
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/40981
Si
No
Si
No
Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en Ley, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR); mientras que respecto del supuesto relativo a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 14, 15 y 16 de esta MIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente proyecto de norma oficial mexicana tiene por objeto establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, seguridad, mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Sistemas de Almacenamiento Transportables de Gas Natural Comprimido. Esto, con la finalidad de garantizar condiciones de seguridad para las personas, particularmente usuarios, trabajadores y población aledaña a las mismas; a través de la implementación de especificaciones que se apeguen a las prácticas y estándares de seguridad reconocidos internacionalmente en la industria del Gas Natural Comprimido. Asimismo, este proyecto de norma oficial mexicana tiene por objeto actualizar los requisitos y especificaciones técnicas a observarse para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Estaciones de Suministro de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Lo anterior, considerando que actualmente se encuentra vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio; por lo que resulta imperativo alinear los requisitos establecidos en la referida regulación con las especificaciones técnicas y de seguridad que operan en el ámbito internacional, a efecto de aplicar las innovaciones y medidas que buscan mitigar el riesgo derivado del manejo y comercialización de Gas Natural Comprimido para uso vehicular, tanto en las Estaciones que ya se encuentran instaladas y en operación, como para las que en un futuro se instalen. Es importante precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, misma que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones. En este orden de ideas, la competencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, se transfiere a la ASEA; y derivado de su revisión, se advierte la necesidad de modificar y actualizar los requisitos mínimos de seguridad en las instalaciones de Gas Natural Comprimido, aspecto que se contempla en el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Suministro de Vehículos Automotores. |
El Gas Natural es un hidrocarburo que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía es clasificado como un material peligroso; específicamente el Rombo de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) 704 de la Hoja de Datos de Seguridad de Substancias Químicas Gas Natural emitida por la empresa Petróleos Mexicanos (Anexo II) lo ubica en un grado de riego muy alto. En México el manejo y operación del Gas Natural Comprimido se encuentra gobernada por regulaciones y estándares específicos, lo que ha permitido mantener la incidencia de accidentes a su mínima expresión y por ende niveles adecuados de seguridad; caso particular es la aplicación de la vigente Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio. A pesar de esto, en el país se han presentado accidentes asociados a la acumulación y explosión de gas metano, concretamente el acontecido el 31 de enero de 2013 en el Edificio B2 del complejo de oficinas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), que dejó un saldo de 37 personas muertas y más de 120 heridos. Tomando como referencia estos datos y considerando que una fuga de gas natural (que se encuentra constituido en 88% por metano) pudiera presentar las mismas consecuencias en una instalación de Gas Natural Comprimido (Terminal o Estación) que no cuenten con especificaciones mínimas de seguridad, es que emerge el presente proyecto de norma oficial mexicana. Aunado a lo anterior y reconociendo que las actividades relacionadas con los hidrocarburos generan riesgos a la seguridad industrial y operativa, asimismo que estos riegos deben ser identificados, medidos y mitigados; existe un reto en el sector energético de México por atenuar o incluso erradicar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población en general. En tal sentido, la problemática o situación que da origen a la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, reside en la necesidad de contar con una regulación en materia de Gas Natural que incorpore las especificaciones técnicas que deberán observar las Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural Comprimido (GNC), cuyo propósito sea garantizar la existencia de sistemas de transferencia que contemplen elementos mínimos de seguridad alineados a las prácticas internacionales y cuyo ámbito de aplicación abarque desde el ramal de línea o tubería principal, pasando por el sistema de compresión, sistemas de almacenamiento transportable, para finalmente desembocar en las válvulas de entrega de gas natural al usuario del sistema; esto es, a las redes de distribución de uso doméstico y comercial en poblaciones o unidades habitacionales, sociedades de autoabastecimiento de plantas industriales y propiamente plantas industriales. Considerando además que los sistemas de compresión, almacenamiento y transferencia de GNC, deben estar regulados por una disposición administrativa de carácter general, concretamente una Norma Oficial Mexicana que le permita a la autoridad competente, verificar el cumplimiento de la obligación, en el sentido de la observancia de las especificaciones y medidas preventivas, con el fin de mitigar los riesgos potenciales de fugas, incendios y explosiones, inherentes a estos sistemas y que podrían derivar en accidentes de consecuencias catastróficas, irreparables para las instalaciones e irreversibles cuando afectan a las personas y a los trabajadores. Aunado a lo anterior, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, pretende actualizar las especificaciones que regulan a las Estaciones de Suministro de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible, toda vez que en el ámbito internacional las condiciones de seguridad han sido actualizadas y reforzadas, mientras que en el territorio nacional estas condiciones de seguridad han operado durante 14 años ininterrumpidamente, aun cuando el manejo de GNC ha evolucionado y por tanto las medidas que aseguren mejores esquemas de protección para los trabajadores y población aledaña. Cabe señalar que correlativamente, a través de la implementación de esta norma, los particulares interesados en invertir en la instalación de sistemas de compresión, almacenamiento y transferencia de GNC, contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto, es la “Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor”, que establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las estaciones de servicio para el suministro de Gas Natural Comprimido a vehículos automotores; no obstante esta regulación no contempla especificación alguna respecto de las Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural Comprimido, situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de instalaciones de este tipo, sin la presencia de requisito alguno de seguridad, puede dar pauta a la presencia de accidentes que derivado de la naturaleza de inflamabilidad del Gas Natural, podría incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables. Asimismo, resulta necesario alinear los requerimientos vigentes en materia de Estaciones de Suministro de vehículos automotores con la normatividad internacional aplicable. Cabe precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa; así como de las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones. Por tal motivo, la competencia de la referida “Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor”, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en el manejo de Gas Natural Comprimido para la población en general, es que se presenta el Proyecto de Norma Oficial Mexicana materia de esta Manifestación de Impacto Regulatorio. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad o mal funcionamiento de los componentes que integran los sistemas de compresión, almacenamiento y transferencia de gas natural, dan pauta para sufrir un accidente derivado de fuga, incendio o explosión de gas natural que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esquemas de Autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas, no se procurará hacer cumplir disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo de Gas Natural Comprimido. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este orden de ideas, de emitirse esquemas de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes de consecuencias irreversibles para la vida de las personas que trabajan en las terminales y estaciones de Gas Natural y sus alrededores, sus bienes y de las propias instalaciones, por lo que no se observan beneficios para esta alternativa. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Esquemas voluntarios. Establecer una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, contempla esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las Terminales y Estaciones de Gas Natural, podrían optar por acatar o no a las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo de un combustible altamente explosivo, lo que redundaría en poner en peligro la integridad física de los usuarios y trabajadores. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice que las instalaciones y operaciones de dichas Terminales y Estaciones que operen en el territorio nacional, cuenten con especificaciones mínimas de seguridad y que se establecen en el presente proyecto de NOM. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Incentivos Económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de las Terminales o Estaciones de Gas Natural Comprimido, ya que el objetivo del presente proyecto de norma es mitigar el riesgo en el manejo de un combustible altamente inflamable ante fuentes de ignición como son chispas, flama y calor. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación. Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para Terminales y Estaciones Gas Natural Comprimido, a fin de garantizar su funcionamiento; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, seguridad, mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Sistemas de Almacenamiento Transportables de Gas Natural Comprimido; asimismo que actualice los requisitos y especificaciones técnicas a observarse para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Estaciones de Suministro de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Lo anterior, responde a que generalmente una Norma Oficial Mexicana se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de sistemas e instalaciones, mediante la observancia inexcusable, por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones sobre el uso y aplicación de tecnologías y sistemas de seguridad que actualmente se encuentran reconocidos a nivel internacional.
De la revisión a la normatividad internacional en materia de componentes de Terminales y Estaciones de Gas Natural Comprimido y operación y especificaciones técnicas de Estaciones de Servicio, se encontraron importantes referentes, entre los cuales destacan los siguientes: • Estados Unidos: Debido a la peligrosidad que representa el manejo del Gas Natural, en este país su almacenamiento y transferencia se encuentran ampliamente regulados a través de un conjunto de estándares emitidos por las sociedades, asociaciones e Instituto que a continuación se enlistan, que abordan desde el diseño y construcción de sistemas de almacenamiento y transferencia de Gas Natural Comprimido, incluyendo sus dispositivos conectores, hasta las medidas de seguridad aceptables en la operación y mantenimiento de los sistemas; así como los métodos de prueba aplicables y los requerimientos para obtener las certificaciones. American National Standards Institute (ANSI). ANSI NGV 1-2006 Natural Gas Vehicles (NGV) Fueling Connection Devices y ANSI NGV 2,-2007 American National Standard for Natural Gas Vehicle Containers. American Society of Mechanical Engineers (ASME). ASME Boiler and Pressure Vessels Code, Section VIII or Section X, Rules for the construction of Unfired Pressure Vessels, Div. 1 or Div. 2; ASME Boiler and Pressure Vessels Code, Section X, Fiber reinforced plastic pressure vessels y ASME B31.3 2012, Process Piping. American Society for Testing and Materials (ASTM). ASTM A47/A47M-99(2009) Standard Specification for Ferritic Malleable Iron Castings; ASTM A105 / A105M-11a Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications; ASTM A106 / A106M-11 Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High Temperature Service; ASTM A269-10 Standard Specification for Seamless and Welded Austenitic Stainless Steel Tubing for General Service; ASTM A372 / A372M-10 Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Forgings for Thin Walled Pressure Vessels. National Fire Protection Association (NFPA). NFPA 37, Standard for the installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines, 2010 Edition; NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel System, 2010 Edition; NFPA 59A: Standard for the Production Storage and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG); NFPA 70: National Electrical Code, 2011 Edition. • Perú: El marco regulatorio de este país comprende dos normas técnicas. En primera instancia la norma NTP111.031.2008, Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC). Este instrumento define al Combustible como Gas Natural que ha sido sometido a compresión máxima de 25 MPa (250 bar) para su posterior almacenamiento, transporte y/o comercialización. Por otro lado, la norma NTP 111.019.2007, Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV), establece las medidas a observar en el manejo de gas natural que se encuentra sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros. Es importante resaltar que ambos ordenamientos ostentan el carácter general y son de aplicación obligatoria para el sector. • International Organization for Standardization (ISO): Atendiendo a que el manejo y operación del Gas Natural Comprimido requiere de especificaciones de seguridad en los componentes que integran los sistemas de transferencia de esta substancia, la Organización Internacional de Normalización, ha emitido una serie de normas que regula a los equipos de almacenamiento, que se en citan a continuación: ISO 9809-1:2010 Gas cylinders refillable seamless steel gas cylinders - Design, construction and testing – Part 1: Quenched and tempered steel cylinders with tensile strength less than 1 100 MPa; ISO 9809-3:2010 Gas cylinders refillable seamless steel gas cylinders - Design, construction and testing – Part 3: Normalized steel cylinders; ISO 11439:2000 Gas Cylinders-High Pressure Cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles; ISO 15501-1:2012 Road vehicles – Compressed natural gas (CNG) fuel systems – Part 1 Safety requirements; ISO 15501-2:2001 Road vehicles – Compressed natural gas (CNG) fuel systems – Part 2 Test methods. De lo anteriormente expuesto, es posible concluir que en el ámbito internacional el manejo del Gas Natural, así como las especificaciones técnicas que deben cubrir los componentes que integran los sistemas de transferencia y almacenamiento de esta sustancia, se encuentran ampliamente regulados. Esto, en atención a los peligros inherentes del Gas Natural y con el objeto de mitigar los riesgos de la población en estos países; o bien, en el caso de la ISO contar con referentes de seguridad aplicables a nivel internacional. En este contexto, el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Suministro de Vehículos Automotores, incorpora los requerimientos mínimos de seguridad reconocidos en el ámbito internacional, aspecto que coadyuvará a elevar los niveles de eficiencia y de la propia seguridad en las instalaciones de Gas Natural Comprimido.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Las afectaciones probables por incidentes en este tipo de instalaciones pueden ser lesiones, fallecimientos y daños materiales. La magnitud para el rubro de lesiones y fallecimientos, puede abarcar hasta 150 personas (tomado como referente la explosión acaecida en las oficinas de PEMEX en enero de 2013), que pudieran encontrarse laborando en las instalaciones de suministro, ser usuarios de las mismas o bien formar parte de los habitantes en las inmediaciones de las Terminales o Estaciones. El accidente de mayores magnitudes que puede observarse en este tipo de instalaciones, es la acumulación y explosión del gas, causada por alguna fuente de ignición. Los daños materiales podrían alcanzar a la totalidad de las instalaciones del propio sistema de Gas Natural, así como las aledañas a los mismos, ya sean viviendas o instalaciones industriales. En este orden de ideas y con la norma propuesta se busca que la población en sus distintos roles (vecinos, trabajadores o usuarios), así como las estaciones de suministro a vehículos, cuenten con las especificaciones de seguridad necesarias que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente derivado de su operación cotidiana. Esto último, considerando además que la mezcla de aire y metano (principal componente de gas natural), es deficiente en oxígeno y es asfixiante para respirarlo, aunado a lo ya señalado respecto a que la mezcla puede ser explosiva, requiriéndose por tanto precauciones extremas, ya que si encuentra una fuente de ignición explotará. |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población que habita en las inmediaciones, labora o es usuaria de las Terminales de Carga y Descarga de gas natural comprimido y Estaciones de Suministro de Vehículos Automotores. Establecer las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, seguridad, mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Sistemas de Almacenamiento Transportables de Gas Natural Comprimido; así como actualizar en materia de seguridad las especificaciones técnicas a observarse para el diseño, construcción, operación, seguridad y mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las Estaciones de Suministro de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Considerando que el riesgo está en función de la probabilidad de ocurrencia de algún incidente y sus consecuencias, la verificación anual de las Terminales de Carga y Descarga y Estaciones de Servicio por parte de una Unidad de Verificación que dictamine el cumplimiento con un programa anual de operación y mantenimiento, así como de las especificaciones propuestas en la Norma Oficial Mexicana, se reducirá sustancialmente la probabilidad de presencia de algún incidente, así como las consecuencias del mismo, lo que resultará en una disminución del riesgo inherente a este tipo de instalaciones. En México, la aplicación de diversas regulaciones en la industria del Gas Natural Comprimido, particularmente la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, han atenuado la presencia de accidentes derivados de fugas, incendios y explosiones de esta substancia, que derive en consecuencias catastróficas para la población. Sin embargo, uno de los accidentes de mayores magnitudes registrado en los últimos años, fue el ocurrido el 31 de enero de 2013, en las instalaciones de la paraestatal PEMEX, cuyo saldo fue 37 personas muertas y más de 120 heridos. Aunado a esto, se han presentado otros incidentes de menores magnitudes que el ya referido, pero que al afectar a la población, representan un claro indicativo de que el manejo de Gas Natural debe estar ampliamente regulado a efecto de atenuar o evitar cualquier tipo de accidentes. Ejemplo de ello, es la explosión registrada el 01 de septiembre de 2014 en el municipio de Piedras Negras, Coahuila, en donde derivado de trabajos en la instalación del drenaje se provocó una fuga que al explotar trajo como consecuencia la muerte de una persona y dejó 6 heridos. Por otro lado, la explosión de un ducto de Gas Natural en el estado de Nuevo León el 7 de agosto de 2014, provocó que 2,000 personas fueran desalojas. En el ámbito internacional se puede referir un caso reciente, acaecido el 9 de marzo de 2016, en el estado de Seattle en la Unión Americana, en donde 9 bomberos resultaron heridos y 2 inmuebles tuvieron importantes daños. Identificar y controlar los riesgos inherentes a este tipo de instalaciones y sistemas mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se encuentran en la Norma Oficial Mexicana, así como minimizar y mitigar las consecuencias en caso de presentarse un incidente. |
No
No
Ninguno
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
|
No
Riesgo identificado#1
|
Accion#1 Crea Obligación Anual Escrito libre. Documental probatoria del Dictamen de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana emitido por la Unidad de Verificación y Programa sobre operación, mantenimiento y seguridad de la Terminal o Estación de Gas Natural Comprimido del año operativo en curso. Las Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de un sujeto obligado, no aplica plazo alguno. La ASEA como el órgano administrativo que tiene por objeto la protección a las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación de la seguridad industrial y operativa; así como de las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y de conformidad con lo establecido en los numerales 13.4.4.1 y 13.4.4.2 del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia Norma Oficial Mexicana, supervisará que el diseño, construcción, pruebas pre-operativas, operativas, de desempeño y mantenimiento de las instalaciones de Gas Natural Comprimido (Terminales o Estaciones), cumplan con la regulación emitida. Para esto, los sujetos obligados de la Norma deberán presentar ante la Agencia la documental probatoria respecto del Dictamen de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana emitido por la Unidad de Verificación, así como del Programa sobre operación, mantenimiento y seguridad de la Terminal o Estación de Gas Natural Comprimido del año operativo en curso. Negativo No aplica Presentación del Dictamen de Cumplimiento con la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Suministro de Vehículos Automotores y Programa Anual sobre operación, mantenimiento y seguridad. No aplica |
Disposiciones en materia#1 Otras Capítulo 1 Apartado 4 “Definiciones”. En el citado apartado se establecen definiciones como: Componente, compresor de gas natural, conectores, dispositivos, estación de suministro, fuente de ignición, gas natural comprimido, ingeniería básica y de diseño, ingeniería de detalle para procura y construcción, módulo de almacenamiento, poste de suministro, punto de transferencia, sistema de venteo, válvula, ventilación adecuada. Lo anterior con el objetivo de delimitar claramente cada uno de los conceptos relevantes que se contempla en el presente proyecto. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones Capítulo 13 “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad”. Se establece que la certificación inicial se basará en la aplicación de las pruebas que señalan las normas particulares de los componentes de las Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural y Estaciones de Servicio y en el expediente técnico de las mismas. Para efectos del seguimiento de la certificación, se realizarán las verificaciones correspondientes a efecto de determinar el cumplimiento con las disposiciones establecidas en la norma. Aunado a lo anterior, se armonizan los procedimientos de evaluación de la conformidad respeto de normas y lineamientos internacionales, esto con el objetivo de lograr que el nivel de seguridad sea equiparable al que actualmente contemplan las normas internacionales. El resultado se verá reflejado en un mayor nivel de seguridad de los sistemas de compresión, almacenamiento y distribución de gas natural; esto es, se elevaría la eficacia de la regulación técnica. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen requisitos Capítulos: 2 Sistema de Acondicionamiento, 3 Sistema de Compresión, 4 Sistema de Almacenamiento, 5 Sistema de Suministro, 6 y 7 Sistema de Seguridad en Terminales de Carga y Descarga y Estaciones, 8, 9, 10, 11 y 12 Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Desmantelamiento de Terminales de Carga y Descarga y Estaciones de Suministro de Gas Natural. Se establecen las especificaciones para los componentes que integran las Terminales de Carga y Descarga y Estaciones de Suministro de Gas Natural, contemplando desde los sistemas de acondicionamiento y compresión del gas natural, pasando por los estándares que determinen el cumplimiento de los sistemas de almacenamiento y suministro; especificando claramente los esquemas mínimos de seguridad, todo lo anterior contenido en la Ingeniería Básica y de Diseño del Proyecto (IBDP) e Ingeniería de detalle para Procura y Construcción y posteriores requerimientos para el mantenimiento de las instalaciones, y en su caso desmantelamiento de las Terminales y Estaciones. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones 2.3.2, 3.2.2, 4.1.1, 4.1.2 f) y l), 5.1.1, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 6.4.4 y 7.4.2. Se establece la aplicación de normas y lineamientos internacionales, acordes al nivel de seguridad del componente o sistema en particular, esto con el objetivo de que las Terminales de Carga y Descarga y Estaciones de suministro se apeguen a una regulación que determine su funcionamiento seguro. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La entrada en vigor de la presente norma establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a los sistemas de almacenamiento, compresión o distribución de gas natural, ya sea a través de Terminales de Carga y Descarga o Estaciones de Suministro, que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños. 2.1, 2.3, 3.2, 4.1, 4.2.3, 5.1, 5.2, 5.3, 7.3, 7.4, 10.6.1 y 11.1. Las Terminales de Carga y Descarga o Estaciones de Suministro, que operen dentro del territorio nacional deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas instalaciones de Gas Natural Comprimido, o bien dificultan la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de sistemas deberán cumplir con las mismas obligaciones, mismas que en el ámbito internacional ya se encuentran operando. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la Norma buscan mantener y elevar los niveles de seguridad que operan en el territorio nacional en el manejo de Gas Natural. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, materializado en una Norma Oficial Mexicana, que defina las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, seguridad, mantenimiento y en su caso, desmantelamiento de las instalaciones de Gas Natural (Terminales o Estaciones), mismo que recoge las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional, se garantiza que el riesgo inherente al manejo de Gas Natural, derivado de su alta inflamabilidad, sea reducido a su mínima expresión. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, los usuarios, trabajadores y población aledaña a las Terminales y Estaciones de Gas Natural se encontrarían vulnerables ante la falta de normatividad eficiente y actualizada que establezca condiciones técnicas y esquemas de seguridad mínimos para la operación de estos sistemas. |
Años#1 1 $42,089,034 1 20 Ver Anexo III. Costos - Beneficios Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural y Estaciones de Suministro de vehículos automotores El costo del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se estima a partir de la cuantificación de las erogaciones efectuadas en la infraestructura y gastos de instalación para la puesta en marcha de las Terminales y Estaciones de Gas Natural Comprimido. En función de lo anterior fueron consultados dos estudios: “Costs Associated With Compressed Natural Gas Vehicle Fueling Infrastructure publicado por el Departamento de Energía de los Estados de Unidos de América” y “Report on unit investment cost indicators and corresponding reference values for electricity and gas infrastructure emitido por la Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía de las Naciones Unidas” (Anexos IV y V), que desglosan los costos para la implementación de estas instalaciones, abarcando desde su diseño y planos, pasando por los requerimientos de la instalación comprendiendo los cimientos, las tuberías, conexiones eléctricas, pabellones, alumbrado, señalización y cercado, hasta el equipo y conectores necesarios, tales como compresores, mangueras, sistemas de almacenamiento, válvulas y cubiertas de los mismos, esto en función de cercanía o lejanía con la línea de abastecimiento de gas natural, para por último concluir con las erogaciones derivadas de la operación y mantenimiento de las instalaciones. Cabe señalar que para las Terminales de Carga y Descarga de Gas Natural, se toman en consideración los costos del equipo referidos en los estudios contemplados, así como la estimación de los costos de instalación. Los estudios en cita, consideran costos diferenciados dependiendo de la capacidad instalada y estimación de demanda de gas; no obstante, para efectos de la presente justificación se utilizará el escenario con mayor infraestructura y por ende mayores costos en equipo y gastos de instalación para el particular; esto con la finalidad de no excluir la posibilidad de presencia de economías de escala en el sector. Dicho costo ubicado en el límite superior de las estimaciones, asciende a 2.1 millones de euros y aplicando la metodología de valor futuro, que se desglosa en el Anexo III, se estima que el costo unitario por capacidad instalada de la Terminal o Estación, que atiende las medidas de seguridad vigentes en el ámbito internacional, es de $41,978,979. Aunado a lo anterior, el costo promedio para obtener el dictamen anual de operación, mantenimiento y seguridad a que se encuentran obligados los permisionarios de Terminales y Estaciones de Gas Natural, ascenderían a $96,000. Por último, será necesario estimar el costo del trámite contemplado en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad contenido en la Norma, para esto se determinará el monto de los viáticos necesarios para el traslado de una persona a la Ciudad de México, a efecto de entregar la documental requerida por la ASEA. El costo promedio de un boleto de avión ida y vuelta de los estados con mayor distancia respecto de la Ciudad de México (en este caso Sonora y Quintana Roo), es de $10,500 (considerando un escenario en el que se adquiera el boleto un día antes de la fecha del viaje), a lo que se adicionará un 15% por costos de traslado al aeropuerto, así como una noche de hospedaje en una habitación sencilla de una cadena hotelera con servicios para ejecutivos por $1,980, impuesto al valor agregado incluido. En tal sentido, el costo total de viáticos en un viaje que considere aspectos de premura y eventos fuera de agenda que requirieran permanecer en la Ciudad es de $14,055. Conforme lo anterior, el costo total para el sujeto obligado es de $42,089,034 (Anexo III). El costo total derivado de la puesta en marcha de una Terminal o Estación de Gas Natural y la obtención de su dictamen anual de operación, mantenimiento y seguridad, así como del trámite creado es de $42,089,034. $42,089,034 Ver Anexo III. Costos - Beneficios Ver Anexo III. Costos - Beneficios $42,089,034 |
Beneficio unitario#1 $143,654,881 1 1 Ver Anexo III. Costos – Beneficios. 157 Población involucrada en una explosión de Gas Natural. El 31 de enero de 2013 en el Edificio B2 del complejo de oficinas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), que dejó un saldo de 37 personas muertas y aproximadamente 120 heridos, derivado de un almacenamiento y explosión de gas metano. Tomando como referencia estos datos y considerando que una fuga de gas natural (que se encuentra constituido en 88% por metano) pudiera presentar las mismas consecuencias en una instalación de Gas Natural Comprimido (Terminal o Estación) que no cuenten con las especificaciones mínimas de seguridad contenidas en este proyecto de norma; los beneficios de la implementación de la regulación, se estiman en torno a lo siguiente: En primera instancia, siguiendo la metodología utilizada por la Secretaría de Energía, para determinar las erogaciones en torno a las muertes ocasionadas por la explosión de Gas Licuado de Petróleo en el municipio de San Juan Ixhuatepec, se estimarán los salarios que las personas que fallecen a consecuencia del accidente, dejan de percibir a lo largo de lo que pudo ser su vida laboral, para esto se consideran los siguientes datos: a) la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinó el salario mínimo a nivel nacional en $73.04 a partir del 1 de enero de 2016; b) la Ley del Seguro Social establece como 60 años la edad en que la población puede acceder a la Cesantía en Edad Avanzada, c) el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) indica que la edad mediana de la población en México es de 26 años (se adjunta Cuadro Resumen del INEGI en Anexo VI) y d) la tasa de interés se establece conforme el valor de los Certificados de Tesorería (CETES) que a junio de 2016 es de 3.83%; conforme la mecánica descrita en el Anexo III y utilizando la fórmula del Valor Presente, se estima que el beneficio de no presentarse este tipo de accidentes conforme a este apartado, asciende a $529,519 por fallecido, asimismo multiplicando esta cifra por las 37 víctimas mortales en referencia el monto es de $19,592,203. Por otro lado, deben determinarse las erogaciones resultado de la atención a los heridos que en el caso en estudio y en un escenario ampliamente conservador, se asumirá que un 10% de los heridos sufren quemaduras en más del 50% del cuerpo. La Fundación Michou Mau, estima que los gastos en la atención de este tipo de quemaduras ascienden a 500,000 dólares, mientras que por la atención a secuelas de las quemaduras deberán afrontarse costos adicionales por 25,000 dólares. En tal sentido, considerando que el tipo de cambio intercambiario promedio al mes de junio de 2016, se ubica en $18.03 por dólar; el beneficio de que no se presente este accidente corresponde a $9,465,750 por persona, y toda vez que en el escenario estamos considerando 12 heridos con estas características, el beneficio asciende a $113,589,000. Aunado a lo anterior, debe considerarse que derivado del fallecimiento de las personas a causas del accidente, sus beneficiarios tendrán acceso a las prestaciones económicas contempladas en la Ley del Seguro Social, situación que les proveerá de los medios de subsistencia a lo largo de los años. Conforme a esto y asumiendo nuevamente un escenario conservador, se determina que solo 10 de los fallecidos contaban con esposa(o) o concubina(rio), con derecho a pensión de viudez. En esta estimación se tomaran como referencia nuevamente los datos de salario mínimo, tasa CETES de 3.83% y edad mediana de la población de 26 años; no obstante, se estimará el beneficio en un periodo de 48 años, toda vez que la esperanza de vida según datos del INEGI es de 74 años, asimismo se considerará que la Ley del Seguro Social establece que a un beneficiario por pensión de viudez le corresponderá el 90% del importe de pensión que le hubiera correspondido al asegurado. En el Anexo III se detalla la estimación del beneficio utilizando la metodología de valor presente; correspondiendo dicho beneficio a $547,678 por viuda(o) y multiplicándolo por 10 casos el importe total es de $5,476,780. Cabe señalar que derivado de una explosión de gas natural, las instalaciones de la Terminal o Estación también se verán afectadas, asumiendo que los daños solo abarquen el 10% del equipo y conectores, el permisionario deberá reponer esa parte de su inversión, por lo que en el supuesto señalado ascendería a $4,197,898; importe que se traduciría en beneficios al contar con una regulación que mitigue el riesgo en la infraestructura operativa. Es importante precisar que sí una instalación de Gas Natural, se ubicara en una zona aledaña a casa habitación y no atendiera a distancias mínimas de seguridad (en el supuesto de que no existiera normatividad) al menos 1 casa habitación sufriría daños. Considerando que el precio promedio a nivel nacional de una vivienda, conforme a datos de la Sociedad Hipotecaria Federal, es de $649,000, este importe debe adicionarse a la estimación de los beneficios. Por último, en este tipo de accidentes y tal y como se presentó en el caso de la explosión del Edificio B2 del complejo de oficinas e PEMEX, derivado de 3 demandas interpuestas a efector de reparar el daño moral y patrimonial por el deceso de trabajadores que no pertenecían a la paraestatal, el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa condenó a indemnizar el daño sufrido por el percance, y si bien el importe no se hizo público, se considerará un importe ilustrativo de $50,000 por trabajador, para un total de $150,000 en los beneficios de la regulación. El beneficio total derivado de la reducción de accidentes a causa del almacenamiento y explosión de Gas Natural asciende a $143,654,881. $143,654,881 Ver Anexo III. Costos - Beneficios Ver Anexo III. Costos - Beneficios $143,654,881 |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la presenta norma ascienden a $42,089,034 cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $143,654,881.
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los regulados sujetos a ésta. Aunado a lo anterior, dada la capacidad instalada que el manejo y distribución de gas natural requiere, la industria no está compuesta por empresas pequeñas y medianas, ya que no poseen la capacidad de absorber los costos de operación inherentes a la operación de Terminales y Estaciones; por el contrario la industria se encuentra conformada por corporaciones cuya infraestructura permite la generación de economías de escala, que a su vez hacen redituable su operación. Es por ello, que en el presente análisis no se requiere justificar la viabilidad de la nueva regulación para las empresas pequeñas y medianas, siendo que la naturaleza misma de la industria y el mercado no las incluye como parte fundamental de su estructura.
La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana propuesta, a través de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN. Las cuales de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecido en la propia Norma Oficial Mexicana, garantizarán que el diseño, construcción, pruebas pre-operativas, operativas y de desempeño, entre otras, sean realizadas conforme a lo establecido en la regulación, la cual recoge las prácticas de seguridad en estos rubros a nivel internacional para este tipo de instalaciones.
El esquema de verificación consiste en la programación de visitas a las instalaciones de las Terminales y Estaciones de Gas Natural que operan en el país. Estas visitas son realizadas por personal de la Unidad de Verificación (UV) y tiene por objeto dictaminar el grado de cumplimiento de dichas instalaciones con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la regulación planteada. Asimismo, la UV verificará que el Regulado cuente con el programa anual sobre operación, mantenimiento y seguridad de la Terminal o Estación de Gas Natural Comprimido. Cabe señalar que tanto el dictamen, como programa anual referido, deberán ser presentados por el Regulado ante la ASEA, a efecto de contar con la evidencia documental del cumplimiento de la normatividad.
Se espera el cumplimiento por parte de los permisionarios con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, con ello se prevé el apego, en la industria nacional de compresión, almacenamiento y suministro del Gas Natural, a las prácticas de seguridad internacionales. Lo anterior, atendiendo a la naturaleza del Gas Natural, específicamente al Rombo de Clasificación de Riesgos NFPA-704 de la Hoja de Datos de Seguridad de Substancias Químicas Gas Natural (Anexo II) en el que se indica que el grado de riesgo respecto de su inflamabilidad es muy alto. Conforme lo anterior, la emisión de la regulación propuesta incluye especificaciones técnicas y de seguridad que disminuyen la probabilidad de la ocurrencia de un incidente, así como medidas de mitigación de la gravedad o severidad de las consecuencias de un evento no deseado en este tipo de instalaciones, como un incendio o explosión. Los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, organismos de certificación, unidades de verificación, terceros autorizados y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana. Esto, considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa a través de normas oficiales mexicanas, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 (Ver respuesta completa en el Anexo VII. MIR NOM-010-ASEA-2016).
Si
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana que sean emitidos por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas; esto último, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones o intoxicación por gas natural y se esperaría que el reporte de este tipo de circunstancias se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C., Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C., Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V., Compañía Industrial AZO, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Dina Camiones, S.A. de C.V., Ecostarenergy, S. de R.L. de C.V., Engie México / GDF SUEZ Energía de México, Gas Natural Fenosa / Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. / Gas Natural México, S.A. de C.V., Gas Natural Uruapan, S.A. de C.V., GAZEL México/Combustibles Ecológicos Mexicanos, S.A. de C.V., GNCV de México, S. de R.L. de C.V., Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V., Natgas Querétaro, S.A.P.I de C.V., Neomexicana de GNC, S.A. de C.V., Petróleos Mexicanos / Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, Petróleos Mexicanos / Pemex Gas y Petroquímica Básica. En el grupo de trabajo que desarrollo el proyecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, fueron analizadas y consideradas las opiniones de las asociaciones participantes, mismas que se ven reflejadas en el proyecto final, el cual fue aprobado por el Grupo de Trabajo y el Subcomité de Distribución y Comercialización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
Las opiniones de los particulares e interesados al Proyecto de Norma, se recibieron durante el desarrollo del proyecto en las sesiones del grupo de trabajo conformado por diversos sectores relacionados al tema, en general, se incorporaron nuevos requerimientos para el ciclo de vida de las Terminales de Carga y Descarga de módulos de almacenamiento transportables de Gas Natural Comprimido (GNC); asimismo, se incluyeron los requisitos para las etapas de diseño, construcción, mantenimiento de Estaciones de suministro de GNC de vehículos automotores.