
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de atención médica, son instrumentos normativos de tipo sanitario que no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Estas NOM’s son emitidas para complementar, hacer más específicas, explícitas y operativas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, de esta manera se establecen regulaciones aplicables a los establecimientos y a los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado, para asegurar que los servicios de atención médica y los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, como es la radioterapia, se brinden con calidad, eficacia, eficiencia y sobre todo con seguridad. Las deficiencias, desviaciones, omisiones o excesos en los que eventualmente pudieran incurrir los prestadores de servicios, pueden llegar a constituirse en un riesgo para la salud e incluso una amenaza para la vida de las personas que son atendidas en dichos servicios. Por ello, la autoridad sanitaria determinó necesario actualizar la NOM vigente a través el presente anteproyecto, el cual regula la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, ya que a través de las disposiciones establecidas en este instrumento, es posible vigilar la práctica del médico radiooncólogo, el físico médico y el técnico radiólogo o técnico en radioterapia, así como especificar las características de seguridad radiológica y de la infraestructura que deberán cumplir los establecimientos para la atención medica que presten servicios de radioterapia. En este marco, el anteproyecto establece la importancia de contar con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que permiten emplear las radiaciones ionizantes provenientes de un equipo o fuente específica, diseñada para aplicar los tratamientos de radioterapia a los pacientes que lo requieran, así como enfatizar la seguridad y protección radiológica para el personal ocupacionalmente expuesto y al público que acude a los establecimientos que otorgan servicios de radioterapia. Bajo estos criterios y directrices, los establecimientos para la atención médica que otorguen servicios de radioterapia son y serán vigilados, en su caso sancionados por la autoridad sanitaria, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Es pertinente señalar que el anteproyecto de norma, también proporciona seguridad jurídica a los prestadores de servicios, toda vez que establece con mayor precisión, detalle y claridad, las obligaciones del encargado de seguridad radiológica, así como el perfil del personal que está facultado para planear, aplicar, supervisar y dar seguimiento a los tratamiento de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. En este sentido, el anteproyecto que nos ocupa, está debidamente sustentado en los artículos 13 Apartado A fracción I de la Ley General de Salud; artículos 4, 7 fracciones I, II y III; 21, 26, 139, 140 fracción II, inciso d), 141, 173 fracción IV, 176, 177, 178, 209, 212, 213, 214 y 215 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, que a la letra señalan: Ley General de Salud. ARTÍCULO 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. ARTÍCULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Oficiales Mexicanas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en la Diario Oficial de la Federación para su debida observancia. ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios. V.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos; ARTÍCULO 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. ARTÍCULO 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría. ARTÍCULO 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicio auxiliar de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos. ARTÍCULO 140.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán: I.- Laboratorios de: a) Patología clínica, y b) Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa. II.- Gabinetes de: a) Radiología y tomografía axial computarizada; b) Medicina nuclear; c) Ultrasonografía, y, d) Radioterapia. ARTÍCULO 141.- Los requisitos de organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, serán determinados por las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de: I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada; II.- Medicina Nuclear; III.- Ultrasonografía; y V.- Radioterapia; ARTÍCULO 176.- Tanto en los establecimientos, como las unidades móviles que utilicen fuentes de radiación con fines de diagnóstico y tratamiento, deberán tener un responsable y sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Ser médico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes; II.- Tener certificado de la especialidad; III.- Contar con autorización de la Secretaría, y IV.- Los demás que determine la Secretaría ARTÍCULO 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica: I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las normas oficiales mexicanas de seguridad y radiológica; II.- Vigilar que se cumplan las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informarle sobre los riesgos que implica su trabajo; V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría; VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores, y VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría. ARTÍCULO 209.- Los establecimientos de radioterapia deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, y en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ARTÍCULO 212.- El personal técnico que opere el equipo y los aparatos de radioterapia, deberá acreditar su capacidad ante la Secretaría. ARTÍCULO 213.- Los establecimientos de radioterapia, así como el personal que labore en ellos deberán cumplir con las disposiciones de Seguridad Radiológica, que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ARTÍCULO 214.- Los establecimientos de radioterapia deberán observar las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en lo referente a contaminación, eliminación de residuos y control de los materiales radioactivos. ARTÍCULO 215.- Los establecimientos de radioterapia de preferencia deberán estar dentro de una unidad hospitalaria y contarán con las siguientes áreas: I.- Sala de espera; II.- Consultorios; III.- Sala de terapia; IV.- Administración, e V.- Instalaciones Sanitarias.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente envío corresponde a las ampliaciones y correcciones solicitadas y que atienden el No. de Oficio S/191/2016 del 23 de mayo de 2016, signado por la Lic. Marcela Velasco González, Subsecretaria de Administración y Finanzas, mediante el cual remite copia del oficio No. COFEMER/16/2116, de fecha 19 de mayo de 2016, suscrito por el Lic. Fernando Israel Aguilar Romero en el que se indican dichas ampliaciones y correcciones que se deben realizar en la Manifestación del Impacto Regulatorio del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SSA3-2015, Para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia”, las cuales se anexan en archivo electrónico. 1) Establecer los criterios y características para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, que deben cumplir los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, para otorgar una radioterapia con calidad y seguridad a los pacientes; 2) Establecer los criterios, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad radiológica para proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público y en general al medio ambiente, de posibles riesgos derivados del uso de la radiación ionizante; 3) Describir los lineamientos de la seguridad del paciente a fin de garantizar la adecuada aplicación de los tratamientos de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia; 4) Precisar los recursos humanos, materiales y tecnológicos para los servicios de radioterapia, a fin de garantizar la aplicación y el retiro adecuado de las fuentes de radiación ionizante; y 5) Establecer el perfil y las funciones del personal profesional y técnico, necesarios para garantizar el uso adecuado de las de las fuentes de radiación ionizante con fines terapéuticos, en los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de radioterapia. |
La Radioterapia es un tipo de tratamiento que utiliza radiaciones para eliminar las células tumorales, en la parte del organismo donde se apliquen (tratamiento local). La radioterapia actúa sobre el tumor, destruyendo las células malignas y así impide que crezcan y se reproduzcan. Esta acción de forma inevitable, también se ejerce sobre el tejido sano próximo al área tumoral, ya que la irradiación del tumor debe hacerse con un margen de seguridad alrededor. Estos tejidos según el tipo, tienen una capacidad de reparación variable. La radioterapia puede ser usada para tratar casi toda clase de tumores sólidos, entre ellos los de cerebro, mama, cérvix uterino, laringe, pulmón, páncreas, próstata, piel, espina dorsal, estómago, útero y sarcoma de tejidos blandos. La radiación puede también puede ser usada para tratar la leucemia y el linfoma (cánceres que afectan las células que forman la sangre y el sistema linfático respectivamente). La dosis de radiación que se administra en cada sitio depende de varios factores, incluso el tipo de cáncer y si hay tejidos u órganos cercanos que pueden verse afectados por la radiación. Por ello, es necesario conocer y determinar las dosis que son capaces de tolerar para conseguir erradicar el tumor y no lesionar estos tejidos. En este sentido, las fuentes de radiación ionizante con fines terapéuticos se agrupan en dos tipos: radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. Para aplicar los tratamientos de radioterapia, se requiere de equipos complejos, mismos que deben cumplir con condiciones de calidad y seguridad para los pacientes en su atención, ya que una mala aplicación de las fuentes de radiación ionizante, significaría un riesgo y efectos adversos asociados al tratamiento de radioterapia, por esta razón, se requiere de aplicar programas de garantía de calidad, para asegurar que en los servicios de radioterapia se desarrolla de manera eficiente la planeación del tratamiento, la aplicación de accesorios y el retiro adecuado las fuentes de radiación ionizante. En suma, la práctica de la especialidad de Radiooncología, implica el uso de complejos sistemas de radioterapia, por ello, la importancia de establecer las medidas de seguridad radiológicas para asegurar al paciente, al personal ocupacionalmente expuesto y al público en general, además de caracterizar el perfil del profesional facultado para el manejo de este tipo de fuente de radiación, para evitar deficiencias, desviaciones u omisiones en la aplicación de tratamientos con radioterapia. Una problemática latente es el panorama epidemiológico del cáncer, al respecto, es necesario precisar, que el cáncer es una enfermedad que ha acompañado al hombre desde épocas remotas, debido a que se trata de una alteración celular que provoca un aumento descontrolado de células anormales; su crecimiento invasivo y propagación a través de los tejidos, perturba el funcionamiento normal del organismo. Este padecimiento puede afectar tanto a niños como a los adultos y no hace distinción de razas, nivel socioeconómico o sexo. Existen más de 100 tipos de cáncer, los cuales se denominan dependiendo de la parte del cuerpo donde inicia su desarrollo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2012, murieron 8.2 millones de personas por esta enfermedad; los varones principalmente por cáncer de pulmón, estómago, riñón, colon y esófago; mientras que las mujeres por cáncer de mama, pulmón, estómago, colon y cérvicouterino. (1) En México se registraron en 2012, 78,719 defunciones por causa de los distintos tipos de cáncer, con una tasa de mortalidad general de 67.8 por cada 100 000 habitantes, siendo el sexo femenino ligeramente más afectado con una tasa de mortalidad de 68 y el masculino 67.5. (2) Los tipos de cáncer que tienen la mayor mortalidad son: pulmonar, prostático, gástrico, hepático y mamario, en ese orden de importancia, sin embargo, se encuentran diferencias significativas de acuerdo con el sexo, para el femenino se presentan mamario, cervicouterino y hepático; para el masculino: prostático, pulmonar y gástrico. Durante 2013, las neoplasias fueron la tercera causa de mortalidad, en tanto que para los hombres es la quinta causa y en las mujeres la tercera. En 2013, 5.3% del total de población menor de 20 años falleció por algún tumor y de éstas, 86.2% por tumores malignos. Por sexo, del total de defunciones por cáncer en la población con menos de 20 años, 57.4% corresponden a varones mientras que 42.6% son mujeres. (3) Por lo tanto, es indispensable que la Secretaría de Salud elabore instrumentos normativos que complementen y hagan más detalladas y explícitas las disposiciones genéricas, que la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica establecen, para regular la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, recursos materiales y tecnológicos; así como las actividades de los profesionales de la salud, a efecto de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. Adicionalmente, es pertinente mencionar que con la norma, la autoridad sanitaria contará con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia, lo que permitirá disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad en el control y vigilancia sanitaria, para que ésta se lleve a cabo, con certidumbre jurídica para el prestador de servicios, los pacientes y para la autoridad misma, sobre todo en el caso de que se deban aplicar medidas de seguridad o sanciones, en los términos que establece la Ley General de Salud. (1) INEGI (2015). Estadísticas a propósito del Día Mundial Contra del Cáncer. (4 de Febrero). P. 1. Documento electrónico, disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/mama0.pdf (2) Boletín Epidemiológico Número 5, Volumen 32, Semana 5 del 1 al 7 de febrero 2015. SSA-SNVE. Documento electrónico disponible en: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/boletin/2015/sem05.pdf (3) INEGI (2015), p. 5
Tipo de ordenamiento propuesto: Norma Oficial Mexicana, corresponde a una regulación de tipo social
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la materia del proyecto. 1.- Ley General de Salud.- La Ley establece con un grado de generalidad sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben observar los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia, por ello, es necesario que se establezcan con mayor detalle los criterios y características mínimas de organización y funcionamiento, recursos humanos, materiales y tecnológicos, lo cual permitirá garantizar la calidad y seguridad en la aplicación de los tratamientos de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. 2.- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Con base en las disposiciones Reglamentarias, este instrumento regulatorio establece de manera genérica, las características y requisitos para que los establecimientos para la atención medica que presten servicios de radioterapia y brinden sus servicios con calidad y seguridad. No obstante lo anterior, el Reglamento remite a las normas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad las características, criterios y requisitos para la organización y funcionamiento, recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como describir los perfiles del personal profesional y técnico necesarios para asegurar la aplicación y retiro de las fuentes de radiación ionizante con fines de tratamiento, para que se lleven a cabo con óptimos márgenes de calidad y seguridad. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Las Normas Oficiales Mexicanas, en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud y en su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por ello son el único instrumento legal idóneo, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular la prestación de servicios de atención médica. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumento regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales de mayor jerarquía jurídica, de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por lo cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las NOM’s en materia de prestación de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer los criterios mínimos de organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia para asegurar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos de confidencialidad, autonomía y respeto de los pacientes que hacen uso de este tipo de establecimientos. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación En el caso de los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia, es necesaria la intervención gubernamental a través de una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A fracción I de la Ley General de Salud. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana (NOM), de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 3 fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: “Norma Oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.” | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Implementar incentivos económicos a los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia independientes o no ligados a un hospital o al médico radiooncólogo independiente, no es materia de las regulaciones en materia sanitaria, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación El presente anteproyecto de norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los médicos radiooncólogos y al físico médico, toda vez que disminuye los márgenes de discrecionalidad al aplicar los tratamientos con fuentes de radiación ionizante con fines de tratamiento, favoreciendo la vigilancia sanitaria a que deben ser sujetos los profesionales y técnicos en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se presten servicios de radioterapia. |
En el marco de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, los establecimientos para la atención medica que prestan servicios de radioterapia deben aplicar procedimientos de teleterapia y braquiterapia, retirar fuentes de radiación ionizante con fines de tratamiento, con calidad y seguridad en beneficio del paciente, por ello es necesario regular esta práctica para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles en este tipo de establecimiento. En este sentido, las NOM´s en materia de prestación de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, precisan y hacen más explicitas las disposiciones que establecen ordenamientos jerárquicamente superiores, por lo tanto, la autoridad sanitaria identificó que para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas de mayor jerarquía, el anteproyecto que nos ocupa, ofrece con mayor detalle y especificidad, los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, con la finalidad de asegurar que los servicios que se otorguen, tengan el menor margen de riesgo y los mayores beneficios. No hay que perder de vista que el anteproyecto, tiene un sustento jurídico-sanitario toda vez que da cumplimiento a las disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, mismo que se constituye como un único instrumento regulatorio específico para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de radioterapia.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones 6., 6.1, 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 Ratifica que el establecimiento para la atención médica de radioterapia, contará con los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, estará integrado a un hospital, formará parte de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como en el caso de no disponer de alguno de los servicios descritos, deberán contar con convenios de apoyo celebrados con otro establecimiento legalmente establecido, permitiendo referir al paciente que lo requiere, con la finalidad de garantizar la atención médica continua y oportuna. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 6.2, 6.2.1, 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4 y 6.2.1.5 Se especifican los criterios de seguridad radiológica que deberá cumplir el encargado de seguridad radiológica, con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones 6.3, 6.3.1, 6.4, 6.4.1, 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4 y 6.4.5 Se especifican los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios de radioterapia, también se precisa con detalle el criterio para la seguridad de los equipos. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones 6.5, 6.5.1, 6.5.1.1, 6.5.1.2, 6.5.1.3, 6.5.1.4 y 6.5.1.5 Se incluyen disposiciones mínimas que deben cumplir los prestadores de servicios de atención médica en materia de seguridad del paciente, para garantizar que el procedimiento, la aplicación y retiro de las fuentes de radiación ionizante con fines de tratamiento, se realicen de manera adecuada, así como prevenir e identificar los posibles eventos adversos asociados al tratamiento de radioterapia. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones 7., 7.1, 7.1.1, 7.1.1.1, 7.1.1.2, 7.1.1.3, 7.1.1.4, 7.2., 7.2.1, 7.2.1.1, 7.2.1.2, 7.2.1.3, 7.2.1.4, 7.2.1.5, 7.2.1.6, 7.2.17, 7.2.2, 8., 8.1, 8.2, 8.3, 8.3.1, 8.3.2, 8.3.2.1, 8.3.2.2, 8.3.2.3, 8.3.2.4, 8.2.4, 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4, 8.4.4.1, 8.4.4.2, 8.4.4.3, 8.4.4.4, 8.4.4.5, 8.4.4.6, 8.4.4.7, 8.5, 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3, Especifica con claridad y detalle los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, así como los perfiles y funciones del personal profesional y técnico, para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de radioterapia. Asimismo se ratifica que el médico radiooncólogo es el personal facultado y responsable de los tratamientos y de colocar los accesorios y aplicadores adecuados al tratamiento. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones 7.1.2, 7.2.8 y 8.2 Son descritos con detalle y especificidad el que los servicios de radioterapia deben contar con un programa de garantía de la calidad, así como con los protocolos de seguridad radiológica con la finalidad de garantizar la seguridad del personal ocupacionalmente expuesto y sobre el manejo y disposición adecuada de las fuentes del material radiactivo. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones 7.1.3, 7.1.4, 7.1.4.2, 7.1.4.3, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.8, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.11, 7.1.14, 7.1.15, 7.1.16, 7.1.18, 7.1.19, 7.2.3, 7.2.3.1, 7.2.3.2, 7.2.3.3, 7.2.3.4, 7.2.3.5, 7.2.3.6,7.2.4, 7.2.9,7.2.10, 7.2.11 y 7.2.12 Se establece con claridad y detalle los requisitos mínimos que deben cumplir los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, puntualizando las características de los equipos, así como los lineamientos para la planeación y aplicación de los tratamientos. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones 7.1.12, 7.1.13 y 7.1.14 Puntualiza con claridad y detalle que el servicio de teleterapia deberán contar con equipos computarizados propios o subrogados y en los casos de radiocirugía, radioterapia estereotáctica, radioterapia conformacional, radioterapia de intensidad modulada y arco rápido, es necesario contar con equipos de adquisición de imágenes y de planeación que garanticen la precisión en el tratamiento de cada paciente, a partir de imágenes en tercera dimensión. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones 7.2.5, 7.2.6 y 7.2.7 Se ratifica la necesidad de contar con una bitácora de control del material radioactivo del cuarto de guarda. | |
Obligaciones#10 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 6.6 Anexo 4 No se incluye de manera amplia y detallada lo relativo al PEC, no por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar y aplicar un programa que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido para aplicar el PEC conforme a su objeto y materia, por lo cual cobrará una cuota, tarifa u honorarios. Esto no lo puede hacer la Secretaría de Salud en las NOM’s sanitarias, que son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo significaría convertir a las NOM’s obligatorias en instrumentos híbridos voluntarios, nulos de todo derecho sin ningún sustento, ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con la NOM, convirtiendo a esta en letra muerta. No obstante lo anterior, se incorpora en el anteproyecto de NOM, el numeral 6.6 referente al PEC, para precisar su carácter voluntario en el ámbito de la salud. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, pueden requerir de instrumentos consensuales de apoyo con otros establecimientos para garantizar la atención médica oportuna. Para garantizar y asegurar que los pacientes puedan iniciar, continuar o complementar su tratamiento de radioterapia, en ocasiones es necesario referir al paciente a otra institución de mayor capacidad de resolución, por lo que él o los instrumentos consensuales sanitarios con otro establecimiento, dan formalidad y certidumbre jurídica a las instituciones involucradas, así como a los pacientes y usuarios de los servicios de radioterapia. Así también, es una forma de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Cabe señalar, que dichos instrumentos consensuales no significan un costo nuevo para los establecimientos para la atención médica de los sectores público social y privado, que presten servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, toda vez que tienen en común, disponer de presupuestos de inversión y operación que les permite contar con diversos servicios en apoyo a la organización y funcionamiento interno. No obstante, se realizó una búsqueda de información en la web sobre la suscripción de instrumentos consensuales que realizan las instituciones. Se describe a continuación los costos mínimos y máximos en la subrogación de servicios de Radioterapia (ANEXO 1 COSTOS SERVICIOS DE RADIOTERAPIA) | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, requieren de un encargado de seguridad radiológica. Para la adecuada organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, es necesario establecer los procedimientos de seguridad radiológica que deberá cumplir el encargado de seguridad radiológica, a fin de garantizar el manejo de las fuentes de radiación ionizante, las medidas de seguridad y capacitación para el personal ocupacionalmente expuesto (POE). Para garantizar la adecuada implementación de las medidas de seguridad y protección radiológica en caso de un incidente radiológico, es indispensable notificar a través de un informe por escrito a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, de la Secretaría de Energía, las causas reales o probables del accidente radiológico, las acciones y medidas de seguridad adoptadas y las posibles consecuencias o repercusiones para los pacientes, el personal, el servicio y el establecimiento en su conjunto, cabe señalar que este es un reporte escrito y una obligación del encargado de seguridad radiológica y con ello, se da cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 148 fracción II, 149, 150, 151, 152 y 154 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable directo para el establecimiento para la atención médica que preste servicios de radioterapia, toda vez que es una de las funciones del encargado de seguridad radiológica el escribir un reporte o informe descriptivo, lo cual no es posible asignarle una expresión económica, Adicionalmente, deberá supervisar que el POE reciba entrenamiento y capacitación al menos una vez al año, con la finalidad de asegurar el uso, manejo y aplicación de las radiaciones ionizantes con fines terapéuticos. Los costos de los cursos de capacitación, no tienen un costo cuantificable ya que forma parte de las prestaciones laborables de los prestadores de servicios de los distintos sectores público, social y privado. No obstante, los establecimientos que presten servicios de radioterapia, deberán capacitar a los prestadores de servicios en materia de seguridad radiológica, invirtiendo aproximadamente 23,500.00 a 35, 000.00 pesos por un curso de 20 horas al menos una vez al año. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Los establecimientos para la atención médica de servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia independiente o no ligados a un hospital de los sectores público social y privado. Todo establecimiento para la atención médica que preste servicios de radioterapia deberá contar con áreas, instalaciones, señalizaciones, recursos materiales y tecnológicos para la prestación del servicio de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, con la finalidad de evitar deficiencias u omisiones en el uso y aplicación de los tratamientos. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable directamente para el establecimiento, toda vez que corresponde al gasto para el diseño arquitectónico del hospital o del establecimiento independiente, en la actualidad la prestación de servicios de radioterapia existentes están funcionando tanto de manera independiente o no ligado a un hospital, así como en las unidades hospitalarias de los sectores público, social y privado. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Los prestadores de servicios de radioterapia de los sectores público social y privado deberán observar los lineamientos en materia de seguridad del paciente. La seguridad del paciente tienen por objeto encontrar soluciones que permitan mejorar la atención y prevenir posibles daños a los pacientes, en este sentido, a fin de evitar las posibles deficiencias en la aplicación de tratamientos de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia y dar cumplimiento a las 6 Metas Internacionales de la Organización Mundial de la Salud, se considera la importancia de incluir en el anteproyecto de norma, regulaciones en la materia para garantizar la prestación de los servicios de radioterapia. Cabe señalar que las 6 metas internacionales se adaptaron al contexto de salud de México. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable directamente atribuido al establecimiento, toda vez que forma parte de las funciones diarias que el personal de salud tiene que llevar a cabo en la atención de cada uno de los pacientes que acuden al servicio de radioterapia. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#5 Los establecimientos para la atención médica de servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, deben contar con el personal suficiente e idóneo para la prestación del servicio. Para garantizar el adecuado manejo de los equipos con fuentes de radiación ionizante con fines de tratamiento de radioterapia, es indispensable que el personal profesional y técnico cuente con diploma, título y certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Los costos de incorporar personal profesional y técnico a un determinado establecimiento o servicio de radioterapia que esté integrado o ligado a un hospital, es variado toda vez que las condiciones laborales de cada institución y del profesional son diferentes, el horario y salario difieren de acuerdo con el sector público, social y privado del que se trate. No obstante, los tabuladores y plantillas de la rama paramédica y grupos afines se describen en el siguiente cuadro comparativo, que corresponde al tabulador de sueldos de 2014 de la Secretaria de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Hospital Médica Sur (ANEXO 2 SUELDOS). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#6 Los establecimientos para la atención médica de servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, deben contar con protocolos de seguridad radiológica. La protección radiológica permite el aprovechamiento de la radiación en todas sus formas conocidas, con un riesgo aceptable tanto para los individuos que la manejan como para la población en general y las generaciones futuras. Por lo que se requiere de normas de seguridad que garanticen que los beneficios recibidos sean mayores que los riesgos a los cuales se expone a los usuarios. En este sentido, la institución o establecimiento para la atención médica que oferte y preste servicios de radioterapia, debe contar con protocolos y programas de seguridad radiológica, para asegurar el manejo y disposición eficiente de las fuentes de radiación, así como cumplir con la normatividad aplicable en la materia. Esta disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable, toda vez que forma parte de las funciones del personal y están inscritos en los manuales de organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#7 Los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, deberán conocer las características de los equipos para la planeación y aplicación del tratamiento de radioterapia. Existen diversos tipos de radiación, formas de generarla y administrarla, la planeación del tratamiento es un primer paso muy importante para cada paciente que recibirá radioterapia. Antes de que se administre la radioterapia al paciente, el médico radiooncólogo determina a través del equipo de cómputo específico para la planeación, la dosis y el tipo de radiación que recibirá, por lo que es necesario conocer, manejar y contar con los equipos generadores de radiación ionizante idóneos en el servicio de radioterapia externa o teleterapia, para garantizar la adecuada prestación del servicio. Cabe señalar, que en la actualidad los servicios de radioterapia ya disponen estos dos tipos de equipos para su funcionamiento regular, por lo que no implica un costo directo atribuible a la institución o establecimiento para la atención médica. Solo en el caso de sustitución de equipos existentes o la construcción de un nuevo servicio de radioterapia, la estimación del costo sería el siguiente: (ANEXO 3 COSTOS EQUIPOS). Los costos(6), pueden variar, dependiendo de las características de calidad, marca y vida útil de los equipos que el responsable del establecimiento desee adquirir. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#8 Los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, deben contar con equipos computarizados propios o subrogados Los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, se desarrollan procedimientos en Radioterapia Estereotáctica, Radioterapia Conformacional Radioterapia y Radioterapia Intensa Modulada (IMRT), los cuales siguen los más altos estándares de calidad, para ello son necesario equipos de planeación computarizados que garanticen la precisión y calidad en los tratamientos. En la actualidad los servicios de radioterapia ya disponen de estos equipos sean propios o subrogados para su funcionamiento regular, por lo que no implica un costo directo para a la institución o establecimiento para la atención médica ya que está dentro del presupuestos de operación estimado. Solo en el caso de adquirir un sistema de planeación computarizado nuevo, la estimación del costo sería el siguiente (ANEXO 4 SISTEMA). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#9 Los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia de los sectores público, social y privado, beberán contar con bitácora de control del material radioactivo. Al interior de los servicios de radioterapia, es necesario que el personal realice el registro de material radiactivo para garantizar el adecuado manejo de cada una de las fuentes, así como para ejercer control en el flujo de salida, distribución, ubicación, aplicación y retorno al almacén de dicho material radiactivo, para mayor seguridad del paciente, usuarios, visitantes, personal ocupacionalmente expuesto y otro personal del establecimiento. El registro en la bitácora forma parte de las funciones del personal ocupacionalmente expuesto y el registro de los datos no significan un costo, a menos que se adquiera una libreta nueva o bitácora, misma que invariablemente y al margen de esta obligación, debe ser sustituida en cuanto se utilice la totalidad de las hojas, cabe señalar que en promedio se sustituye la bitácora cada 3 a 4 años según el establecimiento de que se trate. En el caso de que se trate o utilice una bitácora electrónica, es necesario un programa de software el cual tienen un costo aproximado de: $5,000.00 Pesos M.N. El costo estimado en caso de tener que sustituirse una bitácora manual sería el siguiente (ANEXO 5 COSTO BITÁCORA). |
El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que es conveniente precisar, que las NOM´s de carácter sanitario, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que se constituyen en instrumentos jurídicos que regulan la práctica médica para asegurar que los establecimientos y los prestadores de servicios de atención médica, en particular de servicios de radioterapia en el territorio nacional, otorguen servicios con altos índices de calidad y seguridad para los usuarios, por ello, no establece estándares, ni criterios o medicamentos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados o países. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con ordenamientos jerárquicamente superiores, quien no lo hace, se convierte en un prestador de servicios al margen del marco normativo y de la calidad y por ello, merecedor a una sanción administrativa o económica por la autoridad, sin perjuicio de las penas que correspondan por hechos constitutivos de delito.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. Los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de radioterapia, deben proporcionar tratamientos de radioterapia en óptimas condiciones de seguridad y calidad, cuando el caso lo requiera, deberán canalizar a los pacientes a otra institución de salud de mayor capacidad de resolución para que puedan continuar o completar el tratamiento. El beneficio adicional significa que los instrumentos consensuales que se suscriban con otro establecimiento, se deben realizar con estricto apego a la normatividad aplicable, para dar certeza jurídica al prestador del servicio, por otra parte, la rapidez y exactitud en la aplicación de tratamiento de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, será determinante para garantizar la calidad, la seguridad y el oportuno tratamiento al paciente. En general, los impactos positivos o beneficios no son cuantificables en términos monetarios, sin embargo, el beneficio de celebrar instrumentos consensuales garantiza la calidad, seguridad y continuidad de la atención médica que se brinda a los pacientes que requieren del tratamiento de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. El proyecto establece que para el adecuado funcionamiento y organización de los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia, es necesario que al interior de estos servicios se cuente con un encargado o responsable de seguridad radiológica que se encargue de los procedimientos de seguridad radiológica y física aplicables a la adquisición, importación, exportación, producción, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de los materiales radiactivos y dispositivos generadores de radiación ionizante. Los beneficios se relacionan con la garantía de contar con el profesional autorizado y capacitado para el manejo de la seguridad radiológica, así como para el aprovechamiento de la radiación en todas sus formas conocidas, con un riesgo aceptable tanto para los individuos que la manejan como para la población en general y las generaciones futuras. En general, el beneficio no es cuantificable en términos monetarios, sin embargo la norma precisa y especifica el perfil profesional de quien podrá ser responsable de la seguridad radiológica, el beneficio adicional es para la autoridad sanitaria al contar con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica que presten servicios de radioterapia, el cual permiten ejercer el control y vigilancia sanitaria de este tipo de establecimiento. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. El beneficio directo se relaciona con el grado de funcionalidad de las áreas de tratamiento, las áreas físicas de apoyo como sala de espera, consultorios, vestidores, sanitarios y en su caso el área de planeación y el cuarto de moldes, al contar con una adecuada delimitación entre ellas, favorecen la garantía en la aplicación de los tratamientos de radioterapia, así como para el prestador de servicios, pacientes y usuarios, al contar con los espacios, el mobiliario, equipos médicos adecuado y suficiente para la aplicación oportuna de los tratamientos de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. En general, el beneficio no es cuantificable en términos monetarios, el contar con una adecuada delimitación y diferenciación de áreas proporciona seguridad jurídica, técnica, operativa y administrativa al prestador de los servicios y al paciente, garantizando la seguridad en la prestación del servicio que se brinda. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. El proyecto establece los criterios mínimos en materia de seguridad del paciente, para mejorar la seguridad de la atención y prevenir posibles daños a los pacientes derivados de la aplicación de radiación ionizante con fines terapéuticos, en este sentido, el beneficio directo es el grado de confiabilidad en la aplicación de los tratamientos de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia. En materia de atención médica, la seguridad del paciente no es posible expresarla en términos monetarios, toda vez que no se cuenta con información respecto de los beneficios en relación con la disminución de los riesgos para la vida o para la salud, ni con los costos que representan para la institución o el establecimiento el subsanar una mala atención médica, en este sentido los beneficios adicionales son garantizar la calidad, seguridad y comodidad en la aplicación de los tratamientos, tratando de lograr mayor confianza y satisfacción por la atención médica recibida. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. Los beneficios se relacionan con la garantía de contar con el personal suficiente e idóneo de acuerdo con la prestación de servicios que se ofertan al paciente o usuario, toda vez que el personal profesional y técnico cumple con la formación, conocimientos y capacidades específicas para realizar la planeación del tratamiento y la aplicación de los distintos tipos de radiación, de esta manera, se garantiza la calidad, la eficacia, eficiencia y el fortalecimiento de las seguridad jurídica del paciente que recibe los distintos tipos de radiación. En general, el beneficio no es cuantificable en términos monetarios, sin embargo la norma precisa y especificar el perfil profesional facultado para aplicar los tratamientos de radioterapia, el beneficio adicional está relacionada con la garantía de calidad y seguridad desde el punto de vista sanitario de los servicios que recibe el paciente, ya que existen elementos y criterios mínimos homogéneos para la aplicación de los tratamientos de radioterapia, que al ser cumplidos por el personal profesional idóneo, podrá mejorar su eficiencia y redundar en beneficio directo del paciente. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#6 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. El proyecto define con exactitud que la institución o el establecimiento para la atención médica que oferte servicios de radioterapia, deberá contar con protocolos y programas de seguridad radiológica, para asegurar el manejo de la disposición eficiente de las fuentes de radiación. El beneficio adicional es el grado de confiabilidad y aplicación de la normatividad en materia de seguridad radiológica, con el propósito de garantizar el aprovechamiento de la radiación con fines médicos, así como garantizar la protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante. El beneficio de contar con protocolos y programas de seguridad radiológica, no es cuantificable en términos monetarios, dicho beneficio es fundamentalmente para la autoridad sanitaria responsable por mandato de ley, de ejercer el control y vigilancia sanitarios de todo tipo de establecimiento de atención médica; con la norma dispone de criterios homogéneos para llevar a cabo su función, con menores posibilidades de incurrir en errores, omisiones o desviaciones. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#7 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. La radioterapia puede provenir de una maquina colocada fuera del cuerpo, de un dispositivo dentro del cuerpo o pueden usarse materiales radiactivos no sellados que viajan por el cuerpo; para ello es necesario disponer de equipos específicos que faciliten la planeación y aplicación de los distintos tipos de radiación. Para el adecuado uso y manejo de los equipos, es necesario que los prestadores de servicios conozcan de manera eficiente el funcionamiento de dichos equipos, para garantizar la administración de la radiación de manera adecuada. El beneficio adicional es la calidad y grado de confiabilidad en la planeación de los tratamientos y en la aplicación de las radiación a los pacientes, gracias a la eficiente funcionalidad de los equipos. En general, el beneficio no es cuantificable en términos monetarios, el beneficio adicional de proveer la planeación de los tratamientos está relacionada con la garantía de calidad y seguridad para el paciente. Dicho beneficio es fundamentalmente para la autoridad sanitaria al contar con elementos y criterios mínimos homogéneos para la aplicación de los tratamientos de radioterapia, permite la regulación y vigilancia de los establecimientos para la atención médica que oferten servicios de radioterapia. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#8 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. El proyecto establece que para la planeación de los tratamientos de radioterapia externa o teleterapia, se debe contar con equipo computarizado propio o subrogado, para garantizar la precisión y la calidad de los tratamientos. En este sentido, los establecimientos para la atención médica deben prever en su presupuesto la adquisición, la subrogación y el manteamiento de los equipos para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. El beneficio esta directamente relacionado con el paciente al asegurar con exactitud la administración de la radiación, ya sea al iniciar todo tratamiento o para dar continuidad o complementar su tratamiento en la institución de origen o bien en otra de mayor capacidad de resolución. En general, el beneficio no es cuantificable en términos monetarios, contar con el equipo computarizado para aplicar los tratamientos de radioterapia, radica en que la norma al establecer un orden más estricto, sistematiza y homogeneiza criterios mínimos de equipamiento, se traduce en mayores posibilidades de cumplimiento al ser más clara y específica, su comprensión, aplicación y cumplimiento por parte del prestador de servicios de salud resulta mucho más sencilla y por esa razón, en menores posibilidades de ser sancionado por incumplir la normativa sanitaria, en el caso de ser sujeto de una visita de verificación médico-sanitaria. Un beneficio adicional es el fortalecimiento de la seguridad jurídica del prestador de servicios y del paciente. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#9 Los servicios de radioterapia, los prestadores de servicios y los pacientes o usuarios. De manera cotidiana el personal de salud tiene la obligación de realizar diariamente el registro del material radiactivo que se utilice, con la finalidad de garantizar la seguridad del personal ocupacionalmente expuesto, el usuario, el paciente y el público en general que transitan por las proximidades del servicio, de esta manera, el beneficio radica en el control del flujo del material radiactivo desde la salida, distribución, ubicación, aplicación y retorno al almacén de dicho material radiactivo. El beneficio no es cuantificable en términos monetarios, dicho beneficio es fundamentalmente para la autoridad sanitaria responsable por mandato de ley, de ejercer el control y vigilancia sanitarios de todo tipo de establecimiento de atención médica; con la norma dispone de criterios homogéneos para llevar a cabo su función, con menores posibilidades de incurrir en errores, omisiones o desviaciones. |
Los beneficios son superiores a los costos de la regulación, ya que permite regular la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento para asegurar que los establecimientos para la atención médica donde se prestan se servicios de radioterapia, independientes o no ligados a un hospital de los sectores público, social y privado, así como del personal profesional y técnico en el territorio nacional, otorgue servicios con calidad y seguridad para los pacientes y usuarios.
Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la difusión en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Asimismo, es importante tener en cuenta que los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, consejos, colegios, etc., que agrupan a los prestadores de servicios, en general promueven entre sus agremiados que el desarrollo de sus actividades profesionales se apegue al marco normativo vigente, con frecuencia solicitan a la Secretaría de Salud y en particular a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, su participación en seminarios, congresos, o sesiones informativas, a efecto de proporcionar a los participantes de dichos foros, conocimientos sobre el marco jurídico sanitario vigente, al que se deben sujetar los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que ofrecen a los pacientes y usuarios del Sistema Nacional de Salud. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación de la vigilancia sanitaria de los servicios de radioterapia, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con fundamento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio de la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario destacar que, por el momento y para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los recursos disponibles por la mencionada Autoridad Sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones.
La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación, de conformidad con sus atribuciones, lleva a cabo la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Los servicios de radioterapia y el personal profesional y técnico son sujetos del control y vigilancia sanitaria, en este sentido, las disposiciones contenidas en la norma son obligatorias y su vigilancia es exclusiva de la autoridad sanitaria y su incumplimiento se sanciona; todo ello dentro de las atribuciones que las leyes le confieren a la Secretaría de Salud.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional El Grupo Técnico Interinstitucional, conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, etc., de los sectores público, social y privado, fue el encargado de elaborar el anteproyecto de norma, con el propósito de: establecer los criterios mínimos de organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia, así como los perfiles del personal facultado para desarrollar actividades específicas en este tipo de establecimiento. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Listado de las Secretarias Estales de Salud. Se realizó la circulación del documento de trabajo en las 32 entidades federativas con la finalidad de que se realizara la consulta entre los prestadores de servicios, instituciones de salud, academias, colegios de profesionales de la Entidad y demás organismos interesados en la materia del Anteproyecto de Norma. |
El proyecto de norma cumplió su periodo de vigencia quinquenal el 10 de agosto de 2014, por lo cual dio inicio el proceso de revisión y actualización del proyecto, mismo que es sometido a la consideración del grupo de Expertos y especialistas en la materia, que representaron a las diversas dependencias, instituciones, colegios, asociaciones de los sectores público, social y privado, concluyendo un documento que describe y precisa los criterios que deben cumplir los establecimientos para la atención médica que presten servicios de Radioterapia, así como los profesionales y técnicos que participen en la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia externa o teleterapia y braquiterapia.