Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para este anteproyecto se considera el supuesto de excepción previsto por el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, relacionado con una obligación especifica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38 fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39 fracción V que establece que corresponde a la Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere el artículo 40 fracción I, esto es, cuando se pretendan establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos o procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas (PARA VER COMPLETA LA RESPUESTA VER ANEXO IV).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se anexa, documento en Word denominado "RESPUESTA A COMENTARIOS MIR NOM-196" lo anterior, derivado de la recepción del Dictamen Total No Final de fecha 03 de febrero del presente año y con número de oficio COFEME/16/0748. En el cual, se solicita se abunde sobre el apartado correspondiente al Impacto en la regulación en sus indices B, C, y D. De acuerdo con en el artículo 3 fracción LVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFT) una red pública de telecomunicaciones es una "red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal". Una característica de estas redes es que deben permitir que los prestadores o concesionarios de servicios de telecomunicación se conecten o interconecten entre sí con el objetivo de crear una sana competencia entre éstos mejorando con ello la calidad en el servicio. Bajo este panorama general, es necesario considerar aquellos dispositivos y equipos que permiten la conexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicación entre prestadores de servicios, ya sean públicos o privados. En este mismo sentido, la Disposición Técnica IFT-004-2014 (publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 07 de enero de del 2015 a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (1FT), establece las especificaciones mecánicas y eléctricas que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones; dichas especificaciones, relacionadas con limitaciones de la impedancia; señales parásitas fuera de banda a la salida del canal; señalización; potencia introducida a la línea; protección contra sobretensiones transitorias, y puesta a tierra, tienen por objeto establecer la protección de las redes públicas de telecomunicaciones, ya sea al momento de la conexión de un equipo terminal con una red pública de telecomunicaciones, al momento de la conexión de una red privada de telecomunicaciones con una red pública de telecomunicaciones o bien, al momento de la interconexión entre dos redes públicas de telecomunicaciones para completar llamadas, además, las especificaciones que contiene la regulación permiten la mitigación de los siguientes riegos: a) Que la energía que el equipo terminal intercambia con la red de telecomunicaciones durante una comunicación no sea efectuada de manera óptima y aparezcan reflexiones que podrían ser perjudiciales tanto para los componentes electrónicos de la red como para el equipo terminal; b) Que los equipos de conmutación y señalización de la red operen con una señalización deficiente (lo que implicaría la utilización de una mayor cantidad de recursos); c) Que una comunicación establecida por un equipo terminal de mala calidad pueda interferir a otras comunicaciones cursadas en hilos vecinos en el mismo cable, y d) Que los diferentes equipos que integran la red reciban niveles inadecuados de potencia y se dañen circuitos o tabletas o que se disparen protecciones o dispositivos de seguridad innecesariamente, asimismo pueden ocurrir sobretensiones o descargas las cuales de no estar reguladas ocasionarían daños físicos y dejarían sin protección a los usuarios y las redes. Por lo tanto, existen productos y/o dispositivos, como los que son objeto de la norma oficial mexicana NOM-196-SCFI-2015, respecto a los cuales diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el 1FT tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales que se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones, como los referidos en la Disposición Técnica IFT-004-2014 para establecer los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos objeto de la presente norma oficial mexicana que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos. Por lo anterior expuesto, es necesario emitir la nueva norma oficial mexicana NOM-196-SCFI-2015, misma que pretende mitigar los riesgos antes expuestos relativos al uso y comercialización de todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

Es imperativo mencionar que las especificaciones señaladas en la Disposición Técnica IFT-004-2014 se encontraban reguladas mediante la norma oficial mexicana NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales (DOF 20 de septiembre de 1999) y que fue sustituida y amparada por la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 “Productos. Equipos Terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una Red Pública de Telecomunicaciones”. Bajo la norma oficial mexicana de emergencia citada, misma que trata de establecer ahora como norma oficial mexicana, se pueden identificar 23 fracciones arancelarias dentro del acuerdo de normas (Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 25 de marzo del 2014), en las cuales se clasifican los productos/dispositivos cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la NOM-EM-015-SCFI-2015. En conjunto, representaron para el año 2014 un valor de importaciones de $133, 279, 895 miles de pesos, y un valor de exportaciones de $359, 747, 387 miles de pesos (Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, SIAVI-SE). En el caso de la producción nacional relativa a estos productos o dispositivos, se encontró que la misma para el año 2014 alcanzó un valor de $33, 615, 566 miles de pesos, mismo que representa aproximadamente el 9% de las exportaciones y aproximadamente el 25% de las importaciones. Es preciso subrayar el hecho de que las redes de públicas de telecomunicaciones pueden alterar el tratamiento, conservación y acceso a la información, lo que conlleva a modificar las relaciones sociales y económicas a gran escala, por lo que es imperante que se cuente con un marco legal y regulatorio que permita y exija el correcto funcionamiento de todo aquellos dispositivos relacionados con las redes públicas. Bajo lo anterior descrito y ante la falta de una regulación a largo plazo, misma que debe tener como objetivo proteger las redes públicas de telecomunicaciones, ya sea al momento de la conexión de un equipo terminal con una red pública de telecomunicaciones, al momento de la conexión de una red privada de telecomunicaciones con una red pública de telecomunicaciones o bien, al momento de la interconexión entre dos redes públicas de telecomunicaciones para completar llamadas y reducir los riesgos inherentes a ella, es necesario emitir la norma oficial mexicana NOM-196-SCFI-2015 que regule todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El ordenamiento propuesto es una norma oficial mexicana, para ser precisos la NOM-196-SCFI-2015, cuyas especificaciones tienen por objeto establecer la protección de las redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de disminuir riesgos relacionados entre otras cosas con el inadecuado nivel de energía que pudiera dañar componentes electrónicos de la red o el equipo terminal, con las señales ineficientes que pudieran interferir a otras comunicaciones cursadas en hilos vecinos en el mismo cable, o bien, que los diferentes equipos que integran la red recibieran niveles inadecuados de potencia dañando así circuitos o tabletas, propiciando que se disparen protecciones o dispositivos de seguridad innecesariamente; lo anterior puede derivar del inapropiado funcionamiento y/o diseño de los productos objeto de la norma que sean importados, comercializados y distribuidos dentro del territorio nacional. Con el objeto de mitigar los riesgos señalados la regulación propuesta recoge las especificaciones mecánicas y eléctricas dictadas por el IFT (autoridad facultada para tal efecto), respecto de los equipos terminales que se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones, estableciendo de esta manera los parámetros técnicos mínimos necesarios que deben cumplir dichos equipos y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos objeto de la presente norma oficial mexicana que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos. 

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativa inviable ya que esto implicaría que los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones no cuenten con las especificaciones de seguridad mínimas para su correcto funcionamiento, y por lo tanto, se incrementa el riesgo en contra de la red pública de telecomunicaciones.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones técnicas se transformaría a condiciones voluntarias, lo que puede implicar una alteración en ellas y por tanto, no tendrían una fundamentación legal adecuada. Adicional a ello, a largo plazo, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que los proveedores y fabricantes podrían utilizar las disposiciones a conveniencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario como podría ser una norma mexicana es una alternativa que resulta inviable, puesto que su aplicación es de carácter discrecional y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una ley federal, se carecería de la fundamentación adecuada. Adicionalmente, cualquier otro esquema voluntario (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantiza el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal, que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes y en tanto atienda a sus intereses.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Es necesario inhibir tanto la producción como la importación y comercialización de los equipos antes mencionados que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en la Disposición Técnica I FT-004-2014; por lo que un referente normativo distinto a la norma oficial mexicana, misma que tiene la facultad de proteger todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, y que además sea congruente con la legislación vigente y con la normatividad internacional no es viable, ya que otro tipo de disposiciones, como incentivos económicos, no profundizan en rubros técnicos ni tecnológicos, mismos que están presentes en los dispositivos y/o equipos señalados.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio de carácter preventivo, es decir, que evite riesgos y proteja los equipos mencionados, y que además sea congruente con la legislación vigente y con la normatividad internacional, particularmente porque la tecnología que opera estos dispositivos permite una mejora continua a efecto de evitar daños en las redes públicas de telecomunicaciones.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

No se estima adecuado la implementación de otra tipo de regulación respecto a la problemática descrita, ya que estas disposiciones, distintas a las normas oficiales mexicanas, quedan muy por debajo del sustento técnico y normativo que ésta última puede brindar para mejorar la calidad y el servicio, a fin de salvaguardar y proteger la red pública de telecomunicaciones.

Se debe tomar en cuenta que la regulación propuesta establece los requisitos técnicos que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones a fin de salvaguardar el funcionamiento y operación de ésta y mitigar con ellos los riesgos que conlleva su utilización; por lo que la mejor opción es emitir la Norma Oficial Mexicana la cual representa un marco normativo de carácter obligatorio y preventivo dando certeza de los productos y dispositivos utilizados.

Al revisar la manera en que problemáticas similares han sido reguladas en otros países y/o las buenas prácticas en la materia que pretende regular la norma oficial mexicana propuesta, se encontró lo siguiente:  • España: El marco legislativo y normativo español actual en materia de telecomunicaciones, se configura en torno a un conjunto de normativas, decretos, leyes, notas técnicas donde se incluyen:   Directivas de la Unión Europea.  Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.  Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).  Normativa sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. Se adoptan normas en materia de telecomunicaciones desarrolladas por organismos tales como: la Conferencia Europea de Administraciones Postales y Telecomunicaciones (CEPT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI); la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); la Asociación Española de Normalización (AENOR); y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC). En particular, la regulación para los equipos de interconexión, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha emitido las siguientes normas:  EN 61189-5-2:2015, Métodos de ensayo para materiales eléctricos, tarjetas impresas y otras estructuras de interconexión y montajes. Parte 5-2: Métodos de ensayo generales para materiales y montajes. Fundente de soldadura para montajes de tarjeta impresa. EN 61755-2-4:2015, Dispositivos de interconexión de fibra óptica y componentes pasivos. Interfaces ópticas de conectores de fibra óptica. Parte 2-4: Conexión de fibras de contacto físico, pulidas, sin ángulo, monomodo, sin dispersión desplazada para la aplicación del conector de referencia. También se cuenta con el Estándar IEEE 802.11. Certificación Wi-Fi que promueve la comercialización de equipos en la materia, que permite la operación en entornos regulatorios y garantiza la operación de la interconexión Wi-Fi. • Canadá. En este país, la normalización es responsabilidad del Consejo Canadiense de Normas y el Ministerio de Industria de Canadá es responsable del sector de telecomunicaciones y del apoyo financiero a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el cual es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones. En este sentido algunas de las regulaciones que se aplican a equipos de interconexión en Canadá son las siguientes: a) UL 1741: equipos inversores, conversores, controladores y sistemas de interconexión (2a edición, 28/01/2010); b) ANSI/TIA/EIA-569, Norma de construcción comercial EIA/TIA-569 Para espacios y recorridos de telecomunicaciones; c) UIT-T H.320, Sistemas y Equipos Terminales de Telefonía Visual de Banda Estrecha (Esta Recomendación especifica los requerimientos técnicos para sistemas y equipos terminales de telefonía visual de banda estrecha, típicamente para servicios de videoconferencia y videotelefonía); d) Recomendaciones UIT serie V, como: V.33, Módem a 14 400 bit/s normalizado para uso en circuitos arrendados de tipo telefónico punto a punto a cuatro hilos. Recomendación V.33; Módem dúplex a 300 bit/s normalizado para uso en la red telefónica general con conmutación; Recomendación V. 32 bis Módem dúplex que funciona a velocidades de transmisión de datos de hasta 14 400 bit/s para uso en la red telefónica general. • Colombia. Los servicios de telecomunicación en Colombia están sujetos a un ente regulador denominado Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones (C.R.T) y se norman a través de varias leyes, decretos, etc. En materia especifica de los equipos de servicio de interconexión en telecomunicaciones Colombia cuenta con la Ley 37/93 que regula los equipos del servicio de telefonía móvil celular; Decreto 1900, que norma los equipos de servicios telemáticos tales como el telefax, publifax, telefax, videofax y datafax; La Resolución 3382 de 1995 que regula los equipos de servicios de Sistema de espectro ensanchado; La Resolución 526 de 202 que norma los equipos de acceso fijo inalámbrico. • Ecuador. En este país se cuenta con un Reglamento para la homologación de equipos de telecomunicaciones el cual se establece el procedimiento a seguirse para la homologación de los equipos terminales de telecomunicaciones así como los requisitos genéricos mínimos que debe cumplirse para obtener dicha homologación, a fin de prevenir daño a las redes de telecomunicaciones, evitar la perturbación técnica a los servicios de telecomunicaciones o su deterioro, evitar interferencia perjudicial al espectro radioeléctrico y contribuir con una óptima calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. • Buenas prácticas internacionales en materia de equipos de interconexión en telecomunicaciones.  Debido a que el número de usuarios que utilizan alguna computadora crece de forma impresionante, las redes se han visto en verdaderos problemas ya que, en ocasiones, las aplicaciones que los usuarios quieren correr no son viables a causa de una mala planeación en el diseño de éstas. Anteriormente cerca del 80 por ciento del tráfico en las redes se producía con personal de la misma empresa, en cambio hoy es a la inversa, pues cada segundo se adicionan dos usuarios a Internet, por lo que el tráfico se incrementa considerablemente día con día. Para poder agilizar los cuellos de botella que se forman en la red, el cableado estructurado ofrece una excelente opción ya que puede soportar todo tipo de información: voz, datos y video, para tal efecto a nivel internacional se reconoce como buena práctica la adopción del estándar ANSI/TIA/EIA -568-A, que especifica los requisitos mínimos de los equipos y cableado de telecomunicaciones dentro de edificios comerciales y conjuntos arquitectónicos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

NA

Laboral#1

NA

Salud humana#1

NA

Medio ambiente#1

NA

Consumidores o economía#1

Consumidores o usuarios de todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico o una red pública de telecomunicaciones y que pretenda importarse, comercializarse o distribuirse en el país.

Seguridad#1

NA

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Población dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Acción implementada#1

Apartados 2,3 y 6

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Al establecer en una norma oficial mexicana las especificaciones (mecánicas y eléctricas) que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones la autoridad competente contaría con el instrumento jurídico que le permitiría vigilar el cumplimiento de éstas, a fin de mitigar los riesgos señalados en la presente manifestación de impacto regulatorio.

Indicador de impacto#1

Volumen de piezas importadas.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, lo importadores, proveedores y fabricantes de los dispositivos de interconexión se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en la misma, ya que son de carácter obligatorio, con el objetivo de garantizar la seguridad de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos.

No

No

No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Apartado 2 Especificaciones.

Justificación#1

Se señalan las especificaciones técnicas (mecánicas y eléctricas) que son necesarias para el correcto funcionamiento de los productos objeto de la presente norma oficial mexicana, lo anterior con el objetivo de que dichas especificaciones, relacionadas con las limitaciones de la impedancia; señales parásitas fuera de banda a la salida del canal; señalización; potencia introducida a la línea, entre otras, permitan asegurar la protección tanto de la red pública de telecomunicaciones como de los consumidores al momento de utilizar el equipo terminal.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Apartado 3 Métodos de Prueba.

Justificación#2

Se señalan los métodos de prueba necesarios para verificar que los equipos terminales cumplen con los parámetros que señalan las especificaciones establecidas, el objetivo de esta acción regulatoria es que todos los equipos terminales objeto de la presente norma se sometan a las mismas pruebas. 

Disposiciones en materia#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#3

Apartado 6 Evaluación de la conformidad.

Justificación#3

Se señala que para efectos de la evaluación de la conformidad se utilizarán los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, lo anterior con el objetivo de brindarle certeza jurídica a los sujetos obligados respecto del proceso que deberán seguir para acreditar el cumplimiento de la presente propuesta de norma oficial mexicana.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta permitirá establecer las especificaciones mecánicas y eléctricas que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, lo cual puede inhibir la producción, comercialización e importación de los dispositivos que no cuenten con las especificaciones antes mencionadas. Sin embargo, esta norma oficial mexicana no constituye obstáculo alguno que impida la libre competencia, de hecho aumentaría la competitividad en el sector, ya que todos los sujetos obligados deben cumplir con especificaciones mecánicas y eléctricas mínimas propuestas en esta regulación.

Artículos aplicables#1

Apartado 3 Especificaciones.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La implementación de la regulación propuesta inhibe la producción, comercialización e importación de los dispositivos que no cuenten con las especificaciones mecánicas y eléctricas. Lo que permitirá establecer rangos altos de calidad en los productos a fin de preservar la integridad y seguridad de las redes públicas de telecomunicaciones y por lo tanto, incentivar a los sujetos obligados a establecer mejores prácticas en sus procesos.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta protegerá las redes públicas de telecomunicaciones, misma que puede ser utilizada para la conexión de un equipo terminal con la red mencionada o como conexión de una red privada de telecomunicaciones con una red pública de telecomunicaciones o bien, para la interconexión entre dos redes públicas de telecomunicaciones para completar llamadas. Asimismo, esta regulación permitirá evitar riesgos relacionados, entre otras cosas, con el inadecuado nivel de energía que pudiera dañar componentes electrónicos de la red o el equipo terminal, con las señales ineficientes que pudieran interferir a otras comunicaciones cursadas en hilos vecinos en el mismo cable, o bien, que los diferentes equipos que integran la red recibieran niveles inadecuados de potencia dañando así circuitos o tabletas, propiciando que se disparen protecciones o dispositivos de seguridad innecesariamente; lo anterior puede derivar del inapropiado funcionamiento y/o diseño de los productos objeto del instrumento regulatorio propuesto que sean importados, comercializados y distribuidos dentro del territorio nacional. De esta forma se busca prevenir daño a las redes de telecomunicaciones, evitar la perturbación técnica a los servicios de telecomunicaciones o su deterioro, evitando la interferencia perjudicial al espectro de las telecomunicaciones y contribuyendo a una óptima calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, reduciendo las afectaciones económicas asociadas al riesgo de mal funcionamiento de los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender el riesgo actual de utilizar dispositivos que no cuenten con las especificaciones mecánicas y eléctricas establecidas en la regulación propuesta.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1
Costo unitario#1

VER ANEXO III

Número de años#1

1

Agentes económicos#1

VER ANEXO III

Costo Anual#1

$2,802,700,616.79 pesos

Indique el grupo o industria afectados#1

Productores e importadores de equipos terminales que se conecten o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Se espera que con la puesta en marcha de la norma oficial mexicana propuesta, la cantidad de certificaciones requeridas, relacionados con los dispositivos que permiten la conexión o interconexión a la red pública de telecomunicaciones, incremente su volumen en 20%. Tomando en cuenta el número de certificaciones que se realizaron en el 2013, mismo que fue de 287 y 42 ampliaciones, entonces para el año 2016, que es el periodo en el que se tiene contemplado la entrada en vigor del instrumento, se estima que el número de éstos sea de 344 certificaciones y de 50 ampliaciones, lo que da un total de 402 verificaciones. Así mismo se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, exista un incremento del 5% de importación de los dispositivos comentados; si tomamos como base que para el año 2014, la importación de éstos fue de 87,305,052 piezas, entonces para el año 2016 se tendrá que el volumen de importación sea de 91,670,305 piezas. Hay que señalar que existe una producción nacional de los dispositivos antes señalados. Si tenemos que el incremento de la producción es el mismo que en el caso del aumento en la importación (5%), entonces para el año 2016, el nivel de producción nacional será de 13,575,517 piezas. Los costos que implica la regulación propuesta están calculados a partir de la certificación de las 23 fracciones arancelarias así como de las pruebas de laboratorio por cada lote estimado.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Si tenemos en cuenta que el precio por certificación es de $7,197.80 pesos para el año 2014, entonces se calculó que para el año 2016 el precio será de $7,935.32, por lo que se estimó que el costo de 344 certificaciones y 50 ampliaciones será en total de $3, 132,864 pesos. Por otro lado, como se mencionó, se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, exista un incremento del 5% de importación de los dispositivos comentados; si tomamos como base que para el año 2014, la importación fue de 87,305,052 piezas, entonces para el año 2016 se tendrá que el volumen de importación será de 91,670,305 piezas. Ahora, el número de piezas por lote se estimó en 625, entonces el total de lotes es de 146,672; en este sentido, el precio de las pruebas de laboratorio se valoró en $16,625.2 pesos para el año 2016, entonces el costo total de las pruebas de laboratorio será de $2,438.46 millones de pesos para los bienes importados. Ahora bien, el costo de las pruebas de laboratorio para la producción nacional (sabiendo que el total de lotes de la producción interna es de 21,721) será de $361,11 millones de pesos. Por lo tanto el costo total de pruebas de laboratorio (tanto de bienes nacionales como de importados) ascenderá a la cantidad de $2,799.57 millones de pesos. Así, el costo total de la regulación se estima en $2,802.70 millones de pesos.

Costo Total(Valor Presente)#1

VER ANEXO III

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1
Beneficio unitario#1

VER ANEXO III

Años#1
Número de años#1

VER ANEXO III

Beneficio Anual#1

$301,677,559,532.07 pesos

Agentes económicos#1

VER ANEXO III

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Productores y/o comercializadores de equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se tomaron en cuenta 23 fracciones arancelarias, mismas que representan para el año 2016 una importación de 91,670,305 piezas y 13,527,517 piezas producidas a nivel nacional. Para el año 2016 se espera un incremento del 5% en el volumen de piezas importadas y producidas a nivel nacional, por lo que se espera que el nivel de ventas, y por ende el volumen de los beneficios, se incremente en la misma proporción.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para el año 2016 se espera un incremento del 5% en la importación y producción nacional de los dispositivos comentados; si para el año 2014 se calculó que el nivel de importación fue de 87,305,052 piezas, entonces para el año 2016 será de 91,670,305 piezas, en este mismo sentido, para el caso de los bienes nacionales, se contabilizaron aproximadamente  12,929,064 piezas producidas, entonces para el año 2016 se espera un incremento a 13,527,517 piezas producidas a nivel nacional. Si tenemos en cuenta que el precio ponderado por pieza fue de $2,600 pesos para el año 2014, entonces para el año 2016 se estima un precio ponderado de $2,900 pesos. De esta manera el beneficio bruto, que es el valor de venta de los productos importados y nacionales, se estima en $301,677.56 millones de pesos.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

VER ANEXO III

Señale la tasa de descuento#1
Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

El beneficio total de la regulación, ha sido estimado en $301,677,559,532.07 pesos. En tanto que el costo total de la misma ascendería a $2,802,700,616.79 pesos. Bajo esta perspectiva, se puede observar que el beneficio es superior al costo, bajo este esquema el beneficio neto de la regulación propuesta es por $298,874,858,915.28 pesos.

No, debido a que todos y cada uno de los fabricantes, distribuidores, importadores y todos aquellos sujetos obligados debe cumplir cabalmente con las disposiciones normativas relativas las especificaciones mecánicas y eléctricas que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. Por ello, los costos de certificación de estos dispositivos tendrán que ser absorbidos únicamente por los sujetos involucrados mencionados con anterioridad; por lo tanto, no se contemplan esquemas de impacto diferenciado entre micro, pequeñas, medianas o grandes empresas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante los esquemas establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN), es decir, el cumplimiento con la norma se acreditará a través de personas acreditadas y aprobadas de acuerdo a lo establecido por la LFMN.

La Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana propuesta, en el ámbito de sus atribuciones.

El número de certificaciones que se tengan registradas por los organismos y personas acreditadas y aprobadas en términos de la LFMN, serán un indicador del seguimiento de la regulación propuesta.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos se dará a través de los certificados de cumplimiento que se emitan para avalar el cumplimiento con la regulación propuesta, se espera que con la entrada en vigor de la norma, el número de certificados aumente y de esta manera se garantice que los equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones no representan riesgo alguno ni para los consumidores que hacen uso de ello, ni para la propia red pública de telecomunicaciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se consultó a representantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del principal ente evaluador de la conformidad y de la principal Cámara que agrupa a los sujetos obligados al cumplimiento del instrumento normativo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron las principales características de las especificaciones de los equipos terminal que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones a fin de garantizar su correcto funcionamiento a fin de proteger tanto a la red de telecomunicaciones como a los usuarios de los dispositivos en estudio

La emisión de la regulación propuesta considera la preocupación de la Secretaría de Economía por atender la problemática que representa la falta de regulación a equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y los riesgos que implican para los usuarios de éstos y su posible impacto económico en caso de presentar fallas. La propuesta fue en principio desarrollada por la SE, pero derivado de las consultas con representantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del principal ente evaluador de la conformidad y de la principal Cámara que agrupa a los sujetos obligados al cumplimiento de la norma se ha logrado fortalecen y enriquecer el instrumento normativo.

Apartado VII. Anexos