Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-209-SCFI-2016, establece las especificaciones, los requisitos mínimos de seguridad y los métodos de prueba para la conexión integral, la conexión integral flexible, la conexión flexible y la conexión con punta POL que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, así como la información que debe exhibirse en el producto y su empaque. Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera. El Proyecto de Norma PROY- NOM-209-SCFI-2016 cancela a la NOM-014-SESH-2013; sin embargo, no se modificó el contenido técnico de la norma original. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana únicamente contiene modificaciones de carácter general. En dichas modificaciones se agregaron definiciones que se consideran necesarias para un mejor entendimiento de la NOM. El cambio radica en que, a partir de la Reforma Energética de 2014 se dejó fuera de las atribuciones de la Secretaría de Energía (de quien es la norma original), la parte de productos que no fueran de uso específico para la distribución de petrolíferos y gas natural. Por lo anterior, la Secretaría de Economía como parte de sus atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 34, fracción II, establece lo siguiente: “Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios”; y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía artículo 21 fracción IX, lleva a cabo la presente modificación. Por último, cabe señalar que no se generan nuevos costos de cumplimiento para los particulares, ya que el trámite únicamente cambió de secretaría.

No

No

No

Si

Apartado III.- Anexos