Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Consiste en dar a conocer la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Cacao Grijalva".
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
La protección que dicha Ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. Para tal efecto se debe presentar una solicitud y si ésta satisface los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial un Extracto de la solicitud, otorgando un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes. Pasado dicho término, previo estudio y desahogando las pruebas pertinentes, el Instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial.
En el presente caso, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, dependencia del gobierno del Estado de Tabasco, está solicitando la protección de la denominación "Cacao Grijalva" para cacao verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao. Lo anterior, dado que consideran que la región Grijalva de Tabasco, integrada por tres subregiones productivas: Chontalpa, Sierra y Centro, mismas que agrupan 11 municipios: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso, Centro, Nacajuca, Jalpa de Méndez, Teapa, Tacotalpa y Jalapa.
En la solicitud se señala que el Estado de Tabasco reúne características idóneas y únicas para el cultivo del cacao, así como las condiciones necesarias para el óptimo crecimiento de las plantaciones, y que ofrece los mejores entornos para el desarrollo de los frutos y sus características más deseables de sabor y aroma. Asimismo, indica que el fruto del cacao es muy apreciado a nivel mundial y se conserva en un lugar privilegiado en la cultura de nuestro país, pero sobre todo en Tabasco, y que la conjugación de factores como edafoclimáticos y la intervención del hombre para el manejo de cultivo de cacao y su proceso de post cosecha diferencian al grano de cacao producido en el Estado de Tabasco al de otras zonas productoras, en cuanto a su sabor, olor y otras propiedades.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que conforme al artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI), transcurrido el plazo de dos meses señalado en el artículo 161 de la LPI, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte pruebas que estime. Sin que al efecto se hayan realizado observaciones u objeciones, por lo tanto, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, el Instituto dictará la resolución que otorgará la protección a la denominación de origen y procederá a su publicación en el Diario Oficial.
En concordancia con lo anterior, con el objeto de otorgar protección jurídica a la denominación de origen "Cacao Grijalva", para amparar el cacao verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao y al cumplir ésta con los requisitos señalados en los numerales 159, 163 y 164 de la LPI, se procede a publicar la Declaratoria de Protección en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo tanto, la publicación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Cacao Grijalva" no genera costos de cumplimiento para los particulares pues se limita a dar a conocer la declaratoria y su consiguiente protección jurídica.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario