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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

no aplica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente envío es únicamente para dar contestación al oficio No. COFEME/16/2493 de 16 de junio de 2016 y en atención a los comentarios realizados por parte de los particulares, se emite una nueva versión del proyecto. El objetivo de esta modificación es incluir métodos alternativos para la determinación de cobre, arsénico, cadmio y plomo. Y llevar a cabo la modificación del método para la determinación de flúor En ambos caso se busca mayor precisión en los resultados del análisis de sal, evitando las posibles interferencias atribuibles a la matriz de la muestra, entendida ésta como todas aquellas especies químicas que acompañan al elemento objeto del análisis y que pueden interferir con su determinación. Así como incluir dentro del etiquetado del producto preeenvasado, de manera opcional, la indicación de su origen o bien el método de producción; la aceptación de su petición se sustenta en la Norma del Codex para la sal se calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985 Rev. 1-1997) actualmente vigente dentro del Codex Alimentarius en la que también se incluye esta información Llevar a cabo la actualización del Apéndice Normativo B, de manera tal que se incluya al estado de Sinaloa entre las entidades donde únicamente debe distribuirse sal yodada fluorurada, e incluir en el mismo anexo el LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada, que actualmente está disponible en la página electrónica de la COFEPRIS.

La Asociación Mexicana de la Industria Salinera (AMISAC) manifiestó que desde que inició el Programa Nacional de Yodación y Fluoruración de sal en 1988, se han reportado resultados imprecisos con un aparente bajo cumplimiento en los índices de contenido de flúor adicionado en la sal, esto ha ocasionado que la Autoridad Sanitaria emita resoluciones que afectan a los fabricantes y ocasionan una mala actuación de la Autoridad, debido a que los resultados de los análisis del contenido de flúor que se realizan arrojan valores erróneos. En el año 2011 AMISAC firmó un convenio con la UNAM a fin de revisar y reevaluar el método analítico para la determinación del flúor, realizando un muestreo en punto de venta, los hallazgos fueron determinantes para la búsqueda de métodos alternativos. Encontraron que el tiempo transcurrido desde la elaboración del producto hasta su análisis resultó ser concluyente, y en muchos de los casos explicó los bajos niveles de cumplimiento en la fluoración. Con estos resultados, la Comisión de Control Analítico y Ampliación de la Cobertura (CCAYAC) llevo a cabo la revisión del método, encontrando posibles interferencias atribuibles a la matriz para algunas muestras de sal. Al mismo tiempo realizó una búsqueda de referencias internacionales que consolidaron los resultados encontrados, la metodología más apropiada resultó ser “EuSalt 017-2005. Método potenciométrico para la determinación de ion flúor”. Tanto el método actual como la nueva propuesta se basan en la medida del potencial de hidrógeno de una solución que contiene iones fluoruro, cuando dentro de ella se sumerge un electrodo específico para fluoruro y un electrodo de referencia, se crea una corriente eléctrica, que generará una señal que será la medida de la concentración de fluoruro presente, ambos son métodos (el vigente y el propuesto) son relativamente sencillos, las muestras no necesitan un tratamiento complicado antes de realizar la medición. En cuanto a los métodos alternativos para la determinación de cobre, arsénico, cadmio y plomo, estos atienden a una necesidad para el uso de nuevas tecnologías, toda vez que el método señalado en la NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada aplica la espectrometría de absorción atómica, utiliza espectrometría de absorción atómica teniendo como opción el uso de Espectroscopia de plasma (ICP-OES), adicionalmente para el cobre la empresa ABC Analitic, planteó la problemática a la que se enfrenta la Industria salinera al respecto de la metodología para la medición del contenido de cobre en muestras de sal de grado alimenticio aplicando la referida en la NOM-117-SSA1-1994, la cual se aplica al análisis de muestras de alimentos en general, basado en una muestra a la que se adiciona ácido nítrico para liberar el cobre a través de un proceso de calentamiento y digestión en estufa y mufla, donde los residuos son analizados por Espectrofotometría de absorción atómica de flama (EAAF). Sin embargo, en el caso de la sal, al ser ésta una sustancia altamente pura, constituida principalmente por cloruro de sodio (NaCl), la adición de estos elementos provocan frecuentemente interferencias en las técnicas analíticas ya que se encuentran concentrados. Aunque la dilución de una muestra de sal para eliminar la interferencia, representa una alternativa, esta posibilidad inhabilita la capacidad del método para detectar los niveles de concentración necesarios para compararlos contra el límite máximo permisible (LMP). En este sentido, la empresa propuso el método EuSalt/AS 015-1007 el cual está establecido en la norma del CODEX STAN 150-1985 Rev. 1-1997 que ha sido diseñado y validado explícitamente para el análisis de metales (incluyendo el cobre) en sal de grado alimenticio. El método alternativo no lleva a cabo una digestión, únicamente pesa y disuelve la sal en agua con ácido nítrico concentrado (1%) y establece para la determinación, el uso de plasma inductivamente aplicado por Espectrofotometría de emisión atómica (ICP-OES), así mismo el método requiere que la curva de calibración sea preparada utilizando una matriz concentrada en sal (cloruro de sodio libre de cobre). Esta circunstancia desplaza la curva de calibración de manera consistente a las muestras que se desean analizar, de manera que el efecto de sesgo por interferencia de la matriz se minimiza notablemente. Además de que utiliza un estándar interno (escandio), el cual se adiciona a las muestras a fin de monitorear y evaluar los posibles problemas de interferencia, este control no se incluye en la NOM-117. Lo que representa una ventaja sobre el método de prueba vigente.  El método ha sido valorado y validado por la CCAYAC, que es el área especializada dentro de la COFEPRIS, que explica que con el método referido en la NOM-117, durante la digestión de la muestra se elimina fundamentalmente la materia orgánica, pero no se eliminan algunos minerales llamados refractarios, es decir, que a las temperaturas de uso de las muflas (hasta 100°C) no se volatilizan, elementos tales como el cromo, el manganeso y el sodio. Metales cuya presencia puede generar interferencias durante la lectura con el método de absorción atómica de flama, ya que se ionizan fácilmente y puede provocar una disminución en la absorbancia del cobre y por tanto en la determinación de su presencia. De lo anterior, los beneficios de su implementación, esto es, la eliminación de interferencias, fortalecen la inclusión del método EuSalt/AS 015-1007. Adicionalmente propone incluir el método EuSalt AS005-2005, ambos métodos son una alternativa para la determinación de metales en muestras de sal.  En el caso del método EuSalt/AS 015-1007 Determinación de arsénico, cadmio, cobre y plomo, en sal por Espectroscopia de plasma (ICP-OES), se fundamenta en que la muestra es disuelta en ácido nítrico diluido y mediante un sistema de nebulización se introduce en forma de aerosol a un espectrofotómetro de emisión óptica con plasma inductivamente acoplado (ICP-OES). Las partículas en forma de aerosol son transportadas por el gas Argón a la antorcha del ICP acoplado inductivamente por radio frecuencia. En el plasma, debido las altas temperaturas generadas, los analitos son atomizados y ionizados generándose los espectros de Emisión atómicos de líneas características. Los espectros son dispersados por la red de difracción y el detector sensible a la luz, el cual mide la radiación emitida  por cada uno de los metales. Por otro lado EuSalt AS005-2005 Determinación de cobre en sal. Método fotométrico con dibencilditiocarbamato de zinc se fundamente en que la muestra es disuelta en ácido clorhídrico. El cobre se hace reaccionar con dibencilditiocarbamato de zinc y el complejo colorido formado es extraído con tetracloruro de carbono. El extracto orgánico es medido a una longitud de onda de aproximadamente 435 nm. La determinación es selectiva en un medio ácido, el cual elimina las interferencias, especialmente de hierro, manganeso, níquel y cobalto.

El ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana (NOM).

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley General de Salud (D.O.F. 6 de diciembre de 1984; 23 de diciembre de 1987 y Reformas). Faculta a la Secretaría de Salud para establecer las políticas y medidas que considere necesarias para proteger la salud de la población, sin embargo, no contempla las disposiciones específicas que deben de cumplir los que se dedican al proceso o importación de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para consumo humano, sal yodada para uso en la industria alimentaria y sal yodada para consumo animal.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (D.O.F 9 de agosto de 1999) Este Reglamento está dividido en dos partes, la primera corresponde a las disposiciones  de control de los establecimientos y alimentos preparados de manera general, la segunda incluye las especificaciones generales sanitarias de los productos que nos ocupa, aplican los artículos Artículo 152, 153, 154 y del Anexo del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, fracción XIV.1.3. sin embargo, no contempla las disposiciones específicas que deben de cumplir los que se dedican al proceso o importación de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para consumo humano, sal yodada para uso en la industria alimentaria y sal yodada para consumo animal.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

3. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias (D.O.F. 23 de septiembre de 2003), con sus modificaciones: Modificación del numeral 2.4.3 del apéndice normativo A, (D.O.F. 02 de febrero de 2010); Modificación de los numerales 2, 3, 6, 8, 9 y 11 (D.O.F. 31 de diciembre de 2010); Modificación de los numerales 3.1, 4, 6.6 y eliminación del numeral 6.6.1, (D.O.F. 26 de diciembre de 2012). Contempla las disposiciones específicas que deben de cumplir los que se dedican al proceso o importación de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para consumo humano, sal yodada para uso en la industria alimentaria y sal yodada para consumo animal. La NOM-117-SSA1-1994, aplica al análisis de muestras de alimentos en general, basado en el pesado de una muestra a la que se adiciona ácido nítrico para liberar el cobre a través de un proceso de calentamiento y digestión en estufa y mufla, donde los residuos son analizados por Espectrofotometría de absorción atómica de flama (EAAF). Sin embargo, en el caso de la sal, al ser ésta una sustancia altamente pura, constituida principalmente por cloruro de sodio (NaCl), la adición de estos elementos provocan frecuentemente interferencias en las técnicas analíticas ya que se encuentran concentrados. Aunque la dilución de una muestra de sal para eliminar la interferencia, representa una alternativa, esta posibilidad inhabilita la capacidad del método para detectar los niveles de concentración necesarios para compararlos contra el límite máximo permisible (LMP). Razón por la cual es necesaria la implementación de nuevos métodos de prueba.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

4. NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica (D.O.F. 16 de agosto de 1995)

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Dado que ya existe una NOM que regula obligatoriamente, establecida conforme al artículo 195 de la Ley General de Salud, que señala que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el Título Décimosegundo de dicho ordenamiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

8.2.1 8.2.2, relacionados con el Método de Ensayo

Justificación#1

Se indica el método de ensayo a seguir, con los lineamientos en cada caso.

Obligaciones#2

Establecen restricciones

Artículos aplicables#2

Apartado 9, numeral 9.2.3 relacionado con Etiquetado

Justificación#2

Se establece la indicación en la etiqueta del origen de la sal o bien el método de producción

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Apéndice Normativo A, relacionado con el Método de Ensayo.

Justificación#3

Se indica el método de ensayo a seguir, con los lineamientos en cada caso.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Apéndice Normativo B, relacionado con la distribución de sal yodada y sal yodada fluorurada.

Justificación#4

Se incorpora al estado de Sinaloa en las Entidades Federativas donde únicamente debe distribuirse sal yodada fluorurada

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Apéndice Normativo B, relacionado con la distribución de sal yodada y sal yodada fluorurada.

Justificación#5

Se incorpora la liga para conocer el LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Describa o estime los costos#1

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Esta información se encuentra en el anexo que contempla el estudio costo beneficio.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La COFEPRIS vigilará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, a través de la vigilancia sanitaria, la cual es el conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias competencia de la COFEPRIS, por lo que no requerirá recusos adicionales. La COFEPRIS vigilará el cumplimiento de la Norma de la misma forma en que lo viene haciendo cotidianamente y no requerirá recursos adicionales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante la verificación y vigilancia sanitaria que actualmente lleva a cabo la COFEPRIS.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

• Asociación Mexicana de la Industria Salinera (AMISAC), conformado por un Consejo Directivo (Sales del Istmo, S. A. de C. V. (Presidente), Industria Salinera de Yucatán S.A. de C.V., Salina de Lobos, S. A. de C. V., Industria del Alcali, S. A. de C. V., Sañudo, S. A. de C. V., Salinas del Rey, S. A. de C. V., Sales del Golfo de Cortés, S. A. de C. V.) y Asociados (Sociedad Cooperativa de Salineros de Colima, S.C.L., José Alvarez Guerrero, Salinera del Mayo S.A. de C.V., Compañía Salinera de Yavaros, S. A., Sales de Ometepec, S. A. de C. V., Salinera la Boladeña, S. A. de C. V., Distribuidora y Envasadora de Productos de Sodio, S. A., Ramona Miranda Vda. de Chávez, Antonio Rivera López, Molino de Sal Casa Blanca, S. A. de C. V., Salina El Rosario S.A. de C.V., Ruedas y Alba, S. A. de C. V.) • Empresa ABC Analitic, conformada por las marcas: LABORATORIOS ABC QUÍMICA, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V. y LABORATORIO FERMI, S.A. DE C.V. • Exportadora de sal S.A. de C.V. • Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) • Área jurídica de COFEPRIS • Comisión de Control Analítico y Ampliación de la Cobertura (CCAYAC) • Personal de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la propia COFEPRIS

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

• La Empresa ABC Analitic propuso la inclusión del método EuSALT/AS 015-1007 para la determinación de cobre por el método de Espectroscopia de plasma (ICP-OES), método referido en norma CODEX STAN 150-1985.  • AMISAC propuso la necesidad de modificar el método para la determinación de flúor, para sustituirlo por el método EuSalt/AS017-2005 método potenciométrico para determinación de flúor en sal. • La CCAYAC colaboró en la validación de los Método de Ensayo, adicionalmente propuso la inclusión del método EuSalt AS005-2005 Determinación de cobre en sal. Método fotométrico con dibencilditiocarbamato de zinc.  • En la consulta intra-gubernamental, CENAPRECE manifiesta la necesidad de actualizar el Apéndice Normativo B específicamente el listado oficial el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa, donde no debe comercializarse la sal yodada fluororada, mediante el cambio de columna del estado de Sinaloa, dado que no se encuentra especificado ningún municipio de Sinaloa a la que aplique la restricción a adición de flúor. Finalmente en cuanto al LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada, esta es una adición que facilitara a cualquier interesado tener acceso a dicho listado. • Exportadora de sal S.A. de C.V. solicita la inclusión, dentro de las especificaciones del etiquetado, de la especificación del origen de la sal, se propone ésta como una disposición opcional, por lo que solo aquellos interesados deberán adecuar sus etiquetas. Es importante resaltar que esta disposición nos homologa con el Codex Alimentarius, específicamente con la Norma para la sal de calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985).

• La Empresa ABC Analitic propuso la inclusión del método EuSALT/AS 015-1007 para la determinación de cobre por el método de Espectroscopia de plasma (ICP-OES), método referido en norma CODEX STAN 150-1985.  • AMISAC propuso la necesidad de modificar el método para la determinación de flúor, para sustituirlo por el método EuSalt/AS017-2005 método potenciométrico para determinación de flúor en sal. • La CCAYAC colaboró en la validación de los Método de Ensayo, adicionalmente propuso la inclusión del método EuSalt AS005-2005 Determinación de cobre en sal. Método fotométrico con dibencilditiocarbamato de zinc.  • En la consulta intra-gubernamental, CENAPRECE manifiesta la necesidad de actualizar el Apéndice Normativo B específicamente el listado oficial el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa, donde no debe comercializarse la sal yodada fluororada, mediante el cambio de columna del estado de Sinaloa, dado que no se encuentra especificado ningún municipio de Sinaloa a la que aplique la restricción a adición de flúor. Finalmente en cuanto al LISTADO oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada, esta es una adición que facilitara a cualquier interesado tener acceso a dicho listado. • Exportadora de sal S.A. de C.V. solicita la inclusión, dentro de las especificaciones del etiquetado, de la especificación del origen de la sal, se propone ésta como una disposición opcional, por lo que solo aquellos interesados deberán adecuar sus etiquetas. Es importante resaltar que esta disposición nos homologa con el Codex Alimentarius, específicamente con la Norma para la sal de calidad alimentaria (CODEX STAN 150-1985).

Apartado VII. Anexos