Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Principales actualizaciones y mejoras que contiene el Proyecto de Acuerdo: • El cambio del documento
normativo de Lineamientos a Disposiciones a efecto de fortalecer la jerarquía y obligatoriedad. • Se
actualiza la normatividad conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados a la Misma y su
Reglamento, ambos vigentes. • Se incorporan las figuras de Entes Públicos Estatales y Entes Públicos
Federales. • El proyecto de las disposiciones se pretende que sea de observancia obligatoria para los
entes públicos federales y estatales que celebren contratos al amparo de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. • Se definen a los Administradores Locales Estatales y a los
Federales. • Se elimina el término BEOP, con la finalidad de que se dote de universalidad al instrumento
normativo, previendo la implementación del nuevo sistema. • Se agrega la figura del Órgano Estatal de
Control. • Los usuarios tendrán la obligación de proteger la información clasificada como reservada o
confidencial a la que tengan acceso en el programa informático, en términos de la legislación aplicable. •
Se define que el residente es quien debe abrir la bitácora en los términos previstos en el artículo 123
fracción III del Reglamento. • Para agilizar las autorizaciones de Bitácoras convencionales, se elimina la
participación de la DGTI, además, se señala la obligación de acreditar alguno de los casos previstos en el
artículo 122 del Reglamento para que proceda la solicitud. • El proyecto de las Disposiciones abrogaría el
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la
elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación
electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009. • Cabe señalar que
las modificaciones no se contraponen a los procesos y subprocesos establecidos en el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas. ¿Qué objetivos persigue la regulación? Que las disposiciones sean de observancia obligatoria
para los entes públicos federales y estatales que celebren contratos al amparo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Definir los roles de los usuarios programa informático
de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica. ¿Qué resultados espera
alcanzar una vez aplicada la regulación? Que la comunicación de las partes en los contratos de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas sea oportuna, que se registren los asuntos y eventos
importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos a través de medios remotos de
comunicación electrónica, dejando de manera clara la responsabilidad de cada uno de ellas. Agilizar las
autorizaciones de Bitácoras convencionales por parte la de Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública,
previstas en el artículo 122 del Reglamento para que proceda la solicitud. Además de que los usuarios
tendrán la obligación de proteger la información clasificada como reservada o confidencial a la que tengan
acceso en el programa informático, en términos de la legislación aplicable. Se dota de herramientas a los
usuarios para lograr una mayor supervisión de la ejecución de la obra o servicio.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
No genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que dichas disposiciones solo aplican a las dependencias y entidades de la administración pública federal a entes públicos federales y estatales que celebren contratos al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además de que el objetivo de es actualizar la normatividad aplicable para el uso del programa informático; y ampliar el ámbito de aplicación para los Estados, Municipios, Organismos celebren contratos al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: