Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Aviso tiene por objeto la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales agropecuarios (en lo sucesivo NOM-062), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994. A continuación se presentan los motivos que justifican la cancelación de la Norma Oficial: 1. Del análisis de la aplicación, efectos y observancia de la NOM-062-SEMARNAT-1994, realizado por la Secretaría (adjunto para pronta referencia) se identificó que las medidas de protección previstas en la NOM-062 vigente, propician la dispersión de vegetación forestal en los predios sujetos a cambio de uso del suelo en terrenos forestales, favoreciendo la fragmentación de los ecosistemas e impidiendo la consolidación de áreas forestales permanentes debido a que sus especificaciones carecen de un enfoque integral y ecosistémico, pues establecen sólo medidas puntuales de mitigación a nivel de predio sin considerar medidas para mitigar los efectos generados en la diversidad por dicha actividad a nivel de ecosistema local o microcuenca, por lo que no garantiza el cumplimiento de su objeto. 2. La NOM-062-SEMARNAT-1994 establece que se requiere la autorización en materia de impacto ambiental para los casos previstos en los numerales 4.7 y 4.9, lo que la hace inconsistente con la legislación vigente ya que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción VII establece que se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental para cualquier cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. 3. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento fueron publicados posteriormente a la emisión de la norma y regulan el objeto de la misma a través de su Artículo 117, bajo un enfoque técnico más integral y estableciendo que sólo se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción y con base en un estudio técnico justificativo en el que se demuestre, entre otros, que no se compromete la biodiversidad de acuerdo a la información que establece el Artículo 121 de su Reglamento. De lo anterior se desprende que las especificaciones técnicas para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad previstos en la NOM-062-SEMARNAT-1994, además de que sobrerregulan la materia, son insuficientes para demostrar que no se compromete la biodiversidad. 4. La norma ha dejado de ser aplicada debido a que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales se solicita, tramita y resuelve con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, ya que se encuentra desfasada con referencia al marco jurídico vigente, sobrerregula y no subsisten las causas que motivaron su expedición.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Debido a que el presente Aviso tiene como objeto la cancelación de la NOM-062, la regulación no genera costos de cumplimiento a los particulares, sino que al contrario, los exime de los costos que pudieran generarse por el cumplimiento de lo establecido en la norma. El aviso no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares y no hace más estrictas las existentes. No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, o reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. Asimismo, tampoco establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos