Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta busca la incorporación del área denominada “Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano” como Zona de Salvaguarda toda vez que esta región contiene 24 áreas naturales protegidas, 22 sitios Ramsar, 22 sitios prioritarios de manglar, 20 sitios marinos prioritarios y 347 sitios terrestres prioritarios de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por lo que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos implicarían una amenaza a estos ecosistemas. Además en el área a salvaguardar se encuentran varios sitios arqueológicos asociados a la cultura maya y monumentos históricos, los cuales contribuyen al 18.03% que representa esta zona en el total de llegadas de turismo nacional e internacional en el país.
El presente anteproyecto de Decreto busca alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), en particular con los objetivos 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo y 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país de la Meta Nacional México Próspero, así como con la política nacional en materia de recursos naturales, la política nacional en materia de cultura y la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la exploración y extracción de éstos será considerada un área estratégica. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.
Al respecto, el Estado faculta a la Secretaria de Energía para definir las áreas que podrán ser objeto de otorgamiento de asignaciones o celebración de contratos, y por lo tanto las áreas en las que no se podrán llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Sobre el particular, la Ley de Hidrocarburos también faculta a la Secretaria de Energía para proponer la incorporación de áreas en las que se prohíban actividades de exploración y extracción, denominadas zonas de salvaguarda. Estas mismas áreas al prohibir este tipo de actividades, no serían objeto de licitación en una futura Ronda.
Derivado de lo anterior, la Secretaria de Energía propone la incorporación de la zona de salvaguarda denominada Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano.
Adicionalmente, esta política busca aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país de la Meta Nacional México Próspero, así como con la política nacional en materia de recursos naturales, la política nacional en materia de cultura y la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
Asimismo, se considera que este proyecto no tiene efectos sobre la competencia y libre concurrencia toda vez que no existen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en esta zona, por dos razones principalmente, 1) No hay recursos cuantificables, por lo que no hay reservas de hidrocarburos, y muy poco potencial, por lo que económicamente no es viable; y 2) Las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se encuentran prohibidas en gran parte de la región debido a que existe una gran cantidad de áreas naturales protegidas (ANP), que no permiten este tipo de actividades dentro del área, por lo tanto el impacto en la industria es nulo, además de que los precios se determinan a nivel internacional.
Dado que el Estado es el responsable de llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a través de procesos de licitación, es en esta etapa donde las empresas compiten. Al respecto, la Ley de Hidrocarburos faculta a la COFECE para opinar sobre estos procesos, así como para proponer a la Secretaria de Energía la instrucción de las acciones necesarias para garantizar que las actividades y operaciones de las empresas productivas del estado, no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
Por último, la importancia del presente proyecto de salvaguarda radica en dar a conocer al público en general las áreas en las que el estado no licitara áreas para la exploración y extracción de hidrocarburos, dando certeza jurídica a los participantes de la nueva industria petrolera mexicana.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: