos y más viejos; sin embargo, el esquema de gradualidad originalmente propuesto no ha disminuido el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados puesto que los vehículos con menores costos y más viejos son los que principalmente carecen de un seguro que cubra la responsabilidad civil de sus propietarios y conductores frente a terceros. Por ello se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen transitorio e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo. En México los accidentes viales cuestan alrededor de 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y dejan en pobreza a las familias que no pueden pagar los daños que provocan, de acuerdo con datos de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en México ocurren un promedio de 2.4 millones de hechos viales al año (fuente Estudio Amis 2016 consultable en la liga http://www.elfinanciero.com.mx/economia/accidentes-viales-cuestan-del-pib-en-mexico.html); b) la principal causa de mortandad en accidentes viales sucede en carreteras, en la red carretera federal, que cuenta con 48,300 km, en el año 2014 se registraron 17,939 accidentes y de enero a agosto del año 2015 ocurrieron 2,666 con una cifra estimada de daños materiales de $170,597,530 (fuente: Reporte Policía Federal, CNS, Septiembre 2009 http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830053&folderNode=830052&folderNode1=810277).

Se propone la emisión de un "Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro"con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como 4º y 6°, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conforme a las siguientes consideraciones: I. Que el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro. II. Que el artículo 63 Ter de la Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis. III. Que en cumplimiento a lo anterior el 19 de marzo de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitió el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014. IV. Que en el acuerdo señalado en el numeral anterior, se estableció una gradualidad para la exigibilidad del seguro y el riesgo a cubrir, conforme al modelo y el valor de la facturación de los vehículos, sin embargo, dicho esquema no ha disminuido el riesgo de que los terceros que pudiesen resultar afectados no sean indemnizados. V. Que, con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio del acuerdo referido en el numeral anterior, se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo". Con la emisión del acuerdo objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se acelerará el cumplimiento de dicho precepto.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

El artículo 63 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitió el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014. Para que los particulares de menores ingresos no tuvieran conflictos al contratar un seguro se decidió establecer en dicho acuerdo una gradualidad para que los modelos más recientes y de mayor costo estuviesen asegurados antes que los vehículos con menores costos y más viejos; sin embargo, el esquema de gradualidad originalmente propuesto no ha disminuido el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados puesto que los vehículos con menores costos y más viejos son los que principalmente carecen de un seguro que cubra la responsabilidad civil de sus propietarios y conductores frente a terceros. Por ello, se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen transitorio e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Abstenerse de modificar la gradualidad del “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, implicaría no reducir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados puesto que los vehículos con menores costos y más viejos son los que principalmente carecen de un seguro que cubra la responsabilidad civil de sus propietarios y conductores. Al respecto, en México: a) los accidentes viales cuestan alrededor de 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y dejan en pobreza a las familias que no pueden pagar los daños que provocan, de acuerdo con datos de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en México ocurren un promedio de 2.4 millones de hechos viales al año (fuente Estudio Amis 2016 consultable en la liga http://www.elfinanciero.com.mx/economia/accidentes-viales-cuestan-del-pib-en-mexico.html); b) la principal causa de mortandad en accidentes viales sucede en carreteras, en la red carretera federal, que cuenta con 48,300 km, en el año 2014 se registraron 17,939 accidentes y de enero a agosto del año 2015 ocurrieron 2,666 con una cifra estimada de daños materiales de $170,597,530 (fuente: Reporte Policía Federal, CNS, Septiembre 2009 http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830053&folderNode=830052&folderNode1=810277).

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Aunque se estima un costo por concepto de pago de prima: a) entre $200.00 y $425.00 anuales por vehículo asegurado, hasta 2018, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte); y b) entre $600.00 y $1,000.00 anuales por vehículo asegurado, a partir de 2019, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y de $50,000.00 por daños materiales; los terceros que resulten dañados con motivo del tránsito de vehículos en caminos y puentes federales podrán ser indemnizados al menos con el importe de la suma asegurada que se indica y los propietarios de los vehículos podrán hacer frente a su responsabilidad civil con las referidas cantidades mínimas. Como beneficios a las aseguradoras se encuentran, asimismo: • La simplificación para las aseguradoras y los usuarios del seguro, al tener la claridad de que todos los vehículos independientemente del valor factura de compra, requieren de un seguro. Una misma marca tipo- versión de vehículo puede tener diferentes precios iniciales de factura, dependiendo de los accesorios adicionales, tipo de pintura, descuentos en la venta (por tratarse del modelo inmediato anterior, por ser empleado de la marca, por convenios con empresas, etc.), promociones de las agencias, si se compra a crédito o al contado, entre otros. • La simplificación en el proceso de fiscalización. La Comisión Nacional de Seguridad nos ha comentado que no pueden fiscalizar la póliza, ya que es prácticamente imposible conocer el valor inicial de venta del vehículo, sin contar con la factura, y el portar este documento (la factura en el vehículo) constituye un riesgo muy grande que fomenta el robo de vehículos. • El que el seguro efectivamente opere, dada la simplificación señalada. Desde que arrancó el seguro obligatorio en caminos federales, no se han vendido más de 20,000 pólizas de los más de 23 millones de vehículos que hoy circulan sin seguro.• El que se pueda recuperar del responsable el monto de los daños al contar con una póliza. Hoy resulta muy complicado obtener una indemnización de los terceros sin seguro, cuando éstos son responsables del accidente, máxime que los vehículos más antiguos y con menores medidas de seguridad son los que generalmente no se aseguran. • La simplificación de los procesos de emisión, al no tener que verificar los precios iniciales. • Menores costos legales para las aseguradoras y al final para la mutualidad, al haber acuerdos en crucero y tener menos casos complicados yéndose a juicios o a deslinde en los ministerios públicos. • Contar con una base de datos más completa de accidentes viales (censo de accidentes), que permita fomentar medidas preventivas, cruceros, puntos y caminos peligrosos, definición de políticas públicas. Como beneficios adicionales se encuentran los siguientes: • La despresurización de los hospitales públicos al enviar a los accidentados a clínicas y hospitales privados. • La despresurización de los procesos legales en los ministerios públicos, ya que mucho menos casos de accidentes viales acabarían en procesos legales al haber acuerdos entre aseguradoras. • La garantía de indemnización, bajo los términos del contrato de seguros a los afectados. • Menor fuga de responsables, al tener la certeza de que el seguro responderá hasta el monto asegurado. • Fomento a la educación financiera y la administración de riesgos personal. • El asegurado obtiene una protección que podrá utilizar cuando sea responsable (hasta el límite de la suma asegurada). Si se tuviesen dos accidentes medianamente graves, la mayoría de los asegurados perderían gran parte de su patrimonio para poder indemnizar a la víctima.

En el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, se estableció una gradualidad para la exigibilidad del seguro y el riesgo a cubrir conforme al modelo y el valor de la facturación de los vehículos; sin embargo, dicho esquema no ha disminuido el riesgo de que los terceros que pudiesen resultar afectados no sean indemnizados; por ello y con el objeto de disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio del Acuerdo referido, se estima que la mejor opción para atender dicha roblemática es reducir la duración de dicho régimen y de esa manera poder incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Con la propuesta se modificaría el Artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, para disminuir el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados durante la vigencia del régimen transitorio que dicho acuerdo estableció, mediante la recucción de la duración de dicho régimen y el incremento del número de vehículos asegurados durante el mismo.

Justificación#1

El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo". Para que los particulares de menores ingresos no tuvieran conflictos al contratar un seguro en el “ACUERDO 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, se estableció una gradualidad para que los modelos más recientes y de mayor costo estuviesen asegurados antes que los vehículos con menores costos y más viejos; sin embargo, el esquema de gradualidad originalmente propuesto no ha disminuido el riesgo de no ser indemnizado a los terceros que pudiesen resultar afectados puesto que los vehículos con menores costos y más viejos son los que principalmente carecen de un seguro que cubra la responsabilidad civil de sus propietarios y conductores frente a terceros. Por ello se estima conveniente reducir la duración de dicho régimen transitorio e incrementar el número de vehículos asegurados durante el mismo. En México los accidentes viales cuestan alrededor de 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y dejan en pobreza a las familias que no pueden pagar los daños que provocan, de acuerdo con datos de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en México ocurren un promedio de 2.4 millones de hechos viales al año (fuente Estudio AMIS 2016 consultable en la liga http://www.elfinanciero.com.mx/economia/accidentes-viales-cuestan-del-pib-en-mexico.html); b) la principal causa de mortandad en accidentes viales sucede en carreteras, en la red carretera federal, que cuenta con 48,300 km, en el año 2014 se registraron 17,939 accidentes y de enero a agosto del año 2015 ocurrieron 2,666 con una cifra estimada de daños materiales de $170,597,530 (fuente: Reporte Policía Federal, CNS, Septiembre 2009 http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830053&folderNode=830052&folderNode1=810277).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Propietarios de vehículos.

Describa o estime los costos#1

Por concepto de pago de prima: a) entre $200.00 y $425.00 anuales por vehículo asegurado, hasta 2018, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte); y b) entre $600.00 y $1,000.00 anuales por vehículo asegurado, a partir de 2019, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y de $50,000.00 por daños materiales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Terceros dañados en sus bienes y personas por vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales.

Describa o estime los costos#2

No hay costos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Instituciones de seguros.

Describa o estime los costos#3

No se observa impacto alguno en el costo de las aseguradoras. Las compañías de seguros mantienen una plantilla de personal de acuerdo al volumen de pólizas que tienen emitidas. Los gastos de operación de acuerdo a la información financiera al cierre de 2015 a nivel mercado están en poco más de 5% respecto de las primas (5.4% las 5 más grandes, 4.7% las siguientes 10 medianas, y 10.7% en promedio las más pequeñas en primas). Conforme se vayan vendiendo más pólizas, las aseguradoras adecuarán sus plantillas de ajustadores, procesos de emisión, etc., por lo que no se prevén costos relevantes por la entrada acelerada de más pólizas. La experiencia en otros países es un gradual cumplimiento por parte de los particulares, por lo que se considera que es previsible y, de hecho, las aseguradoras y CESVI han estado trabajando en preparar ajustadores y certificarlos. Para las instituciones de seguros es lo mismo emitir una póliza para un vehículo que cueste más de $135,690.00 que uno que haya costado menos; de hecho, el proceso de simplificación en la emisión reduce los costos al no tener que verificar con la factura si aplica o no la regulación que se pretende modificar con la propuesta.

El seguro de responsabilidad civil será exigible a los propietarios de los modelos de los vehículos, a partir del año y modelo de vehículo, por la cobertura y suma asegurada que se especifican en la propuesta.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Propietarios de vehículos que transiten en caminos y puentes federales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con la propuesta el seguro de responsabilidad civil será exigible a estos propietarios a partir del año y modelo de vehículo, por la cobertura y suma asegurada que se especifican en la misma. En caso de siniestro, dichos propietarios podrán hacer frente a su responsabilidad civil frente a los terceros que resulten dañados con motivo del tránsito de sus vehículos en caminos y puentes federales, al menos en las siguientes cantidades: a) $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte), hasta 2018; y b) $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y $50,000.00 por daños materiales, a partir de 2019.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Terceros que resulten dañados con motivo del tránsito de vehículos en caminos y puentes federales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Con la propuesta los terceros que resulten dañados con motivo del tránsito de vehículos en caminos y puentes federales podrán ser indemnizados al menos con las siguientes cantidades: a) $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte), hasta 2018; y b) $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y $50,000.00 por daños materiales, a partir de 2019.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Instituciones de seguros.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Por concepto de pago de prima recibirán: a) entre $200.00 y $425.00 anuales por vehículo asegurado, hasta 2018, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte); y b) entre $600.00 y $1,000.00 anuales por vehículo asegurado, a partir de 2019, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y de $50,000.00 por daños materiales.

Aunque se estima un costo por concepto de pago de prima: a) entre $200.00 y $425.00 anuales por vehículo asegurado, hasta 2018, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte); y b) entre $600.00 y $1,000.00 anuales por vehículo asegurado, a partir de 2019, considerando una suma asegurada de $100,000.00 por daños a personas (lesiones y muerte) y de $50,000.00 por daños materiales; los terceros que resulten dañados con motivo del tránsito de vehículos en caminos y puentes federales podrán ser indemnizados al menos con el importe de la suma asegurada que se indica y los propietarios de los vehículos podrán hacer frente a su responsabilidad civil con las referidas cantidades mínimas. Como beneficios a las aseguradoras se encuentran, asimismo: • La simplificación para las aseguradoras y los usuarios del seguro, al tener la claridad de que todos los vehículos independientemente del valor factura de compra, requieren de un seguro. Una misma marca-tipo-versión de vehículo puede tener diferentes precios iniciales de factura, dependiendo de los accesorios adicionales, tipo de pintura, descuentos en la venta (por tratarse del modelo inmediato anterior, por ser empleado de la marca, por convenios con empresas, etc.), promociones de las agencias, si se compra a crédito o al contado, entre otros. • La simplificación en el proceso de fiscalización. La Comisión Nacional de Seguridad nos ha comentado que no pueden fiscalizar la póliza, ya que es prácticamente imposible conocer el valor inicial de venta del vehículo, sin contar con la factura, y el portar este documento (la factura en el vehículo) constituye un riesgo muy grande que fomenta el robo de vehículos. • El que el seguro efectivamente opere, dada la simplificación señalada. Desde que arrancó el seguro obligatorio en caminos federales, no se han vendido más de 20,000 pólizas de los más de 23 millones de vehículos que hoy circulan sin seguro.• El que se pueda recuperar del responsable el monto de los daños al contar con una póliza. Hoy resulta muy complicado obtener una indemnización de los terceros sin seguro, cuando éstos son responsables del accidente, máxime que los vehículos más antiguos y con menores medidas de seguridad son los que generalmente no se aseguran. • La simplificación de los procesos de emisión, al no tener que verificar los precios iniciales. • Menores costos legales para las aseguradoras y al final para la mutualidad, al haber acuerdos en crucero y tener menos casos complicados yéndose a juicios o a deslinde en los ministerios públicos. • Contar con una base de datos más completa de accidentes viales (censo de accidentes), que permita fomentar medidas preventivas, cruceros, puntos y caminos peligrosos, definición de políticas públicas. Como beneficios adicionales se encuentran los siguientes: • La despresurización de los hospitales públicos al enviar a los accidentados a clínicas y hospitales privados. • La despresurización de los procesos legales en los ministerios públicos, ya que mucho menos casos de accidentes viales acabarían en procesos legales al haber acuerdos entre aseguradoras. • La garantía de indemnización, bajo los términos del contrato de seguros a los afectados. • Menor fuga de responsables, al tener la certeza de que el seguro responderá hasta el monto asegurado. • Fomento a la educación financiera y la administración de riesgos personal. • El asegurado obtiene una protección que podrá utilizar cuando sea responsable (hasta el límite de la suma asegurada). Si se tuviesen dos accidentes medianamente graves, la mayoría de los asegurados perderían gran parte de su patrimonio para poder indemnizar a la víctima.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Sólo se requiere publicar el acuerdo propuesto en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulacion se evaluará a través de los datos estadísticos que proporcionen la Comision Nacional de Seguros y Fianzas, la Policía Federal y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Lic. Eduardo Iturriaga Velasco, Vicepresidente Jurídico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Mediante oficio 06-C00-41200/18465 del 24 de junio de 2016 indicó "... una vez analizada la propuesta de Acuerdo, previo el análisis realizado también por la Dirección General de Supervisión Actuarial, adscrita a la vicepresidencia de Operación Institucional, de esta Comisión, se comunica que no existen observaciones sobre la modificación planteada conforme a la propuesta anexa al oficio citado...".

No aplica.

Apartado VII. Anexos