
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/40656
Si
No
No
No
La regulación propuesta se desprende de la obligación establecida en el artículo 126 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que se transcribe para pronta referencia "Artículo 126.- La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades del sector. Los Asignatarios y Contratistas, así como los Permisionarios a que se refiere esta Ley, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita." De este artículo se desprende que la información de contenido nacional, la proporcionarán los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, conforme a la disposición que se emita para tal efecto. El anteproyecto de Acuerdo que se propone es la disposición referida. Este artículo está relacionado con el artículo 46 de la misma Ley, en el que se señala que los Asignatarios y Contratistas, deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de los hidrocarburos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo general de la regulación es establecer la forma, el medio y los plazos en los que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, deberán proporcionar a la Secretaría de Economía la información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, con objeto de que se mida y con posterioridad se verifique. Entre la información a presentar y que tomará en cuenta la Secretaría de Economía, para medir el contenido nacional, en las Asignaciones, Contratos o Permisos en la Industria de Hidrocarburos, se considerará la proporción de contenido nacional de los bienes, servicios, mano de obra, capacitación, infraestructura y transferencia de tecnología, en relación con el total de los gastos en estos conceptos. |
La situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta, es la necesidad del Estado de conocer el contenido nacional que se utilice en Asignaciones, Contratos y Permisos en la Industria de Hidrocarburos, para posteriormente medirlo y verificarlo. Lo anterior, con objeto de desarrollar a la proveeduría nacional de la Industria de Hidrocarburos. Considerando que tampoco existen las disposiciones jurídicas que señalen cómo, cuándo y donde los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios deben proporcionar la información de contenido nacional a que están obligados, conforme a lo que disponen los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos, ya que de no contar con un marco regulatorio específico crearía incertidumbre jurídica a los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios. Sin un procedimiento para presentar la información, la Secretaría de Economía no tendría forma para exigir el cumplimiento de la obligación de informar el contenido nacional ni de cumplir con el mandato de medirlo.
Acuerdo del Secretario de Economía.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esta alternativa de autoregulación no se consideró viable, debido a que existe el riesgo de que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios presenten información que no sea uniforme, que no cumpla con los elementos mínimos que la Secretaría de Economía requiere conocer de manera desagregada y a detalle, para estar en posibilidad de medir y verificar el contenido nacional. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna En caso de no emitir alguna regulación, los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios no tendrían conocimiento del procedimiento que deberían seguir para presentar información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, por lo que la Secretaría de Economía no tendría conocimiento de la proporción de contenido nacional en los conceptos utilizables para medirlo, y consecuentemente no estaría en posibilidad de medirlo. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Un esquema voluntario no se considera conveniente, ya que podría generar que la mayoría o todos los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, no reporten la información necesaria de contenido nacional, para que la Secretaría de Economía esté en posibilidad de medirlo. Asimismo, la forma en que se presente la información no garantizaría que la Secretaría la pudiera procesar y utilizar para la medición y su posterior verificación. | |
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4
|
La presente regulación permite cumplir con la meta de un México Prospero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como de lo establecido en los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos, en el sentido de asegurar que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios proporcionen la información del contenido nacional en las actividades de la Industria de Hidrocarburos en que participen. La propuesta de regulación es la mejor opción entre las alternativas planteadas porque establece claramente los plazos, medios y forma en que los Operadores deberán cumplir para presentar la información de contenido nacional en las actividades en que intervengan en la Industria de Hidrocarburos, en beneficio de la certeza jurídica.
Accion#1 Crea Beneficio Permanente Físico o por medio de la plataforma que para tal efecto se disponga. Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos. No aplica No aplica, toda vez que el trámite tiene la naturaleza de un aviso Se establece el procedimiento que deben seguir lo Asignatarios, Contratistas y Permisionarios para proporcionar a la Secretaría de Economía la información de contenido nacional en las actividades que realice en la industria de hidrocarburos, con lo que se cumple lo establecido en los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos. Presentación del Informe de Contenido Nacional | |
Accion#2 Crea Obligación Por 18 meses Conservar el soporte documental de la Información presentada Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos No aplica La conservación del soporte documental de la información proporcionada, es para que la Secretaría esté en posibilidad de verificarla eventualmente. Conservación del soporte documental. | |
Accion#3 Crea Obligación No aplica Escrito libre Los de los artículos 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asignatarios, Contratistas y Permisionarios que señala la Ley de Hidrocarburos. No aplica No aplica Que la Secretaría se cerciore de que quien comparezca a presentar información de contenido nacional en representación de los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, tiene facultades para hacerlo. Acreditación de la Personalidad | |
Accion#4 Crea Obligación No aplica Mediante el Formulario Que la presentación de la información se haga mediante el formulario, que se presenten el formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe, los Anexos 1 a 7 y la Carta del Operador. Asignatarios, Contratistas y Permisionarios que señala la Ley de Hidrocarburos No aplica No aplica Que la Secretaría cuente con la información de contenido nacional que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios utilicen en sus actividades en la Industria de Hidrocarburos y que estos, cumplan con su obligación de proporcionarla, de acuerdo con lo señalado en los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos. Informe del Contenido Nacional por conclusión en las actividades de la Industria de Hidrocarburos | |
Accion#5 Crea Obligación No aplica Escrito libre Los del artículo 15 y 15 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asignatarios, Contratistas y Permisionarios que refiere la Ley de Hidrocarburos No aplica Que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, cumplan con su obligación de informar sobre el contenido nacional, conforme a los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos. Prórrogas | |
Accion#6 Crea Obligación No aplica Mediante el Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe Los señalados en el Formato 1 Asignatarios, Contratistas y Permisionarios que refiere la Ley de Hidrocarburos No aplica 30 días contados a partir de la obtención de la Asignación, Contrato o Permiso a que se refiere la Ley de Hidrocarburos. O a los la entrada en vigor del Acuerdo. Que la Secretaría cuente con un domicilio del Asignatario, Contratista o Permisionario, para hacerle las notificaciones necesarias con motivo del Acuerdo. Designación de domicilio para oír y recibir notificaciones |
Obligaciones#1 Otras Numeral 3 Se establecen definiciones para un mejor entendimiento del Acuerdo. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Numeral 6 Se requiere que la información que se presente durante el procedimento esté en español. Lo anterior resulta necesario por ser el idioma oficial de nuestro país. Asimismo, el hecho de que se presente legalizada o apostillada, dá certeza de su validez. | |
Obligaciones#3 Otras Numeral 10 Se requiere la acreditación de sólo un representante legal en caso de que existan dos o más interesados que deban presentar una solicitud, escrito o comunicación a la Secretaría de Economía. Lo anterior, con objeto de mejorar la comunicación relacionada al Acuerdo entre el Asignatario, Contratista o Permisionario, y la Secretaría. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Numeral 13 Se previene a los interesados para que subsanen una omisión cuando sus escritos no contengan algún dato o no cumplan con algún requisito. Lo anterior para brindar al particular un plazo de veinte días para que subsane la omisión correspondiente, y en caso de no realizar dicha acción se desechará su escrito, y podrá por única ocasión volver a presentarlo dentro de un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de desechamiento. | |
Obligaciones#5 Condicionan un beneficio Numeral 14 Se condiciona la aceptación de la información a que esté presentada en tiempo, medio y forma. Lo anterior, para que la Secretaría pueda cumplir con su atribución de medir el contenido nacional, independientemente de la atribución que también tiene para requerir información que deba corregirse, completarse o aclararse, con objeto de que los Operadores no caigan en incumplimiento de su obligación de reportar el contenido nacional. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Numerales 16, 17, 18 y 19 La información de contenido nacional se debe presentar mediante el Formulario, el cual estará disponible en el portal de internet de la Secretaría de Economía y que se podrá solicitar en el domicilio de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, y que la información que se declare deberá acompañarse de las Cartas de los Proveedores Directos de los Operadores, en las que declaren la proporción de contenido nacional de los bienes y/o servicios que provean, y señalar que la información se determinó conforme a la metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, que es correcta, completa, veraz y verificable. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Numerales 20, 21, 22, 23 y 24. Se establece la obligación a los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios de presentar a la Secretaría de Economía, la Información del contenido nacional en los plazos que establece el Capítulo III del Acuerdo. Lo anterior, con objeto de que la Secretaría cuente con la información de contenido nacional en las actividades de la Industria de los Hidrocarburos, a efecto de que pueda medirla y en su caso verificarla. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Numeral 25 Se establece la obligación de presentar respuesta a los requerimientos de información que formule la Secretaría, con objeto de aclarar, corregir y completar información que ya se hubiese presentado, o respecto de los requisitos que debe cumplir, en un plazo acorde a lo que se requiera, que no podrá ser menor a 5 días. Lo anterior, con objeto de que la Secretaría cuente con la información, que cumpla con los requisitos necesarios para poder medirla. | |
Obligaciones#9 Establecen requisitos El Anexo 1 es el Informe del Porcentaje de Contenido Nacional en las Asignaciones, Contratos y Permisos, considera todos los conceptos de la fórmula para el cálculo de contenido nacional. Los conceptos son: PCN: Porcentaje de Contenido Nacional de la Asignación, Contrato o Permiso. CNB: Valor de Contenido Nacional de todos los bienes finales utilizados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. CNMO: Valor de Contenido Nacional de la Mano de Obra utilizada por el Asignatario, Contratista o Permisionario. CNS: Valor del Contenido Nacional de todos los servicios contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. CNC: Valor del Contenido Nacional de los servicios de capacitación contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. TT: Suma del valor de los gastos efectuados por el Asignatario, Contratista o Permisionario, relacionados con la transferencia de tecnología en cada Asignación, Contrato o Permiso. I: Suma del valor de los gastos de inversión en infraestructura física local y regional realizadas por el Asignatario, Contratista o Permisionario. B: Suma del valor factura de todos los bienes finales y/o el valor de la depreciación de los bienes finales adquiridos por el Asignatario, Contratista o Permisionario. S: Suma del valor de los servicios contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. MO: Suma del valor de la mano de obra utilizada por el Asignatario, Contratista o Permisionario. C: Suma del valor de los servicios de capacitación contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. El Anexo 2 enlista y describe los bienes usados y finales utilizados, expresando el monto facturado acumulado de manera anual del bien final, la proporción de contenido nacional, así como el contenido nacional expresado en pesos. El Anexo 3 enlista y describe los servicios utilizados en la Asignación, Contrato o Permiso. Expresando el monto facturado acumulado de manera anual del servicio, la proporción de contenido nacional, así como el contenido nacional expresado en pesos. El Anexo 4 enlista las cinco categorías de mano de obra utilizadas por el Asignatario, Contratista o Permisionario. Señalando los sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados, de igual manera se expresa la proporción de contenido nacional, así como el contenido nacional expresado en pesos. El Anexo 5 enlista y describe el contenido nacional en servicios de capacitación, se informan servicios de capacitación contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. Expresando el valor del servicio de capacitación, la proporción de Contenido Nacional, así como el Contenido Nacional expresado en pesos. El Anexo 6 enlista, describe y distribuye los gastos relacionados con la Transferencia de Tecnología realizados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. El Anexo 7 enlista, describe y distribuye los gastos de Inversión en la Infraestructura física, local y regional realizados por el Asignatario, Contratista o Permisionario. Para que la Secretaría de Economía esté en posibilidad de medir el contenido nacional declarado por los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, a efecto de poder cumplir con sus atribuciones a que se refiere el artículo 29 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, derivadas de los artículos 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos, en el sentido de medir y verificar el cumplimiento del Contenido Nacional. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Asignatarios y Contratistas a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos. En este supuesto se considera la contratación de servicios de un consultor especializado para la elaboración de los cálculos y presentación de la información de contenido nacional por parte de los Contratistas. Con una estimación en pesos mexicanos de $360,000.00 (80 horas $4,500.00 por hora ) ; La conservación del soporte documental con una estimación en pesos mexicanos de $24,000.00 (considerando la digitalización de 2,400 páginas relacionados con las facturas a un costo de $10.00 pesos por página); La acreditación de la personalidad jurídica y la legal existencia, se estimó en $45.00 pesos, considerando copias simples de 30 páginas de los instrumentos notariales, con un costo de $1.50 pesos por página más el transporte a la Secretaría de Economía para presentar la documentación, con un costo de $195.00 pesos; Las Prórrogas, se estimaron con un costo de $340.00 pesos por la elaboración de un escrito libre más el transporte para su presentación ante la Secretaría; La Designación de domicilio para oír y recibir notificaciones, se estimó en $197.00 pesos, considerando la consulta del formato en Internet, impresión, llenado del formato así como del transporte a la Secretaría de Economía para su presentación; *Consultor especializado $360,000.00 pesos. Conservación $24,000.00 pesos. Acreditación personalidad jurídica $ 195.00 pesos. Prórrogas $340.00 pesos. Designación de domicilio $ 197.00 pesos Total $384,732.00 pesos. *Esta actividad la puede llevar a cabo por el personal de la empresa y reduciría significativamente en su costo. Se consideraron supuestos donde en 34 Contratos no solicitan prórroga, con una estimación individual del costo del trámite $384,392.00 pesos y para los otros 4 que solicitan prórroga $384,732.00 pesos previendo que durante la Ronda 1 en sus Licitaciones 1, 2, 3 y 4 que convoca el Estado Mexicano por medio de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el número de Contratos será de 38, por lo que tendría un costo total máximo de $14,619,816.00 pesos mexicanos para todos los contratistas. Para el caso de los Asignatarios, al ser Empresas Productivas del Estado, se prevé que realicen la Presentación de Información sobre Contenido Nacional con los recursos humanos y materiales de que disponen, por lo que los gastos anteriores no le aplicarían en las 489 Asignaciones existentes otorgadas el 13 de agosto de 2014 durante la Ronda 0 convocada por el Estado Mexicano. Nota: Puede generarse una diferencia en los costos de los servicios de la Consultoría, en función del tamaño y las características de la información y de la empresa consultora Y a que uno de los casos de Asesoría para Contratos y Permisionarios, se realiza por la conclusión de la etapa de que se trate y ello implica una menor carga de trabajo. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Asignatarios y Contratistas a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos. En este supuesto los Contratistas únicamente contratan el servicio de Consultoría Especializada sobre el llenado del Informe sobre Contenido Nacional por conclusión y sus propios empleados la elaboran, y se estima que sea a partir del segundo año de presentación. Esto incluye la contratación de Consultoría Especializada (20 horas $4,500.00 pesos por hora) para la Presentación de la Información sobre el Contenido Nacional. Estimación en pesos mexicanos $90,000.00 pesos; también se considera la acreditación de la personalidad jurídica y la legal existencia, cuyo costo se estimó en $195.00 pesos , considerando $45.00 pesos por concepto de copia de los instrumentos notariales más $150.00 pesos por transporte a la Secretaría de Economía; Para la designación de domicilio para oír y recibir notificaciones, se estimó el costo en $197.00 pesos, considerando la consulta en Internet, llenado e impresión del formato requerido, así como del transporte a la Secretaría de Economía para su presentación; La conservación del soporte documental por $24,000.00 pesos (digitalización de 2400 páginas con un costo de $10.00 pesos por página); El Costo individual se estimó en $114,732.00 pesos. Previendo que durante la Ronda 1 y en sus licitaciones 1, 2, 3 y 4 que convoca el Estado Mexicano por medio de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el número de Contratos será alrededor de 38. Considerando que 4 de ellos soliciten prórroga, que representa un costo adicional de $340.00 pesos para estos casos, se calcula un costo de $458,928.00 , mientras que para el resto de los 34 será de $3,889,328.00 pesos para tener una estimación máxima de $4,348,256.00 pesos por los 38 contratistas. Para el caso de los Asignatarios, al ser estos Empresas Productivas del Estado, se prevé que se realicen la presentación de la Información sobre el contenido nacional con los recursos humanos y materiales que disponen, por lo que los gastos anteriores no le aplicarían a las Asignaciones existentes. Nota: Puede generarse una diferencia en los costos de los servicios de la Consultoría, en función del tamaño y las características de la información y de la empresa consultora. . | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Permisionarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos. En este supuesto se considera la contratación de servicios de un Consultor Especializado para la elaboración de los cálculos y presentación de la Información sobre Contenido Nacional por parte de los Permisionarios. El costo estimado es de $36,000.00 (12 horas $3,000.00 por hora) para la presentación de la Información sobre el Contenido Nacional ; Para la conservación del soporte documental, se calculó un costo de $4,500.00 pesos, considerando la digitalización de 450 páginas, a razón de $10.00 pesos cada una; Para la acreditación de la personalidad jurídica y la legal existencia, se estimó en $195.00 pesos mexicanos, considerando $45 por copias de las 30 páginas de los instrumentos notariales ($1.50 pesos por copia) y $150.00 pesos, por concepto de transporte a la Secretaría de Economía para presentarlos; Para las prórrogas se estimó un costo de $340.00 pesos, considerando la elaboración de un escrito libre por $40.00 pesos, más el transporte a la Secretaría de Economía por $300.00 pesos; Para la designación de domicilio para oír y recibir notificaciones, se estimó el costo en $197.00 pesos, que incluye consulta en Internet, llenado e impresión del formato requerido así como del transporte a la Secretaría de Economía para su presentación; Estimación individual por permisionario en pesos mexicanos $41,232.00, y estimando un universo de 90,000 permisionarios, se calcula una erogación máxima de $3,710,880,000.00 Nota: Puede generarse una diferencia en los costos de los servicios de la Consultoría, en función del tamaño y las características de la información y de la empresa consultora. |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación impacta a la Industria de Hidrocarburos. Los beneficios serían para que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios en virtud de que conocerán los medios, plazos y la forma en que deberán proporcionar a la Secretaría de Economía, la información del contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y den pleno cumplimiento a la obligación señalada en los artículos 46, 126 y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, de alcanzar un determinado grado de contenido nacional. Ello robustece el marco jurídico en materia de contenido nacional en la industria energética y se evitarían el pago de sanciones, la aplicación de penas convencionales y la eventual rescisión de los Contratos, como a continuación se detalla. El presentar información correcta, completa, veraz y verificable, significaría que los Operadores no estarían en los supuestos que prevén los artículos 85 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, correspondientes a las sanciones por incumplir o entorpecer la obligación de informar respecto del contenido nacional a la Secretaría de Economía, con multas de hasta 150,000 veces el importe del salario mínimo ($10,956,000.00). También evitarían la aplicación de penas convencionales por incumplir con el porcentaje mínimo de contenido nacional, misma que para el quinto año del periodo de desarrollo de los contratos de Extracción puede llegar al 100% del porcentaje mínimo de contenido nacional incumplido que en un periodo de acuerdo a la Ronda 1 en su Licitación 1 emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se estima que en alguna de las etapas de exploración se alcance una inversión de $1,500,000,000.00 , de los cuales el monto mínimo a cumplir por concepto de contenido nacional sería de $195,000,000.00, lo cual representa un 13% con respecto a la inversión estimada. Al multiplicarse por los 530 Asignatarios y Contratistas, nos resulta un beneficio de $103,350,000,000.00 cantidad muy superior al costo señalado. Asimismo, los Permisos conllevan beneficios que no se pueden estimar de manera monetizada, tal como que la Secretaría de Economía pueda identificar las áreas potenciales para desarrollar la cadena de proveeduría nacional y enfocar esfuerzos para su fortalecimiento. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Este es un segundo supuesto de los beneficios para Asignatarios y Contratistas en el que no incumplen ni entorpecen la obligación de informar, y asimismo, cumplen con el porcentaje mínimo de contenido nacional, por lo que los beneficios se materializarían al desarrollar la cadena de proveeduría nacional, con la consecuente creación de empleos y derrama económica en diversas industrias nacionales, así como en la atracción de inversiones, que tendrían un efecto multiplicador en la economía interna. El beneficio no se puede estimar de manera monetizada. |
El beneficio de esta regulación, es que la Secretaría de Economía podrá cuantificar el contenido nacional de los bienes, servicios y materiales utilizados en las Asignaciones, Contratos y Permisos, con objeto de que los Operadores cumplan con el porcentaje mínimo que se establezca en estos, que por ejemplo, para el caso de un Contrato de la primera Licitación de la Ronda Uno, el monto de inversión estimado sería de $1,500,000,000.00 de pesos en la primera etapa, de los cuales se ha establecido un porcentaje mínimo de contenido nacional a cumplir de 13%, que expresado en pesos equivale a $195,000,000.00 de pesos, cantidad que significará una derrama económica en la industria nacional, con la consecuente creación de empleos, atracción de inversión extranjera y el incentivo para el desarrollo de la cadena de valor proveedora de la industria de hidrocarburos. A su vez, el cumplimiento de las obligaciones de los Operadores, en los plazos, medios y forma en que señala la regulación que se somete a opinión, les evitaría las sanciones previstas en los artículos 85 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, por incumplir o entorpecer la obligación de informar a la Secretaría de Economía, respecto del contenido nacional, por no existir un procedimiento que señale cómo lo deben hacer. Las sanciones pueden llegar a ser hasta de 150,000 veces el importe del salario mínimo, que expresado en pesos equivale a $10,956,000.00 . Los Operadores también evitarían que se les apliquen las penas convencionales por incumplir con el porcentaje mínimo de contenido nacional, por no proporcionar información sobre su cumplimiento conforme a lo que se establece en el Acuerdo que, por ejemplo, en el quinto año del periodo de desarrollo de los Contratos de Extracción, las sanciones pueden llegar al 100% del porcentaje mínimo de contenido nacional incumplido en un periodo, que en este caso sería de $195,000,000.00 de pesos. Adicionalmente, en caso de que el Operador, por más de una ocasión remita de manera dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, contrariando a lo requerido en la regulación, se podrá rescindir administrativamente el Contrato o Asignación, lo que significaría la cancelación de una oportunidad de inversión, adicionalmente, se perderían los beneficios tanto para el operador como para el Estado Mexicano por la extracción de hidrocarburos, a su vez anulando la derrama económica correspondiente, en perjuicio de la cadena de proveeduría nacional, repercutiendo en el empleo y en la actividad económica. Al contar con la regulación adecuada y de cumplir el Operador con la presentación de la Información sobre el Contenido Nacional a la Secretaría de Economía, podría continuar con la explotación de los hidrocarburos y percibir, para el caso en comento, 44.01% de la utilidad operativa y el 55.99% restante, ingresaría al Estado Mexicano por medio del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. En este contexto, tenemos beneficios cuantificables e incuantificables en dinero. Los incuantificables, lo son debido a no contar con datos de algunas de las variables como el volumen de producción, los costos de producción y el precio del hidrocarburo que se mantiene fluctuando. Los beneficios cuantificables en dinero considerando el 13% de uno de los Contratos, que representarían una derrama en la industria nacional de $195,000,000.00 pesos; evitar el pago de multa por incumplimiento de informar el contenido nacional $10,000,000.00 pesos, y evitar la aplicación de la pena convencional por incumplimiento de informar conforme al Acuerdo $195,000,000.00 pesos. Total: $400,000,000.00 de pesos. De lo incuantificable: Evitar rescisión del contrato; Desarrollo de la cadena de proveeduría nacional a la Industria de hidrocarburos; Atracción de Inversión extranjera; Creación de empleos, y el 44.01% de utilidad operativa del hidrocarburo extraído para el operador y el 55.99 % para el Estado Mexicano. Considerando los costos máximos que pudiera representar para un Contratista en lo individual el presentar la Información sobre el de contenido nacional ($684,732.00), en relación con el beneficio cuantificable $400,000,000.00 se observa que el costo es 584 veces menor del beneficio estimado. En cuanto a las 489 Asignaciones el costo por presentar la información de contenido nacional a la Secretaría de Economía se estima en $0.00 pesos, ya que se considera que utilizarán los recursos con los que ya cuentan, además de que ya venían presentando información sobre contenido nacional; En cuanto a los 38 Contratos tendrían un costo por presentar la información de contenido nacional a la Secretaría de Economía estimada en $14,619,816.00 pesos; y en lo referente a los 90,000 Permisos se ha hecho un cálculo de costo de $3,710,880,000.00 pesos. En suma representa $3,725,499,816.00 pesos . Y en relación con el beneficio que significaría el contar con la regulación y que tanto Contratistas, Asignatarios y Permisionarios, presenten en los medios, plazos y forma la información que están obligados a reportar, sería contar con una inversión calculada en $817,379,642,200.00 pesos entre las 489 Asignaciones y los 38 Contratos. Cuya obligación de contenido nacional se estima en 13% y que expresado el valor en pesos sería de $106,259,353,486.00 sin embargo en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos se estableció que el porcentaje mínimo de contenido nacional incrementaría gradualmente a partir de 2015 hasta 2025 hasta llegar al 35% como mínimo lo cual incrementaría considerablemente los beneficios calculados. Para los 90,000 Permisos, el beneficio sería el evitar el pago correspondiente a las sanciones por incumplir o entorpecer la obligación de informar respecto del contenido nacional a la Secretaría de Economía, con multas de hasta 150,000 veces el importe del salario mínimo ($10,752,000.00) que si se considera que el 10% de ellos incumplan, se estiman multas de hasta $967,680,000,000.00
Se requerirá a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de conocer las obligaciones de contenido nacional en las Asignaciones, Contratos o Permisos y comenzar a recibir a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, las primeras declaraciones de los Operadores, para efecto de integrar los expedientes administrativos y empezar a medir el contenido nacional.
I. Comparando el número de obligados, de acuerdo con la información que nos reporten la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, contra los que hayan presentado su declaración de contenido nacional. II. Respecto a la calidad de la información presentada se podría medir con el número de prevenciones hechas a los Operadores.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Seminario/conferencia por invitación Vicepresidencia de Hidrocarburos de la Comisión de Energía de COPARMEX, con Asesores de la Dirección General y Directivos de la PEMEX y la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos. En general les resultó positivo, ya que personal técnico que revisó la propuesta consideró que es un mecanismo ágil para la captura de información. Las sugerencias fueron en el sentido de reducir el número de datos a reportar, para evitar duplicidad y sobrecarga de trabajo. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Vicepresidencia de Hidrocarburos de la Comisión de Energía de COPARMEX, con Asesores de la Dirección General de PEMEX y la Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos. En general les resultó positivo, ya que personal técnico que revisó la propuesta consideró que es un mecanismo ágil para la captura de información. Las sugerencias fueron en el sentido de reducir el número de datos a reportar, para evitar duplicidad y sobrecarga de trabajo. |
Con objeto de reducir el tamaño y la cantidad de la información a reportar, se determinó solicitar a los Operadores, únicamente información específica de lo que tuviera contenido nacional, que consideren necesario reportar, y que proporcionen el total de los montos de los gastos de la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate.