
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en Ley, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR); mientras que respecto del supuesto relativo a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de esta MIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La presente modificación a la norma oficial mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural), para quedar como NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. Conforme lo anterior, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. En este contexto, los aspectos a modificar respecto de la regulación vigente NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural), se centran en lo siguiente: a) Incorporar los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; toda vez que la regulación vigente contempla únicamente los sistemas de gas natural. b) Alinear los requisitos establecidos en la referida regulación con las especificaciones técnicas y de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del transporte de gas natural, tanto en los ductos que ya se encuentran instalados y en operación, como para los que en un futuro se instalen. c) El establecimiento de un Sistema de Administración de Integridad de Ductos (SAID), con la finalidad de realizar una evaluación inicial sobre el estado físico del sistema de transporte y revaluar periódicamente los ductos y demás equipo que lo integra, a efecto de identificar fallas que representen un riesgo potencial; remediar defectos o fallas descubiertos durante estos procesos de evaluación y monitorear continuamente su efectividad. De lo expuesto, se concluye que las modificaciones a la regulación vigente buscan elevar los niveles de seguridad con que operan los sistemas de transporte de gases por medio de ductos, aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente. |
La problemática o situación que da origen a la regulación propuesta, se centra en el hecho de que el Etano y Metano (principal componente del Gas Natural, Biogás y del Gas asociado al Carbón Mineral) son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía son clasificados como materiales peligrosos; específicamente el Rombo de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) 704 de las Hojas de Datos de Seguridad de Substancias Químicas del Gas Natural (compuesto en 88% por gas Metano) y Etano emitidas por Petróleos Mexicanos (Anexos II y III) los ubican en un grado de riego muy alto. En nuestro país los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, actualmente se encuentran regulados por la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural); no obstante, derivado de la revisión efectuada por la ASEA a la normatividad del sector, se detectó la necesidad de establecer requerimientos mínimos técnicos y de seguridad para el transporte por medio de ductos de sustancias que en su conjunto poseen un alto grado de inflamabilidad y explosividad; esto es, el gas etano, biogás y el gas asociado al mineral de carbón. Aunado a lo anterior y reconociendo que las actividades relacionadas con los hidrocarburos generan riesgos a la seguridad industrial y operativa, asimismo que estos riegos deben ser identificados, medidos y mitigados; la regulación propuesta propone establecer un Sistema de Administración de Integridad de Ductos, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y aledaña a los ductos. Lo anterior, considerando que potenciales fugas, incendios y explosiones, pueden derivar en accidentes de consecuencias catastróficas, irreparables para las instalaciones e irreversibles cuando afectan a las personas y a los trabajadores. Uno de los accidentes de mayores magnitudes registrado en los últimos meses en nuestro país, fue el ocurrido el 20 de abril de 2016, en la planta Clorados III de la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, en Coatzacoalcos Veracruz, cuyo saldo fue de 32 personas muertas, más de 130 heridos y substanciales daños en la infraestructura del complejo. Este accidente es un claro ejemplo de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos deben ser reforzados. Es importante precisar que la propuesta de modificación a su vez pretende actualizar y alinear las especificaciones que regulan los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, con aquellas que operan en el ámbito internacional, toda vez que las condiciones de seguridad han sido actualizadas y reforzadas; en este sentido, los sistemas de transporte por ductos en el territorio nacional no pueden dejar de atender a las innovaciones que se generan en este sector de gran dinamismos, todo con el fin último de mejorar las condiciones de seguridad y por tanto las medidas que aseguren mejores esquemas de protección para los trabajadores y población aledaña. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en la instalación de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación, es la “Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)”, que establece las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos, incluyendo todos aquellos requerimientos de diseño, construcción y operación, e inclusive de los sistemas de transporte que están empacados, inertizados y abandonados, y aquéllos que ya estando construidos que se modifiquen en su diseño original. Sin embargo, esta regulación no contempla especificación alguna respecto del transporte de gas etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, substancias clasificadas como riesgosas, situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de ductos de transporte sin requerimientos mínimos de seguridad, puede dar pauta a la presencia de accidentes derivado de la naturaleza de inflamabilidad de los gases referidos y podría incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables. Asimismo, resulta necesario alinear los requerimientos en materia de transporte de gas por medio de ductos con la regulación internacional aplicable y paralelamente establecer un Sistema de Administración de Integridad de Ductos, que se centre en la gestión de la vida útil de las instalaciones y que toma en cuenta las amenazas que pudieran incidir en los sistemas. Es importante precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa. Por tal motivo, la competencia de la “NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural)”, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en el transporte de gases inflamables a través de ductos, a efecto de salvaguardar a la población en general, es que se presenta el proyecto materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, dan pauta para sufrir un accidente derivado de fuga, incendio o explosión que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña a los ductos de gas, que incluso puede cobrar la vida de estas personas. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esquemas de Autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir disposiciones mínimas de seguridad en torno al transporte de gases inflamables por medio de ductos. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes de consecuencias irreversibles para la vida de las personas aledañas a los ductos de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, sus bienes y de los propios ductos, por lo que no se observan beneficios para esta alternativa. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Esquemas Voluntarios. Establecer una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, contempla esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el gas metano (componente principal del gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral) y el gas etano poseen una naturaleza altamente inflamable y los regulados que inviertan en ductos para transferir estas substancias podrían optar por acatar o no a las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo de los gases, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población vecina. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice la seguridad de las instalaciones, operaciones y mantenimiento de los ductos, aspecto que se lograría a través de la emisión de la presente regulación. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Incentivos Económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los Sistemas de Transporte de gases por medio de ductos cuya principal composición es metano y etano, ya que el objetivo de la presente regulación es mitigar el riesgo inherente a estos combustibles que son altamente inflamables ante fuentes de ignición como son chispas, flama y calor. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación. Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos mínimos necesarios para asegurar la integridad de los ductos de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, mismo que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en los rubros de integridad de los ductos y seguridad. Lo anterior, congruente a que una Norma Oficial Mexicana se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de sistemas de transporte de gases inflamables, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que actualmente se encuentran reconocidos a nivel internacional.
A continuación se describen los referentes internacionales que regulan los sistemas de transporte de gases inflamables por medio de ductos: • Estados Unidos: En este país la emisión de regulaciones respecto del correcto manejo de materiales peligrosos ha sido un tema prioritario para diversas asociaciones e instituciones; esto, considerando que la oportuna identificación de factores de riesgo en las instalaciones permite establecer las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar tanto a las personas como a las instalaciones que se encuentran expuestas a eventos como fugas, incendios y explosiones; además de representar una de las tareas fundamentales para la elaboración de planes de emergencia. Particularmente, en materia de transporte de gases se retoman las siguientes regulaciones: American Society of Mechanical Engineers (ASME). Esta sociedad ha emitido el código ASME B31.8-2014, Gas transmission and distribution piping systems, normatividad que cuenta con reconocimiento internacional y que contempla el transporte de gases a través de gasoductos y tuberías de transmisión y recolección. Este Código establece parámetros específicos para los materiales, el diseño, fabricación, ensamblaje y el montaje, así como pruebas e inspecciones. Los principales cambios contemplados en la revisión del año 2014 a este código se centran en: la actualización de los procedimientos de reparación de la sección de tuberías de acero y en el análisis de peligros y pruebas de presión. Asimismo, la ASME emite códigos que regulan de manera individual los materiales que componen los sistemas de transporte de gas, encontrándose entre ellos los siguientes: • ASME B 31.8-2012, Gas transmission and distribution piping systems • ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX. • ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings • ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings. • ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings. • ASME B 16.18-1984/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings. • ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings. • ASME B 16.25-1997, Buttweldingends. • B31G - 2009 Manual for Determining the Remaining Strength of Corroded Pipelines: Supplement to ASME B31 Code for Pressure Piping • ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size ½”-2”. • ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end. • ASME B 16.38-1985/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ½” to 12”, 125 psig max). • ASME B 16.40-1985/Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems. Code of Federal Regulation (CFR). El Gobierno Federal de los Estados Unidos ha emitido la regulación CFR 49 DOT 192, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards, que establece requerimientos mínimos a observar por parte del personal que labora en el sistema de ductos, desde la colocación y/o instalación de los componentes de la tubería, hasta sus inspecciones y aplicación de pruebas correspondientes, de modo que las tuberías califiquen o sean seguras para el transporte de la substancia. Asimismo, se indican los programas y procedimientos a seguir cuando se presente el reemplazo, recolocación o cualquier otro cambio del sistema de transporte. Es importante señalar que estas especificaciones son de aplicación obligatoria para todos los sistemas de transporte de gas instalados en la nación. American Society for Testing and Materials (ASTM). Regula aspectos específicos de las tuberías de transporte de gas a través de los estándares: • ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless. • ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service. • ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service. • ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems. • ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures. • ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures. • ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length-of-stain detector tubes. • ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings. • ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings • ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing. • ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. • ASTM E 797 / E 797M – 10, Standard practice for measuring thickness by manual ultrasonic pulse-echo contacts method. • ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene zsaddle fusion joints. • ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing. • ASTM G95-2007 Cathodic disbondment test of pipeline coatings (Attached Cell Method). • Ecuador: En este país se encuentra vigente la Norma Técnica NTE INEN 2 493:2009, Gasoductos, Transporte de Gas Natural por medio de ductos; regulación que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las tuberías, equipos, instalaciones y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, control de la corrosión e inspección de los sistemas de transporte de gas natural. Esta norma a su vez, cubre aspectos de seguridad y mantenimiento de dichas instalaciones. • International Organization for Standardization (ISO): Establece una serie de estándares técnicos respecto de los componentes que integran sistemas de transporte de gases, particularmente respecto de la tubería, válvulas, bridas y accesorios de polietileno y poliamida sin plastificantes, siendo estos: • ISO 3183 Petroleum and natural gas industries - Steel pipe for pipeline transportation systems, • ISO 14313 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Pipeline valves, • ISO 14723 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Subsea pipeline valves, • ISO 14313 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Pipeline valves, • ISO 14723 Petroleum and natural gas industries - Pipeline transportation systems - Subsea pipeline valves, • ISO 4437:2007 Buried polyethylene (PE) pipes for the supply of gaseous fuel – Metric series – Specification, • ISO 13949-97 Method for the assessment of the degree of pigment dispersion in polyolefin pipes, fittings and compounds, • ISO 16486 Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels - Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing. De lo expuesto es posible concluir que en el ámbito internacional la emisión de estándares y regulaciones respecto del transporte de gases inflamables a través de ductos y tuberías, resulta un tema de atención prioritaria, ya sea por parte de particulares o bien de los gobiernos federales; esto con el fin último de salvaguardar la seguridad de la población y de las instalaciones, aspecto que colateralmente los posiciona como referentes a seguir por parte de otras naciones. En tal sentido, la regulación mexicana no puede ser la excepción respecto de la adopción de estándares técnicos más seguros, que coloquen al país en los niveles más altos de seguridad en la operación de sistemas asociados a hidrocarburos. En este orden de ideas, la regulación propuesta PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, tiene como cometido incorporar las mejores prácticas internacionales e innovaciones tecnológicas a los esquemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, aspecto que redundará en elevar los niveles de seguridad en este tipo de instalaciones y que reducirá a su mínima expresión los riesgos inherentes al manejo, manipulación y transporte de gases inflamables.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Las afectaciones probables por incidentes en este tipo de instalaciones pueden ser lesiones, fallecimientos y daños materiales. El estudio denominado “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), emitido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), indica en su apartado de “Accidentes Industriales” los ejemplos más representativos en donde la principal substancia involucrada es el gas natural o alguno de sus componentes. El accidente de mayores magnitudes que puede observarse en este tipo de instalaciones, es la acumulación y explosión del gas, causada por alguna fuente de ignición o por mezcla de substancias. Casos concretos son: la explosión de gas natural en Baohe, China (1993) en donde 70 personas perdieron la vida; así como la explosión de gas natural en el centro de la ciudad en Seúl, Corea (1994) en la cual se reportaron 7 decesos, 50 lesionados y más de 10,000 personas evacuadas. En México en 2012, ocurrió una explosión en las instalaciones del centro receptor de gas y condensado de la empresa Petróleos Mexicanos, ubicadas en el kilómetro 19 de la carretera Reynosa-Monterrey, que tuvo un saldo de al menos 10 trabajadores fallecidos. En este orden de ideas y considerando que como resultado de la Reforma Energética en México, el sector hidrocarburos en el país dará cabida a nuevas y mayores inversiones de gas natural y de substancias como el etano, biogás y gas asociado al carbón mineral; con la regulación propuesta se busca que todos y cada uno de los sistemas de transporte de gas por medio de ductos, cuenten con las mismas especificaciones de seguridad que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente derivado de su operación y que correlativamente permitan al país convertirse en un referente de seguridad mundial. |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población que habita en las inmediaciones, labora o es usuaria de las instalaciones de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos; así como alinear dichas especificaciones a los estándares de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del transporte de gases. Lo anterior, al amparo de las especificaciones de un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos, que evalúe el estado físico del sistema de transporte e identifique fallas que representen un riesgo potencial a efecto de subsanarlas. Toda vez que el riesgo derivado de la operación de sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, se relaciona con la probabilidad de ocurrencia de fugas, incendios y explosiones y las consecuencias humanas y materiales que pudieran generar; a través de la elaboración anual de un Programa de Operación, Mantenimiento y Seguridad, que deberá presentarse ante una Unidad de Verificación, se dictaminará el grado de cumplimiento con las especificaciones de la regulación, de tal forma se reducirá sustancialmente la probabilidad de presencia de algún incidente, así como sus consecuencias, lo que resultará en una disminución del riesgo inherente a los ductos de transporte de gases inflamables. Asimismo, la ASEA aprobará el Programa de Prevención de Accidentes, herramienta soporte para hacer frente a situaciones de emergencia, relacionadas con la actividad de transporte de gases por medio de ductos. En México, la aplicación de la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural; ha atenuado la presencia de accidentes derivados de fugas, incendios y explosiones de gas natural, que deriven en consecuencias catastróficas para la población. Sin embargo, uno de los accidentes de mayores magnitudes registrado en los últimos meses en nuestro país, fue el ocurrido el 20 de abril de 2016, en la planta Clorados III de la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo, en Coatzacoalcos Veracruz, cuyo saldo fue de 32 personas muertas, más de 130 heridos y substanciales daños en la infraestructura del complejo. Lo anterior, presumiblemente resultado de la combinación de insumos inflamables como el cloro y el gas etano. La presencia de este accidente es un claro ejemplo de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector hidrocarburos deben ser reforzados. Identificar y controlar los riesgos inherentes a los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se encuentran en la regulación, así como minimizar y mitigar las consecuencias en caso de presentarse un incidente. |
No
No
Ninguno
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 Crea Obligación 2 años posteriores a la publicación de la regulación. Escrito libre. Los Regulados cuyos sistemas de transporte de gas se encuentren en operación a la entrada en vigor de esta regulación, deberán presentar un primer reporte que contenga los resultados de la inspección y evaluación de la integridad del sistema de ductos. Sistemas instalados de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. Este trámite permite comprobar ante la ASEA (numeral 13.17.1 de la regulación propuesta) que el Regulado cuenta con un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos y que se encuentra en operación, asimismo que los resultados de inspección y evaluación de la integridad de ductos se apegan a los requerimientos técnicos de la regulación. Negativo No aplica Primer reporte de los resultados de la inspección y evaluación del Sistema de Administración de Integridad de Ductos, para instalaciones en operación. No aplica | |
Accion#2 Crea Obligación 18 meses posteriores a la entrada en operación del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos. Escrito libre. Los Regulados a quienes les aplica esta regulación y cuyos sistemas de transporte sean instalaciones nuevas, deberán presentar a la Agencia un primer reporte sobre el estado que guarda la integridad de las instalaciones del sistema de ductos. Sistemas nuevos de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. El trámite permite comprobar ante la ASEA (numeral 13.17.2 de la regulación propuesta) que el Regulado cuenta con un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos y que se encuentra en operación, asimismo que los resultados de inspección y evaluación de la integridad de ductos se apegan a los requerimientos técnicos de la regulación. Negativo No aplica Primer reporte de los resultados de la inspección y evaluación del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos, para instalaciones nuevas No aplica | |
Accion#3 Crea Obligación Quinquenal. Escrito libre. Los Regulados de sistemas de transporte de gases por medio de ductos en operación y que ya cuentan con el primer reporte de los resultados de la inspección y evaluación del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos. Sistemas en operación de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, que ya cuentan con un primer reporte de resultados. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. El trámite permite comprobar ante la Agencia que se está ejecutando el programa de la administración de la integridad de ductos (numerales 13.17.1 y 13.17.2 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Informe Quinquenal sobre el Sistema de Administración de Integridad de Ductos y resultado de actividades. No aplica | |
Accion#4 Crea Obligación La vigencia del Programa de Monitoreo de la Integridad de recubrimiento a largo plazo en tanto no presente modificaciones. Escrito libre. El programa de monitoreo debe incluir pruebas usando gradiente de potencial (Voltaje) de corriente directa (VCD), Voltaje de corriente alterna (VCA), o un método equivalente de integridad del recubrimiento. Sistemas en operación de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos que operen a temperaturas superiores a 49°C. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. El trámite permite identificar la operación de un sistema de transporte por ducto de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, a temperaturas superiores a 49º C (numeral 2.7.3 del Apéndice III de la regulación propuesta). Negativo No aplica Programa de monitoreo de la integridad de recubrimiento a largo plazo. No aplica | |
Accion#5 Crea Obligación Anual. Escrito libre. Documental probatoria del dictamen de cumplimiento con el programa sobre operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte de gas natural por medio de ductos, respecto del año calendario inmediato anterior, emitido por una Unidad de Verificación. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. La ASEA como el órgano administrativo que tiene por objeto la protección a las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación de la seguridad industrial y operativa; y de conformidad con lo establecido en el numeral 11.48.2 de la regulación propuesta, supervisará que el programa sobre operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte de gas natural por medio de ductos se apegue a los requisitos de la regulación. Negativo No aplica Presentación del Programa sobre operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte de gas natural por medio de ductos. No aplica | |
Accion#6 Crea Obligación La vigencia del Programa para la Prevención de Accidentes, en tanto no presente cambios y/o actualizaciones. Formato. Descripción de lo siguiente: el entorno del sistema de transporte, materiales peligrosos y zonas potenciales de afectación, eventos detectados en el estudio de riesgos, identificación de las medidas preventivas para controlar, mitigar o eliminar las consecuencias y reducir su probabilidad, programa de actividades a realizar derivadas del estudio de riesgos del sistema de transporte, plan de respuesta a emergencias nivel interno y externo, directorio de la estructura funcional para la respuesta a emergencias y cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad, prevención y atención de emergencias. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. 90 días naturales Conocer las medidas de seguridad que el regulado implementará en caso de ocurrir accidentes dentro de las instalaciones de transporte de gas por medio de ductos (numerales 12.1 y 12.1.1 de la regulación propuesta y 3.4 y 3.5.1 de su Apéndice V). Negativo No aplica Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes. No aplica | |
Accion#7 Crea Conservación Deberá conservarse la información documental durante la operación del Sistema de Transporte de gas por medio de ductos. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Durante el periodo de operación de un sistema de transporte de gas natural, etano, biogás o gas asociado al carbón mineral, es necesario contar con el sustento documental de las inspecciones efectuadas a los dispositivos que conforman dichos sistemas (numeral 7.25 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación de historial de corridas de inspección interna de diablos. No aplica | |
Accion#8 Crea Conservación Conservación de historial de corridas de inspección interna de diablos. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental probatoria de los mapas, reportes de cada prueba, investigación o inspección que muestren la localización de la tubería e instalaciones catódicamente protegidas, así como otras instalaciones y estructuras vecinas protegidas catódicamente Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. La inspección requerida pretende asegurar un adecuado control de la corrosión, por lo que los registros deberán conservarse por el tiempo que la tubería permanezca en servicio (numerales 7.62 y 7.62.1 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación de reportes de control de la corrosión atmosférica. No aplica | |
Accion#9 Crea Conservación Deberá conservarse la información documental durante la operación del Sistema de Transporte de gas por medio de ductos. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental probatoria de los procedimientos de soldadura aplicados a un sistema de transporte de gas por medio de ductos. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Disponibilidad de la información concerniente al cumplimiento de los requisitos mínimos para la soldadura de tuberías de acero (numeral 8.2.1 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación de procedimientos de soldadura. No aplica | |
Accion#10 Crea Conservación 5 años La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Se debe conservar información relativa a los defectos de las soldaduras, para asegurar que el sistema se apegue a las especificaciones mínimas de seguridad (numeral 8.12 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación del archivo de pruebas no destructivas. No aplica | |
Accion#11 Crea Conservación 5 años. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental probatoria del registro de presión y temperatura durante la prueba de hermeticidad. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Todo ducto que conduzca gas combustible debe someterse a una prueba de hermeticidad a efecto de evaluar su capacidad de resistencia, para demostrar la aplicación de las pruebas deberá hermeticidad deberán conservarse los registros correspondientes (numerales 10.3.2 y 10.12 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación del archivo de pruebas de hermeticidad. No aplica | |
Accion#12 Crea Conservación Deberá conservarse la información documental durante la operación del Sistema de Transporte de gas por medio de ductos. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma. La información documental probatoria del registro de las operaciones, pruebas, reparaciones, reemplazos y modificaciones o alteraciones hechas a los ductos que hayan estado en servicio o que hayan transportado previamente algún fluido diferente al gas natural. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Revisar el historial de diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte para determinar si se encuentra en condiciones satisfactorias de operación de acuerdo con esta regulación (numeral 11.47 de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación del registro de operaciones en el ducto que hayan estado en servicio o que hayan transportado previamente algún fluido diferente al gas natural. No aplica | |
Accion#13 Crea Conservación Deberá conservarse la información documental durante la operación del Sistema de Transporte de gas por medio de ductos. La información documental podrá ser conservada en medios sonoros, visuales, electrónicos, informáticos, holográficos o impresos, para lo cual los Regulados deberán implementar mecanismos para la conservación y legibilidad de la misma La información documental probatoria del listado de registros del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos. Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. Al tratarse de un trámite de conservación, el particular no recibirá una resolución por parte de la autoridad. Asegurar que el Sistema de Administración de la Integridad de Ductos constituya un proceso de evaluación continua de la integridad de las instalaciones (numeral 13.9.1 inciso j) de la regulación propuesta). Negativo No aplica Conservación del listado de registros del sistema de transporten de gas por medio de ductos, bajo un sistema de administración de documentos como parte del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos. No aplica |
Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones Capítulo 13 “Sistema de Administración de la Integridad de Ductos”. Se establece la implementación de un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos, como herramienta para la administración de riesgos al combinar precisamente la evaluación del riesgo con su control. Esto, atendiendo a que la seguridad de un sistema de transporte está directamente vinculada con el diseño, apego a normas y códigos de ingeniería, mantenimiento, una adecuada operación de las instalaciones; aspectos que en su conjunto impactan en el estado físico e integridad del sistema. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones Apéndice VI. “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad”. Se establece que la Unidad de Verificación acreditada, identifique el sistema de transporte por auditar, verifique que la documentación esté completa y que las especificaciones de diseño, construcción, de materiales y equipo, así como los procedimientos de construcción, operación, mantenimiento y seguridad cumplan con los requisitos de esta regulación. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen requisitos Capítulos: 5 “Disposiciones Generales”, 6 “Materiales”, 7 “Diseño”, 8 “Soldadura”, 9 “Construcción de los Ductos de Transporte”. Se establecen: las especificaciones y requisitos mínimos para la selección y clasificación de los materiales de los ductos y sus componentes en concordancia con los referentes nacionales e internacionales; los requisitos generales para el diseño de un transporte de gas incluyendo los planos del proyecto y la memoria de cálculo; los requisitos mínimos para soldar tuberías de acero en un sistema de transporte; así como los requerimientos para el alojamiento del ducto en una franja de seguridad. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones Capítulos: 10 “Inspección y pruebas de hermeticidad”, 11 “Operación, mantenimiento y seguridad” y 12 “Programa para la Prevención de Accidentes (PPA)”. Se establecen las pruebas de hermeticidad que deberán aplicarse al sistema de transporte, después de su construcción y operación; los requisitos generales y particulares para la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte; así como la obligatoriedad de contar con un Programa para la Prevención de Accidentes enfocado en el reconocimiento y reducción de los riesgos que coadyuve a salvaguardar la seguridad de la población, sus propiedades y bienes, así como la integridad de los propios sistemas de transporte. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La entrada en vigor de la presente regulación establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños. 6.1, 7.1, 7.6.2, 7.21, 7.44, 7.52, 7.55, 8.2, 9.1, 9.8.2, 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 11.1, 11.17, 11.20, 11.39 y 12.1. Los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos que operen dentro del territorio nacional, deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos sistemas de transporte de gases por medio de ductos, o bien dificulta la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de sistemas deberán cumplir con las mismas obligaciones, y que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente regulación buscan mantener y elevar los niveles de seguridad que operan en el territorio nacional en el manejo de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, mismo que incorpora las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional, se garantiza que el riesgo inherente al manejo de gases con alto nivel de inflamabilidad, sea reducido a su mínima expresión. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, los usuarios, trabajadores y población aledaña a los sistema de transporte de gases por medio de ductos se encontrarían vulnerables ante la falta de normatividad eficiente y actualizada que establezca condiciones técnicas y esquemas de seguridad mínimos para su operación. |
Años#1 1 $76,039,190. 5 225 $15,207,838 (ver Anexo V. Costos - Beneficios). Sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos. El costo de la presente regulación se determina a partir de la cuantificación de las erogaciones que deberán efectuar los sujetos regulados para la implementación y operación de un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos (SAID); para esto, se toma como referencia el documento denominado “Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines” (Anexo VI) emitido por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América. Esto último, considerando que el estudio en referencia efectúa una estimación de costos respecto del desarrollo e implementación y operación de un sistema de estas características, lo que conlleva establecer los requerimientos: documentales, de conservación, estudio o análisis de riesgos, evaluación inicial y bases de evaluación, programa de administración del cambio, programa para la prevención de accidentes, listado de medidas correctivas y de mitigación, programa de desempeño, programa de investigación y análisis de accidentes y control de calidad, así como notificaciones a las autoridades competentes. Es importante precisar que el estudio en cita, realiza estimaciones de costos para grandes y pequeños operadores, asimismo totaliza los costos para el sector de transporte de gas; sin embargo, en la determinación de costos de la regulación propuesta, se utilizarán costos unitarios y se tomará como referente las erogaciones de los grandes operados (y que poseen mayor infraestructura y sus costos del sistema de administración son mayores), esto último con la finalidad de no excluir la posibilidad de presencia de economías de escala en el sector. Asimismo, se estimarán los costos en un periodo de 5 años para posteriormente efectuar una estimación anual; toda vez que la implementación del sistema de transporte requiere del cumplimiento de etapas de detección de riesgos y su subsecuente mitigación. Además de que los reportes requeridos por la ASEA, que aseguran que la operación del sistema de transporte se está efectuando dentro de los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos, abarcan diferentes plazos de entrega, cerrando el ciclo el Informe Quinquenal de operación. Por último, se actualizarán los costos respecto de la inflación y se hará uso de la metodología de Valor Presente Neto. En el Anexo V. Costos – Beneficios, se desglosan las erogaciones de los requerimientos del SAID, determinándose un costo total de $73,612,365 por 5 años de operación (Costo de $14,722,473 promedio anual); siendo importante resaltar que este costo y derivado de la cuantificación por apartados del SAID, contempla las erogaciones de los trámites identificados en el numeral 11 de esta Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Cabe señalar que la regulación, en su numeral 11.15, asimismo establece la odorización del gas como requisito mínimo de seguridad, aspecto que difiere respecto de los requerimientos de la vigente NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural). En este contexto, en la presente MIR se estima el costo de la implementación del sistema de odorización del gas (desglosado en el Anexo V. Costos – Beneficios), de igual forma considerando un periodo de operación de 5 años, toda vez que se requiere de la implementación del equipo y subsecuente mantenimiento bianual, resultando un costo de $1,595,450 por quinquenio (Costo de $319,090 promedio anual). El proyecto también establece que el regulado deberá obtener un dictamen emitido por una Unidad de Verificación acreditada cuyo costo asciende a $96,000, con relación al cumplimiento del programa anual de operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de transporte. Esto, con la finalidad de determinar su nivel de seguridad, en relación directa con los componentes del propio sistema y su cumplimiento con requisitos técnicos que operen en el ámbito o internacional. En este orden de ideas el costo en el quinquenio considerado en el análisis, ascenderá a $480,000 (Ver Anexo V. Costos- Beneficios). Finalmente, será necesario estimar el costo de los viáticos que deriven de los trámites que requieren de la entrega de documental a la ASEA y que implica el traslado de una persona a la Ciudad de México. El costo promedio de un boleto de avión ida y vuelta de los estados con mayor distancia respecto de la Ciudad de México (en este caso Sonora y Quintana Roo), es de $10,500 (considerando un escenario en el que se adquiera el boleto un día antes de la fecha del viaje), a lo que se adicionará un 15% por costos de traslado al aeropuerto, así como una noche de hospedaje en una habitación sencilla de una cadena hotelera con servicios para ejecutivos por $1,980, impuesto al valor agregado incluido. En tal sentido, el costo total de viáticos en un viaje que considere aspectos de premura y eventos fuera de agenda que requirieran permanecer en la Ciudad es de $14,055. Considerando que los trámites 1 ó 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado 11 de esta Manifestación de Impacto Regulatorio se realicen por separado, es necesario multiplicar el monto de los viáticos por 5, ascendiendo a $70,275 y por el periodo de 5 años considerado en el análisis el costo total asciende a $351,375. Conforme lo anterior, el costo total para el sujeto obligado en un quinquenio es de $ 76,039,1890, lo que implica un costo anual promedio de $15,207,837 (Anexo V. Costo - Beneficio). El costo total anual derivado de la implementación y operación del SAID, así como del cumplimiento del requisito de odorización, de la obtención del dictamen de cumplimiento emitido por una Unidad de Verificación y de los trámites creados es de $15,207,837. $15,207,838 Ver Anexo V. Costos - Beneficios Ver Anexo V. Costos - Beneficios $76,039,190 |
Beneficio unitario#1 $420,687,660 1 5 $84,137,532 (ver Anexo V. Costos - Beneficios). 150 Población involucrada en una explosión de ducto de transporte de gases. La presente regulación se centra en elevar los requisitos y niveles de seguridad aplicables a los sistemas de transporte de gas, a través de la implementación de un Sistema de Administración de la Integridad de Ductos, que si bien genera costos para el regulado (mismos que ya han sido estimados en el numeral que precede), su desarrollo y operación también redundarán en beneficios para la población al generar un entorno más seguro para el desarrollo de sus actividades en coexistencia con la expansión de la industria de los hidrocarburos, particularmente del sector de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral. En este contexto, el citado estudio “Regulatory Impact Analysis: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines” (Anexo VI), señala que la operación de un Sistema de Administración de Integridad de Ductos de transporte de gases, tiene por objeto reducir la frecuencia de potenciales accidentes en el sector. Concretamente, en el estudio se determina que la operación del Sistema de Administración de la Integridad de Ductos reducirá en 50% el costo social por muertes, lesiones y daños en propiedades. Por otro lado, el CENAPRED en el citado estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas” (Anexo IV), efectúa una estimación monetizada de los daños por accidentes en instalaciones de gas, determinando un rango que va de 4.8 a 14.4 millones de dólares por accidente (precios de 2001) y pérdida de la infraestructura de entre 21 y 100%. Asimismo, este estudio indica que la frecuencia de accidentes por explosión de fuga de gas es de 1.9 anual. No obstante lo anterior, para la estimación de beneficios en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio se considerará un escenario aún más conservador que el señalado por el CENAPRED, asumiendo la presencia de solo un accidente derivado de explosión de fuga de gas al año, lo que implica pérdidas monetarias por 4.8 millones de dólares (a precios de 2001 que serán actualizados y estimados a valor presente neto en el Anexo V) y pérdida en infraestructura del 21% (datos del rango mínimo inferior del estudio del CENAPRED). En este orden de ideas, a través de la implementación del SAID se espera que la frecuencia de accidentes se reduzca a 0.5 accidentes por año, lo que implica un ahorro en pérdida humanas y materiales por un importe de $81,664,502, tal y como se desprende de la metodología desglosada en el Anexo V. Costos – Beneficios. Asimismo, en esta MIR se estiman los beneficios de la implementación del SAID derivados de una mejor administración de los sistemas de transporte de gas, aspecto que se refleja tanto en una reducción de las pérdidas económicas por fugas de gas a través de la tubería, como en una reducción de evacuaciones de usuarios, trabajadores y población aledaña a los sistemas de transporte por ductos como resultado de situaciones de emergencia. En este contexto el estudio RIA: Pipeline Safety, Integrity Management Program for Gas Distribution Pipelines (Anexo VI), estima que a raíz de la aplicación del SAID se reducirá la incidencia de fugas de gas a través de la tubería del 75% al 25%, situación que se traduce en beneficio de $1,382,121 al año (como se desglosa en la metodología del Anexo V). Asimismo, en el citado estudio, se estima una reducción del 20% de situaciones de emergencia que impliquen la evacuación de las personas aledañas a los sistemas de transporte de gas. Los beneficios a valor presente neto por este último rubro ascienden a $1,090,909 anual, conforme lo indicado en el Anexo V. Conforme lo anterior, los beneficios totales a valor presente neto de la presente MIR ascienden a $84,137,532 anuales y con la finalidad de hacer comparables los beneficios de la regulación con los costos del numeral que precede, dichos beneficios se estiman por el periodo de 5 años que se contempla en los costos, ascendiendo a un total de $420,687,660 (ver Cuadro Resumen del Anexo V). El beneficio total anual derivado de la reducción de accidentes o explosiones de ductos, derivado de la aplicación de los requisitos mínimos de seguridad contemplados en la regulación asciende a $84,137,532. $84,137,532 Ver Anexo V. Costos - Beneficios Ver Anexo V. Costos - Beneficios $420,687,660 |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de la presenta regulación asciende a $15,207,837, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $84,137,532 anuales.
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los regulados sujetos a ésta. Aunado a lo anterior, dada la capacidad instalada que los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral requieren, la industria no está compuesta por empresas pequeñas y medianas, ya que no poseen la capacidad de absorber los costos inherentes a su operación; por el contrario la industria se encuentra conformada por corporaciones cuya infraestructura permite la generación de economías de escala, que a su vez hacen redituable su implementación. Es por ello, que en el presente análisis no se requiere justificar la viabilidad de la nueva regulación para las empresas pequeñas y medianas, siendo que la naturaleza misma de la industria y el mercado no las incluye como parte fundamental de su estructura.
La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento a través de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las cuales de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia regulación, garantizarán que el diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, se realicen conforme a las especificaciones establecidas, que recogen las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional. Asimismo, la ASEA verificará el cumplimiento de los apartados o trámites indicados en la regulación.
El esquema de verificación consiste en la programación de visitas a las instalaciones de los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos que operan en el país. Estas visitas son realizadas por personal de la Unidad de Verificación (UV) y tiene por objeto dictaminar el grado de cumplimiento de dichas instalaciones con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la regulación. De igual forma, la UV verificará que el Regulado cuente con el programa anual de operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte de gases. Cabe señalar que tanto el dictamen, como programa anual referido, deberán ser presentados por el Regulado ante la ASEA, a efecto de contar con la evidencia documental del cumplimiento de la regulación; asimismo, el Programa de Prevención de Accidentes deberá ser aprobado por la ASEA.
Se espera el cumplimiento por parte de los regulados con las especificaciones propuestas, con ello se prevé el apego, en la industria nacional de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, a las prácticas de seguridad internacionales. Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de inflamabilidad del metano (principal componente del gas natural, biogás y gas asociado al carbón mineral) y del gas etano, específicamente a sus Rombos de Clasificación de Riesgos NFPA-704 de las Hojas de Datos de Seguridad de Substancias Químicas Gas Natural y Etano (Anexos II y III) en las que se indica que su el grado de riesgo respecto de su explosividad es muy alto. Conforme lo anterior, la emisión de la regulación propuesta incluye especificaciones técnicas y de seguridad que disminuyen la probabilidad de la ocurrencia de un incidente, así como medidas de mitigación de la gravedad o severidad de las consecuencias de un evento no deseado en este tipo de instalaciones, como un incendio o explosión. Los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, organismos de certificación, unidades de verificación, terceros autorizados y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación. Esto, considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para normar aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 (ver respuesta completa en el Anexo VII. MIR PROY-NOM-007-ASEA-2016).
Si
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la regulación propuesta que sean emitidos por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas; asimismo, de las revisiones documentales efectuadas por la ASEA respecto de los trámites establecidos, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por gas natural, etano, biogás o gas asociado al carbón mineral y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Infraestructura Energética Nova, S.A.B. de C.V.; GDF SUEZ Energía de México, S.A. DE C.V. y TRANSCANADA conformada por: Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. y Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R. L. de C.V. En el grupo de trabajo fueron analizadas y consideradas diversas opiniones de los participantes, de tal forma que el proyecto final fue aprobado por el Subcomité de Procesos Industriales, Transporte y Almacenamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Asimismo, se recibieron opiniones de los particulares y grupos interesados indicados en el párrafo que precede, las cuales fueron analizadas y cuyas propuestas procedentes también se encuentran plasmadas en el presente proyecto. |
Las opiniones de los particulares e interesados en la regulación, se recibieron durante el desarrollo del proyecto; por lo que se incorporaron especificaciones contenidas en regulaciones nacionales como es el caso de normas mexicanas para las tuberías y accesorios; se especificó el término “usos propios” y su alcance y se incluyeron centros de reunión de personas como hospitales, escuelas y guarderías infantiles a las restricciones del tendido de ductos.