Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta busca la incorporación del área denominada “Arrecifes de coral del Golfo de México y Caribe Mexicano” como Zona de Salvaguarda toda vez que en esta región se encuentra la barrera de coral más grande del hemisferio occidental, así como especies clasificadas bajo algún régimen de protección o amenazadas, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales, por lo que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos implicarían una amenaza a estos ecosistemas. El presente anteproyecto de Decreto busca alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), en particular con el objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo de la Meta Nacional México Próspero, así como con la política nacional en materia de recursos naturales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la exploración y extracción de éstos será considerada un área estratégica. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Al respecto, el Estado faculta a la Secretaria de Energía para definir las áreas que podrán ser objeto de otorgamiento de asignaciones o celebración de contratos, y por lo tanto las áreas en las que no se podrán llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Sobre el particular, la Ley de Hidrocarburos también faculta a la Secretaria de Energía para proponer la incorporación de áreas en las que se prohíban actividades de exploración y extracción, denominadas zonas de salvaguarda. Estas mismas áreas al prohibir este tipo de actividades, no serían objeto de licitación en una futura Ronda. Derivado de lo anterior, la Secretaria de Energía propone la incorporación de la zona de salvaguarda denominada Arrecifes de Coral del Golfo de México y Caribe Mexicano. Adicionalmente, esta medida se encuentra alineada con la regulación ambiental vigente que busca asegurar que los ecosistemas coralinos se les consideren como zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido. Asimismo, se considera que este proyecto no tiene efectos sobre la competencia y libre concurrencia toda vez que no existen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en esta zona, debido a que las mismas se encuentran prohibidas, y por lo tanto el impacto en la industria es nulo, además de que los precios se determinan a nivel internacional. Dado que el Estado es el responsable de llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a través de procesos de licitación, es en esta etapa donde las empresas compiten. Al respecto, la Ley de Hidrocarburos faculta a la COFECE para opinar sobre estos procesos, así como para proponer a la Secretaria de Energía la instrucción de las acciones necesarias para garantizar que las actividades y operaciones de las empresas productivas del estado, no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. Por último, la importancia del presente proyecto de salvaguarda radica en dar a conocer al público en general las áreas en las que el estado no licitara áreas para la exploración y extracción de hidrocarburos, dando certeza jurídica a los participantes de la nueva industria petrolera mexicana.

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Apartado III.- Anexos